|
IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo.
Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son
dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.
Juan Senador decidió asistir a la toma de posesión
del Presidente del Comité Olímpico Internacional a celebrarse en un
hotel en Humacao. A la actividad que comenzaba a las 9:00 a.m., acudirían
mandatarios de otros países. Ese día, Senador salió de su residencia
en compañía de Pedro Conductor, quien era su conductor empleado asignado
por el Senado de Puerto Rico. Por el expreso, Senador dijo a Conductor:
"Apresúrate para llegar a tiempo". Conductor le preguntó si
podía conducir a exceso de velocidad, a lo que Senador contestó: "Adelante,
avanza que no llegamos". Conductor se encontró con que en el expreso
se realizaban varias reparaciones que le impedían avanzar y para rebasarlas
siempre tomaba el paseo. Llegando a Humacao y mientras transitaba por
el paseo a velocidad, el automóvil pisó el borde del pavimento, lo que
provocó que Conductor perdiera el control. El automóvil impactó a un
obrero que trabajaba en la orilla de la carretera provocando la muerte
de éste.
Félix Fiscal ordenó la presentación de una denuncia
contra Conductor por imprudencia crasa o temeraria mientras conducía
el automóvil. Una vez desfilada la prueba, el Juez determinó causa probable
por el delito de homicidio involuntario. Ordenó el arresto de Conductor
y le impuso una fianza de $5,000, la cual prestó. El caso fue referido
para lectura de acusación y celebración de juicio.
Oportunamente, Conductor solicitó que se le excluyera
de responsabilidad o se desestimara la acusación y alegó que:
(a) Fiscal ordenó presentar denuncia por delito grave,
por lo que tenía derecho a vista preliminar y la misma no se había
celebrado;
(b) No procedía la imposición de fianza cuando se
ordenó su arresto;
(c) Actuó obedeciendo a su jefe Senador y si algún
delito fue cometido, lo cometió Senador y no él;
(d) Actuó en cumplimiento de su deber, por lo que
no cometió delito alguno, y
(e) Se ordenó su arresto sin que el magistrado hubiera
determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho.
Fiscal se opuso a las cinco alegaciones de Conductor.
Analice, discuta y fundamente cada una de las alegaciones
de Conductor.
DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL
I. LAS ALEGACIONES DE CONDUCTOR
A. Fiscal ordenó presentar denuncia por delito
grave, por lo que tenía derecho a vista preliminar y la misma no se
había celebrado.
No procede este primer reclamo de desestimación
solicitado por Conductor. El delito que Fiscal ordenó presentar
en la denuncia (imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo
de motor), era uno de naturaleza grave. El Juez, en su determinación,
encontró causa por un delito menos grave (homicidio involuntario).
Ante ésto, Conductor no tenía derecho a que se le celebrara una
vista preliminar. Ésta solamente se celebra en casos de delitos
que el legislador haya catalogado como graves. Arts. 86 y 87 del
Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4005 y 4006, Regla 23 de Procedimiento
Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; Pueblo v. Martínez Torres,
116 D.P.R. 793 (1986).
B. No procedía la imposición de fianza cuando
se ordenó su arresto.
Este reclamo de desestimación no procede. El delito
por el que el Juez determinó causa probable es uno de naturaleza
menos grave, pero con derecho a juicio por jurado por disposición
de ley. Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4005.
Por tanto, cuando el Juez determinó causa probable
contra Conductor, estaba obligado a exigirle a éste la prestación
de una fianza para permanecer en libertad provisional hasta que
se dictara sentencia. Regla 6.1(b) de Procedimiento Criminal, 34
L.P.R.A. Ap. II.
C. Actuó obedeciendo a su jefe Senador y si algún
delito fue cometido, lo cometió Senador y no él.
No procede este reclamo de Conductor. La defensa
de obediencia jerárquica es una de las causas de exclusión de responsabilidad
penal que requiere la concurrencia de los siguientes requisitos
o elementos para prevalecer: (1) el acto es cometido por funcionario
público en virtud de orden recibida de su superior, (2) la orden
impartida está dentro de la autoridad del superior respecto del
empleado o subordinado, (3) dicha orden no reviste apariencia de
ilicitud, y (4) el empleado o subordinado está obligado a darle
cumplimiento. Art. 20 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 3093.
Conductor, al ser empleado asignado por el Senado
de Puerto Rico, era un empleado público. Juan Senador era su superior,
pero la orden que emitió de correr en exceso de velocidad no se
hallaba dentro de su autoridad y revestía apariencia de ilicitud,
por lo que Conductor, como subordinado, no estaba obligado a cumplirla.
Por consiguiente, para que Senador se considerara responsable del
delito, tenía que cumplirse con todos los anteriores requisitos.
Al ser Conductor responsable del delito, no lo era Senador.
D. Actuó en cumplimiento de su deber, por lo que
no cometió delito alguno.
