Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1999: Derecho Penal y Procedimiento Criminal

 

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

Juan Senador decidió asistir a la toma de posesión del Presidente del Comité Olímpico Internacional a celebrarse en un hotel en Humacao. A la actividad que comenzaba a las 9:00 a.m., acudirían mandatarios de otros países. Ese día, Senador salió de su residencia en compañía de Pedro Conductor, quien era su conductor empleado asignado por el Senado de Puerto Rico. Por el expreso, Senador dijo a Conductor: "Apresúrate para llegar a tiempo". Conductor le preguntó si podía conducir a exceso de velocidad, a lo que Senador contestó: "Adelante, avanza que no llegamos". Conductor se encontró con que en el expreso se realizaban varias reparaciones que le impedían avanzar y para rebasarlas siempre tomaba el paseo. Llegando a Humacao y mientras transitaba por el paseo a velocidad, el automóvil pisó el borde del pavimento, lo que provocó que Conductor perdiera el control. El automóvil impactó a un obrero que trabajaba en la orilla de la carretera provocando la muerte de éste.

Félix Fiscal ordenó la presentación de una denuncia contra Conductor por imprudencia crasa o temeraria mientras conducía el automóvil. Una vez desfilada la prueba, el Juez determinó causa probable por el delito de homicidio involuntario. Ordenó el arresto de Conductor y le impuso una fianza de $5,000, la cual prestó. El caso fue referido para lectura de acusación y celebración de juicio.

Oportunamente, Conductor solicitó que se le excluyera de responsabilidad o se desestimara la acusación y alegó que:

(a) Fiscal ordenó presentar denuncia por delito grave, por lo que tenía derecho a vista preliminar y la misma no se había celebrado;

(b) No procedía la imposición de fianza cuando se ordenó su arresto;

(c) Actuó obedeciendo a su jefe Senador y si algún delito fue cometido, lo cometió Senador y no él;

(d) Actuó en cumplimiento de su deber, por lo que no cometió delito alguno, y

(e) Se ordenó su arresto sin que el magistrado hubiera determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho.

Fiscal se opuso a las cinco alegaciones de Conductor.

Analice, discuta y fundamente cada una de las alegaciones de Conductor.

 

DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL

 

I. LAS ALEGACIONES DE CONDUCTOR

A. Fiscal ordenó presentar denuncia por delito grave, por lo que tenía derecho a vista preliminar y la misma no se había celebrado.

No procede este primer reclamo de desestimación solicitado por Conductor. El delito que Fiscal ordenó presentar en la denuncia (imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor), era uno de naturaleza grave. El Juez, en su determinación, encontró causa por un delito menos grave (homicidio involuntario). Ante ésto, Conductor no tenía derecho a que se le celebrara una vista preliminar. Ésta solamente se celebra en casos de delitos que el legislador haya catalogado como graves. Arts. 86 y 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4005 y 4006, Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; Pueblo v. Martínez Torres, 116 D.P.R. 793 (1986).

B. No procedía la imposición de fianza cuando se ordenó su arresto.

Este reclamo de desestimación no procede. El delito por el que el Juez determinó causa probable es uno de naturaleza menos grave, pero con derecho a juicio por jurado por disposición de ley. Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4005.

Por tanto, cuando el Juez determinó causa probable contra Conductor, estaba obligado a exigirle a éste la prestación de una fianza para permanecer en libertad provisional hasta que se dictara sentencia. Regla 6.1(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

C. Actuó obedeciendo a su jefe Senador y si algún delito fue cometido, lo cometió Senador y no él.

No procede este reclamo de Conductor. La defensa de obediencia jerárquica es una de las causas de exclusión de responsabilidad penal que requiere la concurrencia de los siguientes requisitos o elementos para prevalecer: (1) el acto es cometido por funcionario público en virtud de orden recibida de su superior, (2) la orden impartida está dentro de la autoridad del superior respecto del empleado o subordinado, (3) dicha orden no reviste apariencia de ilicitud, y (4) el empleado o subordinado está obligado a darle cumplimiento. Art. 20 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 3093.

Conductor, al ser empleado asignado por el Senado de Puerto Rico, era un empleado público. Juan Senador era su superior, pero la orden que emitió de correr en exceso de velocidad no se hallaba dentro de su autoridad y revestía apariencia de ilicitud, por lo que Conductor, como subordinado, no estaba obligado a cumplirla. Por consiguiente, para que Senador se considerara responsable del delito, tenía que cumplirse con todos los anteriores requisitos. Al ser Conductor responsable del delito, no lo era Senador.

