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John Smith Vendedor, casado, acordó con los hermanos
solteros Adrián y Bernardo Pérez Comprador venderle una finca que había
heredado de su tío. Adrián y Bernardo contrataron a su amigo Norberto
Notario, le indicaron que deseaban adquirir la finca en común proindiviso,
que redactara la escritura de compraventa en inglés porque Vendedor
no entendía español y que ellos estaban de acuerdo aunque no conocían
ese idioma.
Notario redactó la escritura de compraventa en inglés
y en ella hizo constar: nombre completo, seguro social, estado civil,
profesión y vecindad de todos los comparecientes; que la finca vendida
era privativa de Vendedor porque la había heredado de su tío; que daba
fe de conocer personalmente a Adrián y a Bernardo, y que éstos compraban
la finca en común pro indiviso.
En el otorgamiento, Notario requirió a Vendedor que
mostrara algún medio de identificación y éste indicó que no había traído
ninguno. Adrián expresó a Notario que conocía a Vendedor hacía un año,
por lo que Notario decidió utilizar a Adrián como testigo de conocimiento
de Vendedor.
Notario hizo verbalmente las advertencias legales de
la compraventa, leyó en voz alta la escritura y la tradujo al español.
Notario consignó en la escritura lo siguiente: "Doy fe de haber
traducido al español el contenido en inglés para beneficio de todos
los comparecientes".
Hecha la lectura, Vendedor, Adrián y Bernardo firmaron
al final de la escritura y estamparon sus iniciales al margen de todos
los folios. Notario autorizó la escritura.
Señale los defectos, si alguno, de la escritura de
compraventa autorizada por Notario y el modo de corregirlos en cuanto
a:
A. Comparecencia de la parte vendedora.
B. Identificación de las partes.
C. Redacción de la escritura en inglés.
D. Advertencias legales en cuanto a compraventa en
común pro indiviso.
E. Expresión de Notario en cuanto al modo de adquirir
de los compradores.
DERECHO NOTARIAL
SEÑALE LOS DEFECTOS U OMISIONES, SI ALGUNO, DE
LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA AUTORIZADA POR NOTARIO Y EL MODO DE CORREGIRLOS
EN CUANTO A:
A. Comparecencia de la parte vendedora
Cuando algún otorgante esté casado y no sea necesaria
la comparecencia de su cónyuge, se requiere expresar el nombre y
apellido de éste aunque no comparezca como otorgante en la escritura.
Art. 15 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033.
John Smith Vendedor compareció en la escritura
a vender una finca que le pertenecía exclusivamente por haberla
heredado. Por tratarse de un bien privativo, no era necesaria la
comparecencia de su cónyuge en la escritura. No obstante, se requería
de Notario hacer constar expresamente el nombre de la esposa de
John Smith Vendedor.
Por otra parte, si Notario omite consignar datos
o circunstancias en la escritura que le consten de propio conocimiento
y que por su naturaleza no afectan al negocio jurídico, puede autorizar
una acta notarial de subsanación para corregirlos. Arts. 29 y 30
de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. §§ 2047 y 2048; Regla 39 del Reglamento
Notarial.
Notario puede corregir la omisión del nombre de
la esposa de John Smith Vendedor mediante acta de subsanación porque
se trata de un dato que le consta personalmente y que no afecta
al negocio jurídico.
B. Identificación de las partes
Se requiere de Notario dar fe expresa de su conocimiento
personal de los otorgantes o, en su defecto, de haberse asegurado
de su identidad por los medios supletorios de identificación dispuestos
por ley. Art. 15(e) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033(e); Regla
29 del Reglamento Notarial. Si Notario no conoce personalmente a
algún otorgante, cualquier parte contratante que fuere conocida
de Notario puede ser testigo de conocimiento de la otra parte contratante.
Art. 17 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2035; Regla 30 del Reglamento
Notarial.
Notario podía utilizar a Adrián como testigo de
conocimiento para identificar a Vendedor ya que Notario era amigo
de Adrián y éste, a su vez, conocía a Vendedor.
