|
.
Antonio Abogado representaba a la Unión de Empleados
de Manufactura en un pleito de desahucio por falta de pago que Arrendador
había iniciado contra la Unión.
Vigente el pleito de desahucio, Cándido Cliente,
impresionado por la gestión profesional de Abogado, le solicitó
que lo representara en un pleito de cobro de dinero que David Demandante
había iniciado en su contra. En el mismo se reclamaban $150,000.
Tanto Demandante como Cliente eran miembros de la Unión.
Abogado aceptó la representación de Cliente
pero le requirió que antes firmara un contrato de servicios profesionales.
En el mismo se hizo constar que Cliente consentía a que Abogado
lo representara no empece a que Abogado también representaba
a la Unión. Se fijaron en el contrato los siguientes honorarios:
un adelanto de $3,000, los cuales serían aplicados como un crédito
a la última factura y una tarifa de $50 la hora. En la eventualidad
de que recayera una sentencia menor a la suma reclamada, Abogado cobraría
un 10 por ciento de la cantidad en que la suma reclamada se redujese.
Cliente firmó el contrato.
Debido al gran volumen de trabajo de Abogado, éste
no se percató de que la acción presentada por Demandante
había prescrito y contestó la demanda sin levantar la
correspondiente defensa.
Concluidos los trámites judiciales, el Tribunal
dictó sentencia por $75,000 dólares contra Cliente. Abogado
intentó cobrar sus honorarios, a lo que Cliente se negó
por entender que el contrato era nulo y por Abogado haber sido negligente
en su caso.
Cliente presentó una querella contra Abogado
en el Tribunal Supremo y lo demandó por impericia. Abogado le
ofreció en transacción a Cliente la condonación
de los honorarios a cambio de que retirara la querella y desistiera
de la demanda. Cliente aceptó la transacción y solicitó
al Tribunal el archivo de la querella.
Analice, discuta y fundamente:
- La actuación de Abogado al asumir la representación
de Cliente siendo abogado de la Unión.
- La validez de la actuación de Abogado:
- Al requerir el consentimiento de Cliente.
- En cuanto al pacto de honorarios.
- El manejo del caso por Abogado.
- La validez de la transacción ofrecida por Abogado.
- LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL ASUMIR LA REPRESENTACIÓN
DE CLIENTE SIENDO ABOGADO DE LA UNIÓN
El abogado tiene la obligación de actuar
para con su cliente con la más absoluta lealtad. No es propio
de un abogado representar intereses encontrados. Un abogado representa
intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su
deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de
sus obligaciones para con otro cliente.
Un abogado que represente a un sindicato, representa
a la entidad y no a sus miembros individuales. La relación
abogado cliente que surge es entre la entidad, a través de
sus representantes, y el abogado. Por lo tanto, al asumir la representación
de la entidad, el abogado no asume la representación de los
individuos que la componen. In re: Carreras Rovira y Suárez
Zayas, 115 D.P.R. 778 (1984).
Abogado, por lo tanto, no estaba impedido de asumir
la representación legal de Cliente en contra de David Demandante,
aunque ambos fuesen miembros de la Unión. Canon 21 de Ética
Profesional.
- LA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DE ABOGADO:
- Al requerir el consentimiento de Cliente
Cuando existe un conflicto de intereses, un cliente
no puede dar su consentimiento a que su abogado represente intereses
encontrados. In re: Carreras Rovira y Suárez Zayas,
115 D.P.R. 778 (1984). Abogado actuó incorrectamente al
solicitar el consentimiento de Cliente. Canon 21 de Ética
Profesional.
- En cuanto al pacto de honorarios
La fijación de honorarios debe regirse
siempre por el principio de que la profesión legal es una
parte integrante de la administración de la justicia y
no un mero negocio.
