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En 1985 se creó la Agencia de Protección al Ambiente.
Su ley orgánica autorizaba la adopción de reglamentos para llevar a
cabo sus funciones sin necesidad de celebrar vista pública. Disponía,
además, que la acción judicial para impugnar un reglamento aprobado
debía iniciarse dentro del término de treinta (30) días a partir de
la fecha de su publicación.
En 1995, Agencia decidió aprobar un Reglamento de Querellas
para regir los procedimientos de presentación y adjudicación de querellas
ambientales y un Reglamento de Personal. Agencia publicó un aviso en
el periódico, y notificó su intención de adoptar el Reglamento de Querellas.
El aviso no especificó un término para someter comentarios por escrito
ni mencionó la intención de aprobar el Reglamento de Personal. Diez
(10) días después de publicado el aviso, Agencia aprobó ambos reglamentos
sin celebrar vista pública y los presentó en el Departamento de Estado.
Al día siguiente, el Departamento los aprobó y los publicó en dos periódicos
de circulación general. Indicó allí que los mismos entrarían en vigor
treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado.
Veintinueve (29) días después de entrar en vigor los
reglamentos, Juana Ciudadana los impugnó judicialmente. Alegó que el
Reglamento de Querellas era nulo al no conceder término razonable para
presentar comentarios escritos ni celebrar vista pública, y por haberse
aprobado el Reglamento de Personal sin cumplir con los requisitos de
notificación, comentarios y vista pública, por lo que no pudo participar
en el proceso. Agencia contestó y alegó que cumplió con la ley y que
el tribunal carecía de jurisdicción ya que, a tenor con su ley orgánica,
el término para presentar el recurso de revisión era de treinta (30)
días contados desde la publicación de los reglamentos aprobados y no
desde su vigencia, por lo que el término ya había vencido.
Analice, discuta y fundamente:
I. La alegación de nulidad de:
A. Reglamento de Querellas.
B. Reglamento de Personal.
II. La alegación de Agencia de falta de jurisdicción
por haber vencido el término para recurrir en revisión judicial.
DERECHO ADMINISTRATIVO
I. LA ALEGACIÓN DE NULIDAD DE:
A. Reglamento de Querellas
Los tribunales han reconocido la facultad de la
Asamblea Legislativa para delegar a organismos administrativos el
poder de reglamentación bajo criterios amplios. Este tipo de mandato
implica, como medida fiscalizadora, que las agencias aprueben reglamentos
que delimiten o precisen sus facultades al amparo de la Ley para
así evitar actuaciones ilegales o arbitrarias. La actuación de los
tribunales va dirigida a evaluar: 1) si la actuación administrativa
está autorizada por ley; 2) si se delegó poder de reglamentación;
3) si la reglamentación promulgada está dentro de los amplios poderes
delegados; 4) si al aprobarse el reglamento se cumplió con las normas
procesales de la ley orgánica y de las leyes especiales; y 5) si
la reglamentación es arbitraria o caprichosa. Marketing &
Brokerage Specialists, Inc. v. Depto. de Agricultura, 118 D.P.R.
319, 326 (1987); Luan Investment Corp. v. Román, 125 D.P.R.
533, 550 (1990); Aulet v. Depto. Servicios Sociales, 129
D.P.R. 1 (1991).
Con arreglo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., regla
o reglamento es cualquier norma o conjunto de normas de una agencia
que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política
pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos
o prácticas de una agencia. Quedan excluidas de esta definición,
entre otras, las reglas relacionadas con la administración interna
de la agencia que no afectan directa y sustancialmente los derechos
o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en
general. Sección 1.3, 3 L.P.R.A. sec. 2102(l).
Las reglas o reglamentos excluidos de la definición
de regla o reglamento provista en la ley no tienen que cumplir con
los requisitos de notificación, comentarios, presentación en el
Departamento de Estado y publicación que exige la ley. Piñeiro
v. A.A.A., 146 D.P.R. ___ (1998), 98 J.T.S. 140.
La Sección 2.1 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec.
2121, establece que siempre que una agencia pretenda adoptar una
regla o reglamento, publicará un aviso en un periódico de circulación
general en Puerto Rico. Dicho aviso deberá contener un resumen o
explicación de los propósitos de la propuesta acción, una cita de
la disposición legal que autoriza dicha acción, la forma, sitio,
día y hora en que se
podrán someter comentarios por escrito o solicitar
vista oral y el lugar en donde estará disponible al público el texto
completo de la reglamentación.
La sección 2.2, 3 L.P.R.A. sec. 2122, también impone
a la agencia la obligación de proveer a los ciudadanos la oportunidad
para someter comentarios por escrito durante un término no menor
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación
del aviso. La celebración de vista pública será discrecional de
la agencia, a menos que su ley orgánica u otro estatuto la hagan
mandatoria. Sección 2.3, 3 L.P.R.A. sec. 2123.
Finalmente, para satisfacer el requisito de notificación,
elemento indispensable de la validez de la reglamentación, y dar
virtualidad al precepto de que la ignorancia de la ley no es excusa,
la agencia viene obligada a presentar el reglamento aprobado por
ésta en el Departamento de Estado, según dispuesto en 3 L.P.R.A.
sec. 2128.
