Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1998: Derecho Notarial #2

 

Evalúe la escritura que aparece en la siguiente página. Al hacerlo analice, discuta y fundamente los defectos, si alguno, que tiene el folio transcrito de la escritura autorizada por Néstor Notario y que obra en su protocolo de instrumentos públicos.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NÚMERO I---------------------------------LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN----------------------------DE BIENES GANANCIALES-------------

----En la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy siete de julio de mil novecientos noventa y ocho.-------------------------ANTE MI-------------------------Néstor Notario, Abogado y Notario Público de Puerto Rico, con residencia en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.------------------------------------------------------COMPARECEN--------------------

----DE LA PRIMERA PARTE: Octavio Rodríguez Otorgante, mayor de edad, casado, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico.-----------------------DE LA SEGUNDA PARTE: Carlina Rivera, mayor de edad, soltera, seguro social 111-11-1111, ejecutiva y vecina de Miami, Fla., representada en este acto por su padre y apoderado, Raúl Rivera Padre, mayor de edad, casado, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico, quien no ha acreditado aún su designación con documento fehaciente.--------------------------------------DOY FE-------------------------De conocer personalmente al compareciente de la Primera Parte y por sus dichos, la doy también de sus circunstancias personales. Por no conocer al compareciente de la Segunda Parte, Raúl Rivera Padre, lo identifiqué mediante

su tarjeta de identificación, con retrato y firma. expedida por su patrono, Departamento de Hacienda.----------------------EXPONEN---------------------

----PRIMERO: Que el matrimonio entre las Partes quedó disuelto por sentencia de divorcio dictada en el Caso Número CS-98-2720(501), en fecha 14 de abril de 1998, y notificada el 20 de abril de 1998, según acreditan con certificación de esa sentencia, que me exhiben.----------------------------------------Los comparecientes han convenido la liquidación de la sociedad conyugal disuelta, y, en consecuencia, se verifican las siguientes adjudicaciones, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los artículos 1315 y siguientes del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, 31 L.P.R.A., secciones 3681 y siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------

 

  1. INDIQUE Y SEÑALE LOS DEFECTOS...

    1. Apertura

      1. Nota de apertura

        Por tratase de la primera escritura autorizada en el año 1998, Notario debió rotular la escritura con la siguiente nota de apertura: "Protocolo de instrumentos públicos correspondientes al año (tal)." Esta nota deberá estar fechada, firmada, signada, sellada y rubricada por Notario. Art. 50 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2074. Regla 54 del Reglamento Notarial. Notario incumplió con dicho requisito. Además, Notario expresó en guarismos solamente el número del instrumento público. Expresar cantidades en guarismos está prohibido, a menos que también lo consigne en letras. Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045; Regla 20 del Reglamento Notarial.

    1. Comparecencias

      1. De Notario

        La Ley Notarial requiere de Notario consignar, además de su vecindad, el lugar donde radica su notaría. Art. 15(c) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033. Al expresar el sitio donde radica su notaría, basta que Notario exprese el municipio. Regla 25 del Reglamento Notarial. Notario, al expresar únicamente el lugar de su vecindad, incumplió con esta formalidad.

      2. De la Primera Parte

        Se requería de Notario consignar el número de seguro social de Octavio Rodríguez Otorgante. Incumplió con esta formalidad. Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033(d).

        Además, cuando un otorgante es casado y no es necesaria la comparecencia de su cónyuge, se expresará el nombre y apellido de éste aunque no comparezca al otorgamiento. Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033; Regla 25 de la Ley Notarial. Como Otorgante era casado, se requería de Notario expresar el nombre de la cónyuge de Otorgante aun cuando la comparecencia de ella al otorgamiento no era necesaria.

      3. De la Segunda Parte

        Es deber de Notario expresar el nombre completo de los comparecientes. Faltó consignar el segundo apellido de la otorgante Carlina Rivera. Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033; Regla 25 del Reglamento Notarial.

        La Ley Notarial prohibe la utilización de abreviaturas. Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045. Las frases reconocidas de respeto o de buena memoria, siglas de uso común y el nombre o apellido que consiste de una sola letra, no serán consideradas abreviaturas. Regla 21 del Reglamento Notarial. La abreviatura del nombre de un país no está incluida entre dichas excepciones. Al Notario consignar el nombre del estado de Florida mediante abreviatura, incumplió con esta formalidad.

        Por otra parte, el otorgante que comparezca en representación de otra persona deberá acreditar ante Notario su designación con los documentos fehacientes, a menos que exista la conformidad expresa de los demás comparecientes para que el carácter representativo sea acreditado en momento posterior. La eficacia de la escritura está sujeta a que sea presentada la prueba documental de la representación alegada. Art. 19 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2037. De haberse acreditado la capacidad representativa, Notario, a su discreción, o si lo solicita algún compareciente, copiará en la escritura el documento que le ha sido mostrado.