D. Actuó en cumplimiento de su deber, por lo que no cometió delito alguno.

No procede este reclamo de Conductor. Para que Conductor esté excluido de responsabilidad tiene que haber obrado en cumplimiento de un deber jurídico y de los hechos ello no surge. Además, estaría también exento si hubiera actuado en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. Art. 24 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 3097. Esto tampoco surge de los hechos.

E. Se ordenó su arresto sin que el magistrado hubiera determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho.

No procede este reclamo de desestimación. Para que proceda desestimar un pliego acusatorio porque no se ha determinado causa probable con arreglo a la ley y al derecho, se tiene que demostrar que al momento de la determinación había una ausencia total de prueba para que el magistrado determinara causa por el delito imputado. Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II; Vázquez Rosado v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 592 (1972); Pueblo v. Rodríguez Ríos, 94 J.T.S. 106; Pueblo v. Andaluz Méndez, 97 J.T.S. 107.*

En este caso, la prueba desfilada demostró que el día de los hechos Conductor guiaba el vehículo en forma negligente y que realizó unos actos ilegales que no constituyeron delito grave, como lo es conducir a exceso de velocidad y por el paseo y, por tanto, se configuró el delito de homicidio involuntario.

*Se acreditará como correcta la contestación del aspirante que concluya que una moción de desestimación no procede si al momento de la determinación de causa se desfiló prueba sobre todos los elementos del delito y la conexión con el imputado.


GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL

PUNTOS:

I. LAS ALEGACIONES DE CONDUCTOR

A. Fiscal ordenó presentar denuncia por delito grave, por lo que tenía derecho a vista preliminar y la misma no se había celebrado;

1. No procede este reclamo de desestimación. (1 Punto)

2. El delito de imprudencia crasa y temeraria al conducir un vehículo de motor es por disposición legislativa uno de naturaleza grave. (1 Punto)

3. El delito de homicidio involuntario es, por disposición legislativa, un delito menos grave. (1 Punto)

4. La vista preliminar se celebrará solamente cuando se le imputa a una persona la comisión de un delito clasificado por disposición legislativa como grave. (1 Punto)

B. No procedía la imposición de fianza cuando se ordenó su arresto;

1. No procede este reclamo de desestimación. (1 Punto)

2. Por disposición expresa de ley, la persona acusada de homicidio involuntario tiene derecho a juicio por jurado. (1 Punto)

3. En todo caso menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado, al determinarse causa probable para arresto, el juez exigirá la prestación de fianza para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia. (1 Punto)

C. Actuó obedeciendo a su jefe Senador y si algún delito fue cometido, lo cometió Senador y no él;

1. La obediencia jerárquica es una causa de exclusión de responsabilidad penal. (1 Punto)

2. Para que proceda la defensa de obediencia jerárquica tienen que concurrir los siguientes requisitos:

a. acto cometido por funcionario público en virtud de orden recibida de su superior, (1 Punto)

b. la orden está dentro de la autoridad del superior respecto del empleado, (1 Punto)

c. la orden no reviste apariencia de ilicitud y (1 Punto)

d. el empleado está obligado a cumplirla. (1 Punto)

3. Al no concurrir todos los requisitos, Conductor no está exento de responsabilidad penal y no procede este reclamo. (1 Punto)

4. Juan Senador no tiene responsabilidad penal. (1 Punto)

D. Actuó en cumplimiento de su deber, por lo que no cometió delito alguno, y

1. Actuar en cumplimiento de un deber es una causa de exclusión de responsabilidad penal. (1 Punto)

2. Para que Conductor no incurriera en responsabilidad por la muerte del obrero tenía que haber obrado en cumplimiento de un deber jurídico, o haber actuado en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. (1 Punto)

3. No procede este reclamo ya que ninguno de estos requisitos está presente en los hechos. (1 Punto)

E. Se ordenó su arresto sin que el magistrado hubiera determinado causa probable con arreglo a la ley y a derecho

1. No procede este reclamo de desestimación. (1 Punto)

2. Para que proceda la desestimación porque no se determinó causa probable con arreglo a la ley y a derecho se requiere demostrar que hubo una ausencia total de prueba durante la vista. (*1 Punto)

*(Se acreditará la puntuación correspondiente si el aspirante concluye que una moción de desestimación no procede si al momento de la determinación de causa se desfiló prueba sobre todos los elementos del delito y la conexión con el imputado.)

3. La prueba desfilada demostró que Conductor guiaba en forma negligente y que realizó unos actos ilegales que no constituyeron delito grave, como lo son conducir a exceso de velocidad y por el paseo. (1 Punto)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20