La omisión de no consignar el medio utilizado para
identificar a Vendedor puede ser corregida mediante acta de subsanación
porque se trata de un hecho que le consta personalmente a Notario
y no se afectó el negocio jurídico. Regla 39 del Reglamento Notarial.
C. Redacción de la escritura en inglés
Los instrumentos públicos deberán ser redactados
en el idioma español, en inglés, o en ambos idiomas.
Notario tiene discreción para autorizar la escritura
en inglés o en español cuando algún compareciente entiende solamente
el español mientras que otro de los comparecientes entiende únicamente
el inglés.
En tal situación, se requiere de Notario consignar
expresamente en la escritura lo siguiente: (1) que los comparecientes
han consentido expresamente a la autorización de la escritura en
uno de los dos idiomas solamente; (2) que tradujo verbalmente el
contenido al otro idioma; y (3) que, según su mejor saber y entender,
la escritura refleja fielmente la voluntad de los comparecientes.
Art. 14 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2032; Reglas 23 y 24 del
Reglamento Notarial.
Aunque Notario hizo constar expresamente en la
escritura que tradujo verbalmente el contenido de la misma al español,
debió consignar además: que hubo consentimiento expreso de las partes
para que la escritura fuera autorizada en inglés solamente y que,
según su mejor saber y entender, el contenido de ésta refleja fielmente
la voluntad de las partes.
Notario puede corregir esta omisión mediante acta
de subsanación porque se trata de hechos que le constan personalmente
y no haberlos consignado no afecta al negocio jurídico. Regla 39
del Reglamento Notarial.
D. Advertencias legales en cuanto a compraventa
en común pro indiviso
La Ley Notarial establece, como una de las formalidades
del otorgamiento de un instrumento público el deber de Notario
de consignar expresamente haberles hecho de palabra
a los otorgantes las reservas y advertencias legales pertinentes.
También es deber de Notario consignar expresamente las advertencias
que, a su juicio prudente, deban detallarse por su importancia.
Art. 15(f) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033.
Cuando se trata de una escritura de compraventa
de un terreno y el negocio jurídico se efectúa sobre una porción
abstracta e indefinida en común pro indiviso, es deber de Notario
hacer verbalmente las siguientes advertencias legales a los otorgantes
y, además, consignarlas expresamente en la escritura: (1) los efectos
legales de la comunidad de bienes según lo establecido en el Código
Civil; (2) que no se podrá segregar, lotificar, marcar o de algún
modo identificar participación alguna en el inmueble sin obtener
previamente los correspondientes permisos de las agencias concernidas;
(3) que la participación adquirida es abstracta e indefinida; (4)
que cualquier arreglo, convenio o pacto para segregar, lotificar,
marcar o identificar la participación será nulo e ineficaz y que
el mismo podría constituir delito si no existe el correspondiente
permiso de la agencia reguladora; y (5) la aceptación expresa del
comprador que adquiere en capacidad de comunero. Art. 15 (f) y (g)
de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033(f) y (g); Regla 76 del Reglamento
Notarial; Leyes 193 y 194 del 7 de agosto de 1998.
Conforme a los hechos, Notario hizo verbalmente
a las partes las advertencias legales de la compraventa. No haber
consignado expresamente que se hubiesen hecho cada una de las advertencias
antes descritas a las partes es una omisión que puede ser corregida
mediante acta de subsanación porque le consta personalmente a Notario
y no afectó al negocio jurídico. Regla 39 del Reglamento Notarial.
E. Expresión de Notario en cuanto al modo de adquirir
de los compradores
Para que la escritura de compraventa en común pro
indiviso autorizada por Notario tenga acceso al Registro de la Propiedad,
se requiere de Notario precisar la porción alícuota de cada condueño
en términos matemáticos expresados en porciento o fracción. Art.
92 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2313.
