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Carlos Condómino adquirió un apartamiento en el segundo
piso del Condominio Cielo Mar. Posteriormente, adquirió un segundo apartamiento
contiguo al suyo con el propósito de ampliar su residencia. Realizada
la segunda compraventa, Condómino obtuvo la autorización del Consejo
de Titulares para agrupar los dos apartamientos. El Consejo de Titulares
autorizó la agrupación, aunque ni la escritura matriz ni el Reglamento
del condominio contenían disposiciones sobre si los titulares podían
agrupar apartamientos. El único de los titulares afectados por la agrupación
se opuso, pero finalmente consintió.
Condómino, además, adquirió un tercer apartamiento
en el cuarto piso en común proindiviso con Hiram Hermano, en el que
cada uno tenía una participación de cincuenta por ciento (50%).
Posteriormente, Condómino tuvo problemas económicos
y se vio precisado a vender el apartamiento agrupado a Ada Adquirente.
Al momento de la venta a Adquirente, se adeudaban seis (6) meses de
cuotas de mantenimiento.
Condómino también vendió su participación en el otro
apartamiento a Víctor Vecino, sin el conocimiento de Hermano. A los
siete días de inscrita la venta, Hermano se enteró e indicó a Condómino
que no deseaba entrar en comunidad con Vecino y que se asesoraría al
respecto.
El Consejo de Titulares reclamó a Adquirente y a Condómino
los seis (6) meses de cuotas de mantenimiento adeudadas. Adquirente
se negó a pagar y alegó que el responsable de satisfacer estas cuotas
era Condómino.
Analice, discuta y fundamente:
I. Si Carlos Condómino cumplió con los requisitos
de la Ley de Propiedad Horizontal para agrupar los apartamientos.
II. Qué acción puede tomar Hermano para evitar entrar
en comunidad con Vecino y cuáles son los requisitos para que proceda
dicha acción.
III. La validez de:
A. la reclamación contra Adquirente y Condómino
por las cuotas de mantenimiento adeudadas.
B. la alegación de Adquirente.
DERECHOS REALES
I. SI CARLOS CONDÓMINO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS
DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA AGRUPAR LOS APARTAMIENTOS
Una vez constituido un régimen de propiedad horizontal,
los apartamientos podrán individualmente transmitirse, gravarse,
ser objeto de dominio o posesión, y de toda clase de actos intervivos
o mortis causa, con independencia total del resto del inmueble,
y los títulos correspondientes serán inscribibles en el Registro
de la Propiedad. Art. 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
§ 1291b.
Cada condómino tiene el dominio de su unidad o
apartamiento y de una parte indivisa del terreno donde se asienta
la construcción. Art. 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
§ 1291f; Arce v. Caribbean Home Corp., 108 D.P.R. 225 (1978).
Un apartamiento es una unidad delimitada, consistente
en uno o más espacios cúbicos susceptible de aprovechamiento independiente,
con salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca
a dicha vía. Art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
1291a.
Los apartamientos podrán ser segregados, o aumentados
por agrupación de otras partes colindantes del mismo inmueble, pero
la segregación o agrupación deberá realizarse conforme al modo y
manera dispuesta en la Ley de Propiedad Horizontal. Art. 32-A de
la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. § 1292J-1. García
Larrinua v. Lichtig, 118 D.P.R. 120 (1986).
El aspirante debe señalar que Condómino, para agrupar
ambos apartamientos conforme a derecho, debió verificar, inicialmente,
que la escritura matriz, el reglamento del inmueble, o la Administración
de Reglamentos y Permisos permitían la agrupación, o que no la prohibían
expresamente. Adicionalmente, debía asegurarse de cumplir con los
siguientes requisitos: (1) que la agrupación no variaba el destino
o el uso dispuesto en la escritura matriz para los apartamentos
agrupados, (3) obtener la aprobación del Consejo de Titulares, (4)
conseguir el consentimiento de los titulares afectados, (5) consignar
en la escritura de agrupación la nueva descripción y porcentajes
correspondientes de los apartamentos agrupados, y (6) unir a la
escritura de agrupación un plano, certificado por un ingeniero o
arquitecto, en el que se hicieran constar claramente las modificaciones
realizadas. Art. 32-A de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
§ 1292J-1.
El aspirante debe concluir, además, que la Ley
de Propiedad Horizontal no prohibe la segregación o agrupación de
apartamientos y que, en el caso particular del Condominio Cielo
Mar, la agrupación no estaba prohibida.
II. QUÉ ACCIÓN PUEDE TOMAR HERMANO PARA EVITAR ENTRAR
EN COMUNIDAD CON VECINO Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA
DICHA ACCIÓN
Cada apartamiento puede pertenecer en comunidad
a más de una persona. Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal,
31 L.P.R.A. § 1291(e). Cuando un apartamiento perteneciere pro indiviso
a varias personas, y una transmitiere su participación a un extraño,
corresponderá a los demás comuneros de aquel apartamiento el derecho
de retracto. Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
§ 1291(q); Art. 1412 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3922.
La acción de retracto tiene como objetivo la extinción
de la comunidad de bienes o, al menos, la reducción del número de
condóminos, disminuyendo la probabilidad de derechos sobre un mismo
inmueble. Ortiz v. Ortiz, 103 D.P.R. 628 (1975). Esta acción
debe ejercitarse dentro de los nueve días contados a partir de la
inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su defecto, desde
que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. Art.
1414 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3924; Quiñones Quiñones
v. Quiñones Irizarry, 91 D.P.R. 225 (1964).
