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Inmobiliaria, Inc., decidió vender dos fincas según
constaba en la resolución corporativa suscrita ante un notario en Puerto
Rico. Las fincas serían compradas por Carlos Otorgante Comprador, de
20 años, soltero y emancipado, quien entregaría un pronto de $20,000,
dinero que heredó de su abuelo. La escritura de compraventa y de constitución
de hipoteca en garantía de precio aplazado sería autorizada por Narciso
Notario.
Al otorgamiento de la escritura comparecieron Comprador
y Pablo Presidente en representación de Inmobiliaria, Inc. Presidente,
quien era sobrino de Notario, entregó a éste la resolución corporativa
y solicitó que se copiara su contenido en la escritura. Notario indicó
que ésto no era necesario ya que era suficiente haberla presentado en
el otorgamiento. Comprador entregó copia certificada de la escritura
de emancipación.
Notario hizo constar expresamente en la escritura lo
siguiente: (1) los nombres completos de los comparecientes, sus números
de seguro social, estado civil, profesión y vecindad; (2) que daba fe
de conocer personalmente a Presidente, por ser su sobrino, y a Comprador,
por ser vecino suyo; (3) que Presidente comparecía en calidad representativa
de Inmobiliaria, Inc., y que Comprador, por estar emancipado, comparecía
por sí solo; (4) que el precio total de venta era $100,000, de los cuales
Comprador pagó $20,000 en el acto del otorgamiento y que el balance
de $80,000 quedaba aplazado, y (5) que en garantía del precio aplazado,
Comprador constituía una hipoteca de $80,000 sobre las fincas con intereses
al 8% anual, pagadero, intereses y principal, en mensualidades vencidas
a un término de 30 años. También consignó todas las advertencias legales
pertinentes a la compraventa y la hipoteca.
Presidente y Comprador leyeron la escritura, la firmaron
al final y fijaron sus iniciales al margen de todos los folios. Notario
autorizó la escritura.
Analice, discuta y fundamente:
I. La comparecencia de Pablo Presidente y lo
que Notario le expresó sobre la resolución corporativa.
II. La comparecencia de Carlos Otorgante Comprador.
III. La hipoteca constituida.
IV. Modo de subsanar los defectos, si alguno.
DERECHO NOTARIAL
I. LA COMPARECENCIA DE PABLO PRESIDENTE Y LO QUE
NOTARIO LE EXPRESO SOBRE LA RESOLUCIÓN CORPORATIVA
Notario está impedido de autorizar escrituras cuando
algún otorgante es pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, excepto en los casos en que dicho pariente
comparece en calidad representativa. Art. 5 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2005.
Pedro Presidente, sobrino de Notario, es pariente
de éste en el tercer grado de consanguinidad. No obstante, como
interviene en el otorgamiento en calidad representativa de Inmobiliaria,
Inc., no existe impedimento alguno para que Notario autorice la
escritura. Por tanto, el aspirante debe concluir que la validez
de la escritura no se afecta por la comparecencia de Presidente.
Por otra parte, es deber de Notario expresar el
carácter en que comparecen los otorgantes. Art. 18 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2036; Regla 27 del Reglamento Notarial. El otorgante
que comparezca en calidad representativa acreditará su designación
con los documentos fehacientes, salvo que exista la conformidad
expresa para que la escritura sea otorgada sin presentar dichos
documentos. En tal situación, la eficacia de la escritura quedará
subordinada a la presentación de prueba documental de la representación
alegada. Art. 19 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2037.
Cuando alguno de los comparecientes solicita a
Notario copiar en la escritura el documento que acredita la capacidad
representativa, es deber de Notario hacerlo. En todo caso, sin embargo,
Notario deberá consignar expresamente en la escritura el tipo de
documento que se le ha presentado. Regla 28 del Reglamento Notarial.
Como Presidente solicitó que se copiara la resolución
corporativa, era deber de Notario incorporar el texto de la misma
en la escritura, por lo que debió hacer constar: el tipo de documento
presentado, su fecha, el nombre del notario ante quien se suscribió
la resolución y el contenido de la misma.
El aspirante deberá concluir que se trata de una
omisión que no afecta la validez de la escritura o que no afecta
al negocio jurídico contenido en la misma.
II. LA COMPARECENCIA DE CARLOS OTORGANTE COMPRADOR
Es deber de Notario dar fe expresa de que, a su
juicio, los otorgantes tienen la capacidad legal necesaria para
otorgar el acto o contrato contenido en la escritura. Art. 15(e)
de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033(e). La capacidad legal se
adquiere con la mayoridad, es decir, cuando la persona cumple 21
años de edad o cuando el menor de 21 años es emancipado. Arts. 247
y 237 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 971 y 915.
Por otra parte, un menor de 21 años que ha sido
emancipado puede comparecer por sí solo en una escritura a enajenar
o hipotecar bienes inmuebles. Arts. 237 y 1215 del Código Civil,
31 L.P.R.A. §§ 915 y 3402.
Lo anterior significa que Comprador, de 20 años
de edad, soltero y emancipado, podía comparecer a otorgar la escritura
de compraventa y constitución de hipoteca sobre las fincas compradas,
sin el consentimiento de sus padres.
