Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1999: Derecho de Sucesiones

 

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

Margot Madre falleció testada. Dos semanas después de su fallecimiento, y cuando aún no se conocía el contenido del testamento, su hija Teresa, soltera y sin descendientes, preparó un documento en el que dispuso que tres cuartas partes (3/4) de sus bienes serían para su padre y que la restante cuarta parte (1/4) sería para su ahijada Anita, hija de su mejor amiga Ana. También dispuso: "La pulsera de brillantes que mi madre me legó en su testamento será para mi sobrina Dina".

Teresa colocó el documento en un sobre y lo entregó a Notario para que se otorgara un testamento cerrado. Al otorgamiento compareció Antonio, el hermano de Anita, como uno de los cinco testigos.

Cuando Teresa falleció, su padre le había premuerto. Los parientes que sobrevivieron a Teresa fueron: su hermano de doble vínculo Darío; su sobrina Dina, hija de otro hermano de doble vínculo que premurió a Teresa; y sus sobrinos Mario y Micaela, hijos de un hermano de vínculo sencillo que también premurió a Teresa.

El caudal neto de Teresa era de $400,000. La pulsera de brillantes, valorada en $25,000, realmente había sido legada por Margot Madre a la esposa de Darío.

Darío cuestionó la validez del otorgamiento del testamento de Teresa por la intervención de Antonio como testigo (por razón de su relación con Anita). Dina reclamó el valor de la pulsera de brillantes en caso de que no fuera posible obtenerla.

Analice, discuta y fundamente:

I.  La alegación de Darío en cuanto a la participación de Antonio como testigo.

II. La reclamación de Dina sobre la pulsera de brillantes.

III.A.¿Cómo se dividirá la herencia de Teresa?

B. Indique quién(es) tiene(n) derecho a heredar y determine la cantidad correspondiente.

 

DERECHO DE SUCESIONES

I. LA ALEGACIÓN DE DARÍO EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE ANTONIO COMO TESTIGO

Los testigos del testamento cerrado están sometidos a las condiciones de capacidad requeridas por el artículo 630 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2146. Sin embargo, no aplican al testamento cerrado las prohibiciones del artículo 631 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2147, que dispone:

En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en el instituidos, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No están comprendidos en esta prohibición los legatarios y sus parientes, cuando el legado sea de algún objeto o mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.

En este caso, Teresa otorgó un testamento cerrado en el que dispuso de una cuarta (1/4) parte de su caudal en favor de su ahijada Anita. No se trata de una cantidad de poca importancia con relación al caudal de Teresa. Darío, hermano de Teresa, cuestionó la capacidad de Antonio para actuar como testigo del otorgamiento del testamento cerrado por la relación de consanguinidad (segundo grado) que existía entre éste y Anita, una heredera instituida en dicho testamento.

El aspirante deberá reconocer que la prohibición para actuar como testigo del otorgamiento por razón de vínculos de consanguinidad o afinidad establecida en el artículo 631, en la cual Darío fundamenta su alegación, sólo aplica en casos de testamentos abiertos.

El aspirante también deberá reconocer que en el testamento cerrado pueden ser testigos los herederos y legatarios instituidos en el testamento así como los parientes y afines de éstos.

Contrario a lo que sucede con el testamento abierto, en el testamento cerrado los cinco testigos instrumentales pueden ser herederos o legatarios porque la prohibición para recibir por testamento contenido en el artículo 631 del Código Civil solamente alcanza al testamento abierto.

González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. II, pág. 223.

Por tanto, el aspirante deberá concluir que no tiene mérito la alegación de Darío y que Antonio podía actuar como testigo del otorgamiento cerrado en el cual su hermana Anita fue instituida heredera de una parte sustancial de la herencia.

II. LA RECLAMACIÓN DE DINA SOBRE LA PULSERA DE BRILLANTES

Dispone el artículo 786 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2475, que si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

En el presente caso, Teresa creía que la pulsera de brillantes fue legada a ella por su madre. Surge de los hechos que Teresa dispuso que legaba a su sobrina Dina, la pulsera que su madre, Margot Madre, a su vez, le había legado en su testamento.

Teresa otorgó testamento dos semanas después del fallecimiento de su madre, cuando aún no se conocía el contenido del testamento de ésta. Teresa desconocía el hecho de que la pulsera había sido legada a otro pariente y que era ajena al momento de otorgar su testamento.

El aspirante deberá reconocer que, en esta situación, no se trata de un legado de cosa ajena que el testador conocía que era tal al momento de legarla y que, por tanto, debería adquirirse para que se entregara al legatario. Por el contrario, deberá reconocer que Teresa ignoraba que la pulsera

que legaba era ajena y que, por tanto, como expresa el artículo 786, ese legado es nulo. Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, Vol. III, "Derecho de Sucesiones", 1992, pág. 326. Más aún, en caso de que surja duda sobre si el testador tenía conocimiento de que la cosa no era suya, el legatario tendrá el peso de la prueba. Id. En efecto, bajo el Código Civil, se presume que la cosa era ajena. González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. II, pág. 372.

