Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1999: Procedimiento Civil

 

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

David Demandante presentó una demanda en la que alegó lo siguiente: "El 30 de octubre de 1998 resbalé en un charco de agua en la Farmacia del Pueblo y me fracturé el tobillo izquierdo. Por lo anterior, solicito una compensación de $25,000 por la negligencia de Farmacia". Farmacia fue emplazada y presentó una moción sobre exposición más definida en la que solicitó se ordenara a Demandante enmendar la demanda para aclarar en qué consistía la negligencia imputada y que describiera con más detalle el lugar de la caída. El Tribunal declaró no ha lugar la moción.

Oportunamente, Farmacia contestó la demanda negando las alegaciones y envió a la parte demandante un interrogatorio. Posteriormente, Demandante presentó una demanda enmendada para reclamar daños emocionales y angustias mentales como consecuencia de la caída. Farmacia se opuso a la presentación de la demanda enmendada. El Tribunal permitió la enmienda.

Mediante orden del Tribunal, Demandante fue examinado por un perito contratado por Farmacia. El perito de Farmacia rindió un informe médico que fue entregado a Demandante a su requerimiento. Farmacia solicitó a Demandante que entregara todo informe médico relacionado con los daños que hubiese sido preparado con posterioridad al informe de su perito. Demandante admitió que existía un informe médico posterior pero se negó a entregarlo por ser privilegiado.

Analice, discuta y fundamente:

I. La denegatoria del Tribunal a la moción para solicitar exposición más definida.

II. La orden del Tribunal permitiendo la enmienda a la demanda.

III. La solicitud de Farmacia para obtener el informe médico posterior de Demandante y los remedios, si algunos, que tiene disponible Farmacia.

 

PROCEDIMIENTO CIVIL

 

I. LA DENEGATORIA DEL TRIBUNAL A LA MOCIÓN PARA SOLICITAR EXPOSICIÓN MÁS DEFINIDA

Un demandado puede solicitar al Tribunal una exposición más definida de las alegaciones de una demanda cuando éstas fueran tan vagas y ambiguas que no sería razonable exigirle al demandado una alegación respondiente. Esa moción se tiene que presentar antes de formular la alegación respondiente y debe señalar los defectos de la alegación y las especificaciones interesadas. Regla 10.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Si las alegaciones son suficientes como para que se pueda exigir una contestación, la moción debe denegarse. Santiago v. Rodríguez, 72 D.P.R. 266, 272 (1951). Esta moción no puede ser utilizada para obtener información que se puede obtener durante el descubrimiento de prueba. Santiago v. Rodríguez, supra.

El aspirante debe concluir que actuó correctamente el Tribunal al denegar la moción. La alegación no presentaba problemas de vaguedad o ambigüedad; estaba redactada de forma sencilla, concisa y directa (Regla 6.5 de las de Procedimiento Civil), y contenía aseveraciones de tiempo y lugar (Regla 7.3 de las de Procedimiento Civil). Por otro lado, la información solicitada por Farmacia en su moción podía ser obtenida durante el descubrimiento de prueba y no era esencial para que Farmacia pudiera presentar su alegación responsiva.

II. LA ORDEN DEL TRIBUNAL PERMITIENDO LA ENMIENDA A LA DEMANDA

Una parte puede presentar una alegación enmendada sin permiso del Tribunal o sin el consentimiento de la parte contraria: (a) en cualquier momento antes de habérsele notificado una alegación respondiente o; (b) si la alegación es de las que no admiten alegación respondiente y no se ha señalado el juicio, dentro de los 20 días de haber notificado su alegación. En los demás casos, se requiere permiso del Tribunal o el consentimiento por escrito de la parte contraria. Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Cuando Demandante presentó la demanda enmendada, ya Farmacia había hecho su alegación responsiva (contestación a la demanda). La enmienda era para reclamar el sufrimiento de daños adicionales, por lo que se trataba de una enmienda que requería una alegación respondiente. Ante la ausencia del consentimiento escrito de Farmacia, Demandante tenía que solicitar autorización del Tribunal, por lo que el aspirante deberá concluir que erró el Tribunal al permitir la enmienda sin que se le requiriera su autorización previamente.

En la alternativa se adjudicará la puntuación correspondiente al inciso II(e) (1 punto) al aspirante que concluya que el Tribunal podía, en el ejercicio de su discreción, autorizar la enmienda, aún en ausencia de la solicitud de permiso .

