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Juana Testadora otorgó testamento abierto en
1996. En el mismo instituyó herederos en la legítima estricta
a cuatro de sus cinco hijos: Antonio, Blanca, Carlos y Daniel. Dispuso
que el tercio de mejora sería por mitades para Carlos y Daniel
y que el tercio libre sería por partes iguales para sus hijos
Antonio y Carlos. Testadora también dispuso en el testamento
que la finca de una cuerda que había heredado y que fue vendida
en pública subasta en un procedimiento ordinario de ejecución
de hipoteca en 1995, sería para su hermana Luisa. Testadora no
mencionó en el testamento a su hijo Félix.
Sobrevivieron a Testadora sus hijos Antonio, Daniel,
Blanca y su hermana Luisa. Sus hijos Carlos y Félix le premurieron,
ambos fallecieron luego de que Testadora otorgara su testamento.
Blanca alegó la preterición de Félix
y solicitó la nulidad del testamento. Daniel alegó que
tenía derecho a recibir la participación de Carlos en
la mejora, por lo que ésta le correspondía en su totalidad.
Antonio reclamó la participación de Carlos en el tercio
libre. Luisa solicitó la entrega de la finca o en su defecto
$25,000 que era el valor de dicha propiedad. El caudal neto de Testadora
ascendía a $600,000.
Analice, discuta y fundamente:
- La alegación de Blanca y su solicitud de nulidad de testamento.
- El fundamento de las reclamaciones de Daniel y Antonio:
- La alegación de Daniel en cuanto a su derecho sobre la
mejora.
- La alegación de Antonio en cuanto a su derecho sobre
el tercio libre.
- La reclamación de Luisa en cuanto a su derecho sobre la
finca.
- LA ALEGACIÓN DE BLANCA Y SU SOLICITUD DE NULIDAD DE TESTAMENTO
Si el excluido del testamento premurió al causante, no
hay preterición excepto que el excluido deje a su vez descendientes
que sean legitimarios y que lo sean por representación. González
Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño,
Vol II, pág. 452. Blanca no tiene razón y su alegación
no es correcta. De los hechos surge que Félix premurió
a Testadora y que no dejó descendencia.
A su vez, la solicitud de Blanca de que se declare la nulidad
del testamento es improcedente porque aún en la situación
de preterición, el Código Civil establece que se anulará
la institución de heredero pero valdrán las mandas
y mejoras cuando no sean inoficiosas. Art. 742 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2368.
El efecto de la preterición de un heredero forzoso en línea
recta es la nulidad de la institución de heredero, que no
debe confundirse con la nulidad del testamento. Cabrer v. Registrador,
113 D.P.R. 424, 436 (1982); Díaz Lamoutte v. Luciano,
85 D.P.R. 834, 857-858 (1962). La más importante consecuencia
de la preterición es la nulidad de la institución
de herederos. González Tejera, Efraín, Derecho
Sucesorio Puertorriqueño, Vol. II, pág. 450.
La no inclusión de Félix por Testadora en su testamento
no tiene ningún efecto sobre la validez del mismo.
Por tanto, bajo estos hechos subsiste el testamento en su totalidad.
- EL FUNDAMENTO DE LAS RECLAMACIONES DE DANIEL Y ANTONIO
La reclamación de Daniel en cuanto a la mejora y la de
Antonio en cuanto al tercio libre se fundamentan en el derecho de
acrecer.
Dispone el Código Civil que para que en la sucesión
testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer se requiere:
- Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una
misma porción de ella, sin especial designación de
partes.
- Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie
a la herencia, o sea incapaz de recibirla. Art. 937, 31 L.P.R.A.
§ 2752.
- Daniel en cuanto a su derecho sobre la mejora
El aspirante deberá reconocer, en primer lugar, los
requisitos para que opere el derecho de acrecer en la sucesión
testamentaria: llamamiento conjunto, porción vacante
y ausencia de disposición del testador excluyendo el
derecho.
Aquí la porción vacante se produce cuando uno
de los instituidos, Carlos, premuere a Testadora. Véase:
González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio
Puertorriqueño, Vol. II, pág. 310. Por razón
de su muerte, Daniel y Antonio reclaman la totalidad de distinta
porción de la herencia.
El aspirante deberá reconocer, en segundo lugar, en
cuanto a la mejora, que el derecho de acrecer no se da con respecto
a esta porción de la herencia. González Tejera,
Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño,
Vol. II, pág. 429.
