Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1998: Procedimiento Criminal

 

Camino a su casa, Alicia fue interceptada por dos individuos quienes intentaron violarla sin éxito. Uno de los individuos estaba enmascarado pero, por su voz, Alicia sospechó que era Vecino. El segundo agresor no llevaba máscara, pero Alicia nunca antes lo había visto.

Esa noche, Alicia narró a su padre lo sucedido y le indicó que creía que uno de los agresores era Vecino. El padre llamó a Vecino por la ventana y conversó con éste durante varios minutos. Alicia escuchó la conversación, quedó convencida de lo que sospechaba, y notificó a la policía sobre lo sucedido.

Pocos días después, la Policía detuvo a Vecino y a Sospechoso. Alicia fue citada al cuartel para efectuar dos ruedas de detenidos. En la primera rueda participaron Vecino y cinco hombres muy parecidos a éste. A todos se les pidió que leyeran de unas tarjetas. Al escuchar la voz de Vecino, Alicia lo identificó sin dificultad como uno de sus agresores. En la segunda rueda participaron Sospechoso y los mismos cinco individuos de la anterior. Sospechoso solicitó que el Estado le proveyera un abogado para objetar el procedimiento, pero Pablo Policía le contestó "Cállate que tú no tienes derecho a eso". Alicia identificó inmediatamente a Sospechoso como el segundo agresor.

Vecino y Sospechoso fueron acusados por tentativa de violación y antes del juicio solicitaron la supresión de las identificaciones. El abogado de Vecino alegó que: (A) el método de identificación por la voz era impermisible; (B) la intervención anterior del padre de Alicia vició la identificación; y (C) se debió efectuar otra rueda de detenidos para que Alicia identificara a Vecino por sus características físicas. Por su parte, el abogado de Sospechoso alegó que: (A) a su cliente se le violó su derecho a representación legal durante el proceso de identificación (B) la identificación fue sugestiva, y (C) procedía la desestimación de la acusación.

Analice, discuta y fundamente:

    1. Las alegaciones del abogado de Vecino.
    2. Las alegaciones del abogado de Sospechoso

  1. LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE VECINO

    1. El método de identificación por la voz era impermisible

      El Estado puede recurrir a distintos métodos para identificar a los sospechosos relacionados con los hechos del delito investigado. Entre ellos están la identificación mediante rueda de detenidos, fotografías, huellas dactilares y métodos alternos como muestra de sangre y la voz. Pueblo v. Ramos Delgado v. Delgado, 122 D.P.R. 287 (1988).

      En las circunstancias de los hechos, la identificación de Vecino mediante su voz fue un procedimiento válido. Alicia conocía a Vecino y por lo tanto podía identificarlo por su voz. Alicia tuvo oportunidad de escuchar a Vecino durante la comisión del delito, al escucharlo reconoció su voz y lo identificó sin dificultad en la rueda de detenidos.

    2. La intervención anterior del padre de Alicia vició la identificación

      Si la identificación es el resultado de gestiones separadas e independientes de la Policía, no existe problema de identificación ni puede invocarse la doctrina de la totalidad de las circunstancias. Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 (1988). En las circunstancias de los hechos, la alegación del abogado de Vecino no procede. La gestión realizada por el padre de Alicia fue anterior a la intervención del Estado y separada e independientemente de éste. Por lo tanto, no pueden aplicarse a la situación del padre de Alicia las limitaciones de índole constitucional que aplican al Estado.

    3. Se debió efectuar otra rueda de detenidos para que Alicia identificara a Vecino por sus características físicas

      En situaciones en que la víctima conoce previamente al acusado, las salvaguardas contra la sugestividad en la identificación, establecidas en la Regla 252 del Procedimiento Criminal, se reducen a un mínimo o, a la luz de las circunstancias, son inaplicables o innecesarias. Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 (1988); Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982). En las circunstancias de la identificación de Vecino, no era necesario realizar otra rueda de detenidos para identificarlo por sus características

      físicas ya que Alicia conocía a Vecino con anterioridad a los hechos. Además, la voz se considera una característica física de identificación, al igual que los rasgos faciales. Pueblo v. Adorno Quiñones, 101 D.P.R. 429 (1973).

  1. LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE SOSPECHOSO:

    1. A su cliente se le violó su derecho a representación legal durante el proceso de identificación

      La Regla 252.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, establece expresamente que el sospechoso de delito tiene derecho a estar asistido por su abogado en la rueda de detenidos, pero limita ese derecho a que se haya presentado previamente la acusación o denuncia. Pueblo v. Peterson, 107 D.P.R. 172 (1978). Es decir, que en etapas anteriores a la presentación de la acusación o denuncia, el sospechoso no puede invocar ese derecho.

      Sospechoso no puede invocar el derecho a estar asistido por abogado durante el procedimiento de rueda de detenidos ya que aún no había sido presentada acusación en su contra. En la alternativa , si el aspirante concluye que Sospechoso tenía derecho a tener representación legal durante la rueda de detenidos por haberse centrado la investigación en él por ser sospechoso del delito, por ese fundamento se le adjudicarán los puntos. Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966); Rivera Escuté v. Jefe de Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 (1965); Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478 (1964).

    2. La identificación fue sugestiva

      La identificación de un acusado es una de las etapas más esenciales o críticas del procedimiento criminal. La convicción será válida en la medida en que vincule al acusado, como el responsable del delito imputado, más allá de duda razonable. Pueblo v. Mattei Santiago, 92 J.T.S.; Pueblo v. Rodríguez Maysonet, 119 D.P.R. 302 (1987); Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249 (1969); Pagán Hernández v. Alcaide, 102 D.P.R. 101 (1974). La admisión de prueba viciada sobre la identificación del acusado puede constituir una violación del debido proceso de ley. Pueblo v. Ramos Delgado, 122 D.P.R. 287 (1988); Pueblo v. Rodríguez Maysonet, 119 D.P.R. 302 (1987).

