Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1998: Etica

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Antonio Abogado representaba a la Unión de Empleados de Manufactura en un pleito de desahucio por falta de pago que Arrendador había iniciado contra la Unión.

Vigente el pleito de desahucio, Cándido Cliente, impresionado por la gestión profesional de Abogado, le solicitó que lo representara en un pleito de cobro de dinero que David Demandante había iniciado en su contra. En el mismo se reclamaban $150,000. Tanto Demandante como Cliente eran miembros de la Unión.

Abogado aceptó la representación de Cliente pero le requirió que antes firmara un contrato de servicios profesionales. En el mismo se hizo constar que Cliente consentía a que Abogado lo representara no empece a que Abogado también representaba a la Unión. Se fijaron en el contrato los siguientes honorarios: un adelanto de $3,000, los cuales serían aplicados como un crédito a la última factura y una tarifa de $50 la hora. En la eventualidad de que recayera una sentencia menor a la suma reclamada, Abogado cobraría un 10 por ciento de la cantidad en que la suma reclamada se redujese. Cliente firmó el contrato.

Debido al gran volumen de trabajo de Abogado, éste no se percató de que la acción presentada por Demandante había prescrito y contestó la demanda sin levantar la correspondiente defensa.

Concluidos los trámites judiciales, el Tribunal dictó sentencia por $75,000 dólares contra Cliente. Abogado intentó cobrar sus honorarios, a lo que Cliente se negó por entender que el contrato era nulo y por Abogado haber sido negligente en su caso.

Cliente presentó una querella contra Abogado en el Tribunal Supremo y lo demandó por impericia. Abogado le ofreció en transacción a Cliente la condonación de los honorarios a cambio de que retirara la querella y desistiera de la demanda. Cliente aceptó la transacción y solicitó al Tribunal el archivo de la querella.

Analice, discuta y fundamente:

    1. La actuación de Abogado al asumir la representación de Cliente siendo abogado de la Unión.
    2. La validez de la actuación de Abogado:

      1. Al requerir el consentimiento de Cliente.
      2. En cuanto al pacto de honorarios.

    1. El manejo del caso por Abogado.
    2. La validez de la transacción ofrecida por Abogado.

  1. LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE CLIENTE SIENDO ABOGADO DE LA UNIÓN

    El abogado tiene la obligación de actuar para con su cliente con la más absoluta lealtad. No es propio de un abogado representar intereses encontrados. Un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

    Un abogado que represente a un sindicato, representa a la entidad y no a sus miembros individuales. La relación abogado cliente que surge es entre la entidad, a través de sus representantes, y el abogado. Por lo tanto, al asumir la representación de la entidad, el abogado no asume la representación de los individuos que la componen. In re: Carreras Rovira y Suárez Zayas, 115 D.P.R. 778 (1984).

    Abogado, por lo tanto, no estaba impedido de asumir la representación legal de Cliente en contra de David Demandante, aunque ambos fuesen miembros de la Unión. Canon 21 de Ética Profesional.

  2. LA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DE ABOGADO:

    1. Al requerir el consentimiento de Cliente

      Cuando existe un conflicto de intereses, un cliente no puede dar su consentimiento a que su abogado represente intereses encontrados. In re: Carreras Rovira y Suárez Zayas, 115 D.P.R. 778 (1984). Abogado actuó incorrectamente al solicitar el consentimiento de Cliente. Canon 21 de Ética Profesional.

    2. En cuanto al pacto de honorarios

      La fijación de honorarios debe regirse siempre por el principio de que la profesión legal es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio.

      Al fijar los honorarios profesionales las partes deben considerar los siguientes factores: la cuantía involucrada en el litigio; los beneficios que derivará el cliente de los servicios del abogado; la habilidad que requiere conducir el caso adecuadamente; la contingencia de la compensación; la novedad y complejidad de las cuestiones planteadas; el tiempo y trabajo requeridos; si el aceptar la representación del caso ha de impedir al abogado que se haga cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos o el antagonismo con otros clientes; los honorarios que se acostumbran cobrar en el distrito judicial por servicios similares; y la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante. Canon 24 de Ética Profesional; Ramírez v. Rojo, 123 D.P.R. 161 (1989).

      Para evitar controversias con los clientes, es deseable que el acuerdo sobre honorarios al que se llegue se ponga por escrito con la mayor claridad posible. Ramírez v. Rojo, 123 D.P.R. 161 (1889).

      El acuerdo entre Abogado y Cliente constituía un contrato mixto de honorarios profesionales en el cual se computaría cierta cantidad a base de un porciento del resultado, dependiendo de una contingencia. El acuerdo era válido.

