Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1998: Daños y Perjuicios

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Víctor Víctima se encontraba haciendo compras en el Supermercado, cuando al pasar por un pasillo le cayó encima un anaquel que le causó la muerte. Cinco minutos antes, Ernesto Empleado había cargado el anaquel de mercancía siguiendo instrucciones de su supervisor. A Víctima le sobrevivieron su esposa y sus hijos Manuel de 20 años y Rosa de 18 años.

A los tres años de ocurrido el evento, la esposa y los herederos de Víctima presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de Supermercado. Alegaron que su muerte fue causada por la culpa y negligencia de Empleado al colocar una cantidad excesiva de mercancía en el anaquel, lo cual produjo que se desplomara encima de Víctima. Añadieron que dicha negligencia fue la causa de la muerte y reclamaron compensación económica por los daños y angustias mentales sufridos. Supermercado negó responsabilidad y solicitó la desestimación de la demanda por prescripción. Además, presentó demanda de tercero en contra de Anaqueles, Inc., fabricante del anaquel, en la que alegó que la caída del mismo se debió a defectos en su manufactura. El Tribunal se negó a desestimar la demanda.

Desfilada la prueba en el juicio, el Tribunal le adjudicó un 95% de responsabilidad a Supermercado y un 5% a Anaqueles, Inc. Debido a esa determinación exoneró de responsabilidad a Anaqueles, y condenó a Supermercado al pago de $75,000 para la esposa y $50,000 para cada hijo.

Discuta, analice y fundamente si Tribunal actuó correctamente al:

    1. Negarse a desestimar la demanda por prescripción
    2. Exonerar de responsabilidad a Anaqueles, Inc.
    3. Imponerle responsabilidad a Supermercado

 

  1. NEGARSE A DESESTIMAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN

    El aspirante debe identificar la figura de la prescripción extintiva en las causas de extinción de la responsabilidad civil extracontractual. Deberá indicar y discutir que el término prescriptivo de esa acción es de un año que se computa desde que el agraviado conoce la ocurrencia del daño y puede ejercitar la acción. Art. 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5298; Ojeda v. Vocero, 94 J.T.S. 131; Durán Cepeda v. Morales Lebrón, 112 D.P.R. 623 (1982). Igualmente debe indicar y discutir que por virtud de ley, en el caso de los menores el término prescriptivo no comienza a correr hasta que el menor adviene a la mayoridad. Art. 40 del Código de Enjuiciamiento Civil; 32 L.P.R.A. § 254; De Jesús v. Chardón, 116 D.P.R. 238 (1985); Márquez v. Tribunal Superior, 85 D.P.R. 559, 562 (1962); Gómez v. Márquez, 81 D.P.R. 721, 727 (1960). El aspirante debe concluir que la acción de la Esposa y la de Manuel estaban prescritas, no así la de Rosa. Al momento de radicarse la demanda Rosa tenía 21 años, por lo que el término prescriptivo en su caso no había transcurrido. En el caso de Manuel, habían transcurrido dos años desde que advino a la mayoridad, por lo que su causa de acción estaba prescrita. Erró el Tribunal al no desestimar las acciones de Esposa y Manuel. Actuó correctamente al no desestimar la de Rosa.

  2. EXONERAR DE RESPONSABILIDAD A ANAQUELES, INC.

    El aspirante debe identificar y discutir que de conformidad con la doctrina de causa eficiente, existe la norma de la desproporción entre culpas causantes de un daño, que significa que la mayor absorbe totalmente la otra y excluye la aplicación de la norma de negligencia comparada. El aspirante debe indicar que aún existiendo concurrencia de culpas, la decisiva fue la de Supermercado por lo que ante la desproporción de las culpas adjudicadas (95% a 5%), la de Supermercado absorbe la de Anaqueles, Inc. por lo que actuó correctamente el Tribunal al exonerar a Anaqueles, Inc. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 125 D.P.R. 702, 710-714 (1990); Toro Lugo v. Ortiz Martínez, 113 D.P.R. 56, 57 (1982).