No procede este reclamo de Conductor. Para que
Conductor esté excluido de responsabilidad tiene que haber obrado
en cumplimiento de un deber jurídico y de los hechos ello no surge.
Además, estaría también exento si hubiera actuado en el legítimo
ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. Art. 24 del Código Penal,
33 L.P.R.A. § 3097. Esto tampoco surge de los hechos.
E. Se ordenó su arresto sin que el magistrado
hubiera determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho.
No procede este reclamo de desestimación. Para
que proceda desestimar un pliego acusatorio porque no se ha determinado
causa probable con arreglo a la ley y al derecho, se tiene que demostrar
que al momento de la determinación había una ausencia total de prueba
para que el magistrado determinara causa por el delito imputado.
Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II; Vázquez
Rosado v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 592 (1972); Pueblo
v. Rodríguez Ríos, 94 J.T.S. 106; Pueblo v. Andaluz Méndez,
97 J.T.S. 107.*
En este caso, la prueba desfilada demostró que
el día de los hechos Conductor guiaba el vehículo en forma negligente
y que realizó unos actos ilegales que no constituyeron delito grave,
como lo es conducir a exceso de velocidad y por el paseo y, por
tanto, se configuró el delito de homicidio involuntario.
*Se acreditará como correcta la contestación
del aspirante que concluya que una moción de desestimación no procede
si al momento de la determinación de causa se desfiló prueba sobre
todos los elementos del delito y la conexión con el imputado.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL
PUNTOS:
I. LAS ALEGACIONES DE CONDUCTOR
A. Fiscal ordenó presentar denuncia por delito
grave, por lo que tenía derecho a vista preliminar y la misma no se
había celebrado;
1. No procede este reclamo de desestimación. (1
Punto)
2. El delito de imprudencia crasa y temeraria
al conducir un vehículo de motor es por disposición legislativa
uno de naturaleza grave. (1 Punto)
3. El delito de homicidio involuntario es, por
disposición legislativa, un delito menos grave. (1 Punto)
4. La vista preliminar se celebrará solamente
cuando se le imputa a una persona la comisión de un delito clasificado
por disposición legislativa como grave. (1 Punto)
B. No procedía la imposición de fianza cuando
se ordenó su arresto;
1. No procede este reclamo de desestimación. (1
Punto)
2. Por disposición expresa de ley, la persona
acusada de homicidio involuntario tiene derecho a juicio por jurado.
(1 Punto)
3. En todo caso menos grave en que hubiere derecho
a juicio por jurado, al determinarse causa probable para arresto,
el juez exigirá la prestación de fianza para permanecer en libertad
provisional hasta que se dicte sentencia. (1 Punto)
C. Actuó obedeciendo a su jefe Senador y si algún
delito fue cometido, lo cometió Senador y no él;
1. La obediencia jerárquica es una causa de exclusión
de responsabilidad penal. (1 Punto)
2. Para que proceda la defensa de obediencia jerárquica
tienen que concurrir los siguientes requisitos:
a. acto cometido por funcionario público en
virtud de orden recibida de su superior, (1 Punto)
b. la orden está dentro de la autoridad del
superior respecto del empleado, (1 Punto)
c. la orden no reviste apariencia de ilicitud
y (1 Punto)
d. el empleado está obligado a cumplirla. (1
Punto)
3. Al no concurrir todos los requisitos, Conductor
no está exento de responsabilidad penal y no procede este reclamo.
(1 Punto)
4. Juan Senador no tiene responsabilidad penal.
(1 Punto)
D. Actuó en cumplimiento de su deber, por lo que
no cometió delito alguno, y
1. Actuar en cumplimiento de un deber es una causa
de exclusión de responsabilidad penal. (1 Punto)
2. Para que Conductor no incurriera en responsabilidad
por la muerte del obrero tenía que haber obrado en cumplimiento
de un deber jurídico, o haber actuado en el legítimo ejercicio de
un derecho, autoridad o cargo. (1 Punto)
3. No procede este reclamo ya que ninguno de estos
requisitos está presente en los hechos. (1 Punto)
E. Se ordenó su arresto sin que el magistrado
hubiera determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho
1. No procede este reclamo de desestimación. (1
Punto)
2. Para que proceda la desestimación porque no se
determinó causa probable con arreglo a la ley y a derecho se requiere
demostrar que hubo una ausencia total de prueba durante la vista.
(*1 Punto)
*(Se acreditará la puntuación correspondiente si
el aspirante concluye que una moción de desestimación no procede si
al momento de la determinación de causa se desfiló prueba sobre todos
los elementos del delito y la conexión con el imputado.)
3. La prueba desfilada demostró que Conductor guiaba
en forma negligente y que realizó unos actos ilegales que no constituyeron
delito grave, como lo son conducir a exceso de velocidad y por el
paseo. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
|
 |