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Víctor Víctima se encontraba haciendo
compras en el Supermercado, cuando al pasar por un pasillo le cayó
encima un anaquel que le causó la muerte. Cinco minutos antes,
Ernesto Empleado había cargado el anaquel de mercancía
siguiendo instrucciones de su supervisor. A Víctima le sobrevivieron
su esposa y sus hijos Manuel de 20 años y Rosa de 18 años.
A los tres años de ocurrido el evento, la esposa
y los herederos de Víctima presentaron una demanda de daños
y perjuicios en contra de Supermercado. Alegaron que su muerte fue causada
por la culpa y negligencia de Empleado al colocar una cantidad excesiva
de mercancía en el anaquel, lo cual produjo que se desplomara
encima de Víctima. Añadieron que dicha negligencia fue
la causa de la muerte y reclamaron compensación económica
por los daños y angustias mentales sufridos. Supermercado negó
responsabilidad y solicitó la desestimación de la demanda
por prescripción. Además, presentó demanda de tercero
en contra de Anaqueles, Inc., fabricante del anaquel, en la que alegó
que la caída del mismo se debió a defectos en su manufactura.
El Tribunal se negó a desestimar la demanda.
Desfilada la prueba en el juicio, el Tribunal le adjudicó
un 95% de responsabilidad a Supermercado y un 5% a Anaqueles, Inc. Debido
a esa determinación exoneró de responsabilidad a Anaqueles,
y condenó a Supermercado al pago de $75,000 para la esposa y
$50,000 para cada hijo.
Discuta, analice y fundamente si Tribunal actuó
correctamente al:
- Negarse a desestimar la demanda por prescripción
- Exonerar de responsabilidad a Anaqueles, Inc.
- Imponerle responsabilidad a Supermercado
- NEGARSE A DESESTIMAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN
El aspirante debe identificar la figura de la prescripción
extintiva en las causas de extinción de la responsabilidad
civil extracontractual. Deberá indicar y discutir que el
término prescriptivo de esa acción es de un año
que se computa desde que el agraviado conoce la ocurrencia del daño
y puede ejercitar la acción. Art. 1868 del Código
Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5298; Ojeda v. Vocero,
94 J.T.S. 131; Durán Cepeda v. Morales Lebrón,
112 D.P.R. 623 (1982). Igualmente debe indicar y discutir que por
virtud de ley, en el caso de los menores el término prescriptivo
no comienza a correr hasta que el menor adviene a la mayoridad.
Art. 40 del Código de Enjuiciamiento Civil; 32 L.P.R.A. §
254; De Jesús v. Chardón, 116 D.P.R. 238 (1985);
Márquez v. Tribunal Superior, 85 D.P.R. 559, 562 (1962);
Gómez v. Márquez, 81 D.P.R. 721, 727
(1960). El aspirante debe concluir que la acción de la Esposa
y la de Manuel estaban prescritas, no así la de Rosa. Al
momento de radicarse la demanda Rosa tenía 21 años,
por lo que el término prescriptivo en su caso no había
transcurrido. En el caso de Manuel, habían transcurrido dos
años desde que advino a la mayoridad, por lo que su causa
de acción estaba prescrita. Erró el Tribunal al no
desestimar las acciones de Esposa y Manuel. Actuó correctamente
al no desestimar la de Rosa.
- EXONERAR DE RESPONSABILIDAD A ANAQUELES, INC.
El aspirante debe identificar y discutir que de
conformidad con la doctrina de causa eficiente, existe la norma
de la desproporción entre culpas causantes de un daño,
que significa que la mayor absorbe totalmente la otra y excluye
la aplicación de la norma de negligencia comparada. El aspirante
debe indicar que aún existiendo concurrencia de culpas, la
decisiva fue la de Supermercado por lo que ante la desproporción
de las culpas adjudicadas (95% a 5%), la de Supermercado absorbe
la de Anaqueles, Inc. por lo que actuó correctamente el Tribunal
al exonerar a Anaqueles, Inc. Cárdenas Maxán v.
Rodríguez, 125 D.P.R. 702, 710-714 (1990); Toro Lugo
v. Ortiz Martínez, 113 D.P.R. 56, 57 (1982).
- IMPONERLE RESPONSABILIDAD A SUPERMERCADO
El aspirante debe identificar y discutir la responsabilidad
de los patronos por actuaciones negligentes o culposas de sus empleados.