Al fijar los honorarios profesionales las partes
deben considerar los siguientes factores: la cuantía involucrada
en el litigio; los beneficios que derivará el cliente de
los servicios del abogado; la habilidad que requiere conducir
el caso adecuadamente; la contingencia de la compensación;
la novedad y complejidad de las cuestiones planteadas; el tiempo
y trabajo requeridos; si el aceptar la representación del
caso ha de impedir al abogado que se haga cargo de otros casos
que probablemente han de surgir del mismo asunto o que tal representación
implique la pérdida de otros asuntos o el antagonismo con
otros clientes; los honorarios que se acostumbran cobrar en el
distrito judicial por servicios similares; y la naturaleza de
la gestión profesional, si es puramente casual o para un
cliente constante. Canon 24 de Ética Profesional; Ramírez
v. Rojo, 123 D.P.R. 161 (1989).
Para evitar controversias con los clientes, es
deseable que el acuerdo sobre honorarios al que se llegue se ponga
por escrito con la mayor claridad posible. Ramírez v.
Rojo, 123 D.P.R. 161 (1889).
El acuerdo entre Abogado y Cliente constituía
un contrato mixto de honorarios profesionales en el cual se computaría
cierta cantidad a base de un porciento del resultado, dependiendo
de una contingencia. El acuerdo era válido.
- EL MANEJO DEL CASO POR ABOGADO
El abogado tiene el deber de defender los intereses
de su cliente diligentemente, con un trato profesional caracterizado
por la mayor capacidad, la mayor lealtad y la más completa
honradez. Su gestión debe llevarse a cabo aplicando en cada
caso sus conocimientos, experiencia y habilidad, desempeñándose
de una forma adecuada y responsable, capaz y efectiva. Una vez un
abogado acepta y asume la representación legal de un cliente,
tiene la responsabilidad de descargar su labor con la requerida
rapidez y eficiencia. In re: Acosta Grubb, 119 D.P.R: 595
(1987); Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R.
232 (1984).
Abogado no debió asumir la representación
legal de Cliente si estaba consciente que no podía rendir
una labor idónea competente y que debido a su volumen de
trabajo no podría prepararse adecuadamente. Canon 18 de Ética
Profesional; In re Ángel M. Pérez Padilla,
94 J.T.S. 58.
Abogado fue negligente en su representación
legal ya que no invocó la defensa de prescripción,
la cual de haberse planteado hubiese producido un resultado favorable
para su representado.
- LA VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN OFRECIDA POR ABOGADO
Aunque un abogado indemnice a su cliente por los
daños y perjuicios que su conducta le pudiera haber ocasionado,
esto no le exime del trámite disciplinario por infracción
al Código de Ética. La responsabilidad civil que surge
del incumplimiento de las obligaciones de un abogado para con sus
clientes es separada e independiente del trámite disciplinario
por infracción al Código de Ética. In re:
Ángel M. Pérez Padilla, 94 J.T.S. 558; In re:
Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595 (1987); In re: Silverio Orta,
117 D.P.R. 14 (1986).
La transacción ofrecida por Abogado y aceptada
por Cliente no afecta el trámite disciplinario iniciado por
el Tribunal contra Abogado.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL ASUMIR LA REPRESENTACIÓN
DE CLIENTE SIENDO ABOGADO DE LA UNIÓN
- LA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DE ABOGADO:
- EL MANEJO DEL CASO POR ABOGADO
- Todo abogado tiene el deber de defender los intereses del cliente
diligentemente desplegando su mayor celo y cuidado. (2 PUNTOS)
- Abogado no debió asumir la representación legal
de Cliente ya que por su volumen de trabajo no podría ser
diligente. (1 PUNTO)
- Abogado fue negligente en su representación de Cliente.
(1 PUNTO)
- LA VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN OFRECIDA POR ABOGADO
- La responsabilidad civil que surge del incumplimiento de las obligaciones
para con un cliente, es independiente de la sanción disciplinaria
que pueda imponer el Tribunal Supremo al abogado. (1 PUNTO)
- La transacción ofrecida por un abogado, aunque sea aceptada
por el cliente, no afecta el trámite disciplinario ni le
exime de ser sancionado por infracción al Código de
Ética. (2 PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
|
 |