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Evalúe la escritura que aparece en la siguiente página.
Al hacerlo analice, discuta y fundamente los defectos, si alguno, que
tiene el folio transcrito de la escritura autorizada por Néstor
Notario y que obra en su protocolo de instrumentos públicos.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NÚMERO
I---------------------------------LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN----------------------------DE
BIENES GANANCIALES-------------
----En la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy siete de julio de mil
novecientos noventa y ocho.-------------------------ANTE MI-------------------------Néstor
Notario, Abogado y Notario Público de Puerto Rico, con residencia
en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.------------------------------------------------------COMPARECEN--------------------
----DE LA PRIMERA PARTE: Octavio Rodríguez Otorgante, mayor
de edad, casado, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico.-----------------------DE
LA SEGUNDA PARTE: Carlina Rivera, mayor de edad, soltera, seguro social
111-11-1111, ejecutiva y vecina de Miami, Fla., representada en este
acto por su padre y apoderado, Raúl Rivera Padre, mayor de edad,
casado, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico, quien no ha acreditado
aún su designación con documento fehaciente.--------------------------------------DOY
FE-------------------------De conocer personalmente al compareciente
de la Primera Parte y por sus dichos, la doy también de sus circunstancias
personales. Por no conocer al compareciente de la Segunda Parte, Raúl
Rivera Padre, lo identifiqué mediante
su tarjeta de identificación, con retrato y firma. expedida
por su patrono, Departamento de Hacienda.----------------------EXPONEN---------------------
----PRIMERO: Que el matrimonio entre las Partes quedó disuelto
por sentencia de divorcio dictada en el Caso Número CS-98-2720(501),
en fecha 14 de abril de 1998, y notificada el 20 de abril de 1998, según
acreditan con certificación de esa sentencia, que me exhiben.----------------------------------------Los
comparecientes han convenido la liquidación de la sociedad conyugal
disuelta, y, en consecuencia, se verifican las siguientes adjudicaciones,
con arreglo a las disposiciones pertinentes de los artículos
1315 y siguientes del Código Civil de Puerto Rico, según
enmendado, 31 L.P.R.A., secciones 3681 y siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------
- INDIQUE Y SEÑALE LOS DEFECTOS...
- Apertura
- Nota de apertura
Por tratase de la primera escritura autorizada en el año
1998, Notario debió rotular la escritura con la siguiente
nota de apertura: "Protocolo de instrumentos públicos
correspondientes al año (tal)." Esta nota deberá
estar fechada, firmada, signada, sellada y rubricada por Notario.
Art. 50 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2074. Regla 54 del
Reglamento Notarial. Notario incumplió con dicho requisito.
Además, Notario expresó en guarismos solamente
el número del instrumento público. Expresar cantidades
en guarismos está prohibido, a menos que también
lo consigne en letras. Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2045; Regla 20 del Reglamento Notarial.
- Comparecencias
- De Notario
La Ley Notarial requiere de Notario consignar, además
de su vecindad, el lugar donde radica su notaría. Art.
15(c) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033. Al expresar el
sitio donde radica su notaría, basta que Notario exprese
el municipio. Regla 25 del Reglamento Notarial. Notario, al
expresar únicamente el lugar de su vecindad, incumplió
con esta formalidad.
- De la Primera Parte
Se requería de Notario consignar el número de
seguro social de Octavio Rodríguez Otorgante. Incumplió
con esta formalidad. Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2033(d).
Además, cuando un otorgante es casado y no es necesaria
la comparecencia de su cónyuge, se expresará el
nombre y apellido de éste aunque no comparezca al otorgamiento.
Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033; Regla 25 de
la Ley Notarial. Como Otorgante era casado, se requería
de Notario expresar el nombre de la cónyuge de Otorgante
aun cuando la comparecencia de ella al otorgamiento no era necesaria.
- De la Segunda Parte
Es deber de Notario expresar el nombre completo de los comparecientes.
Faltó consignar el segundo apellido de la otorgante Carlina
Rivera. Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033; Regla
25 del Reglamento Notarial.
La Ley Notarial prohibe la utilización de abreviaturas.
Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045. Las frases reconocidas
de respeto o de buena memoria, siglas de uso común y
el nombre o apellido que consiste de una sola letra, no serán
consideradas abreviaturas. Regla 21 del Reglamento Notarial.
La abreviatura del nombre de un país no está incluida
entre dichas excepciones. Al Notario consignar el nombre del
estado de Florida mediante abreviatura, incumplió con
esta formalidad.
Por otra parte, el otorgante que comparezca en representación
de otra persona deberá acreditar ante Notario su designación
con los documentos fehacientes, a menos que exista la conformidad
expresa de los demás comparecientes para que el carácter
representativo sea acreditado en momento posterior. La eficacia
de la escritura está sujeta a que sea presentada la prueba
documental de la representación alegada. Art. 19 de la
Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2037. De haberse acreditado la capacidad
representativa, Notario, a su discreción, o si lo solicita
algún compareciente, copiará en la escritura el
documento que le ha sido mostrado.