Se trata de una omisión que afectó al negocio jurídico
porque se refiere a las respectivas participaciones en el dominio
sobre el inmueble que Adrián y Bernardo Pérez Comprador adquirieron
en virtud de la escritura. Esta omisión puede ser corregida únicamente
mediante la autorización de una escritura de rectificación en la
que comparezcan nuevamente todos los otorgantes. Art. 29 de la Ley
Notarial, 4 L.P.R.A. § 2047.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
DERECHO NOTARIAL
PUNTOS:
SEÑALE LOS DEFECTOS U OMISIONES, SI ALGUNO, DE LA
ESCRITURA DE COMPRAVENTA AUTORIZADA POR NOTARIO Y EL MODO DE CORREGIRLOS
EN CUANTO A:
A. Comparecencia de la parte vendedora
1. Se requería expresar el nombre de la esposa
de John Smith Vendedor en la escritura aunque su comparecencia no
era necesaria por tratarse de un inmueble privativo de Vendedor.
(1 Punto)
2. Notario puede corregir la omisión mediante
acta de subsanación. (1 Punto)
B. Identificación de las partes
1. Notario tiene el deber de dar fe expresa de
su conocimiento personal de los otorgantes o de que los identificó
mediante algún medio supletorio de los autorizados por la Ley Notarial.
(1 Punto)
2. Notario actuó correctamente al utilizar a uno
de los otorgantes (Adrián), como testigo de conocimiento del otro
otorgante (Vendedor) porque conocía personalmente a Adrián y éste,
a su vez, conocía a Vendedor. (1 Punto)
3. La omisión de consignar el medio que Notario
utilizó para identificar a Vendedor puede ser corregida mediante
acta de subsnación. (1 Punto)
C. Redacción de la escritura en inglés
1. Notario tiene discreción para autorizar la
escritura en inglés o en español cuando alguno de los comparecientes
solamente entiende el inglés y algún otro de los comparecientes
solamente entiende el español. (1 Punto)
2. En tal situación, Notario debe consignar expresamente
en la escritura: (*2 Puntos)
a. el consentimiento expreso de las partes a
la autorización en uno de los dos idiomas,
b. el hecho de haber traducido verbalmente el
contenido al otro idioma, y que,
c. a su mejor saber y entender, el contenido
refleja fielmente la voluntad de las partes.
*Se adjudicará un punto por cada requisito mencionado,
hasta un máximo de dos puntos por mencionar dos o más.
3. En la escritura de compraventa faltó consignar:
a. que las partes consintieron a la autorización
de la escritura en inglés, (1 Punto)
b. que, al mejor saber y entender de Notario,
el contenido de la escritura refleja fielmente la voluntad de
las partes. (1 Punto)
4. La omisión puede ser corregida mediante acta
de subsanación. (1 Punto)
D. Advertencias legales en cuanto a compraventa
en común pro indiviso
1. Es deber de Notario cumplir con la formalidad
de hacer verbalmente a los otorgantes las advertencias legales pertinentes
del negocio jurídico, más consignar expresamente haberlas hecho.
(1 Punto)
2. Por tratarse de la compraventa en común pro
indiviso de una finca, Notario debió consignar expresamente que
hizo verbalmente a las partes las siguientes advertencias:
a. los efectos legales de la comunidad de bienes,
(*4 Puntos)
b. no se podrá segregar, lotificar, marcar o
identificar participaciones en la finca sin obtener previamente
el permiso de la(s) agencia(s) concernida(s), como Junta de Planificación,
A.R.P.E.,
c. la participación adquirida por Adrián y Bernardo
es abstracta e indefinida,
d. cualquier acuerdo entre Adrián y Bernardo
para segregar, lotificar, marcar o identificar participaciones
sin haber obtenido permiso será nulo, ineficaz, puede constituir
delito, y
e. la aceptación expresa de Adrián y Bernardo
a adquirir la finca en calidad de comuneros.
*Se adjudicará un punto por cada requisito mencionado,
hasta un máximo de cuatro puntos si menciona cuatro o más requisitos.
3. La omisión puede ser corregida mediante acta
de subsanación. (1 Punto)
E. Expresión de Notario en cuanto al modo de adquirir
de los compradores
1. Notario debió indicar el porciento de participación
en común pro indiviso que correspondía a Adrián y a Bernardo Pérez
Comprador como compradores de la finca. (2 Puntos)
2. La omisión afectó el negocio jurídico, por
lo que únicamente puede ser corregida mediante escritura de rectificación
en la que comparezcan todos los otorgantes. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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