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Camino a su casa, Alicia fue interceptada por dos individuos
quienes intentaron violarla sin éxito. Uno de los individuos
estaba enmascarado pero, por su voz, Alicia sospechó que era
Vecino. El segundo agresor no llevaba máscara, pero Alicia nunca
antes lo había visto.
Esa noche, Alicia narró a su padre lo sucedido
y le indicó que creía que uno de los agresores era Vecino.
El padre llamó a Vecino por la ventana y conversó con
éste durante varios minutos. Alicia escuchó la conversación,
quedó convencida de lo que sospechaba, y notificó a la
policía sobre lo sucedido.
Pocos días después, la Policía
detuvo a Vecino y a Sospechoso. Alicia fue citada al cuartel para efectuar
dos ruedas de detenidos. En la primera rueda participaron Vecino y cinco
hombres muy parecidos a éste. A todos se les pidió que
leyeran de unas tarjetas. Al escuchar la voz de Vecino, Alicia lo identificó
sin dificultad como uno de sus agresores. En la segunda rueda participaron
Sospechoso y los mismos cinco individuos de la anterior. Sospechoso
solicitó que el Estado le proveyera un abogado para objetar el
procedimiento, pero Pablo Policía le contestó "Cállate
que tú no tienes derecho a eso". Alicia identificó inmediatamente
a Sospechoso como el segundo agresor.
Vecino y Sospechoso fueron acusados por tentativa de
violación y antes del juicio solicitaron la supresión
de las identificaciones. El abogado de Vecino alegó que: (A)
el método de identificación por la voz era impermisible;
(B) la intervención anterior del padre de Alicia vició
la identificación; y (C) se debió efectuar otra rueda
de detenidos para que Alicia identificara a Vecino por sus características
físicas. Por su parte, el abogado de Sospechoso alegó
que: (A) a su cliente se le violó su derecho a representación
legal durante el proceso de identificación (B) la identificación
fue sugestiva, y (C) procedía la desestimación de la acusación.
Analice, discuta y fundamente:
- Las alegaciones del abogado de Vecino.
- Las alegaciones del abogado de Sospechoso
- LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE VECINO
- El método de identificación por la voz era impermisible
El Estado puede recurrir a distintos métodos para identificar
a los sospechosos relacionados con los hechos del delito investigado.
Entre ellos están la identificación mediante rueda
de detenidos, fotografías, huellas dactilares y métodos
alternos como muestra de sangre y la voz. Pueblo v. Ramos Delgado
v. Delgado, 122 D.P.R. 287 (1988).
En las circunstancias de los hechos, la identificación
de Vecino mediante su voz fue un procedimiento válido.
Alicia conocía a Vecino y por lo tanto podía identificarlo
por su voz. Alicia tuvo oportunidad de escuchar a Vecino durante
la comisión del delito, al escucharlo reconoció
su voz y lo identificó sin dificultad en la rueda de detenidos.
- La intervención anterior del padre de Alicia vició
la identificación
Si la identificación es el resultado de gestiones separadas
e independientes de la Policía, no existe problema de identificación
ni puede invocarse la doctrina de la totalidad de las circunstancias.
Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 (1988). En las
circunstancias de los hechos, la alegación del abogado
de Vecino no procede. La gestión realizada por el padre
de Alicia fue anterior a la intervención del Estado y separada
e independientemente de éste. Por lo tanto, no pueden aplicarse
a la situación del padre de Alicia las limitaciones de
índole constitucional que aplican al Estado.
- Se debió efectuar otra rueda de detenidos para que Alicia
identificara a Vecino por sus características físicas
En situaciones en que la víctima conoce previamente al
acusado, las salvaguardas contra la sugestividad en la identificación,
establecidas en la Regla 252 del Procedimiento Criminal, se reducen
a un mínimo o, a la luz de las circunstancias, son inaplicables
o innecesarias. Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600
(1988); Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R.
81 (1982). En las circunstancias de la identificación de
Vecino, no era necesario realizar otra rueda de detenidos para
identificarlo por sus características
físicas ya que Alicia conocía a Vecino con anterioridad
a los hechos. Además, la voz se considera una característica
física de identificación, al igual que los rasgos
faciales. Pueblo v. Adorno Quiñones, 101 D.P.R.
429 (1973).
- LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE SOSPECHOSO:
- A su cliente se le violó su derecho a representación
legal durante el proceso de identificación
La Regla 252.1 de Procedimiento Criminal, 34
L.P.R.A., Ap. II, establece expresamente que el sospechoso de
delito tiene derecho a estar asistido por su abogado en la rueda
de detenidos, pero limita ese derecho a que se haya presentado
previamente la acusación o denuncia. Pueblo v. Peterson,
107 D.P.R. 172 (1978). Es decir, que en etapas anteriores a la
presentación de la acusación o denuncia, el sospechoso
no puede invocar ese derecho.
Sospechoso no puede invocar el derecho a estar
asistido por abogado durante el procedimiento de rueda de detenidos
ya que aún no había sido presentada acusación
en su contra. En la alternativa , si el aspirante concluye que
Sospechoso tenía derecho a tener representación
legal durante la rueda de detenidos por haberse centrado la investigación
en él por ser sospechoso del delito, por ese fundamento
se le adjudicarán los puntos. Miranda v. Arizona,
384 U.S. 436 (1966); Rivera Escuté v. Jefe de Penitenciaría,
92 D.P.R. 765 (1965); Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478
(1964).