En la presente situación de hechos, Agencia cumplió
con el requisito de notificar su intención de aprobar el Reglamento
de Querellas en un periódico de circulación general. Agencia no
estaba obligada a celebrar vista pública antes de aprobar el reglamento
ya que tal acción es discrecional de la agencia y su ley orgánica
no lo requería. Sec. 2.3, 3 L.P.R.A. sec. 2123. No obstante, Agencia
aprobó dicho reglamento diez (10) días después de la publicación
del aviso, sin proveer a los ciudadanos el término mínimo de treinta
(30) días requeridos por ley para la presentación de comentarios
por escrito. Agencia estaba obligada a proveer un término no menor
de treinta (30) días para que los ciudadanos sometieran comentarios
por escrito. Por tanto, al Agencia no cumplir con las disposiciones
de la L.P.A.U., el reglamento es nulo, aun cuando cumplió con los
requisitos de notificación en un periódico de circulación general
y de presentar el reglamento aprobado en el Departamento de Estado.
Sec. 2.7, 3 L.P.R.A. sec. 2127. La alegación de Juana Ciudadana
procede.
B. Reglamento de Personal
El Reglamento de Personal aprobado por Agencia
es un reglamento de administración interna de Agencia que no afecta
directamente los derechos o procedimientos disponibles para el público
en general. En consecuencia, y a la luz del derecho expuesto, no
era necesario que Agencia notificara su intención de adoptar dicho
reglamento, ni concediera vista pública o término razonable para
someter comentarios por escrito. Piñeiro v. A.A.A., supra.
Agencia no violó las disposiciones de la L.P.A.U., por lo que el
reglamento es válido. No procede la alegación.
De otra parte, al tratarse de un reglamento interno
no aplicable al público en general, Juana Ciudadana no tenía legitimación
para impugnarlo.
II. LA ALEGACIÓN DE AGENCIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN POR HABER VENCIDO
EL TÉRMINO PARA RECURRIR EN REVISIÓN JUDICIAL
La ley orgánica de Agencia, promulgada en 1985,
establecía que el término para impugnar un reglamento promulgado
por Agencia sería de treinta (30) días contados desde la fecha de
publicación del reglamento aprobado.
No obstante, la L.P.A.U., dispone en su Sección
2.7(b), 3 L.P.R.A. sec. 2127(b), que cualquier acción para impugnar
la validez de su faz de una regla o reglamento por el incumplimiento
con las disposiciones de dicha ley deberá iniciarse dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla
o reglamento.
La L.P.A.U. es una ley posterior a la ley orgánica
de Agencia. La misma se aprobó con el propósito de uniformar todo
el procedimiento administrativo ante las agencias gubernamentales.
Por tanto, los términos y procedimientos de esta ley prevalecen
sobre toda otra disposición legal contenida en las leyes orgánicas
de las agencias, que sea incompatible con ésta. Hernández O'Farril
v. Golden Tower Dev. Corp., 125 D.P.R. 744 (1990); Asociación
de Vecinos de University Gardens v. Lorie, 145 D.P.R. ___ (1998),
98 J.T.S. 25.
El término de treinta (30) días contados a partir
de la vigencia del reglamento para recurrir en revisión judicial
contenido en la L.P.A.U. prevalece sobre el término dispuesto en
la ley orgánica de Agencia. El recurso judicial fue presentado 29
días después de la vigencia del reglamento. Por tanto, el mismo
se presentó en tiempo oportuno. No procede la alegación de Agencia.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
DERECHO ADMINISTRATIVO
PUNTOS:
I. LA ALEGACIÓN DE NULIDAD DE:
A. Reglamento de Querellas
1. Al aprobar una regla o reglamento las agencias
vienen obligadas a :
a. notificar, mediante un aviso en un periódico
de circulación general, su intención de adoptar un reglamento;
(2 Puntos)
b. proveer un término no menor de treinta (30)
días para los ciudadanos someter comentarios por escrito. (2
Puntos)
c. presentar el reglamento en el Departamento
de Estado para su aprobación y publicación. (1 Punto)
2. Agencia no venía obligada a celebrar vista
pública antes de aprobar el reglamento ya que es discrecional de
la agencia y su ley orgánica no lo requería. (2 Puntos)
3. Agencia aprobó el Reglamento de Querellas sin
proveer a los ciudadanos el término mínimo de (30) treinta días
requerido por ley para someter comentarios por escrito. (2 Puntos)
4. Agencia no cumplió con las disposiciones de
la L.P.A.U., por lo que el Reglamento de Querellas es nulo. La alegación
de Juana Ciudadana procede. (1 Punto)
B. Reglamento de Personal
1. Las reglas relacionadas con la administración
interna que no afectan directa y sustancialmente los derechos o
los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general,
no tienen que cumplir con los requisitos de notificación, comentarios,
presentación y publicación que exige la ley. (1 Punto)
2. El Reglamento de Personal aprobado por Agencia
es un reglamento de administración interna, por lo que no era necesario
cumplir con los requisitos de notificación, comentarios y publicación.
(2 Puntos)
3. El reglamento es válido. Al ser reglamento
interno no aplicable al público, Ciudadana no tenía legitimación
para impugnarlo. (2 Puntos)
II. LA ALEGACIÓN DE AGENCIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN
POR HABER VENCIDO EL TÉRMINO PARA RECURRIR EN REVISIÓN JUDICIAL
A. No procede la alegación de Agencia. (1 Punto)
B. La L.P.A.U. dispone que cualquier acción para
impugnar la validez de su faz de una regla o reglamento por el incumplimiento
con las disposiciones de dicha ley deberá iniciarse dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla
o reglamento. (2 Puntos)
C. Los términos y procedimientos de esta ley prevalecen
sobre toda otra disposición legal contenida en las leyes orgánicas
de las agencias que sea incompatible con ésta. (1 Punto)
D. El recurso se presentó dentro del término de
ley aplicable. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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