        Como la capacidad representativa del compareciente Raúl Rivera Padre no fue acreditada al momento del otorgamiento, Notario debió consignar expresamente en la escritura, además del hecho de que la capacidad representativa no fue acreditada; (1) que los comparecientes dieron su anuencia para la autorización y para que el documento que acredita tal capacidad sea presentado en momento posterior, y (2) que las partes fueron advertidas de que la eficacia de la escritura queda en suspenso hasta que la capacidad representativa sea acreditada. Regla 28 del Reglamento Notarial. Notario incumplió con estos requisitos.

      4. Dación de fe

        La Ley prohibe a Notario dejar espacios en blanco en el texto de la escritura que sean mayores de diez (10) milímetros. Dichos espacios, y los que resulten al final de una línea que preceda a una nueva cláusula o apartado, deberán ser cubiertos con una raya o guión. Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045; Regla 22 del Reglamento Notarial. Al Notario dejar espacios en blanco en el texto en esta parte de la escritura, incumplió con dicho requisito.

      5. Parte expositiva

        Notario expresó en guarismos solamente las fechas de la sentencia y la notificación, lo cual está prohibido. La Ley permite expresar en guarismos solamente: citas directas, citas legales, datos de inscripción en los registros, números de licencia de conducir, del seguro social, de pasaporte y de identificación de casos o informes judiciales y de agencias administrativas. Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045. Regla 20 del Reglamento Notarial.

      6. Nota de saca

        Al librar la copia certificada de la escritura, es deber de Notario consignar en la escritura matriz la nota de saca con el nombre de la persona a quien se haya librado, la fecha y el número que le corresponda a la copia según las ya expedidas, todo ello con la firma de Notario. Tales datos deberán aparecer en la copia certificada expedida. Art. 41 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2063. Regla 51 del Reglamento Notarial. Notario omitió el nombre de la persona a quien expidió la copia, la fecha y el número de copia expedida.

      7. Números de folio

        Cada folio del protocolo de Notario deberá ser numerado en guarismo en forma sucesiva y continua en la parte superior derecha y le será asignado número únicamente al anverso de la hoja, aunque el reverso también esté escrito. Además, cada folio del instrumento y sus anejos llevará en lugar visible en la parte inferior el número que le corresponda según los folios que contenga. Art. 49 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2073; Reglas 55 y 56 del Reglamento Notarial.

        Notario omitió numerar en guarismo, el folio en la parte superior derecha y en la parte inferior debió indicar el número que le corresponde según el número de folios que contiene la escritura.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. INDIQUE Y SEŅALE LOS DEFECTOS...
    1. Apertura

      1. Nota de apertura

        1. Notario debió incluir la nota de apertura, ya que se trataba de la primera escritura autorizada en el año. (1 PUNTO)
        2. La nota de apertura debió estar firmada, signada, sellada y rubricada por Notario. (2 PUNTOS)
        3. Notario debió expresar en letras el número de la escritura por tratarse de una cantidad. (1 PUNTO)

  1. COMPARECENCIAS

    1. Notario

      1. Notario debió consignar el lugar o municipio donde radica su notaría. (1 PUNTO)

    1. De la Primera Parte

      1. Debió consignar el número de seguro social de Octavio Rodríguez Otorgante. (1 PUNTO)
      2. Debió expresar el nombre y apellidos de la cónyuge de Octavio Rodríguez Otorgante aunque no fuera necesaria su comparecencia. (1 PUNTO)

    1. De la Segunda Parte

      1. Debió consignar el segundo apellido de Carlina Rivera. (1 PUNTO)
      2. Debió expresar el nombre completo del estado de Florida y no usar abreviatura. (1 PUNTO)
      3. Como la capacidad representativa de Raúl Rivera Padre no fue acreditada al momento del otorgamiento, Notario debió consignar:

        1. que la Primera Parte estaba de acuerdo con que el apoderado compareciera sin haber acreditado su capacidad. (1 PUNTO)
        2. que el documento sería presentado en fecha posterior, y (1 PUNTO)
        3. que hizo a las partes la advertencia de que la escritura no era eficaz hasta acreditar la capacidad representativa. (1 PUNTO)
        4. Dación de fe

          1. Notario no podía dejar espacios en blanco en el texto. (1 PUNTO)
          2. Los espacios en blanco debieron cubrirse con rayas o guiones. (1 PUNTO)

            (Al aspirante que mencione que faltó dar fe de la capacidad de los otorgantes, se le adjudicará un punto.)

        1. Parte Expositiva

          1. Notario debió consignar en letras las fechas de la sentencia y la notificación. (1 PUNTO)

        1. Nota de saca

          1. La nota de saca debió expresar:

            1. nombre de la persona a favor de quien fue expedida. (1 PUNTO)
            2. fecha. (1 PUNTO)
            3. número de copia expedida. (1 PUNTO)

          1. Número de folios

            1. Cada folio del protocolo debió ser enumerado en guarismos en la parte superior derecha. (1 PUNTO)
            2. Cada folio de la escritura debió llevar el número que le corresponde, según los folios que contenga, en lugar visible de la parte inferior. (1 PUNTO)

             

      TOTAL DE PUNTOS: 20