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Margot Madre falleció testada. Dos semanas después
de su fallecimiento, y cuando aún no se conocía el contenido del testamento,
su hija Teresa, soltera y sin descendientes, preparó un documento en
el que dispuso que tres cuartas partes (3/4) de sus bienes serían para
su padre y que la restante cuarta parte (1/4) sería para su ahijada
Anita, hija de su mejor amiga Ana. También dispuso: "La pulsera
de brillantes que mi madre me legó en su testamento será para mi sobrina
Dina".
Teresa colocó el documento en un sobre y lo entregó
a Notario para que se otorgara un testamento cerrado. Al otorgamiento
compareció Antonio, el hermano de Anita, como uno de los cinco testigos.
Cuando Teresa falleció, su padre le había premuerto.
Los parientes que sobrevivieron a Teresa fueron: su hermano de doble
vínculo Darío; su sobrina Dina, hija de otro hermano de doble vínculo
que premurió a Teresa; y sus sobrinos Mario y Micaela, hijos de un hermano
de vínculo sencillo que también premurió a Teresa.
El caudal neto de Teresa era de $400,000. La pulsera
de brillantes, valorada en $25,000, realmente había sido legada por
Margot Madre a la esposa de Darío.
Darío cuestionó la validez del otorgamiento del testamento
de Teresa por la intervención de Antonio como testigo (por razón de
su relación con Anita). Dina reclamó el valor de la pulsera de brillantes
en caso de que no fuera posible obtenerla.
Analice, discuta y fundamente:
I. La alegación de Darío en cuanto a la participación
de Antonio como testigo.
II. La reclamación de Dina sobre la pulsera de brillantes.
III.A.¿Cómo se dividirá la herencia de Teresa?
B. Indique quién(es) tiene(n) derecho a heredar
y determine la cantidad correspondiente.
DERECHO DE SUCESIONES
I. LA ALEGACIÓN DE DARÍO EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN
DE ANTONIO COMO TESTIGO
Los testigos del testamento cerrado están sometidos
a las condiciones de capacidad requeridas por el artículo 630 del
Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2146. Sin embargo, no aplican al testamento
cerrado las prohibiciones del artículo 631 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2147, que dispone:
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos
los herederos y legatarios en el instituidos, ni los parientes de
los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios
y sus parientes, cuando el legado sea de algún objeto o mueble o
cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.
En este caso, Teresa otorgó un testamento cerrado
en el que dispuso de una cuarta (1/4) parte de su caudal en favor
de su ahijada Anita. No se trata de una cantidad de poca importancia
con relación al caudal de Teresa. Darío, hermano de Teresa, cuestionó
la capacidad de Antonio para actuar como testigo del otorgamiento
del testamento cerrado por la relación de consanguinidad (segundo
grado) que existía entre éste y Anita, una heredera instituida en
dicho testamento.
El aspirante deberá reconocer que la prohibición
para actuar como testigo del otorgamiento por razón de vínculos
de consanguinidad o afinidad establecida en el artículo 631, en
la cual Darío fundamenta su alegación, sólo aplica en casos de testamentos
abiertos.
El aspirante también deberá reconocer que en el
testamento cerrado pueden ser testigos los herederos y legatarios
instituidos en el testamento así como los parientes y afines de
éstos.
Contrario a lo que sucede con el testamento abierto,
en el testamento cerrado los cinco testigos instrumentales pueden
ser herederos o legatarios porque la prohibición para recibir por
testamento contenido en el artículo 631 del Código Civil solamente
alcanza al testamento abierto.
González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño,
Vol. II, pág. 223.
Por tanto, el aspirante deberá concluir que no
tiene mérito la alegación de Darío y que Antonio podía actuar como
testigo del otorgamiento cerrado en el cual su hermana Anita fue
instituida heredera de una parte sustancial de la herencia.
II. LA RECLAMACIÓN DE DINA SOBRE LA PULSERA DE BRILLANTES
Dispone el artículo 786 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2475, que si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena,
será nulo el legado.
En el presente caso, Teresa creía que la pulsera
de brillantes fue legada a ella por su madre. Surge de los hechos
que Teresa dispuso que legaba a su sobrina Dina, la pulsera que su
madre, Margot Madre, a su vez, le había legado en su testamento.
Teresa otorgó testamento dos semanas después del
fallecimiento de su madre, cuando aún no se conocía el contenido del
testamento de ésta. Teresa desconocía el hecho de que la pulsera había
sido legada a otro pariente y que era ajena al momento de otorgar
su testamento.
El aspirante deberá reconocer que, en esta situación,
no se trata de un legado de cosa ajena que el testador conocía que
era tal al momento de legarla y que, por tanto, debería adquirirse
para que se entregara al legatario. Por el contrario, deberá reconocer
que Teresa ignoraba que la pulsera
que legaba era ajena y que, por tanto, como expresa
el artículo 786, ese legado es nulo. Vélez Torres, José Ramón, Curso
de Derecho Civil, Tomo IV, Vol. III, "Derecho de Sucesiones",
1992, pág. 326. Más aún, en caso de que surja duda sobre si el testador
tenía conocimiento de que la cosa no era suya, el legatario tendrá
el peso de la prueba. Id. En efecto, bajo el Código Civil,
se presume que la cosa era ajena. González Tejera, Efraín, Derecho
Sucesorio Puertorriqueño, Vol. II, pág. 372.
