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Iván Imputado, acusado de delito grave, contrató a
David Defensor para que lo representara durante el proceso judicial.
Señalada la fecha del juicio, el Fiscal, sin aducir justa causa, solicitó
la suspensión del mismo en seis ocasiones. Esto causó que el juicio
finalmente se señalara fuera del término establecido para juicio rápido.
Defensor, quien tenía una práctica sumamente activa, no objetó las suspensiones
solicitadas ni presentó defensa alguna, aunque del expediente del caso
surgía claramente que el señalamiento excedía el término para celebrar
juicio rápido.
El día del juicio, Defensor solicitó por teléfono al
Tribunal que el caso fuera visto a las 2:30 de la tarde porque tenía
que cumplir con varios compromisos profesionales, incluyendo una reunión
con Antonio Alcalde, de quien era asesor legal.
Defensor compareció ante el Tribunal a las 4:55 de
la tarde vestido en mahones, camiseta, zapatos deportivos y sin afeitar,
e indicó al Juez que no traía consigo el expediente del caso. El Juez
no le permitió postular y le ordenó que se retirara. Defensor, sin embargo,
le indicó al Juez que no empece su orden, la vista se celebraría y le
solicitó a Imputado que pasara a ocupar la silla de los testigos.
El Juez declaró a Defensor incurso en desacato y ordenó
su arresto. Además, dictó una resolución en la que separó a Defensor
indefinidamente del ejercicio de la profesión. Defensor vociferó en
sala que esta determinación se debió a que el Juez era enemigo de Alcalde.
Juez nunca había conocido a Alcalde.
Analice, discuta y fundamente:
I. La actuación de Defensor en cuanto a:
A. Comparecer a las 4:55 p.m. el día del juicio,
B. Su indumentaria y apariencia,
C. No traer consigo el expediente,
D. No presentar como defensa que se había violado
el derecho a juicio rápido de Imputado,
E. Expresar que el Juez era enemigo de Alcalde.
II. La facultad del Juez para:
A. Declarar a Defensor incurso de desacato y ordenar
su arresto,
B. Separar a Defensor del ejercicio de la profesión.
ÉTICA
I. LA ACTUACIÓN DE DEFENSOR EN CUANTO A:
A. Comparecer a las 4:55 p.m. el día del juicio
El canon 12 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, establece el deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros,
las partes y los testigos, de ser puntual en su asistencia y conciso
y exacto en el trámite y presentación de las causas. Ello implica
que debe desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar
que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de los casos.
Acevedo Cabrera v. Compañía Telefónica de Puerto Rico, 102
D.P.R. 787 (1974).
Al llegar tarde al tribunal, Defensor incumplió
con su deber de ser puntual. Además, su tardanza incide en el derecho
de Imputado de tener una representación competente y diligente.
B. Su indumentaria y apariencia
Todo abogado tiene la obligación de preservar el
honor y la dignidad de la profesión. Como funcionario del tribunal,
tiene que observar una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y decoro. Constituye conducta antiética del abogado hacia
el tribunal, y una violación al deber de preservar el honor y dignidad
de la profesión (Cánones 9 y 38), asistir a los tribunales barbudo,
desaliñado y vistiendo camisa sport y chancletas. In re: Vázquez
Báez, 110 D.P.R. 628 (1981).
Defensor incurrió en conducta lesiva al honor y
a la dignidad de la profesión y al respeto que merece el tribunal
al comparecer desaliñado y con indumentaria inapropiada.
C. No traer consigo el expediente
El canon 18, 4 L.P.R.A. Ap. IX, impone a los abogados
el deber de defender diligentemente los intereses del cliente, lo
que implica desplegar el mayor celo, cuidado y diligencia en la
atención de los asuntos que se les han encomendado, respondiendo
así a la confianza depositada en ellos. In re: Avilés Vega,
96 J.T.S. 132; In re: Miranda Marchand, 94 J.T.S. 40.
No existe una obligación específica de traer el
expediente del caso al tribunal. Sin embargo, al olvidar traer consigo
el expediente el día señalado para el juicio, cuando del mismo expediente
surgía una violación al debido proceso de Imputado, Defensor incumplió
con su deber de defender diligentemente a su cliente y de desplegar
el celo y el cuidado debido en su defensa.
D. No presentar como defensa que se había violado
el derecho a juicio rápido de Imputado
Una vez un abogado acepta y asume la representación
legal de un cliente, tiene la responsabilidad de descargar su labor
con la requerida rapidez y eficiencia. In re: Acosta Grubb,
119 D.P.R. 595 (1987); Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R.
232 (1984). No debe asumir la representación legal si está consciente
de que no podrá rendir una labor idónea competente y que debido
a su volumen de trabajo no podrá atenderlo adecuadamente. In
re: Pérez Padilla, 94 J.T.S. 58; In re: Arana Arana,
112 D.P.R. 838 (1982).
El canon 5 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, dispone que después de que un abogado se ha hecho cargo de la
defensa de un acusado está en el deber de presentar, por todos los
medios rectos y honorables, cualquier defensa que las leyes vigentes
permitan con el fin de que ninguna persona sea privada de su vida
o de su libertad sin el debido proceso de la ley.
Actuó incorrectamente Defensor cuando no presentó
como defensa la violación al derecho de Imputado a tener un juicio
rápido.
