En general. La interpretación de la esencia y significado de esta sección, en cuanto declara que la Asamblea Legislativa será un cuerpo con carácter continuo durante el término de su mandato, le corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Dapena Thompson v. Colberg Ramírez, 115 D.P.R. 650 (1984).
Dado el carácter continuo de la Asamblea Legislativa, las comisiones legislativas pueden continuar ejerciendo sus funciones después de la fecha en que finaliza la sesión ordinaria. Dapena Thompson v. Colberg Ramírez, 115 D.P.R. 650 (1984).
Comisiones. Las comisiones legislativas pueden continuar ejerciendo sus funciones después de la fecha en que finaliza la sesión ordinaria. Hernández Agosto v. Ortiz Montes, 115 D.P.R. 564 (1984).
El propósito de investir de continuidad las funciones de la Asamblea Legislativa fue que al finalizar la sesión ordinaria el 30 de abril las comisiones pudieran seguir desempeñando sus funciones en beneficio de las responsabilidades constitucionales de la Asamblea Legislativa. Hernández Agosto v. Ortiz Montes, 115 D.P.R. 564 (1984).
Los cuerpos legislativos tienen la potestad de ordenar a sus respectivas comisiones que continúen sus trabajos hasta el último día de la Asamblea Legislativa, o sea, hasta que los miembros de la nueva Asamblea Legislativa ocupen sus puestos el mes de enero siguiente a la última elección general. Hernández Agosto v. Ortiz Montes, 115 D.P.R. 564 (1984).