Por tanto, el aspirante deberá concluir que la reclamación de Dina para que se adquiera la pulsera de brillantes o que en su defecto se le entregue el precio ($25,000) no es válida ya que Teresa desconocía que el bien legado era ajeno. El legado es nulo y la legataria no tiene derecho alguno que reclamar contra la sucesión.

III. A. ¿Cómo se dividirá la herencia de Teresa?

Para determinar cómo se dividirá la herencia de Teresa, el aspirante deberá concluir que se abrirá la sucesión intestada únicamente con respecto a las 3/4 partes de la herencia, por razón de la premoriencia del padre de Teresa.

La sucesión legítima tiene lugar, entre otras causas, cuando el heredero muere antes que el testador sin que este último haya designado un sustituto. Art. 875 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2591(3).

El Código Civil dispone que, a falta de herederos testamentarios, herederán los parientes legítimos según las reglas de la sucesión intestada. Art. 876 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2592. Véase: Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, Vol. III, "Derecho de Sucesiones", 1992, pág. 388.

El aspirante deberá concluir que las 3/4 partes del caudal que correspondían al padre premuerto de Teresa se adjudicarán entre los colaterales preferentes de ésta. También deberá concluir que en esta situación los colaterales preferentes llamados a heredar son el tío Darío y los sobrinos, en virtud de los dispuesto en el Código Civil que ordena el llamamiento de los colaterales preferentes en defecto de los descendientes o ascendientes. Arts. 903 y 905 del Código Civil, 31 L.P.R.A §§ 2671 y 2673. González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, pág. 51.

Deberá concluir, además, que los sobrinos heredarán por representación y recibirán lo que hubiesen recibido sus respectivos padres si vivieran, por razón de la norma que dispone que en la línea colateral el derecho de representación "sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado". Art. 888 del Código Civil, 31 L.P.R.A § 2622. El representante se subroga en los derechos que su representado hubiese tenido si hubiese podido recoger la herencia, de manera que el que así hereda, no puede recibir más de lo que hubiese recibido su representado. Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, Vol. III, "Derecho de Sucesiones", 1992, pág. 413.

Finalmente, deberá concluir que los hijos del hermano de vínculo sencillo recibirán la mitad (a dividirse entre ambos) de lo que reciben el hermano de doble vínculo y la sobrina que es hija del hermano de doble vínculo que premurió a Teresa. Arts. 906 y 908 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 2674 y 2676. Véase: González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, págs. 50-52.

B. Indique quién(es) tiene(n) derecho a heredar y determine la cantidad correspondiente

En atención a los principios enumerados en el apartado III(a), el caudal neto de Teresa, ascendente a $400,000, se repartirá de la siguiente manera:

1. Anita $100,000

2. Darío, por derecho 120,000 propio, hermano de doble vínculo.

3. Dina, por derecho 120,000 de representación de un hermano de doble vínculo.

4. Mario y 60,000 - = $30,000 Micaela, por derecho cada uno de representación de un hermano de vínculo sencillo. $400,000

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

DERECHO DE SUCESIONES

PUNTOS:

I. LA ALEGACIÓN DE DARÍO EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE ANTONIO COMO TESTIGO

A. La alegación no es válida. (1 Punto)

B. Las prohibiciones para servir como testigos por razón de consanguinidad no aplican al testamento cerrado (sólo aplican al testamento abierto), o en el testamento cerrado los testigos instrumentales pueden ser herederos o legatarios. (2 Puntos)

II. LA RECLAMACIÓN DE DINA SOBRE LA PULSERA DE BRILLANTES

A. La reclamación de Dina no es válida. (1 Punto)

B. Teresa ignoraba que la pulsera (el bien legado) era ajena (se había legado a la esposa de Darío). (1 Punto)

C. El legado es nulo. (1 Punto)

III. A. ¿Cómo se dividirá la herencia de Teresa?

1. Se abrirá la sucesión intestada únicamente para determinar a quién corresponde las tres cuartas partes (3/4) del caudal, por la premoriencia del padre de Teresa. (1 Punto)

2. Las tres cuartas partes (3/4) corresponderán a los colaterales preferentes (al tío y a los sobrinos). (1 Punto)

3. Los sobrinos heredan por representación y reciben lo que recibirían sus respectivos padres si vivieran. (1 Punto)

4. Los sobrinos, hijos del hermano de vínculo sencillo, recibirán la mitad de lo que recibirán los sobrinos, hijos del hermano de doble vínculo y el tío. (2 Puntos)

5. Anita recibirá una cuarta parte (1/4) de la herencia. (1 Punto)

*B. Indique quién(es) tiene(n) derecho a heredar y determine la cantidad correspondiente

1. Anita (la ahijada) - $100,000 (2 Puntos) (1+1)

2. Darío (el tío de doble vínculo) - $120,000 (2 Puntos) (1+1)

3. Dina (la sobrina hija del hermano de doble vínculo) - $120,000 (2 Puntos) (1+1)

4. Mario y Micaela (los sobrinos del hermano de vínculo sencillo) - $60,000 ó $30,000 para cada uno. (2 Puntos) (1+1)

*Se adjudicarán: un punto por identificar quién participa del caudal y un punto por determinar la cantidad correspondiente.

 

TOTAL DE PUNTOS: 20