Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1999: Derecho Administrativo

 

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En 1985 se creó la Agencia de Protección al Ambiente. Su ley orgánica autorizaba la adopción de reglamentos para llevar a cabo sus funciones sin necesidad de celebrar vista pública. Disponía, además, que la acción judicial para impugnar un reglamento aprobado debía iniciarse dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de su publicación.

En 1995, Agencia decidió aprobar un Reglamento de Querellas para regir los procedimientos de presentación y adjudicación de querellas ambientales y un Reglamento de Personal. Agencia publicó un aviso en el periódico, y notificó su intención de adoptar el Reglamento de Querellas. El aviso no especificó un término para someter comentarios por escrito ni mencionó la intención de aprobar el Reglamento de Personal. Diez (10) días después de publicado el aviso, Agencia aprobó ambos reglamentos sin celebrar vista pública y los presentó en el Departamento de Estado. Al día siguiente, el Departamento los aprobó y los publicó en dos periódicos de circulación general. Indicó allí que los mismos entrarían en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado.

Veintinueve (29) días después de entrar en vigor los reglamentos, Juana Ciudadana los impugnó judicialmente. Alegó que el Reglamento de Querellas era nulo al no conceder término razonable para presentar comentarios escritos ni celebrar vista pública, y por haberse aprobado el Reglamento de Personal sin cumplir con los requisitos de notificación, comentarios y vista pública, por lo que no pudo participar en el proceso. Agencia contestó y alegó que cumplió con la ley y que el tribunal carecía de jurisdicción ya que, a tenor con su ley orgánica, el término para presentar el recurso de revisión era de treinta (30) días contados desde la publicación de los reglamentos aprobados y no desde su vigencia, por lo que el término ya había vencido.

Analice, discuta y fundamente:

I. La alegación de nulidad de:

A. Reglamento de Querellas.

B. Reglamento de Personal.

II. La alegación de Agencia de falta de jurisdicción por haber vencido el término para recurrir en revisión judicial.

 

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

I. LA ALEGACIÓN DE NULIDAD DE:

A. Reglamento de Querellas

Los tribunales han reconocido la facultad de la Asamblea Legislativa para delegar a organismos administrativos el poder de reglamentación bajo criterios amplios. Este tipo de mandato implica, como medida fiscalizadora, que las agencias aprueben reglamentos que delimiten o precisen sus facultades al amparo de la Ley para así evitar actuaciones ilegales o arbitrarias. La actuación de los tribunales va dirigida a evaluar: 1) si la actuación administrativa está autorizada por ley; 2) si se delegó poder de reglamentación; 3) si la reglamentación promulgada está dentro de los amplios poderes delegados; 4) si al aprobarse el reglamento se cumplió con las normas procesales de la ley orgánica y de las leyes especiales; y 5) si la reglamentación es arbitraria o caprichosa. Marketing & Brokerage Specialists, Inc. v. Depto. de Agricultura, 118 D.P.R. 319, 326 (1987); Luan Investment Corp. v. Román, 125 D.P.R. 533, 550 (1990); Aulet v. Depto. Servicios Sociales, 129 D.P.R. 1 (1991).

Con arreglo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., regla o reglamento es cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia. Quedan excluidas de esta definición, entre otras, las reglas relacionadas con la administración interna de la agencia que no afectan directa y sustancialmente los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general. Sección 1.3, 3 L.P.R.A. sec. 2102(l).

Las reglas o reglamentos excluidos de la definición de regla o reglamento provista en la ley no tienen que cumplir con los requisitos de notificación, comentarios, presentación en el Departamento de Estado y publicación que exige la ley. Piñeiro v. A.A.A., 146 D.P.R. ___ (1998), 98 J.T.S. 140.

La Sección 2.1 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2121, establece que siempre que una agencia pretenda adoptar una regla o reglamento, publicará un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Dicho aviso deberá contener un resumen o explicación de los propósitos de la propuesta acción, una cita de la disposición legal que autoriza dicha acción, la forma, sitio, día y hora en que se

podrán someter comentarios por escrito o solicitar vista oral y el lugar en donde estará disponible al público el texto completo de la reglamentación.

La sección 2.2, 3 L.P.R.A. sec. 2122, también impone a la agencia la obligación de proveer a los ciudadanos la oportunidad para someter comentarios por escrito durante un término no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso. La celebración de vista pública será discrecional de la agencia, a menos que su ley orgánica u otro estatuto la hagan mandatoria. Sección 2.3, 3 L.P.R.A. sec. 2123.

Finalmente, para satisfacer el requisito de notificación, elemento indispensable de la validez de la reglamentación, y dar virtualidad al precepto de que la ignorancia de la ley no es excusa, la agencia viene obligada a presentar el reglamento aprobado por ésta en el Departamento de Estado, según dispuesto en 3 L.P.R.A. sec. 2128.

