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dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.
David Demandante presentó una demanda en la que alegó
lo siguiente: "El 30 de octubre de 1998 resbalé en un charco de
agua en la Farmacia del Pueblo y me fracturé el tobillo izquierdo. Por
lo anterior, solicito una compensación de $25,000 por la negligencia
de Farmacia". Farmacia fue emplazada y presentó una moción sobre
exposición más definida en la que solicitó se ordenara a Demandante
enmendar la demanda para aclarar en qué consistía la negligencia imputada
y que describiera con más detalle el lugar de la caída. El Tribunal
declaró no ha lugar la moción.
Oportunamente, Farmacia contestó la demanda negando
las alegaciones y envió a la parte demandante un interrogatorio. Posteriormente,
Demandante presentó una demanda enmendada para reclamar daños emocionales
y angustias mentales como consecuencia de la caída. Farmacia se opuso
a la presentación de la demanda enmendada. El Tribunal permitió la enmienda.
Mediante orden del Tribunal, Demandante fue examinado
por un perito contratado por Farmacia. El perito de Farmacia rindió
un informe médico que fue entregado a Demandante a su requerimiento.
Farmacia solicitó a Demandante que entregara todo informe médico relacionado
con los daños que hubiese sido preparado con posterioridad al informe
de su perito. Demandante admitió que existía un informe médico posterior
pero se negó a entregarlo por ser privilegiado.
Analice, discuta y fundamente:
I. La denegatoria del Tribunal a la moción para solicitar
exposición más definida.
II. La orden del Tribunal permitiendo la enmienda
a la demanda.
III. La solicitud de Farmacia para obtener el informe
médico posterior de Demandante y los remedios, si algunos, que tiene
disponible Farmacia.
PROCEDIMIENTO CIVIL
I. LA DENEGATORIA DEL TRIBUNAL A LA MOCIÓN PARA
SOLICITAR EXPOSICIÓN MÁS DEFINIDA
Un demandado puede solicitar al Tribunal una exposición
más definida de las alegaciones de una demanda cuando éstas fueran
tan vagas y ambiguas que no sería razonable exigirle al demandado
una alegación respondiente. Esa moción se tiene que presentar antes
de formular la alegación respondiente y debe señalar los defectos
de la alegación y las especificaciones interesadas. Regla 10.5 de
las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Si las alegaciones
son suficientes como para que se pueda exigir una contestación,
la moción debe denegarse. Santiago v. Rodríguez, 72 D.P.R.
266, 272 (1951). Esta moción no puede ser utilizada para obtener
información que se puede obtener durante el descubrimiento de prueba.
Santiago v. Rodríguez, supra.
El aspirante debe concluir que actuó correctamente
el Tribunal al denegar la moción. La alegación no presentaba problemas
de vaguedad o ambigüedad; estaba redactada de forma sencilla, concisa
y directa (Regla 6.5 de las de Procedimiento Civil), y contenía
aseveraciones de tiempo y lugar (Regla 7.3 de las de Procedimiento
Civil). Por otro lado, la información solicitada por Farmacia en
su moción podía ser obtenida durante el descubrimiento de prueba
y no era esencial para que Farmacia pudiera presentar su alegación
responsiva.
II. LA ORDEN DEL TRIBUNAL PERMITIENDO LA ENMIENDA
A LA DEMANDA
Una parte puede presentar una alegación enmendada
sin permiso del Tribunal o sin el consentimiento de la parte contraria:
(a) en cualquier momento antes de habérsele notificado una alegación
respondiente o; (b) si la alegación es de las que no admiten alegación
respondiente y no se ha señalado el juicio, dentro de los 20 días
de haber notificado su alegación. En los demás casos, se requiere
permiso del Tribunal o el consentimiento por escrito de la parte
contraria. Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III.
Cuando Demandante presentó la demanda enmendada,
ya Farmacia había hecho su alegación responsiva (contestación a
la demanda). La enmienda era para reclamar el sufrimiento de daños
adicionales, por lo que se trataba de una enmienda que requería
una alegación respondiente. Ante la ausencia del consentimiento
escrito de Farmacia, Demandante tenía que solicitar autorización
del Tribunal, por lo que el aspirante deberá concluir que erró el
Tribunal al permitir la enmienda sin que se le requiriera su autorización
previamente.
En la alternativa se adjudicará la puntuación correspondiente
al inciso II(e) (1 punto) al aspirante que concluya que el Tribunal
podía, en el ejercicio de su discreción, autorizar la enmienda,
aún en ausencia de la solicitud de permiso .
