|
IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo.
Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son
dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.
La finca "Altamira", que constaba inscrita
en el Registro de la Propiedad a favor de Daniel Dueño, fue adquirida
por Carlos Comprador. Poco tiempo después, Comprador fue reclutado por
una empresa petrolera de Arizona y partió de Puerto Rico sin presentar
la escritura de compraventa en el Registro.
Dueño falleció el 19 de abril de 1989. En su testamento
había instituido herederos a sus tres hijos y legado "Altamira"
a su sobrino Luis Legatario. Luego de los trámites correspondientes,
"Altamira" fue inscrita a favor de Legatario el 13 de noviembre
de 1990.
Legatario obtuvo de Banco Nacional de Crédito un préstamo
de $200,000 y garantizó su pago con una hipoteca sobre "Altamira",
que fue constituida el 5 de octubre de 1992.
El 9 de mayo de 1996, Legatario vendió "Altamira"
a Agustín Adquirente y en la misma fecha la escritura de compraventa
fue presentada en el Registro. El 12 de diciembre de 1996, Raúl Registrador
solicitó documentos complementarios. Después de recibir los documentos
requeridos, Registrador inscribió "Altamira" a favor de Adquirente
el 14 de enero de 1997.
Carlos Comprador regresó a Puerto Rico el 6 de mayo
de 1997. Dos días después, presentó acción reivindicatoria y de nulidad
de hipoteca contra Legatario, Banco Nacional de Crédito y Adquirente.
Los demandados contestaron y alegaron que sus adquisiciones estaban
protegidas por la fe pública registral.
Analice, discuta y fundamente:
I. La actuación de Registrador al inscribir la finca
"Altamira" a favor de Adquirente en lo relativo a los siguientes
aspectos:
A. Requisito de tracto sucesivo.
B. Fecha de presentación de los documentos complementarios.
II. La alegación de protección registral de:
A. Legatario
B. Banco Nacional de Crédito
C. Adquirente
DERECHO HIPOTECARIO
I. LA ACTUACIÓN DE REGISTRADOR AL INSCRIBIR LA FINCA
"ALTAMIRA" A FAVOR DE ADQUIRENTE EN LO RELATIVO A LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
A. Requisito de tracto sucesivo
Para registrar documentos mediante los cuales se
declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y
demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se requiere que conste
previamente registrado el derecho de la persona que otorgue o en
cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. Se denegará
la registración de resultar inscrito el derecho a favor de persona
distinta de la que otorga la transmisión o gravamen. Art. 57 de
la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2260.
El aspirante deberá concluir que Registrador actuó
correctamente al inscribir la finca "Altamira" a favor
de Adquirente porque de la escritura de compraventa presentada surgía
que Adquirente había adquirido la finca de Legatario, quien era
el titular registral.
B. Fecha de presentación de los documentos complementarios
Si el Registrador observase alguna de las faltas
que impiden la registración del documento, como la de no haber presentado
los documentos complementarios necesarios (Art. 68), notificará
su calificación para que el interesado corrija la deficiencia dentro
del plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación. Art.
69 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2272.
El aspirante deberá concluir que Registrador actuó
correctamente al inscribir la finca por surgir de los hechos que
los documentos complementarios fueron presentados en algún momento
luego de la fecha de la notificación de la falta (12 de diciembre
de 1996) y antes de que transcurriera el plazo de 60 días.
II. LA ALEGACIÓN DE PROTECCIÓN REGISTRAL DE:
A. Legatario
La Ley Hipotecaria impone el cumplimiento de varios
requisitos a quien reclame la protección de la fe pública registral:
ser tercero civil que, de buena fe y a título oneroso en negocio
intervivos válido, adquiera un derecho real inmobiliario inscrito
de persona que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades
para transmitirle, en función de un registro inexacto, sin que consten
clara y expresamente las causas de la inexactitud ni concurra alguna
de las excepciones a la aplicación de la fe pública registral, y
que, a su vez, haya inscrito su adquisición. Artículo 105 de la
Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2355. Banco de Santander v. Rosario
Cirino, 126 D.P.R. 591 (1990).
Para invocar válidamente esta protección no basta
ser tercero simple, sino que quien adquiere debe ser un tercer adquirente
en un negocio jurídico intervivos. Banco de Santander v. Rosario
Cirino, 126 D.P.R. 591 (1990).
