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Angel Arrendador y Carlos Arrendatario suscribieron
un contrato de arrendamiento por dos años de una casa localizada en
un terreno que tenía una pendiente. El contrato establecía que Arrendatario
utilizaría la casa como su residencia y que no la subarrendaría sin
el consentimiento de Arrendador, quien no lo denegaría irrazonablemente.
Días después, Arrendatario solicitó permiso a Arrendador
para subarrendar la propiedad, pues Tomás Tercero ofreció pagar por
el subarrendamiento un canon más alto que el que Arrendatario pagaba
a Arrendador. Arrendador denegó el permiso por el solo hecho de que
Arrendatario se negó a pagar el canon equivalente al del subarriendo.
Arrendatario desistió del subarrendamiento y ocupó
la casa arrendada. Un mes después, unas fuertes lluvias provocaron que
el terreno comenzara a ceder. Arrendador comenzó a construir un muro
de contención. La obra resultó muy molestosa para Arrendatario, quien,
aunque permanecía en la casa, se vio impedido de utilizar el terreno.
Después de dos meses de construcción ininterrumpida,
Arrendatario se mudó a un hotel y reclamó a Arrendador que le reembolsara
los cánones pagados durante los dos meses anteriores. Arrendador se
negó.
Finalmente, Arrendador terminó el muro de contención,
pero la seguridad estructural de la casa se vio seriamente afectada.
Arrendatario notificó a Arrendador que no volvería a la casa ni pagaría
los cánones de arrendamiento si no se hacían mejoras que aseguraran
la estructura. Pasaron tres meses sin que Arrendador hiciera las mejoras,
por lo que Arrendatario le notificó que daba por terminado el contrato.
Arrendador demandó a Arrendatario por incumplimiento de contrato y reclamó
el pago de los cánones de los últimos tres meses y los daños sufridos
por dicho incumplimiento.
Analice, discuta y fundamente:
I. Si Arrendador tenía derecho a no permitir el subarrendamiento.
II. Si Arrendatario tenía derecho al reembolso de
los cánones pagados durante la construcción del muro de contención.
III. Los méritos de la demanda por incumplimiento
de contrato presentada por Arrendador y de la reclamación de los cánones
atrasados.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
I. SI ARRENDADOR TENÍA DERECHO A NO PERMITIR EL
SUBARRENDAMIENTO
Como es sabido, las obligaciones nacen, entre otros,
de la ley, de los contratos y cuasi contratos, Art. 1042 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2992, y que aquéllas que se originan de los
contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse
al tenor de los mismos. Art. 1044, 31 L.P.R.A. § 2994.
Por su parte, el Artículo 1440 del referido cuerpo
jurídico, 31 L.P.R.A. § 4035, dispone que cuando en el contrato
de arrendamiento de bienes no se prohíba expresamente, podrá el
arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin
perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para
con el arrendador.
Cuando el contrato de arrendamiento tiene una cláusula
restrictiva, en la que se prohibe ceder o subarrendar sin el consentimiento
o agrado del arrendador, éste no puede negarse caprichosamente o
por motivos injustificados a permitir el subarrendamiento del bien
concernido. E.J. Sportswear, Inc. v. Sucn. Martell, 103 D.P.R.
410, 414 (1975).
La denegatoria del subarrendamiento con el propósito
de obtener un contrato más provechoso para la parte arrendadora
es una actuación claramente irrazonable. Id., págs. 414-415.
Arrendador no debió negar el permiso para subarrendar
la propiedad con el propósito irrazonable de obtener de Arrendatario
el pago de un canon más alto.
II. SI ARRENDADOR TENÍA DERECHO AL REEMBOLSO DE
LOS CÁNONES PAGADOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN
El Artículo 1448 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 4055, establece que si durante el arrendamiento es necesario hacer
alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse
hasta la conclusión del arriendo, el arrendatario tiene la obligación
de tolerar la obra, aunque le sea muy molestosa, y aunque durante
ella se vea privado de una parte de la finca. Añade el Artículo
1448 que si la reparación se extiende por más de cuarenta (40) días,
debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo
y de la parte de la finca de la cual el arrendatario se vea privado.
La construcción del muro de contención era una
reparación urgente, por lo que Arrendatario estaba obligado a tolerarla
aunque le resultara molestoso.
