En general. A tenor con esta sección de la Constitución un menor de 14 años o más puede ser procesado como adulto y sentenciado a reclusión siempre que éste no sea encarcelado en una institución de adultos antes de cumplir los 16 años de edad. Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., RE 89-325 (06/04/92).
Del análisis de las disposiciones constitucionales y legales aplicables se concluye que las personas menores de catorce años de edad no pueden ser consideradas para ingresar al servicio público. Op. Sec. Just. Núm. 20 de 1985.