El aspirante deberá concluir que Legatario no cumple
con los requisitos para invocar válidamente la protección de tercero
registral porque no adquirió su título mediante negocio jurídico
intervivos sino mediante disposición mortis causa.
B. Banco Nacional de Crédito
La Ley Hipotecaria dispone que tendrán la protección
de la fe pública registral los terceros adquirentes de herederos
voluntarios o de legatarios que no sean a su vez herederos forzosos,
al igual que sus sucesores en título, a partir de dos años desde
la inscripción del título hereditario de su transmitente, aunque
hayan adquirido dentro de ese plazo. Art. 111 de la Ley Hipotecaria,
30 L.P.R.A. § 2361.
Banco Nacional de Crédito adquirió un derecho real
de hipoteca de un legatario que no era, a su vez, heredero forzoso
instituido en el testamento. La finca fue inscrita a favor de Legatario
el 13 de noviembre de 1990. Cuando se constituyó la hipoteca, el
5 de octubre de 1992, no habían transcurrido dos años desde la inscripción
de la finca a favor de Legatario. No obstante, Banco está protegido
porque la acción reivindicatoria fue presentada después de transcurrido
el plazo de suspensión de la fe pública registral.
C. Adquirente
A la luz de los requisitos establecidos en el Artículo
105, el aspirante deberá concluir que Adquirente cumple con todos
los requisitos del tercero registral: adquirió la finca mediante
compraventa válida de quien aparecía en el Registro con facultad
para transmitirla (Legatario), y la inscribió a su favor, sin que
constara expresamente en el Registro la inexactitud ni fuera de
aplicación alguna de las excepciones a la protección registral.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
DERECHO HIPOTECARIO
PUNTOS:
I. LA ACTUACIÓN DE REGISTRADOR AL INSCRIBIR LA FINCA
"ALTAMIRA" A FAVOR DE ADQUIRENTE EN LO RELATIVO A LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
A. Requisito de tracto sucesivo
1. El principio de tracto sucesivo postula que
quien pretende inscribir un derecho en el Registro debe haber adquirido
del titular registral. (1 Punto)
2. De la escritura presentada surgía que Adquirente
había adquirido del titular registral (Legatario). (1 Punto)
3. Registrador actuó correctamente. (1 Punto)
B. Fecha de presentación de los documentos complementarios
1. De acuerdo con la Ley Hipotecaria, el interesado
dispone de un término de 60 días, a partir de la notificación del
Registrador, para presentar los documentos complementarios requeridos.
(1 Punto)
2. Adquirente presentó los documentos complementarios
dentro del término establecido en la ley. (1 Punto)
3. Registrador actuó correctamente. (1 Punto)
II. LA ALEGACIÓN DE PROTECCIÓN REGISTRAL DE:
A. Legatario
1. La fe pública registral sólo protege las adquisiciones
intervivos. (1 Punto)
2. Legatario no está protegido por la fe pública
registral (no es tercero registral). (1 Punto)
3. Su adquisición del dominio fue mortis causa.
(1 Punto)
B. Banco Nacional de Crédito
1. Banco adquirió un derecho real (hipoteca) de
Legatario, que no era, a su vez, heredero forzoso. (1 Punto)
2. La ley suspende la eficacia de la fe pública
registral por dos años, a partir de la inscripción del título hereditario
de su transmitente. (2 Puntos)
3. Banco está protegido por la fe pública registral,
(1 Punto)
4. porque la acción reivindicatoria fue presentada
después de transcurrido el plazo de suspensión de la fe pública
registral. (1 Punto)
C. Adquirente
1. La Ley Hipotecaria establece los siguientes
requisitos para estar protegido por la fe pública registral:
a. ser un tercero civil de buena fe, (1 Punto)
b. adquirir a título oneroso, (1 Punto)
c. adquirir un derecho real inmobiliario inscrito
de persona que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades
para transmitirle, (1 Punto)
d. que el Registro resulte inexacto, sin que
consten clara y expresamente las causas de la inexactitud, (1
Punto)
e. inscribir la adquisición. (1 Punto)
2. Adquirente cumple con todos los requisitos del
tercero registral. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
|
 |