En este caso, Arrendatario no tenía derecho al
reembolso del total de lo pagado. Ello no obstante, debido a que
la construcción duró más de cuarenta (40) días, Arrendatario tenía
derecho a una reducción del canon de arrendamiento proporcional
al tiempo y la parte de la finca que se vio privado de utilizar.
III. LOS MÉRITOS DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO PRESENTADA POR ARRENDADOR Y DE LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE
LOS CÁNONES ATRASADOS
En caso de reparaciones de emergencia, el Artículo
1448, supra, dispone que si la obra es de tal naturaleza
que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan
para su habitación, puede éste rescindir el contrato.
Cuando en la cosa arrendada ocurre algo que la
deteriora sin que medie culpa del arrendatario antes de vencerse
el término y el arrendador no hace en ella las reparaciones necesarias
para conservarla en estado de servir para el uso a que se le destina,
no tiene derecho a cobrar el canon de arrendamiento desde que la
cosa quedó inservible. Ramírez Muñoz v. Muñoz, 38 D.P.R.
19 (1928). En tales circunstancias, el arrendatario, si notifica
previamente al arrendador, tiene derecho a abandonar la propiedad
y negarse a pagar el canon sin que venga obligado a establecer previamente
la acción rescisoria. Acosta v. Porto Rico Telephone, Co.,
29 D.P.R. 37 (1921).
La obra hizo inhabitable la finca, por lo que Arrendatario
tenía derecho a rescindir el contrato.
No procede la demanda por incumplimiento de contrato
presentada por Arrendador. Tampoco procede la reclamación del pago
de los cánones atrasados pues Arrendador no hizo las reparaciones
necesarias para que la casa fuera habitable.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
PUNTOS:
I. SI ARRENDADOR TENÍA DERECHO A NO PERMITIR EL
SUBARRENDAMIENTO
A. El contrato es ley entre las partes. (1 Punto)
B. Como el contrato dispone que no se denegaría
irrazonablemente el permiso de subarrendar, Arrendador no podía denegar
el permiso caprichosamente. (1 Punto)
C. Aunque el contrato prohiba ceder o subarrendar
sin el consentimiento del arrendador, éste no puede negarse caprichosamente
o por motivos injustificados a permitir el subarrendamiento. (1
Punto)
D. El propósito de obtener un contrato más provechoso,
por sí solo, es una actuación irrazonable de Arrendador. (La negativa
a permitir el subarriendo por el solo hecho de cobrar un canon mayor
es un motivo injustificado, o constituye una actuación irrazonable).
(2 Puntos)
E. Arrendador no debió negar el permiso para subarrendar.
(1 Punto)
II. SI ARRENDADOR TENÍA DERECHO AL REEMBOLSO DE
LOS CÁNONES PAGADOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN.
A. Si durante el arrendamiento es necesario hacer
una reparación urgente de la cosa arrendada, el arrendatario tiene
obligación de tolerarla. (1 Punto)
1. aunque le sea muy molesto. (1 Punto)
2. aunque durante ella se vea privado de una parte
de la finca. (1 Punto)
B.
1. Si la reparación dura más de 40 días, debe disminuirse
el precio del arriendo, (1 Punto)
2. a proporción del tiempo y de la parte de la
finca de la cual el arrendatario se vea privado. (1 Punto)
C. La construcción del muro de contención era una
reparación urgente, por lo que Arrendatario estaba obligado a tolerarla.
(1 Punto)
D. Arrendatario tiene derecho a una reducción proporcional,
o no tiene derecho al reembolso total. (1 Punto)
III. LOS MÉRITOS DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO PRESENTADA POR ARRENDADOR Y DE LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE
LOS CÁNONES ATRASADOS
A. Durante el arrendamiento, el arrendador está
obligado a hacer en la cosa arrendada todas las reparaciones necesarias
a fin de conservarlas en estado de servir para el uso al que se le
destinó. (2 Puntos)
B. El problema estructural la hizo inhabitable o
no apta para el uso al que se destinó. (1 Punto)
C. Ante esta situación, Arrendatario tiene derecho
a rescindir o resolver el contrato. (2 Puntos)
D. Como Arrendador no hizo las reparaciones necesarias,
no tiene derecho a cobrar los cánones de arrendamiento desde que la
cosa quedó inservible. (1 Punto)
E. No procede la demanda por incumplimiento de contrato
presentada por Arrendador. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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