Derecho a la intimidad.
No constituye una violación al derecho a la intimidad la toma y publicación de una fotografía de la casa de una persona cuando la misma es tomada de un camino público y donde la persona no se entera de la presencia del fotógrafo. Mojica Escobar v. Roca, 926 F. Supp. 30 (1996).
La investigación de un sujeto no constituye una violación al derecho de su intimidad bajo la Constitución de Puerto Rico mientras dicha investigación se conduzca en una forma no ostensible y no sea irrazonablemente intrusiva. Mojica Escobar v. Roca, 926 F. Supp. 30 (1996).
El salvaguardar el derecho de la prensa a estar presente durante el transcurso de los procedimientos, salvo durante la presentación de películas, estableciendo que el perjuicio que pudiera sufrir la prensa es mínimo en comparación con el daño que sufrirían las demandantes, satisface el requisito de demostrar que el método propuesto constituye la alternativa menos onerosa disponible para proteger el derecho a la intimidad. Fulana de Tal v. Demandado A, CE-94-878 (6/13/95).
No es suficiente reclamar que se ha lesionado el derecho a la intimidad; hay que analizar la gravedad de la lesión, y mediante escrutinio estricto, decidir cuál debe prevalecer. Fulana de Tal v. Demandado A, CE-94-878 (6/13/95).
En principio, el uso de cámaras para fotografiar los evasores del pago del peaje en las autopistas y utilizar tales fotografías como evidencia corroborativa del hecho de la infracción y de la identidad del transgresor en el proceso judicial correspondiente, es legalmente válido. Op. Sec. Just. Núm. 40 de 1989.
Los conductores que satisfagan su peaje están exentos de ser fotografiados, absolutamente, por cualquier cámara o mecanismo instalado para fotografiar transgresores. Op. Sec. Just. Núm. 40 de 1989.
El requerir pruebas de orina para la detección de sustancias controladas entre los funcionarios y empleados del Departamento de Recreación y Deportes y de la Compañía de Fomento Recreativo constituye un registro razonable. Op. Sec. Just. Núm. 18 de 1989.
Los propósitos de la Administración de Corrección justifican la limitación del derecho a la intimidad de los confinados y de aquéllos sujetos a libertad bajo palabra o a prueba. Op. Sec. Just. Núm. 50 de 1987.
El proceso de toma de huellas digitales y fotografías de confinados no invade el derecho a la intimidad. Op. Sec. Just. Núm. 50 de 1987.
Reiteradamente se ha sostenido que el derecho a la intimidad reconocido en Puerto Rico es de factura más ancha y de mayor alcance que el reconocido en la jurisdicción federal. Op. Sec. Just. Núms. 44 y 29 de 1987.
El derecho a la intimidad no es absoluto, y cede ante derechos individuales de igual jerarquía o ante intereses apremiantes del Estado. Op. Sec. Just. Núm. 44 de 1987.
La información contenida en el récord clínico de un paciente en particular está protegida por esta sección. Op. Sec. Just. Núm. 31 de 1987.
El derecho a la intimidad de las personas cuyos nombres obran en los expedientes de la Oficina de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico ciertamente ha de tenerse en cuenta y dispensársele seria consideración al momento de determinar si procede divulgar dicho tipo de información. Op. Sec. Just. Núm. 29 de 1987.
El derecho a la intimidad protegido constitucionalmente cede, en ciertas circunstancias particulares, ante el interés apremiante del Estado en erradicar los males que procura combatir el programa gubernamental denominado "Fuerzas Unidas de Rápida Acción (F.U.R.A.)". Op. Sec. Just. Núm. 21 de 1987.
En los expedientes de la Administración de Corrección constan algunos documentos de naturaleza confidencial y generalmente acreedores a ser protegidos constitucionalmente bajo el derecho a la intimidad, entre los cuales está el expediente médico de un confinado. Sin embargo, dicho derecho no pretende aislar la vida de aquellos hombres que han contribuido o afectan con sus hazañas la historia de nuestro país. Op. Sec. Just. Núm. 4 de 1987.
Los datos personales recopilados por el Estado quedan fuera del ámbito de inspección cuando su examen constituya una clara e irrazonable invasión de la intimidad de la persona; pero no siempre el examen de un expediente personal o médico constituye una violación a la intimidad de un ciudadano, cediendo ésta en algunos casos. Op. Sec. Just. Núm. 4 de 1987.
