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Lugar de reunión; suspensión de sesiones.

Texto de los Estatutos

Las cámaras legislativas se reunirán en el Capitolio de Puerto Rico, y ninguna de ellas podrá suspender sus sesiones por más de tres días consecutivos sin el consentimiento de la otra.

Anotaciones

HISTORIAL

Carta Orgánica de 1917, art. 34.

Sesión en otro sitio en caso de emergencia, véase art. VI, sec. 17 de esta Constitución.