Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1999: Etica

 

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

Iván Imputado, acusado de delito grave, contrató a David Defensor para que lo representara durante el proceso judicial. Señalada la fecha del juicio, el Fiscal, sin aducir justa causa, solicitó la suspensión del mismo en seis ocasiones. Esto causó que el juicio finalmente se señalara fuera del término establecido para juicio rápido. Defensor, quien tenía una práctica sumamente activa, no objetó las suspensiones solicitadas ni presentó defensa alguna, aunque del expediente del caso surgía claramente que el señalamiento excedía el término para celebrar juicio rápido.

El día del juicio, Defensor solicitó por teléfono al Tribunal que el caso fuera visto a las 2:30 de la tarde porque tenía que cumplir con varios compromisos profesionales, incluyendo una reunión con Antonio Alcalde, de quien era asesor legal.

Defensor compareció ante el Tribunal a las 4:55 de la tarde vestido en mahones, camiseta, zapatos deportivos y sin afeitar, e indicó al Juez que no traía consigo el expediente del caso. El Juez no le permitió postular y le ordenó que se retirara. Defensor, sin embargo, le indicó al Juez que no empece su orden, la vista se celebraría y le solicitó a Imputado que pasara a ocupar la silla de los testigos.

El Juez declaró a Defensor incurso en desacato y ordenó su arresto. Además, dictó una resolución en la que separó a Defensor indefinidamente del ejercicio de la profesión. Defensor vociferó en sala que esta determinación se debió a que el Juez era enemigo de Alcalde. Juez nunca había conocido a Alcalde.

Analice, discuta y fundamente:

I. La actuación de Defensor en cuanto a:

A. Comparecer a las 4:55 p.m. el día del juicio,

B. Su indumentaria y apariencia,

C. No traer consigo el expediente,

D. No presentar como defensa que se había violado el derecho a juicio rápido de Imputado,

E. Expresar que el Juez era enemigo de Alcalde.

II. La facultad del Juez para:

A. Declarar a Defensor incurso de desacato y ordenar su arresto,

B. Separar a Defensor del ejercicio de la profesión.

 

ÉTICA

 

I. LA ACTUACIÓN DE DEFENSOR EN CUANTO A:

A. Comparecer a las 4:55 p.m. el día del juicio

El canon 12 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, establece el deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y los testigos, de ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas. Ello implica que debe desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de los casos. Acevedo Cabrera v. Compañía Telefónica de Puerto Rico, 102 D.P.R. 787 (1974).

Al llegar tarde al tribunal, Defensor incumplió con su deber de ser puntual. Además, su tardanza incide en el derecho de Imputado de tener una representación competente y diligente.

B. Su indumentaria y apariencia

Todo abogado tiene la obligación de preservar el honor y la dignidad de la profesión. Como funcionario del tribunal, tiene que observar una conducta que se caracterice por el mayor respeto y decoro. Constituye conducta antiética del abogado hacia el tribunal, y una violación al deber de preservar el honor y dignidad de la profesión (Cánones 9 y 38), asistir a los tribunales barbudo, desaliñado y vistiendo camisa sport y chancletas. In re: Vázquez Báez, 110 D.P.R. 628 (1981).

Defensor incurrió en conducta lesiva al honor y a la dignidad de la profesión y al respeto que merece el tribunal al comparecer desaliñado y con indumentaria inapropiada.

C. No traer consigo el expediente

El canon 18, 4 L.P.R.A. Ap. IX, impone a los abogados el deber de defender diligentemente los intereses del cliente, lo que implica desplegar el mayor celo, cuidado y diligencia en la atención de los asuntos que se les han encomendado, respondiendo así a la confianza depositada en ellos. In re: Avilés Vega, 96 J.T.S. 132; In re: Miranda Marchand, 94 J.T.S. 40.

No existe una obligación específica de traer el expediente del caso al tribunal. Sin embargo, al olvidar traer consigo el expediente el día señalado para el juicio, cuando del mismo expediente surgía una violación al debido proceso de Imputado, Defensor incumplió con su deber de defender diligentemente a su cliente y de desplegar el celo y el cuidado debido en su defensa.

D. No presentar como defensa que se había violado el derecho a juicio rápido de Imputado

Una vez un abogado acepta y asume la representación legal de un cliente, tiene la responsabilidad de descargar su labor con la requerida rapidez y eficiencia. In re: Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595 (1987); Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232 (1984). No debe asumir la representación legal si está consciente de que no podrá rendir una labor idónea competente y que debido a su volumen de trabajo no podrá atenderlo adecuadamente. In re: Pérez Padilla, 94 J.T.S. 58; In re: Arana Arana, 112 D.P.R. 838 (1982).

El canon 5 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que después de que un abogado se ha hecho cargo de la defensa de un acusado está en el deber de presentar, por todos los medios rectos y honorables, cualquier defensa que las leyes vigentes permitan con el fin de que ninguna persona sea privada de su vida o de su libertad sin el debido proceso de la ley.

Actuó incorrectamente Defensor cuando no presentó como defensa la violación al derecho de Imputado a tener un juicio rápido.