E. Expresar que el Juez era enemigo de Alcalde
Un abogado no debe hacer imputación alguna de parcialidad
o prejuicio contra un funcionario público si no tiene certeza, conocimiento
claro o fundamento que establezca la verdad de la misma. In re:
Andréu Ribas, 81 D.P.R. 90 (1959). Es deber del abogado desalentar
y evitar ataques injustificados contra los jueces o contra el buen
orden de la administración de la justicia en los tribunales. Canon
9 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, De La Torre v. Alcalde
de Carolina, 104 D.P.R. 523, (1976); In re: Carlos Ortiz
Velázquez, 98 J.T.S. 44, In re: Valcárcel Mulero, 96
J.T.S. 154.
Defensor actuó incorrectamente. La expresión vociferada
en sala atenta contra la dignidad del juez y contra el buen orden
de la administración de la justicia.
II. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA:
A. Declarar a Defensor incurso en desacato y ordenar
su arresto
Los tribunales de primera instancia tienen poder
inherente para supervisar y controlar la conducta de los abogados
que postulan ante el foro judicial. K-Mart, Corp. v. Walgreens
of P.R., Inc. 121 D.P.R. 633, 638 (1988). Los jueces pueden
usar el mecanismo de desacato para vindicar la dignidad del Tribunal
ante una conducta que lesione esa dignidad o entorpezca los procedimientos
que dirigen. Pueblo v. Vega, Jiménez, 121 D.P.R. 282 (1988).
B. Separar a Defensor del ejercicio de la profesión
El poder de suspender o separar a un abogado del
ejercicio de la profesión recae única y exclusivamente en el Tribunal
Supremo. Así pues, en el ejercicio de ese poder, corresponde al
Tribunal Supremo entender en toda acción disciplinaria contra un
abogado por conducta impropia en violación a los Cánones de Ética
Profesional. Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo. K.
Mart, supra, pág. 638.
Juez no podía ordenar la suspensión de Defensor
del ejercicio de la profesión porque es una acción disciplinaria
que sólo puede ser impuesta por el Tribunal Supremo.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
ÉTICA
PUNTOS:
I. LA ACTUACIÓN DE DEFENSOR EN CUANTO A:
A. Comparecer a las 4:55 p.m. el día del juicio
1. El abogado tiene el deber de ser puntual
en su asistencia al Tribunal. (1 Punto)
2. Para cumplir con este deber el abogado debe
llevar a cabo todas las diligencias necesarias para asegurar que
no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de los casos.
(1 Punto)
3. Al llegar tarde al Tribunal, Defensor incumplió
con su deber de ser puntual. (1 Punto)
B. Su indumentaria y apariencia
1. Todo abogado tiene la obligación de preservar
el honor y la dignidad de la profesión. (1 Punto)
2. Constituye conducta antiética del abogado
hacia el Tribunal asistir al Tribunal con apariencia inapropiada.
(1 Punto)
3. Defensor incurrió en una violación ética
al asistir al Tribunal en mahones, camiseta, zapatos deportivos
y sin afeitar. (1 Punto)
C. No traer consigo el expediente
1. Un abogado tiene el deber de defender diligentemente
los intereses de su cliente. Esto implica que tendrá que desplegar
el mayor celo y cuidado en la atención de los asuntos de su cliente.
(1 Punto)
2. En este caso en particular, del expediente
surgía información que era indispensable para la adecuada representación
de Imputado. (1 Punto)
3. Defensor incumplió su deber ético al no traer
consigo el expediente. (1 Punto)
D. No presentar como defensa que se había violado
el derecho a juicio rápido de Imputado
1. Una vez un abogado acepta la responsabilidad
de representar a un cliente, tiene que hacerlo de forma competente
y eficaz. Un abogado que se ha hecho cargo de la representación
de un acusado, tiene la obligación de presentar todas las defensas
a las que tenga derecho dicho acusado. (1 Punto)
2. Un abogado está obligado a no asumir la representación
legal de un cliente si sabe que no puede rendir una labor idónea
debido a su volumen de trabajo. (1 Punto)
3. Defensor actuó de forma incompetente al no
presentar la defensa de violación al derecho a juicio rápido.
(1 Punto)
E. Expresar que el Juez era enemigo de Alcalde
1. Un abogado no debe hacer imputaciones de
parcialidad o prejuicio contra un juez si no tiene la certeza
o fundamento que justifique la imputación. (1 Punto)
2. Defensor actuó incorrectamente al vociferar
que el Juez era enemigo de Alcalde. (1 Punto)
II. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA:
A. Declarar a Defensor incurso de desacato y ordenar
su arresto
1. Para el ejercicio efectivo de sus facultades
de supervisar la conducta de los abogados, los jueces pueden usar
el mecanismo del desacato para vindicar la dignidad del Tribunal
ante una conducta que lesione esa dignidad o entorpezca los procedimientos
que dirige. (2 Puntos)
2. En este caso en particular, Juez podía recurrir
al mecanismo de desacato. (1 Punto)
B. Separar a Defensor del ejercicio de la profesión
1. El poder para suspender o separar a un abogado
del ejercicio de la profesión recae única y exclusivamente en el
Tribunal Supremo de Puerto Rico. (1 Punto)
2. Juez no podía ordenar la suspensión de Defensor
del ejercicio de la profesión. (1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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