La reclamación de Daniel no tiene validez. En la sucesión
testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer,
la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese
designado sustituto, pasará a los herederos legítimos
del testador, los cuales la recibirán con las mismas
cargas y obligaciones. Art. 941 del Código Civil, 31
L.P.R.A. § 2756.
Por esta razón suceden en la porción vacante
dejada por Carlos, en cuanto a la mejora, los herederos forzosos
de Testadora. Entre todos ellos se repartirá la porción
de Carlos.
- Antonio en cuanto a su derecho sobre el tercio libre
Testadora instituyó en el tercio de libre disposición
a Antonio y a Carlos por partes iguales. La frase "por partes
iguales" no excluye el derecho de acrecer. Art. 938 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. §2753. Entre los herederos forzosos el derecho
de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de
libre disposición se deja a dos o más de ellos,
o a algunos de ellos y a un extraño. Art. 940 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2755.
Por tanto, tiene razón Antonio, la porción dejada
a Carlos en el tercio de libre disposición le acrecerá
a él.
- LA RECLAMACIÓN DE LUISA EN CUANTO A SU DERECHO SOBRE
LA FINCA
El legado de una cosa ajena es válido si el testador al
legarlo sabía que era ajena. En tal caso, el heredero estará
obligado a adquirirla para entregarla al legatario. De no ser posible,
entonces le entregará su justo precio. Artículo 785
del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2474
La reclamación de Luisa es válida. En el presente
caso, Testadora conocía que la cosa legada, la finca de una
cuerda, era ajena. No se suscita bajo estos hechos la duda sobre
si Testadora tenía conocimiento de que la finca no era suya.
Al hacer el legado, Testadora dejó establecido claramente
que conocía que la finca había sido vendida en pública
subasta en 1995. En este sentido, no hace falta prueba alguna sobre
el hecho de su conocimiento de que el bien ya no era suyo. Vélez
Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil,
Tomo IV, Vol. III, pág. 326.
Por lo tanto, los herederos de Testadora deberán adquirir
la finca legada para entregarla a Luisa o en su defecto, de no ser
posible adquirirla, deberán entregar a Luisa la justa estimación
de la finca cuyo valor, según surge de los hechos, es $25,000.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ALEGACIÓN DE BLANCA Y SU SOLICITUD DE NULIDAD DE TESTAMENTO
- No hay preterición o Blanca no puede alegar preterición.
(1 PUNTO)
- Cuando se excluye en el testamento a un hijo que premuere y no
deja descendencia, no hay preterición. (2 PUNTOS)
- No procede la solicitud de nulidad de testamento pues aún
en el caso de preterición, sólo se anula la institución
de herederos pero prevalecen las mandas y legados que no sean inoficiosos.
(1 PUNTO)
- La no mención de Félix por Testadora no altera el
testamento otorgado. (1 PUNTO)
- EL FUNDAMENTO DE LAS RECLAMACIONES DE DANIEL Y ANTONIO
La reclamación de Daniel en cuanto a la mejora y la de
Antonio en cuanto al tercio libre se fundamentan en el derecho de
acrecer. (1 PUNTO)
Para que en la sucesión testamentaria se de el derecho
de acrecer se requiere: (2 PUNTOS)
- Llamamiento conjunto sin especial designación de partes.
- Porción vacante.
- Daniel en cuanto a su derecho sobre la mejora
- No es válida la alegación de Daniel porque el
derecho de acrecer no tiene lugar con respecto a la mejora. (2
PUNTOS)
- La porción de Carlos pasará a los herederos forzosos
de Testadora. (1 PUNTO)
- Antonio en cuanto a su derecho sobre el tercio libre
- La porción dejada a Carlos en el tercio libre acrecerá
a Antonio. (1 PUNTO)
- Entre herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá
lugar cuando la parte libre se deje a dos o más de ellos
y a un extraño. (2 PUNTOS)
- La frase "por partes iguales" no excluye el derecho de acrecer.
(2 PUNTOS)
- LA RECLAMACIÓN DE LUISA EN CUANTO A SU DERECHO SOBRE LA
FINCA
- Luisa tiene derecho al legado. (1 PUNTO)
- Testadora sabía que la finca no era suya al hacer el legado
o el legado de cosa ajena es válido si el testador al legarlo
sabía que era ajena. (2 PUNTOS)
- Los herederos de Testadora deberán adquirir la finca o
entregar el justo precio o los $25,000. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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