- La identificación fue sugestiva
La identificación de un acusado es una
de las etapas más esenciales o críticas del procedimiento
criminal. La convicción será válida en la
medida en que vincule al acusado, como el responsable del delito
imputado, más allá de duda razonable. Pueblo
v. Mattei Santiago, 92 J.T.S.; Pueblo v. Rodríguez
Maysonet, 119 D.P.R. 302 (1987); Pueblo v. Gómez
Incera, 97 D.P.R. 249 (1969); Pagán Hernández
v. Alcaide, 102 D.P.R. 101 (1974). La admisión de prueba
viciada sobre la identificación del acusado puede constituir
una violación del debido proceso de ley. Pueblo v. Ramos
Delgado, 122 D.P.R. 287 (1988); Pueblo v. Rodríguez
Maysonet, 119 D.P.R. 302 (1987).
Para determinar sobre la validez de la identificación
de un sospechoso se debe evaluar: (1) si la identificación
fue confiable, y (2) si en el proceso de la identificación
hubo alguna irregularidad que afectase irremediablemente derechos
sustanciales de la persona identificada. Pueblo v. Rodríguez
Román, 128 D.P.R. 121 (1991); Pueblo v. Montañez
Ramos,
100 D.P.R. 911 (1982); Pueblo v. Peterson,
107 D.P.R. 172 (1978); Pueblo v. Gómez Incera, 97
D.P.R. 249 (1969). La validez de una identificación depende
de la totalidad de las circunstancias que se suscitan en el procedimiento
de la identificación. Pueblo v. Torres Ramos, 121
D.P.R. 747 (1988); Pueblo v. Rodríguez Maysonet,
119 D.P.R. 302 (1987).
La identificación de Sospechoso fue sugestiva
porque en la segunda rueda de detenidos se utilizaron las mismas
cinco personas que Alicia ya había descartado como posibles
agresores en la primera rueda de detenidos.
- Procedía la desestimación de la acusación
No toda infracción al proceso de identificación
establecido en la Regla 252 de Procedimiento Criminal acarrea
la supresión de la evidencia o la desestimación
de la acusación, ya que la norma vigente para evaluar la
confiabilidad de una identificación es la de conjugar la
totalidad de las circunstancias. Pueblo v. Mattei Torres,
121 D.P.R. 600 (1988); Pueblo v. Rodríguez Maysonet,
119 D.P.R. 302 (1987).
No procede la desestimación de la acusación.
La juris-prudencia ha señalado los siguientes elementos
principales que se deben considerar para determinar si fue o no
confiable la identificación realizada: (1) la oportunidad
que tuvo el testigo de observar al ofensor mientras cometía
el delito, (2) el grado de atención del testigo, (3) el
nivel
de certeza demostrado por el testigo en la confrontación,
y (4) el tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.
Pueblo v. Peterson, 107 D.P.R. 172 (1978). Procede que
se suprima la identificación de Sospechoso por ser producto
de la identificación sugestiva. En el juicio se determinaría
la confiabilidad de la identificación que pudo hacer Alicia
a base de los elementos de confiabilidad antes señalados.
No obstante, el aspirante podría concluir
que la desestimación de la acusación no procede
si existe otra prueba admisible además de la identificación
realizada mediante la rueda de detenidos. También podría
concluir que la desestimación procede de no existir ninguna
otra prueba admisible.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE VECINO:
- El método de identificación por la voz era impermisible
- Entre las formas reconocidas para identificar a los sospechosos
relacionados con la comisión de un delito está la
identificación por medio de la voz. (3 PUNTOS)
- La intervención anterior del padre de Alicia vició
la identificación
- Si la identificación es el resultado de unas gestiones
separadas e independientes de la Policía no hay problema
de identificación ni puede invocarse la doctrina de la
totalidad de las circunstancias. (3 PUNTOS)
(Si el aspirante concluye, sin fundamentar,
que la intervención del padre de Alicia no vició
la investigación, se le adjudicará un punto. Si
fundamenta correctamente y concluye que la intervención
del padre de Alicia no vició la investigación
porque fue producto de gestiones independientes y separadas
a las de la policía, se le adjudicarán los tres
puntos.)
- Se debió efectuar otra rueda de detenidos para que Alicia
identificara a Vecino por sus características físicas
- En situaciones en que la víctima conoce previamente al
acusado, las salvaguardas contra la sugestividad establecidas
en las Reglas de Procedimiento Criminal se reducen a un mínimo
o, dependiendo de las circunstancias, son inaplicables e innecesarias.
No se requería que se efectuara otra rueda de detenidos
ya que Alicia conocía a Vecino con anterioridad a los hechos.
(3 PUNTOS)
- LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE SOSPECHOSO:
- A su cliente se le violó su derecho a representación
legal durante el proceso de identificación
- Existe el derecho a ser asistido por abogado en el proceso de
identificación cuando ya se ha presentado la denuncia o
acusación. Como al momento de la identificación
de Sospechoso esto no había sucedido, no le asiste ese
derecho. (3 PUNTOS)
(Alternativa: Si el aspirante concluye
que Sospechoso tiene derecho a representación legal porque
al momento de la rueda la investigación se había
centrado sobre él y se le consideraba sospechoso, se
le adjudicarán los puntos.)
- La identificación fue sugestiva
- La identificación de Sospechoso fue sugestiva ya que
se utilizaron cinco individuos que la testigo ya había
descartado como agresores. (3 PUNTOS)
- Procedía la desestimación de la acusación
TOTAL DE PUNTOS: 20
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