Por virtud del Artículo 1803 del Código Civil de Puerto
Rico, 31 L.P.R.A. § 5142, los dueños o directores de un establecimiento
o empresa son responsables por los perjuicios causados por sus dependientes
en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con
ocasión de sus funciones. El patrono es responsable vicariamente
por los actos de sus empleados o agentes cuando éstos actúen
dentro de las atribuciones de su empleo y en el cumplimiento de
sus obligaciones regulares de su trabajo. Martínez v.
U.S. Casualty, Co., 79 D.P.R. 596 (1956). Vargas Vargas v.
Belthor Cáceres Corp., 90 D.P.R. 37 (1964). Igualmente
el patrono responde cuando el empleado efectúa una encomienda
para su patrono (sea expresa o implícita) y la misma produce
beneficio o provecho económico para el patrono. Es decir,
el patrono responde cuando los actos del empleado tienden razonablemente
a imprimirle efectividad al objetivo final del patrono, pues la
gestión del empleado tiende al logro de la encomienda del
patrono, pudiendo redundar en beneficio de éste. Mártir
Santiago v. Pueblo Supermarket, 88 D.P.R. 229, 236 (1963); Vélez
Colón v. Iglesia Católica, 105 D.P.R. 123, 128
(1976); Martínez v. Comunidad M. Fajardo, 90 D.P.R.
461 (1964); Parrilla v. Airport Catering, 93 J.T.S. 66. Además
de lo anterior, la parte demandante debe probar que las actuaciones
del empleado fueron culposas o negligentes y que fueron la causa
del daño sufrido.
El aspirante debe concluir que Supermercado responde vicariamente
por los daños sufridos ya que la actuación de Empleado
fue en el curso de su trabajo, por encomienda de su patrono y la
misma producía beneficio o provecho económico para
la empresa. Actuó correctamente el Tribunal al resolver que
Supermercado era responsable por los actos de Empleado.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- NEGARSE A DESESTIMAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN
- En las acciones de responsabilidad civil extracontractual el término
prescriptivo es de un (1) año a contar desde que el agraviado
conoció el daño sufrido. (1 PUNTO)
- Cuando los demandantes son menores de edad, el término
prescriptivo no comienza a correr hasta que el menor advenga a la
mayoridad. (2 PUNTOS)
- El aspirante debe concluir que la acción de Esposa y la
de Manuel estaban prescrita, no así la de Rosa. Al momento
de radicarse la demanda Rosa tenía 21 años, por lo
que el término prescriptivo en su caso no había transcurrido.
En el caso de Manuel, habían transcurrido dos años
desde que advino a la mayoridad, por lo que su causa de acción
estaba prescrita. (2 PUNTOS)
- Erró el Tribunal al no desestimar las acciones de Esposa
y de Manuel. Actuó correctamente al no desestimar la de Rosa.
(1 PUNTO)
- EXONERAR DE RESPONSABILIDAD A ANAQUELES, INC.
- De conformidad con la doctrina de causa eficiente, existe la norma
de la desproporción entre culpas causantes de un daño;
ello significa que la mayor absorbe totalmente la otra y excluye
la aplicación de la norma de negligencia comparada. (2
PUNTOS)
- Aún existiendo concurrencia de culpas la decisiva fue la
de Supermercado; por lo que ante la desproporción de las
culpas adjudicadas, (95% a 5%), la de Supermercado absorbe la de
Anaqueles, Inc. (2 PUNTOS)
- Actuó correctamente el Tribunal al exonerar a Anaqueles,
Inc. porque su responsabilidad quedó absorbida por la de
Supermercado. (1 PUNTO)
- IMPONERLE RESPONSABILIDAD A SUPERMERCADO
- El patrono es responsable vicariamente por los daños causados
por los actos de sus empleados o agentes cuando éstos actúen
dentro de las atribuciones de su empleo y en el cumplimiento de
las obligaciones regulares de su trabajo. (2 PUNTOS)
- El patrono responde cuando el empleado ejecuta una encomienda
expresa o implícita y la misma produce beneficio o provecho
económico para el patrono. (2 PUNTOS)
- Además de lo anterior, la parte demandante debe probar
que las actuaciones del empleado fueron culposas y negligentes y
que fueron la causa del daño sufrido. (2 PUNTOS)
- Supermercado responde vicariamente por los daños sufridos
ya que la actuación de Empleado fue en el curso de su trabajo,
por encomienda de su patrono y le producía beneficio o provecho
económico a la empresa. (2 PUNTOS)
- Actuó correctamente el Tribunal al resolver que Supermercado
era responsable por los actos de Empleado. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20 PUNTOS
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