En la presente situación de hechos, Agencia cumplió con el requisito de notificar su intención de aprobar el Reglamento de Querellas en un periódico de circulación general. Agencia no estaba obligada a celebrar vista pública antes de aprobar el reglamento ya que tal acción es discrecional de la agencia y su ley orgánica no lo requería. Sec. 2.3, 3 L.P.R.A. sec. 2123. No obstante, Agencia aprobó dicho reglamento diez (10) días después de la publicación del aviso, sin proveer a los ciudadanos el término mínimo de treinta (30) días requeridos por ley para la presentación de comentarios por escrito. Agencia estaba obligada a proveer un término no menor de treinta (30) días para que los ciudadanos sometieran comentarios por escrito. Por tanto, al Agencia no cumplir con las disposiciones de la L.P.A.U., el reglamento es nulo, aun cuando cumplió con los requisitos de notificación en un periódico de circulación general y de presentar el reglamento aprobado en el Departamento de Estado. Sec. 2.7, 3 L.P.R.A. sec. 2127. La alegación de Juana Ciudadana procede.

B. Reglamento de Personal

El Reglamento de Personal aprobado por Agencia es un reglamento de administración interna de Agencia que no afecta directamente los derechos o procedimientos disponibles para el público en general. En consecuencia, y a la luz del derecho expuesto, no era necesario que Agencia notificara su intención de adoptar dicho reglamento, ni concediera vista pública o término razonable para someter comentarios por escrito. Piñeiro v. A.A.A., supra. Agencia no violó las disposiciones de la L.P.A.U., por lo que el reglamento es válido. No procede la alegación.

De otra parte, al tratarse de un reglamento interno no aplicable al público en general, Juana Ciudadana no tenía legitimación para impugnarlo.

II. LA ALEGACIÓN DE AGENCIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN POR HABER VENCIDO EL TÉRMINO PARA RECURRIR EN REVISIÓN JUDICIAL

La ley orgánica de Agencia, promulgada en 1985, establecía que el término para impugnar un reglamento promulgado por Agencia sería de treinta (30) días contados desde la fecha de publicación del reglamento aprobado.

No obstante, la L.P.A.U., dispone en su Sección 2.7(b), 3 L.P.R.A. sec. 2127(b), que cualquier acción para impugnar la validez de su faz de una regla o reglamento por el incumplimiento con las disposiciones de dicha ley deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla o reglamento.

La L.P.A.U. es una ley posterior a la ley orgánica de Agencia. La misma se aprobó con el propósito de uniformar todo el procedimiento administrativo ante las agencias gubernamentales. Por tanto, los términos y procedimientos de esta ley prevalecen sobre toda otra disposición legal contenida en las leyes orgánicas de las agencias, que sea incompatible con ésta. Hernández O'Farril v. Golden Tower Dev. Corp., 125 D.P.R. 744 (1990); Asociación de Vecinos de University Gardens v. Lorie, 145 D.P.R. ___ (1998), 98 J.T.S. 25.

El término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del reglamento para recurrir en revisión judicial contenido en la L.P.A.U. prevalece sobre el término dispuesto en la ley orgánica de Agencia. El recurso judicial fue presentado 29 días después de la vigencia del reglamento. Por tanto, el mismo se presentó en tiempo oportuno. No procede la alegación de Agencia.

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

DERECHO ADMINISTRATIVO

PUNTOS:

I. LA ALEGACIÓN DE NULIDAD DE:

A. Reglamento de Querellas

1. Al aprobar una regla o reglamento las agencias vienen obligadas a :

a. notificar, mediante un aviso en un periódico de circulación general, su intención de adoptar un reglamento; (2 Puntos)

b. proveer un término no menor de treinta (30) días para los ciudadanos someter comentarios por escrito. (2 Puntos)

c. presentar el reglamento en el Departamento de Estado para su aprobación y publicación. (1 Punto)

2. Agencia no venía obligada a celebrar vista pública antes de aprobar el reglamento ya que es discrecional de la agencia y su ley orgánica no lo requería. (2 Puntos)

3. Agencia aprobó el Reglamento de Querellas sin proveer a los ciudadanos el término mínimo de (30) treinta días requerido por ley para someter comentarios por escrito. (2 Puntos)

4. Agencia no cumplió con las disposiciones de la L.P.A.U., por lo que el Reglamento de Querellas es nulo. La alegación de Juana Ciudadana procede. (1 Punto)

B. Reglamento de Personal

1. Las reglas relacionadas con la administración interna que no afectan directa y sustancialmente los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general, no tienen que cumplir con los requisitos de notificación, comentarios, presentación y publicación que exige la ley. (1 Punto)

2. El Reglamento de Personal aprobado por Agencia es un reglamento de administración interna, por lo que no era necesario cumplir con los requisitos de notificación, comentarios y publicación. (2 Puntos)

3. El reglamento es válido. Al ser reglamento interno no aplicable al público, Ciudadana no tenía legitimación para impugnarlo. (2 Puntos)

II. LA ALEGACIÓN DE AGENCIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN POR HABER VENCIDO EL TÉRMINO PARA RECURRIR EN REVISIÓN JUDICIAL

A. No procede la alegación de Agencia. (1 Punto)

B. La L.P.A.U. dispone que cualquier acción para impugnar la validez de su faz de una regla o reglamento por el incumplimiento con las disposiciones de dicha ley deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla o reglamento. (2 Puntos)

C. Los términos y procedimientos de esta ley prevalecen sobre toda otra disposición legal contenida en las leyes orgánicas de las agencias que sea incompatible con ésta. (1 Punto)

D. El recurso se presentó dentro del término de ley aplicable. (1 Punto)

TOTAL DE PUNTOS: 20