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Hábeas corpus; autoridad militar, subordinada.
Texto de los Estatutos
El auto de hábeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
Anotaciones
HISTORIAL
Carta Orgánica de 1917, art. 2.
Facultad del Tribunal Supremo para conocer de recursos de hábeas corpus, véase la Const., art. V, sec. 5.
Hábeas corpus, véanse también las secs. 1741 et seq. del Título 34.
Poderes del gobierno de Puerto Rico para castigar los delitos y para arrestar y encarcelar para la protección o mantenimiento de la paz o salud pública, o de la vida o seguridad individual, véase la sec. 1 del Titulo 1.
ANOTACIONES
Análisis
- Discreción judicial.
- Improcedencia.
- Naturaleza.
- Revisión.
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Discreción judicial. La denegación de la solicitud de hábeas corpus presentada por el recluso en los tribunales de Puerto Rico, sin una vista y sin exposición de las razones para ello, no viola su derecho a un debido proceso si la denegación fue sobre los méritos de una cuestión legal completamente frívola y no estuvo envuelto el ejercicio de la discreción judicial. Vera v. Concepción, 372 F.Supp. 84 (1973).
El tribunal tiene poder para negarse a ejercitar su jurisdicción original en casos de hábeas corpus, y tal poder no ha sido alterado en modo alguno por esta sección. Burgos v. Tarrido, 76 D.P.R. 256 (1954).
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Improcedencia. No procede un auto de hábeas corpus para libertar a un confinado por haber cumplido en su totalidad las sentencias que le fueron impuestas, al concedérsele la bonificación a que tiene derecho por buena conducta - presumiendo que tenga tal derecho - cuando de acuerdo con sus propias alegaciones, dicho confinado no ha cumplido el término menor de prisión - una vez abonádale la bonificación por buena conducta - al momento de radicarse dicho auto. Oliveras Sepúlveda v. Jefe Penitenciaría, 91 D.P.R. 604 (1964).
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Naturaleza. Salvo circunstancias excepcionales no se concederá el auto de hábeas corpus en sustitución de la revisión apelativa. Al determinar en qué consisten estas circunstancias excepcionales los tribunales deberán tomar en consideración, además de la disponibilidad o no de un remedio efectivo para revisar en alzada el error y evitar la continuación de la detención ilegal, factores tales como si de las alegaciones en la petición surge: (1) que ha habido una patente violación a algún derecho constitucional fundamental; (2) que no ha habido una renuncia válida a ese derecho, y (3) la necesidad de una vista evidenciaria. Ortiz Serrano v. Alcaide, Penitenciaría de Río Piedras, CE 86-88 (10/27/92).
El recurso de hábeas corpus es uno de derecho, pero no de rutina (of right but not of course) y su expedición no es un acto ministerial. No procede cuando resultaría inútil, ni cuando expedirlo no conduzca a un fin práctico. González de Jesús v. Jefe Penitenciaría, 90 D.P.R. 31 (1964).
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Revisión. Nula una sentencia dictada contra un acusado, dicha nulidad es revisable en un procedimiento de hábeas corpus. Báez Montalvo v. Jefe Penitenciaría, 90 D.P.R. 609 (1964).
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