Un reclamo de confidencialidad por el Estado sólo puede prosperar en un limitado número de supuestos, a saber, cuando: (1) una ley así lo declara; (2) la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios; (3) revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; (4) se trata de la identidad de un confidente, y (5) sea información oficial conforme la Regla 31 de Evidencia, Apéndice IV del Título 32. Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 D.P.R. 153 (1986).
Es inconstitucional por violar el derecho a la intimidad una regla patronal que imponga suspensión o despido a un trabajador por negarse a someterse a un examen de polígrafo. Es igualmente inconstitucional el requisito de que una persona se someta a tal examen como condición para obtener un empleo. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
Un trabajador en busca de empleo no debe tener que abdicar su derecho a la intimidad al permitir que el patrono invada su mente y ausculte sus pensamientos. Ambos derechos, a la intimidad y al trabajo, son consustanciales con la dignidad humana. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
Cuando una persona que busca empleo accede a someterse a pruebas de polígrafo requeridas por el patrono, no se puede inferir que el solicitante haya renunciado voluntariamente a su derecho a la intimidad, debido a que esta renuncia se antepone como requisito para retener u obtener un empleo. El riesgo de perder o no obtener el empleo y la posición de desventaja que ocupa el trabajador frente al patrono impiden que se pueda lograr una renuncia realmente voluntaria y libre. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
Al examinar la validez de la reglamentación obrero-patronal con relación a requisitos patronales de someter al trabajador a pruebas de polígrafo, y en ausencia de circunstancias especiales que configuren intereses apremiantes del Estado, nuestra sociedad requiere que se incline la balanza en favor de la protección de los derechos del obrero a la intimidad, dignidad y a estar protegido contra riesgos para su integridad personal en el trabajo, frente al derecho del patrono al disfrute de su propiedad privada. Para proteger su propiedad, el patrono debe optar por métodos de investigación que sean menos invasores de la intimidad del obrero. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
El derecho a la intimidad opera ex proprio vigore y puede hacerse valer aun entre personas privadas. Igual sucede con el derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y el derecho de todo trabajador contra riesgo a su integridad personal en el trabajo. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
El derecho a la intimidad y a la protección contra registros y allanamientos irrazonables en Puerto Rico puede extenderse más allá de las fronteras limitativas de la jurisprudencia federal, incluso la del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Pueblo v. Falú Martínez, 116 D.P.R. 828 (1986).
El mandato constitucional de que se proteja a las personas contra ataques abusivos a su intimidad tiene por fuerza que examinarse teniendo presente consideraciones de tiempo y lugar. Sería abusivo irrumpir en el hogar de un matrimonio para registrarlo, sin orden de allanamiento debidamente expedida por autoridad judicial. No puede decirse que sea abusivo registrar la celda de un confinado como parte de las medidas cautelares necesarias para preservar el orden en la institución penal y que para ello se necesite una orden de allanamiento. Pueblo v. Falú Martínez, 116 D.P.R. 828 (1986).
Esta sección no protege las actividades de un ciudadano contra las investigaciones llevadas a cabo por el FBI como supuesta invasión al derecho a la intimidad. López-Pacheco v. United States, 627 F. Supp. 1224 (1986), confirmada sin opinión, 815 F.2d 691 (1986).
En los Estados Unidos el derecho a la intimidad calificado como fundamental tiene su base en el concepto de libertad personal protegido por las cláusulas del debido procedimiento de ley de la Quinta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución federal, y es aplicable a Puerto Rico. Op. Sec. Just. Núm. 38 de 1986.
El Departamento de Salud carece de facultad para proveer orientación de planificación familiar y tratamiento de métodos contraceptivos a menores no emancipados sin el consentimiento de los padres o la persona llamada legalmente a consentir por ellos, salvo que dichos servicios fueren sufragados con fondos provenientes de legislación federal sobre dicha materia. Op. Sec. Just. Núm. 38 de 1986.
El derecho a la intimidad en Puerto Rico tiene raíz constitucional expresa. Op. Sec. Just. Núm. 38 de 1986.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el desarrollo y la pujanza del derecho de intimidad en los Estados Unidos y su aplicabilidad a situaciones tan diversas que abarcan los aspectos relacionados al uso de contraceptivos. Op. Sec. Just. Núm. 38 de 1986.
Aun cuando el derecho a la intimidad es fundamental no es absoluto, y circunstancias especiales que configuren intereses apremiantes del Estado pueden inclinar la balanza a favor de la intervención con este derecho. Op. Sec. Just. Núm. 38 de 1986.