El aspirante debe concluir, a base de lo anterior,
que Comprador, aunque era menor de edad (20 años), tenía la capacidad
legal necesaria para hipotecar las fincas porque estaba emancipado.
III. LA HIPOTECA CONSTITUIDA
Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por
un solo crédito, se determinará la cantidad o parte del gravamen
de que cada una deba responder. Art. 170 de la Ley Hipotecaria,
30 L.P.R.A. § 2566. No se inscribirá ninguna hipoteca sobre varias
fincas sin que por convenio de las partes, o por mandato judicial,
en su caso, se determine previamente la cantidad de que cada finca,
porción o derecho deba responder. Los interesados podrán acordar
la distribución del crédito en el mismo título inscribible o en
otro documento público. Sección 157.1 del Reglamento Hipotecario.
De otra parte, para el trámite de la ejecución
y cobro de un crédito hipotecario es indispensable que en la escritura
de constitución de la hipoteca se determine el precio de tasación
de cada finca para que sirva de tipo en la primera subasta que se
deba celebrar. Art. 179 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2575.
Conforme a lo anterior, el aspirante debe concluir
que la omisión de Notario de consignar la distribución del crédito
hipotecario y el precio de tasación de cada finca en caso de subasta
pública hace que la escritura no pueda ser inscrita en el Registro
de la Propiedad, lo que tiene el efecto de que la hipoteca no se
constituye.
IV. MODO DE SUBSANAR LOS DEFECTOS, SI ALGUNO
Los defectos de que adolezcan los documentos notariales
intervivos podrán ser subsanados, sin perjuicio de terceros, por
los mismos comparecientes o por sus herederos o causahabientes en
otra escritura en la cual se haga constar el defecto, su causa o
la declaración que lo subsana. Art. 29 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2047.
El aspirante debe mencionar que para subsanar los
defectos en la escritura otorgada por Inmobiliaria, Inc. y Comprador,
se requiere otorgar una escritura de rectificación para dividir
la carga hipotecaria entre las dos fincas y establecer el precio
de tasación de cada finca para el caso de ejecución mediante subasta.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
PUNTOS:
I. LA COMPARECENCIA DE PABLO PRESIDENTE Y LO QUE
NOTARIO LE EXPRESÓ SOBRE LA RESOLUCIÓN CORPORATIVA
A. Notario no puede autorizar escrituras en las
que algún compareciente sea pariente suyo dentro de los grados de
consanguinidad o afinidad prohibidos por la Ley Notarial (cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad), excepto cuando el pariente
comparece en calidad representativa. (1 Punto)
B. Pedro Presidente podía comparecer en la escritura
porque, aun cuando era pariente de Notario en el tercer grado de consanguinidad,
compareció en calidad representativa de Inmobiliaria, Inc. (1 Punto)
C. Notario debió consignar en la escritura la resolución
corporativa por haberlo solicitado Presidente expresamente incluyendo:
1. el tipo de documento presentado, (1 Punto)
2. fecha del documento presentado (resolución
corporativa) y (1 Punto)
3. nombre del notario ante quien se suscribió
la resolución corporativa, así como (1 Punto)
4. el contenido de la resolución. (1 Punto)
D. Se trata de una omisión que no afectó la validez
de la escritura o el negocio jurídico contenido en la misma. (1
Punto)
II. LA COMPARECENCIA DE CARLOS COMPRADOR
A. Notario debe dar fe expresa de que, a su juicio,
los otorgantes tienen la capacidad legal necesaria para otorgar el
contrato consignado en la escritura. (1 Punto)
B. La emancipación capacita al menor para contraer
promesa y obligación sin necesidad de la autorización de los padres
o tutor. (2 Puntos)
C. Comprador, de 20 años de edad, tenía la capacidad
legal necesaria para hipotecar las fincas compradas porque estaba
emancipado. (1 Punto)
III. LA HIPOTECA CONSTITUIDA
A. Notario debió consignar en la escritura la distribución
del crédito hipotecario entre las dos fincas. (1 Punto)
B. Notario debió consignar el precio de tasación
de cada finca hipotecada para que sirva de tipo en la primera subasta
en caso de ejecución. (1 Punto)
C. La omisión no permite la inscripción de la escritura
en el Registro de la Propiedad, (2 Puntos)
D. lo que tiene el efecto de que la hipoteca no
se constituye. (1 Punto)
IV. MODO DE SUBSANAR LOS DEFECTOS, SI ALGUNO
A. Los defectos de una escritura que afecten el
negocio jurídico pueden ser subsanados por los comparecientes en otra
escritura en la cual se haga constar el defecto, su causa o la declaración
que lo subsane. (1 Punto)
B. Para subsanar los defectos de la escritura se
requiere:
1. autorizar una escritura de rectificación en
la que comparezcan Inmobiliaria, Inc. y Comprador. (1 Punto)
2. Se haga constar la distribución de la hipoteca
entre las dos fincas y la tasación correspondiente a cada finca
para propósitos de ejecución. (2 Puntos)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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