E. Expresar que el Juez era enemigo de Alcalde

Un abogado no debe hacer imputación alguna de parcialidad o prejuicio contra un funcionario público si no tiene certeza, conocimiento claro o fundamento que establezca la verdad de la misma. In re: Andréu Ribas, 81 D.P.R. 90 (1959). Es deber del abogado desalentar y evitar ataques injustificados contra los jueces o contra el buen orden de la administración de la justicia en los tribunales. Canon 9 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, De La Torre v. Alcalde de Carolina, 104 D.P.R. 523, (1976); In re: Carlos Ortiz Velázquez, 98 J.T.S. 44, In re: Valcárcel Mulero, 96 J.T.S. 154.

Defensor actuó incorrectamente. La expresión vociferada en sala atenta contra la dignidad del juez y contra el buen orden de la administración de la justicia.

II. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA:

A. Declarar a Defensor incurso en desacato y ordenar su arresto

Los tribunales de primera instancia tienen poder inherente para supervisar y controlar la conducta de los abogados que postulan ante el foro judicial. K-Mart, Corp. v. Walgreens of P.R., Inc. 121 D.P.R. 633, 638 (1988). Los jueces pueden usar el mecanismo de desacato para vindicar la dignidad del Tribunal ante una conducta que lesione esa dignidad o entorpezca los procedimientos que dirigen. Pueblo v. Vega, Jiménez, 121 D.P.R. 282 (1988).

B. Separar a Defensor del ejercicio de la profesión

El poder de suspender o separar a un abogado del ejercicio de la profesión recae única y exclusivamente en el Tribunal Supremo. Así pues, en el ejercicio de ese poder, corresponde al Tribunal Supremo entender en toda acción disciplinaria contra un abogado por conducta impropia en violación a los Cánones de Ética Profesional. Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo. K. Mart, supra, pág. 638.

Juez no podía ordenar la suspensión de Defensor del ejercicio de la profesión porque es una acción disciplinaria que sólo puede ser impuesta por el Tribunal Supremo.

 

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

ÉTICA

PUNTOS:

I. LA ACTUACIÓN DE DEFENSOR EN CUANTO A:

A. Comparecer a las 4:55 p.m. el día del juicio

1. El abogado tiene el deber de ser puntual en su asistencia al Tribunal. (1 Punto)

2. Para cumplir con este deber el abogado debe llevar a cabo todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de los casos. (1 Punto)

3. Al llegar tarde al Tribunal, Defensor incumplió con su deber de ser puntual. (1 Punto)

B. Su indumentaria y apariencia

1. Todo abogado tiene la obligación de preservar el honor y la dignidad de la profesión. (1 Punto)

2. Constituye conducta antiética del abogado hacia el Tribunal asistir al Tribunal con apariencia inapropiada. (1 Punto)

3. Defensor incurrió en una violación ética al asistir al Tribunal en mahones, camiseta, zapatos deportivos y sin afeitar. (1 Punto)

C. No traer consigo el expediente

1. Un abogado tiene el deber de defender diligentemente los intereses de su cliente. Esto implica que tendrá que desplegar el mayor celo y cuidado en la atención de los asuntos de su cliente. (1 Punto)

2. En este caso en particular, del expediente surgía información que era indispensable para la adecuada representación de Imputado. (1 Punto)

3. Defensor incumplió su deber ético al no traer consigo el expediente. (1 Punto)

D. No presentar como defensa que se había violado el derecho a juicio rápido de Imputado

1. Una vez un abogado acepta la responsabilidad de representar a un cliente, tiene que hacerlo de forma competente y eficaz. Un abogado que se ha hecho cargo de la representación de un acusado, tiene la obligación de presentar todas las defensas a las que tenga derecho dicho acusado. (1 Punto)

2. Un abogado está obligado a no asumir la representación legal de un cliente si sabe que no puede rendir una labor idónea debido a su volumen de trabajo. (1 Punto)

3. Defensor actuó de forma incompetente al no presentar la defensa de violación al derecho a juicio rápido. (1 Punto)

E. Expresar que el Juez era enemigo de Alcalde

1. Un abogado no debe hacer imputaciones de parcialidad o prejuicio contra un juez si no tiene la certeza o fundamento que justifique la imputación. (1 Punto)

2. Defensor actuó incorrectamente al vociferar que el Juez era enemigo de Alcalde. (1 Punto)

II. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA:

A. Declarar a Defensor incurso de desacato y ordenar su arresto

1. Para el ejercicio efectivo de sus facultades de supervisar la conducta de los abogados, los jueces pueden usar el mecanismo del desacato para vindicar la dignidad del Tribunal ante una conducta que lesione esa dignidad o entorpezca los procedimientos que dirige. (2 Puntos)

2. En este caso en particular, Juez podía recurrir al mecanismo de desacato. (1 Punto)

B. Separar a Defensor del ejercicio de la profesión

1. El poder para suspender o separar a un abogado del ejercicio de la profesión recae única y exclusivamente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. (1 Punto)

2. Juez no podía ordenar la suspensión de Defensor del ejercicio de la profesión. (1 Punto)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20