  3. IMPONERLE RESPONSABILIDAD A SUPERMERCADO

    El aspirante debe identificar y discutir la responsabilidad de los patronos por actuaciones negligentes o culposas de sus empleados. Por virtud del Artículo 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5142, los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables por los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. El patrono es responsable vicariamente por los actos de sus empleados o agentes cuando éstos actúen dentro de las atribuciones de su empleo y en el cumplimiento de sus obligaciones regulares de su trabajo. Martínez v. U.S. Casualty, Co., 79 D.P.R. 596 (1956). Vargas Vargas v. Belthor Cáceres Corp., 90 D.P.R. 37 (1964). Igualmente el patrono responde cuando el empleado efectúa una encomienda para su patrono (sea expresa o implícita) y la misma produce beneficio o provecho económico para el patrono. Es decir, el patrono responde cuando los actos del empleado tienden razonablemente a imprimirle efectividad al objetivo final del patrono, pues la gestión del empleado tiende al logro de la encomienda del patrono, pudiendo redundar en beneficio de éste. Mártir Santiago v. Pueblo Supermarket, 88 D.P.R. 229, 236 (1963); Vélez Colón v. Iglesia Católica, 105 D.P.R. 123, 128 (1976); Martínez v. Comunidad M. Fajardo, 90 D.P.R. 461 (1964); Parrilla v. Airport Catering, 93 J.T.S. 66. Además de lo anterior, la parte demandante debe probar que las actuaciones del empleado fueron culposas o negligentes y que fueron la causa del daño sufrido.

    El aspirante debe concluir que Supermercado responde vicariamente por los daños sufridos ya que la actuación de Empleado fue en el curso de su trabajo, por encomienda de su patrono y la misma producía beneficio o provecho económico para la empresa. Actuó correctamente el Tribunal al resolver que Supermercado era responsable por los actos de Empleado.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. NEGARSE A DESESTIMAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN

    1. En las acciones de responsabilidad civil extracontractual el término prescriptivo es de un (1) año a contar desde que el agraviado conoció el daño sufrido. (1 PUNTO)
    2. Cuando los demandantes son menores de edad, el término prescriptivo no comienza a correr hasta que el menor advenga a la mayoridad. (2 PUNTOS)
    3. El aspirante debe concluir que la acción de Esposa y la de Manuel estaban prescrita, no así la de Rosa. Al momento de radicarse la demanda Rosa tenía 21 años, por lo que el término prescriptivo en su caso no había transcurrido. En el caso de Manuel, habían transcurrido dos años desde que advino a la mayoridad, por lo que su causa de acción estaba prescrita. (2 PUNTOS)
    4. Erró el Tribunal al no desestimar las acciones de Esposa y de Manuel. Actuó correctamente al no desestimar la de Rosa. (1 PUNTO)

  1. EXONERAR DE RESPONSABILIDAD A ANAQUELES, INC.

    1. De conformidad con la doctrina de causa eficiente, existe la norma de la desproporción entre culpas causantes de un daño; ello significa que la mayor absorbe totalmente la otra y excluye la aplicación de la norma de negligencia comparada. (2 PUNTOS)
    2. Aún existiendo concurrencia de culpas la decisiva fue la de Supermercado; por lo que ante la desproporción de las culpas adjudicadas, (95% a 5%), la de Supermercado absorbe la de Anaqueles, Inc. (2 PUNTOS)
    3. Actuó correctamente el Tribunal al exonerar a Anaqueles, Inc. porque su responsabilidad quedó absorbida por la de Supermercado. (1 PUNTO)

  1. IMPONERLE RESPONSABILIDAD A SUPERMERCADO

    1. El patrono es responsable vicariamente por los daños causados por los actos de sus empleados o agentes cuando éstos actúen dentro de las atribuciones de su empleo y en el cumplimiento de las obligaciones regulares de su trabajo. (2 PUNTOS)
    2. El patrono responde cuando el empleado ejecuta una encomienda expresa o implícita y la misma produce beneficio o provecho económico para el patrono. (2 PUNTOS)
    3. Además de lo anterior, la parte demandante debe probar que las actuaciones del empleado fueron culposas y negligentes y que fueron la causa del daño sufrido. (2 PUNTOS)
    4. Supermercado responde vicariamente por los daños sufridos ya que la actuación de Empleado fue en el curso de su trabajo, por encomienda de su patrono y le producía beneficio o provecho económico a la empresa. (2 PUNTOS)
    5. Actuó correctamente el Tribunal al resolver que Supermercado era responsable por los actos de Empleado. (1 PUNTO)

     

TOTAL DE PUNTOS: 20 PUNTOS