Como la capacidad representativa del compareciente Raúl
Rivera Padre no fue acreditada al momento del otorgamiento,
Notario debió consignar expresamente en la escritura,
además del hecho de que la capacidad representativa no
fue acreditada; (1) que los comparecientes dieron su anuencia
para la autorización y para que el documento que acredita
tal capacidad sea presentado en momento posterior, y (2) que
las partes fueron advertidas de que la eficacia de la escritura
queda en suspenso hasta que la capacidad representativa sea
acreditada. Regla 28 del Reglamento Notarial. Notario incumplió
con estos requisitos.
- Dación de fe
La Ley prohibe a Notario dejar espacios en blanco en el texto
de la escritura que sean mayores de diez (10) milímetros.
Dichos espacios, y los que resulten al final de una línea
que preceda a una nueva cláusula o apartado, deberán
ser cubiertos con una raya o guión. Art. 27 de la Ley
Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045; Regla 22 del Reglamento Notarial.
Al Notario dejar espacios en blanco en el texto en esta parte
de la escritura, incumplió con dicho requisito.
- Parte expositiva
Notario expresó en guarismos solamente las fechas de
la sentencia y la notificación, lo cual está prohibido.
La Ley permite expresar en guarismos solamente: citas directas,
citas legales, datos de inscripción en los registros,
números de licencia de conducir, del seguro social, de
pasaporte y de identificación de casos o informes judiciales
y de agencias administrativas. Art. 27 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. § 2045. Regla 20 del Reglamento Notarial.
- Nota de saca
Al librar la copia certificada de la escritura, es deber de
Notario consignar en la escritura matriz la nota de saca con
el nombre de la persona a quien se haya librado, la fecha y
el número que le corresponda a la copia según
las ya expedidas, todo ello con la firma de Notario. Tales datos
deberán aparecer en la copia certificada expedida. Art.
41 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2063. Regla 51 del Reglamento
Notarial. Notario omitió el nombre de la persona a quien
expidió la copia, la fecha y el número de copia
expedida.
- Números de folio
Cada folio del protocolo de Notario deberá ser numerado
en guarismo en forma sucesiva y continua en la parte superior
derecha y le será asignado número únicamente
al anverso de la hoja, aunque el reverso también esté
escrito. Además, cada folio del instrumento y sus anejos
llevará en lugar visible en la parte inferior el número
que le corresponda según los folios que contenga. Art.
49 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2073; Reglas 55 y 56 del
Reglamento Notarial.
Notario omitió numerar en guarismo, el folio en la parte
superior derecha y en la parte inferior debió indicar
el número que le corresponde según el número
de folios que contiene la escritura.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- INDIQUE Y SEŅALE LOS DEFECTOS...
- Apertura
- Nota de apertura
- Notario debió incluir la nota de apertura, ya que se
trataba de la primera escritura autorizada en el año.
(1 PUNTO)
- La nota de apertura debió estar firmada, signada, sellada
y rubricada por Notario. (2 PUNTOS)
- Notario debió expresar en letras el número de
la escritura por tratarse de una cantidad. (1 PUNTO)
- COMPARECENCIAS
- Notario
- Notario debió consignar el lugar o municipio donde radica
su notaría. (1 PUNTO)
- De la Primera Parte
- Debió consignar el número de seguro social de
Octavio Rodríguez Otorgante. (1 PUNTO)
- Debió expresar el nombre y apellidos de la cónyuge
de Octavio Rodríguez Otorgante aunque no fuera necesaria
su comparecencia. (1 PUNTO)
- De la Segunda Parte
- Debió consignar el segundo apellido de Carlina Rivera.
(1 PUNTO)
- Debió expresar el nombre completo del estado de Florida
y no usar abreviatura. (1 PUNTO)
- Como la capacidad representativa de Raúl Rivera Padre
no fue acreditada al momento del otorgamiento, Notario debió
consignar:
- que la Primera Parte estaba de acuerdo con que el apoderado
compareciera sin haber acreditado su capacidad. (1 PUNTO)
- que el documento sería presentado en fecha posterior,
y (1 PUNTO)
- que hizo a las partes la advertencia de que la escritura no
era eficaz hasta acreditar la capacidad representativa. (1
PUNTO)
- Dación de fe
- Notario no podía dejar espacios en blanco en el texto.
(1 PUNTO)
- Los espacios en blanco debieron cubrirse con rayas o guiones.
(1 PUNTO)
(Al aspirante que mencione que faltó dar fe de
la capacidad de los otorgantes, se le adjudicará
un punto.)
- Parte Expositiva
- Notario debió consignar en letras las fechas de la
sentencia y la notificación. (1 PUNTO)
- Nota de saca
- La nota de saca debió expresar:
- nombre de la persona a favor de quien fue expedida. (1
PUNTO)
- fecha. (1 PUNTO)
- número de copia expedida. (1 PUNTO)
- Número de folios
- Cada folio del protocolo debió ser enumerado en
guarismos en la parte superior derecha. (1 PUNTO)
- Cada folio de la escritura debió llevar el número
que le corresponde, según los folios que contenga,
en lugar visible de la parte inferior. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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