III. LA SOLICITUD DE FARMACIA PARA OBTENER EL INFORME
MÉDICO POSTERIOR DE DEMANDANTE Y LOS REMEDIOS, SI ALGUNOS, QUE TIENE
DISPONIBLE FARMACIA
Cuando una parte es examinada por un médico en
un pleito en el cual el estado mental y físico estuviera en controversia,
y dicho médico rindiera un informe, la parte examinada, Demandante,
tiene derecho a que se le produzca copia del informe. Regla 32.2(a)
de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Después de tal
solicitud y entrega, la parte a cuya instancia se hizo el examen,
en este caso Farmacia, tiene derecho a recibir de la parte examinada
un informe similar de cualquier examen del mismo estado mental y
físico efectuado con anterioridad o posterioridad. Al obtener copia
del informe, la parte examinada, Demandante, renuncia a cualquier
privilegio que pueda tener en el pleito o en cualquier otro pleito
o asunto que envuelva la misma controversia, con relación al testimonio
de los médicos que lo hayan examinado o puedan examinarle en el
futuro sobre el mismo estado mental o físico. Regla 32.2(b) de las
de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
Por tal razón, procede la solicitud de Farmacia
para que se le entregara el informe médico posterior.
Farmacia puede requerirle al Tribunal que se le
produzca ese informe y que se entregue bajo aquellas condiciones
que fueran justas. Si el médico se negare o dejare de rendir ese
informe, el Tribunal podría excluir su testimonio si Demandante
decidiera ofrecerlo en el juicio. Regla 32.2(a) de las de Procedimiento
Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
PROCEDIMIENTO CIVIL
PUNTOS:
I. LA DENEGATORIA DEL TRIBUNAL A LA MOCIÓN PARA
SOLICITAR EXPOSICIÓN MÁS DEFINIDA
A. Un demandado puede solicitar una exposición más
definida de las alegaciones cuando éstas sean tan vagas y ambiguas
que no sería razonable exigirle una alegación respondiente. (1
Punto)
B. La moción debe presentarse antes de alegar y
debe señalar: (1) los defectos de la alegación; (2) las especificaciones
interesadas. (2 Puntos)
C. No se puede utilizar esta moción para obtener
información que se puede obtener durante el descubrimiento de prueba.
(1 Punto)
D. Actuó correctamente el Tribunal al denegarla porque
las alegaciones son suficientes debido a que:
1. La alegación no era vaga ni ambigua. (1
Punto)
2. Estaba redactada de forma sencilla, concisa
y directa. (1 Punto)
3. Contenía aseveraciones de tiempo y lugar. (1
Punto)
4. La información solicitada por Farmacia podía
ser obtenida durante el descubrimiento de prueba y no era esencial
para presentar su alegación responsiva. (1 Punto)
II. LA ORDEN DEL TRIBUNAL PERMITIENDO LA ENMIENDA
A LA DEMANDA
A. Una parte puede presentar una alegación enmendada
sin permiso del Tribunal o sin el consentimiento de la parte contraria:
1. En cualquier momento antes de habérsele notificado
una alegación respondiente. (1 Punto)
2. Si la alegación es de las que no admiten alegación
respondiente y no se ha señalado juicio, dentro de los 20 días de
haber notificado su alegación. (1 Punto)
B. En todos los demás casos, se requiere permiso
del Tribunal o el consentimiento por escrito de la parte contraria.
(1 Punto)
C. La enmienda de la demanda reclamaba el sufrimiento
de otros daños, por lo que dicha enmienda requería una alegación respondiente.
(1 Punto)
D. Cuando se presentó la demanda enmendada, ya Farmacia
había hecho su alegación respondiente (contestación a la demanda)
por lo que Demandante tenía que solicitar permiso del Tribunal para
presentarla o haber obtenido el consentimiento escrito de dicha parte
demandada. (1 Punto)
E. Erró el Tribunal al permitir la enmienda ya que:
(1) ni se le solicitó previamente autorización, o (2) Farmacia no
presentó su consentimiento por escrito. (*1 Punto)
(*En la alternativa, se acreditará como correcta
la contestación del aspirante que concluya que el Tribunal, en el ejercicio
de su discreción, podía autorizar la enmienda).
III. LA SOLICITUD DE FARMACIA PARA OBTENER EL INFORME
MÉDICO POSTERIOR DE DEMANDANTE Y LOS REMEDIOS, SI ALGUNOS, QUE TIENE
DISPONIBLE FARMACIA
A. Cuando una parte es examinada por un médico en
un pleito en el cual el estado mental y físico estuviera en controversia
y dicho médico rindiera un informe, la parte examinada tiene derecho
a que se le produzca el informe. (1 Punto)
B. Una vez la parte examinada recibe el informe
solicitado, se tiene derecho a recibir de la parte examinada un informe
similar de cualquier examen del mismo estado mental y físico efectuado
con anterioridad o posterioridad. Por tanto, Farmacia tenía derecho
a que se le produjera el informe. (2 Puntos)
C. Demandante renunció a cualquier privilegio relacionado
con su estado mental y físico al obtener copia de su informe médico.
(1 Punto)
D. Los remedios, si algunos, que tiene disponible
Farmacia
1. Farmacia puede requerir que se entregue el
informe solicitado bajo condiciones que fueran justas. (1 Punto)
2. Si no se rinde o entrega el informe, puede
solicitar que el testimonio del médico se excluya el día del juicio.
(1 Punto)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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