La retención por el Estado de las fotografías y huellas digitales tomadas a un detenido que luego es absuelto en el proceso judicial y sin que se demuestre justificación alguna para ello por el Estado viola su derecho a la intimidad consagrado en esta sección. Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984).
En los casos en que la facultad investigativa de una agencia estatal choca con el derecho a la intimidad, la discreción judicial debe ser ejercitada tomando en consideración que la cuestión central es si la persona tiene un derecho razonable a abrigar, donde sea, dentro de las circunstancias del caso específico, la expectativa de que su intimidad se respete. E.L.A. v. P.R. Tel. Co., 114 D.P.R. 394 (1983).
El derecho constitucional a la intimidad impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos, opera ex proprio vigore sin necesidad de acción estatal y puede hacerse valer entre personas privadas. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
En ciertos casos, como el presente, el derecho a la intimidad es de superior jerarquía al de libertad de expresión. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
Al igual que otros derechos, inclusive los de estirpe constitucional, el de intimidad - y su derivado de no interceptación telefónica - es renunciable. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983).
La persona que llama a un teléfono que ha sido interceptado por orden judicial tras petición del usuario no renuncia a su derecho a la intimidad en ausencia de aviso por parte del usuario de que el teléfono está interceptado. El incumplimiento del deber afirmativo de apercibir a quien origina una llamada legítima podría ser fuente de responsabilidad penal, civil, o ambas. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983).
Los factores a ponderarse en la determinación de razonable expectativa de privacidad son: (1) los derechos de propiedad individuales; (2) las precauciones adoptadas para mantener una intimidad, y (3) las características del lugar, inclusive su accesibilidad a la observación. Pueblo v. Luzón, 113 D.P.R. 315 (1982).
La infracción de este derecho es remediable mediante injunction . Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
Como regla general, viola el derecho a la intimidad el Estado cuando interviene, sin orden de allanamiento, en los hogares de los ciudadanos. Solamente bajo circunstancias extraordinarias - las que deberá establecer claramente el Estado - se justifica el registro de una residencia sin orden de allanamiento. Pueblo v. Turner Goodman, 110 D.P.R. 734 (1981).
Aun cuando la Policía Estatal tiene el deber de proporcionar a los medios informativos las facilidades necesarias para que éstos se enteren y puedan difundir aquellas noticias que el pueblo tiene derecho a conocer, dicho deber debe cumplirse sin trasponer innecesariamente la intimidad y mancillar la honra de las personas, que son consubstanciales a su esencial dignidad. Pueblo v. Turner Goodman, 110 D.P.R. 734 (1981).
Reconocidos expresamente en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos valores como son la intimidad del ser humano y su dignidad innata - esta sección y la sec. 1 de este art. II - ello amplia sensiblemente el radio del equivalente de la Enmienda Cuarta en nuestra Constitución. Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324 (1979).
El derecho constitucional a la intimidad tiene un historial distinto en Puerto Rico al que tiene en los Estados Unidos. Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978); E.L.A. v. Hermandad de Empleados, 104 D.P.R. 436 (1975).
Los asuntos a los cuales los tribunales han extendido el derecho constitucional a la intimidad se señalan en la opinión. Id.
El derecho a la intimidad y la protección extendida a la dignidad del ser humano, contrario a lo que sucede en la Constitución de los Estados Unidos, están consagrados en los textos claros de la Constitución del Estado Libre Asociado. Id.
El derecho a disfrutar de tranquilidad en el hogar está consagrado en la Constitución de Puerto Rico. Pueblo v. Figueroa Navarro, 104 D.P.R. 721 (1976).
El derecho a la protección de la privacidad y la intimidad en el seno del hogar es uno de los derechos claves garantizados por la Constitución de Puerto Rico. Id.
Viola el Art. 368 del anterior Código Penal aquel ciudadano cuyas actuaciones tienen por consecuencia el que el hogar de una persona deje de ser refugio de paz y tranquilidad por razón de que sus moradores se vean envueltos en una investigación que palpablemente atenta contra su privacidad y hiere sus sentimientos augustíando al investigado y su familia. Id.
La paz pública es esa sensación de seguridad y tranquilidad, tan necesaria para nuestro bienestar que toda persona siente bajo la protección de la, ley; y una alteración de la paz es una invasión a la protección que la ley así proporciona. Id.
El hogar de cada uno es como un castillo y fortaleza tanto para su defensa en contra de injurias y violencia como para su reposo. Id.