      Para determinar sobre la validez de la identificación de un sospechoso se debe evaluar: (1) si la identificación fue confiable, y (2) si en el proceso de la identificación hubo alguna irregularidad que afectase irremediablemente derechos sustanciales de la persona identificada. Pueblo v. Rodríguez Román, 128 D.P.R. 121 (1991); Pueblo v. Montañez Ramos,

      100 D.P.R. 911 (1982); Pueblo v. Peterson, 107 D.P.R. 172 (1978); Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249 (1969). La validez de una identificación depende de la totalidad de las circunstancias que se suscitan en el procedimiento de la identificación. Pueblo v. Torres Ramos, 121 D.P.R. 747 (1988); Pueblo v. Rodríguez Maysonet, 119 D.P.R. 302 (1987).

      La identificación de Sospechoso fue sugestiva porque en la segunda rueda de detenidos se utilizaron las mismas cinco personas que Alicia ya había descartado como posibles agresores en la primera rueda de detenidos.

    3. Procedía la desestimación de la acusación

      No toda infracción al proceso de identificación establecido en la Regla 252 de Procedimiento Criminal acarrea la supresión de la evidencia o la desestimación de la acusación, ya que la norma vigente para evaluar la confiabilidad de una identificación es la de conjugar la totalidad de las circunstancias. Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 (1988); Pueblo v. Rodríguez Maysonet, 119 D.P.R. 302 (1987).

      No procede la desestimación de la acusación. La juris-prudencia ha señalado los siguientes elementos principales que se deben considerar para determinar si fue o no confiable la identificación realizada: (1) la oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor mientras cometía el delito, (2) el grado de atención del testigo, (3) el nivel

      de certeza demostrado por el testigo en la confrontación, y (4) el tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación. Pueblo v. Peterson, 107 D.P.R. 172 (1978). Procede que se suprima la identificación de Sospechoso por ser producto de la identificación sugestiva. En el juicio se determinaría la confiabilidad de la identificación que pudo hacer Alicia a base de los elementos de confiabilidad antes señalados.

      No obstante, el aspirante podría concluir que la desestimación de la acusación no procede si existe otra prueba admisible además de la identificación realizada mediante la rueda de detenidos. También podría concluir que la desestimación procede de no existir ninguna otra prueba admisible.

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE VECINO:

    1. El método de identificación por la voz era impermisible
      1. Entre las formas reconocidas para identificar a los sospechosos relacionados con la comisión de un delito está la identificación por medio de la voz. (3 PUNTOS)
    1. La intervención anterior del padre de Alicia vició la identificación
      1. Si la identificación es el resultado de unas gestiones separadas e independientes de la Policía no hay problema de identificación ni puede invocarse la doctrina de la totalidad de las circunstancias. (3 PUNTOS)

        (Si el aspirante concluye, sin fundamentar, que la intervención del padre de Alicia no vició la investigación, se le adjudicará un punto. Si fundamenta correctamente y concluye que la intervención del padre de Alicia no vició la investigación porque fue producto de gestiones independientes y separadas a las de la policía, se le adjudicarán los tres puntos.)

    1. Se debió efectuar otra rueda de detenidos para que Alicia identificara a Vecino por sus características físicas

      1. En situaciones en que la víctima conoce previamente al acusado, las salvaguardas contra la sugestividad establecidas en las Reglas de Procedimiento Criminal se reducen a un mínimo o, dependiendo de las circunstancias, son inaplicables e innecesarias. No se requería que se efectuara otra rueda de detenidos ya que Alicia conocía a Vecino con anterioridad a los hechos. (3 PUNTOS)

  1. LAS ALEGACIONES DEL ABOGADO DE SOSPECHOSO:

    1. A su cliente se le violó su derecho a representación legal durante el proceso de identificación

      1. Existe el derecho a ser asistido por abogado en el proceso de identificación cuando ya se ha presentado la denuncia o acusación. Como al momento de la identificación de Sospechoso esto no había sucedido, no le asiste ese derecho. (3 PUNTOS)

        (Alternativa: Si el aspirante concluye que Sospechoso tiene derecho a representación legal porque al momento de la rueda la investigación se había centrado sobre él y se le consideraba sospechoso, se le adjudicarán los puntos.)

    1. La identificación fue sugestiva

      1. La identificación de Sospechoso fue sugestiva ya que se utilizaron cinco individuos que la testigo ya había descartado como agresores. (3 PUNTOS)

    1. Procedía la desestimación de la acusación

      1. No procede la desestimación de la acusación. (2 PUNTOS)

        (Al aspirante que concluya que la desestimación de la acusación no procede si existe otra prueba admisible además de la identificación realizada mediante la rueda de detenidos, así como al que concluya que sí procede de no existir ninguna otra prueba admisible, se le adjudicarán los puntos.)

      2. Procede que se evalúe la confiabilidad de la identificación a base de los siguientes elementos de confiabilidad: (3 PUNTOS)

        1. oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor al momento del crimen,
        2. b. grado de atención,
        3. corrección de la descripción,
        4. nivel de certeza en la descripción y,
        5. tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.

        (Nota: Se le adjudicará un máximo de tres puntos al aspirante por mencionar al menos tres de estos elementos.)

         

TOTAL DE PUNTOS: 20