El aspirante deberá concluir, conforme a lo anterior,
que Hermano tiene derecho a ejercitar una acción de retracto de
comuneros dentro del término de nueve días contados a partir de
la inscripción de la venta a favor de Adquirente en el Registro
de la Propiedad o, en su defecto, desde el momento en que tuvo conocimiento
de la venta.
III. LA VALIDEZ DE: A. LA RECLAMACIÓN CONTRA ADQUIRENTE
Y CONDÓMINO POR LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO ADEUDADAS, Y B. LA ALEGACIÓN
DE ADQUIRENTE
El titular de un apartamiento está obligado a contribuir
proporcionalmente a los gastos de administración, conservación y
reparación de los elementos comunes generales, de los elementos
comunes limitados, así como a los gastos que fueren legítimamente
acordados. Art. 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
§ 1293(c).
La obligación del titular de un apartamiento de
contribuir proporcionalmente a los gastos comunes mediante el pago
de las cuotas de mantenimiento constituye un gravamen sobre dicho
apartamiento. Art. 41 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A.
§ 1293e.
Por lo tanto, el adquirente voluntario de un apartamiento
y el transmitente del mismo son solidariamente responsables de las
cuotas de mantenimiento que el transmitente adeuda hasta el momento
de la transmisión, sin perjuicio del derecho del
adquirente a repetir contra éste por las cantidades
que hubiese pagado como deudor solidario. Art. 41 de la Ley de Propiedad
Horizontal, 31 L.P.R.A. § 1293e; Vázquez v. Caguas Fed. Savs.,
118 D.P.R. 806 (1987).
Un adquirente voluntario es un comprador convencional,
un donatario, un permutante o un licitador que se lleve la buena
pro en la subasta. Asoc. de Condómines v. Naveira, 106 D.P.R.
88, 96-97 (1977).
El aspirante deberá concluir que la reclamación
del Consejo de Titulares contra Ana Adquirente procede porque es
adquirente voluntaria del apartamiento al haberlo adquirido mediante
compraventa y, por ello, responde solidariamente del pago de seis
(6) meses de cuotas de mantenimiento adeudadas por Condómino al
momento de la compraventa.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
DERECHOS REALES
PUNTOS:
I. SI CARLOS CONDÓMINO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS
DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA AGRUPAR LOS APARTAMIENTOS
A. La Ley de Propiedad Horizontal permite que un
apartamiento sea agrupado a otro que colinde con éste. (2 Puntos)
B. Para realizar la agrupación de sus dos apartamientos,
Condómino debió verificiar inicialmente que:
1. La escritura matriz del Condominio Cielomar
y el Reglamento no impedían realizar la misma, por lo cual, (2
Puntos)
2. el hecho de que tales documentos nada disponían
al respecto implicaba que la agrupación no estaba prohibida. (1
Punto)
Además, debía asegurarse de cumplir con los siguientes
requisitos: (*2 Puntos)
3. que la agrupación no variara el uso o destino
de los apartamientos agrupados según dispuesto en la escritura matriz;
4. obtener la aprobación del Consejo de Titulares;
5. obtener el consentimiento de los titulares afectados,
y
6. unir a la escritura de agrupación un plano certificado
por un ingeniero o arquitecto en el que se hicieran constar claramente
las modificaciones realizadas.
Nota: *Se adjudicarán dos puntos al aspirante
que mencione dos o más de estos últimos cuatro requisitos.
II. QUÉ ACCIÓN PUEDE TOMAR HERMANO PARA EVITAR ENTRAR
EN COMUNIDAD CON VECINO Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA
DICHA ACCIÓN
A. Un propietario en común pro indiviso de un apartamiento
puede ejercer el retracto de comuneros cuando uno de los copropietarios
vende su participación a un extraño. (2 Puntos)
B. Hermano tiene a su disposición el mecanismo del
retracto de comuneros para evitar entrar en comunidad con Vecino.
(1 Punto)
C. Hermano deberá ejercitar su derecho:
1. dentro de los nueve días, (1 Punto)
2. a partir de la inscripción de la venta a favor
de Adquirente en el Registro o, en su defecto, desde el momento
en que tuvo conocimiento de la venta. (1 Punto)
3. En este caso, Hermano todavía tenía dos días
para ejercer la opción, o estaba en tiempo. (1 Punto)
III. LA VALIDEZ DE: A. LA RECLAMACIÓN CONTRA ADQUIRENTE
Y CONDÓMINO POR LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO ADEUDADAS, Y B. LA ALEGACIÓN
DE ADQUIRENTE
A. El titular de un apartamiento está obligado a
contribuir a los gastos de administración, conservación y reparación
de los elementos comunes del condominio. (1 Punto)
B. La obligación de contribuir proporcionalmente
a los gastos comunes mediante el pago de cuotas de mantenimiento constituye
un gravamen sobre el apartamiento del titular de un apartamiento sujeto
al régimen de propiedad horizontal. (1 Punto)
C. El adquirente voluntario de un apartamiento y
el transmitente o vendedor del mismo son solidariamente responsables
del pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas al momento de la
transmisión o compraventa. (2 Puntos)
D. Adquirente es una adquirente voluntaria porque
adquirió el apartamiento mediante compraventa. (1 Punto)
E. Adquirente responde por las seis cuotas de mantenimiento
adeudadas. (1 Punto)
F. No procede la alegación de Adquirente porque
ambos, Adquirente y Condómino, son deudores solidarios y responden
por las cuotas adeudadas. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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