  1. EL MANEJO DEL CASO POR ABOGADO

    El abogado tiene el deber de defender los intereses de su cliente diligentemente, con un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la mayor lealtad y la más completa honradez. Su gestión debe llevarse a cabo aplicando en cada caso sus conocimientos, experiencia y habilidad, desempeñándose de una forma adecuada y responsable, capaz y efectiva. Una vez un abogado acepta y asume la representación legal de un cliente, tiene la responsabilidad de descargar su labor con la requerida rapidez y eficiencia. In re: Acosta Grubb, 119 D.P.R: 595 (1987); Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232 (1984).

    Abogado no debió asumir la representación legal de Cliente si estaba consciente que no podía rendir una labor idónea competente y que debido a su volumen de trabajo no podría prepararse adecuadamente. Canon 18 de Ética Profesional; In re Ángel M. Pérez Padilla, 94 J.T.S. 58.

    Abogado fue negligente en su representación legal ya que no invocó la defensa de prescripción, la cual de haberse planteado hubiese producido un resultado favorable para su representado.

  2. LA VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN OFRECIDA POR ABOGADO

    Aunque un abogado indemnice a su cliente por los daños y perjuicios que su conducta le pudiera haber ocasionado, esto no le exime del trámite disciplinario por infracción al Código de Ética. La responsabilidad civil que surge del incumplimiento de las obligaciones de un abogado para con sus clientes es separada e independiente del trámite disciplinario por infracción al Código de Ética. In re: Ángel M. Pérez Padilla, 94 J.T.S. 558; In re: Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595 (1987); In re: Silverio Orta, 117 D.P.R. 14 (1986).

    La transacción ofrecida por Abogado y aceptada por Cliente no afecta el trámite disciplinario iniciado por el Tribunal contra Abogado.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE CLIENTE SIENDO ABOGADO DE LA UNIÓN

    1. El abogado tiene la obligación de actuar con la más absoluta lealtad a su cliente. (1 PUNTO)
    2. Un abogado no debe representar intereses encontrados. Ocurren intereses encontrados cuando en beneficio de un cliente, el abogado debe abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente. (2 PUNTOS)
    3. (Se asignará un punto por la norma y otro por la definición.)

    4. Un abogado que representa a un sindicato, representa a la entidad y no a sus miembros individuales. La relación abogado-cliente que surge es entre la entidad, a través de sus representantes, y el abogado. (2 PUNTOS)
    5. El aspirante debe concluir que Abogado no estaba impedido de asumir la representación legal de Cliente en contra de Demandado aunque ambos fuesen miembros de la Unión a quien Abogado representaba. (1 PUNTO)

  1. LA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DE ABOGADO:

    1. Al requerir el consentimiento de Cliente

      Cuando existe un conflicto de intereses, un abogado no puede requerir el consentimiento de su cliente para representarlo en ese asunto. (1 PUNTO)

    2. En cuanto al pacto de honorarios

      1. * Al fijar los honorarios profesionales las partes deben considerar: (4 PUNTOS)

        1. la cuantía involucrada en el litigio,
        2. los beneficios que devengará el cliente,
        3. la habilidad que requiere conducir el caso,
        4. la contingencia de la compensación,
        5. la novedad o complejidad de las cuestiones planteadas,
        6. el tiempo y trabajo requeridos,
        7. si el aceptar la representación del caso ha de impedir al abogado hacerse cargo de otros casos,
        8. los honorarios que se acostumbran cobrar por casos similares, y
        9. la naturaleza de la gestión profesional, si casual o para un cliente constante.

      *(Se le dará un punto por cada concepto que mencione, hasta un máximo de cuatro puntos.)

      1. Para evitar controversias con los clientes, los contratos deben ponerse por escrito. (1 PUNTO)
      2. El contrato era válido. (1 PUNTO)

  1. EL MANEJO DEL CASO POR ABOGADO

    1. Todo abogado tiene el deber de defender los intereses del cliente diligentemente desplegando su mayor celo y cuidado. (2 PUNTOS)
    2. Abogado no debió asumir la representación legal de Cliente ya que por su volumen de trabajo no podría ser diligente. (1 PUNTO)
    3. Abogado fue negligente en su representación de Cliente. (1 PUNTO)

  1. LA VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN OFRECIDA POR ABOGADO

    1. La responsabilidad civil que surge del incumplimiento de las obligaciones para con un cliente, es independiente de la sanción disciplinaria que pueda imponer el Tribunal Supremo al abogado. (1 PUNTO)
    2. La transacción ofrecida por un abogado, aunque sea aceptada por el cliente, no afecta el trámite disciplinario ni le exime de ser sancionado por infracción al Código de Ética. (2 PUNTOS)

     

TOTAL DE PUNTOS: 20