III. LA SOLICITUD DE FARMACIA PARA OBTENER EL INFORME MÉDICO POSTERIOR DE DEMANDANTE Y LOS REMEDIOS, SI ALGUNOS, QUE TIENE DISPONIBLE FARMACIA

Cuando una parte es examinada por un médico en un pleito en el cual el estado mental y físico estuviera en controversia, y dicho médico rindiera un informe, la parte examinada, Demandante, tiene derecho a que se le produzca copia del informe. Regla 32.2(a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Después de tal solicitud y entrega, la parte a cuya instancia se hizo el examen, en este caso Farmacia, tiene derecho a recibir de la parte examinada un informe similar de cualquier examen del mismo estado mental y físico efectuado con anterioridad o posterioridad. Al obtener copia del informe, la parte examinada, Demandante, renuncia a cualquier privilegio que pueda tener en el pleito o en cualquier otro pleito o asunto que envuelva la misma controversia, con relación al testimonio de los médicos que lo hayan examinado o puedan examinarle en el futuro sobre el mismo estado mental o físico. Regla 32.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Por tal razón, procede la solicitud de Farmacia para que se le entregara el informe médico posterior.

Farmacia puede requerirle al Tribunal que se le produzca ese informe y que se entregue bajo aquellas condiciones que fueran justas. Si el médico se negare o dejare de rendir ese informe, el Tribunal podría excluir su testimonio si Demandante decidiera ofrecerlo en el juicio. Regla 32.2(a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

PROCEDIMIENTO CIVIL

PUNTOS:

I. LA DENEGATORIA DEL TRIBUNAL A LA MOCIÓN PARA SOLICITAR EXPOSICIÓN MÁS DEFINIDA

A. Un demandado puede solicitar una exposición más definida de las alegaciones cuando éstas sean tan vagas y ambiguas que no sería razonable exigirle una alegación respondiente. (1 Punto)

B. La moción debe presentarse antes de alegar y debe señalar: (1) los defectos de la alegación; (2) las especificaciones interesadas. (2 Puntos)

C. No se puede utilizar esta moción para obtener información que se puede obtener durante el descubrimiento de prueba. (1 Punto)

D. Actuó correctamente el Tribunal al denegarla porque las alegaciones son suficientes debido a que:

1. La alegación no era vaga ni ambigua. (1 Punto)

2. Estaba redactada de forma sencilla, concisa y directa. (1 Punto)

3. Contenía aseveraciones de tiempo y lugar. (1 Punto)

4. La información solicitada por Farmacia podía ser obtenida durante el descubrimiento de prueba y no era esencial para presentar su alegación responsiva. (1 Punto)

II. LA ORDEN DEL TRIBUNAL PERMITIENDO LA ENMIENDA A LA DEMANDA

A. Una parte puede presentar una alegación enmendada sin permiso del Tribunal o sin el consentimiento de la parte contraria:

1. En cualquier momento antes de habérsele notificado una alegación respondiente. (1 Punto)

2. Si la alegación es de las que no admiten alegación respondiente y no se ha señalado juicio, dentro de los 20 días de haber notificado su alegación. (1 Punto)

B. En todos los demás casos, se requiere permiso del Tribunal o el consentimiento por escrito de la parte contraria. (1 Punto)

C. La enmienda de la demanda reclamaba el sufrimiento de otros daños, por lo que dicha enmienda requería una alegación respondiente. (1 Punto)

D. Cuando se presentó la demanda enmendada, ya Farmacia había hecho su alegación respondiente (contestación a la demanda) por lo que Demandante tenía que solicitar permiso del Tribunal para presentarla o haber obtenido el consentimiento escrito de dicha parte demandada. (1 Punto)

E. Erró el Tribunal al permitir la enmienda ya que: (1) ni se le solicitó previamente autorización, o (2) Farmacia no presentó su consentimiento por escrito. (*1 Punto)

(*En la alternativa, se acreditará como correcta la contestación del aspirante que concluya que el Tribunal, en el ejercicio de su discreción, podía autorizar la enmienda).

III. LA SOLICITUD DE FARMACIA PARA OBTENER EL INFORME MÉDICO POSTERIOR DE DEMANDANTE Y LOS REMEDIOS, SI ALGUNOS, QUE TIENE DISPONIBLE FARMACIA

A. Cuando una parte es examinada por un médico en un pleito en el cual el estado mental y físico estuviera en controversia y dicho médico rindiera un informe, la parte examinada tiene derecho a que se le produzca el informe. (1 Punto)

B. Una vez la parte examinada recibe el informe solicitado, se tiene derecho a recibir de la parte examinada un informe similar de cualquier examen del mismo estado mental y físico efectuado con anterioridad o posterioridad. Por tanto, Farmacia tenía derecho a que se le produjera el informe. (2 Puntos)

C. Demandante renunció a cualquier privilegio relacionado con su estado mental y físico al obtener copia de su informe médico. (1 Punto)

D. Los remedios, si algunos, que tiene disponible Farmacia

1. Farmacia puede requerir que se entregue el informe solicitado bajo condiciones que fueran justas. (1 Punto)

2. Si no se rinde o entrega el informe, puede solicitar que el testimonio del médico se excluya el día del juicio. (1 Punto)

TOTAL DE PUNTOS: 20