Por tanto, el aspirante deberá concluir que la reclamación
de Dina para que se adquiera la pulsera de brillantes o que en su
defecto se le entregue el precio ($25,000) no es válida ya que Teresa
desconocía que el bien legado era ajeno. El legado es nulo y la legataria
no tiene derecho alguno que reclamar contra la sucesión.
III. A. ¿Cómo se dividirá la herencia
de Teresa?
Para determinar cómo se dividirá la herencia de Teresa,
el aspirante deberá concluir que se abrirá la sucesión intestada únicamente
con respecto a las 3/4 partes de la herencia, por razón de la premoriencia
del padre de Teresa.
La sucesión legítima tiene lugar, entre otras causas,
cuando el heredero muere antes que el testador sin que este último
haya designado un sustituto. Art. 875 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2591(3).
El Código Civil dispone que, a falta de herederos
testamentarios, herederán los parientes legítimos según las reglas
de la sucesión intestada. Art. 876 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §
2592. Véase: Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil,
Tomo IV, Vol. III, "Derecho de Sucesiones", 1992, pág. 388.
El aspirante deberá concluir que las 3/4 partes del
caudal que correspondían al padre premuerto de Teresa se adjudicarán
entre los colaterales preferentes de ésta. También deberá concluir
que en esta situación los colaterales preferentes llamados a heredar
son el tío Darío y los sobrinos, en virtud de los dispuesto en el
Código Civil que ordena el llamamiento de los colaterales preferentes
en defecto de los descendientes o ascendientes. Arts. 903 y 905 del
Código Civil, 31 L.P.R.A §§ 2671 y 2673. González Tejera, Efraín,
Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, pág. 51.
Deberá concluir, además, que los sobrinos heredarán
por representación y recibirán lo que hubiesen recibido sus respectivos
padres si vivieran, por razón de la norma que dispone que en la línea
colateral el derecho de representación "sólo tendrá lugar en
favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de
un solo lado". Art. 888 del Código Civil, 31 L.P.R.A § 2622.
El representante se subroga en los derechos que su representado hubiese
tenido si hubiese podido recoger la herencia, de manera que el que
así hereda, no puede recibir más de lo que hubiese recibido su representado.
Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV,
Vol. III, "Derecho de Sucesiones", 1992, pág. 413.
Finalmente, deberá concluir que los hijos del hermano
de vínculo sencillo recibirán la mitad (a dividirse entre ambos) de
lo que reciben el hermano de doble vínculo y la sobrina que es hija
del hermano de doble vínculo que premurió a Teresa. Arts. 906 y 908
del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 2674 y 2676. Véase: González Tejera,
Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, págs. 50-52.
B. Indique quién(es) tiene(n) derecho a heredar
y determine la cantidad correspondiente
En atención a los principios enumerados en el apartado
III(a), el caudal neto de Teresa, ascendente a $400,000, se repartirá
de la siguiente manera:
1. Anita $100,000
2. Darío, por derecho 120,000 propio, hermano de
doble vínculo.
3. Dina, por derecho 120,000 de representación
de un hermano de doble vínculo.
4. Mario y 60,000 - = $30,000 Micaela, por derecho
cada uno de representación de un hermano de vínculo sencillo. $400,000
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
DERECHO DE SUCESIONES
PUNTOS:
I. LA ALEGACIÓN DE DARÍO EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN
DE ANTONIO COMO TESTIGO
A. La alegación no es válida. (1 Punto)
B. Las prohibiciones para servir como testigos por
razón de consanguinidad no aplican al testamento cerrado (sólo aplican
al testamento abierto), o en el testamento cerrado los testigos instrumentales
pueden ser herederos o legatarios. (2 Puntos)
II. LA RECLAMACIÓN DE DINA SOBRE LA PULSERA DE BRILLANTES
A. La reclamación de Dina no es válida. (1 Punto)
B. Teresa ignoraba que la pulsera (el bien legado)
era ajena (se había legado a la esposa de Darío). (1 Punto)
C. El legado es nulo. (1 Punto)
III. A. ¿Cómo se dividirá la herencia de Teresa?
1. Se abrirá la sucesión intestada únicamente para
determinar a quién corresponde las tres cuartas partes (3/4) del caudal,
por la premoriencia del padre de Teresa. (1 Punto)
2. Las tres cuartas partes (3/4) corresponderán a
los colaterales preferentes (al tío y a los sobrinos). (1 Punto)
3. Los sobrinos heredan por representación y reciben
lo que recibirían sus respectivos padres si vivieran. (1 Punto)
4. Los sobrinos, hijos del hermano de vínculo sencillo,
recibirán la mitad de lo que recibirán los sobrinos, hijos del hermano
de doble vínculo y el tío. (2 Puntos)
5. Anita recibirá una cuarta parte (1/4) de la herencia.
(1 Punto)
*B. Indique quién(es) tiene(n) derecho a heredar
y determine la cantidad correspondiente
1. Anita (la ahijada) - $100,000 (2 Puntos) (1+1)
2. Darío (el tío de doble vínculo) - $120,000
(2 Puntos) (1+1)
3. Dina (la sobrina hija del hermano de doble vínculo)
- $120,000 (2 Puntos) (1+1)
4. Mario y Micaela (los sobrinos del hermano de vínculo
sencillo) - $60,000 ó $30,000 para cada uno. (2 Puntos) (1+1)
*Se adjudicarán: un punto por identificar quién
participa del caudal y un punto por determinar la cantidad correspondiente.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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