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Un día antes de prescribir su causa de acción,
Dionisio Demandante presentó demanda por daños y perjuicios
contra Manuel Moralista, quien es fundador y oficial de la Asociación
Contra la Proliferación de Armas y Alcohol. En la misma alegó,
que mientras se encontraba en las oficinas de dicha Asociación,
fue herido por disparos hechos por Moralista, quien estaba ebrio. Además,
incluyó como demandado a un caballero cuyo nombre desconocía
a pesar de haber tratado de averiguarlo. A éste le denominó
"Fulano de Tal" y lo identificó en la demanda de la
siguiente manera:
"El codemandado a quien se denomina con
el nombre ficticio de "Fulano de Tal" y cuyo nombre verdadero
se desconoce, es el dueño del negocio conocido como Cafetín
Los Amigos, que está localizado frente al lugar de los hechos.
Esta persona, por sí misma o por conducto de sus empleados,
proporcionó licor en exceso al otro codemandado, lo que propició
que éste disparara su pistola de forma descuidada y negligente,
causando daños al Demandante".
Moralista fue emplazado personalmente dentro del término
provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. Ocho días después,
Moralista presentó una Moción de Desestimación
basada en que las alegaciones en cuanto a cómo sucedieron los
hechos eran a todas luces inverosímiles y por lo tanto no justificaban
la concesión de un remedio a favor de Demandante. Demandante
se opuso a la desestimación solicitada. Argumentó que
las alegaciones de la demanda eran correctas y ciertas. El tribunal
declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.
Un año después de haber presentado la
demanda, Demandante averiguó que el nombre del demandado denominado
"Fulano de Tal" era Carlos Cantinero, y así lo informó
prontamente al tribunal. La vista en su fondo aún no había
sido señalada, y el tribunal le concedió permiso a Demandante
para enmendar la demanda a los fines de sustituir el nombre ficticio
por el verdadero. Demandante presentó enseguida una demanda enmendada
mediante la cual incorporó el cambio de nombre. Cantinero luego
que fue emplazado, presentó moción de desestimación
en la que alegó que fue traído tarde al pleito y que la
causa de acción ejercitada en su contra estaba prescrita.
Analice, discuta y fundamente:
- La moción de desestimación presentada por Moralista.
- La moción de desestimación presentada por Cantinero.
- LA MOCIÓN DE DESESTIMACION PRESENTADA POR MORALISTA
Una de las razones para desestimar una demanda es por insuficiencia
de las alegaciones, es decir: que la demanda deje de exponer hechos
que justifiquen la concesión de un remedio a favor del reclamante.
Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III. Al considerar
la moción, el Tribunal debe asumir como ciertos todos los
hechos alegados en la demanda. Izquierdo v. Izquierdo, 80
D.P.R. 71 (1957). Debe tenerse presente que una moción para
desestimar por falta de hechos admite los hechos bien alegados,
mas no las conclusiones de derecho ni las deducciones injustificadas
de los hechos. First Fed. Savs. v. Asoc. de Condómines,
114 D.P.R. 426 (1983).
Frente a una moción para desestimar, la demanda debe ser
interpretada lo más liberalmente posible a favor de la parte
demandante. El Tribunal debe conceder al demandante el beneficio
de cuanta inferencia sea posible hacer de los hechos alegados en
dicha demanda. Candal v. C.T. Radiology Office, Inc., 112
D.P.R. 227 (1982).
Sólo se debe desestimar una demanda cuando la razón
de pedir del demandante, entiéndase la reclamación,
a la luz de los hechos alegados en la demanda, no procede bajo supuesto
de derecho alguno concebible y por lo tanto no sea susceptible de
ser enmendada. Moa v. E.L.A., 100 D.P.R. 573, 586 (1972).
El aspirante debe señalar que la demanda presentada por
Demandante alega hechos suficientes, que de ser probados en su día
justificarían el declarar con lugar la demanda de daños
y perjuicios.
El aspirante debe concluir que la moción de desestimación
solicitada por Moralista no procede.
- LA MOCIÓN DE DESESTIMACION PRESENTADA POR CANTINERO
Es norma de derecho que la persona contra quien se dirige una
reclamación deberá ser identificada en la demanda
por su nombre correcto, ésto con el propósito de que
el demandado advenga en conocimiento de que se instó una
acción judicial en su contra, de modo que se le dé
la oportunidad, si así lo desea, de comparecer a defenderse.
Así se le garantiza el derecho a ser oído que exige
el debido proceso de ley. Núñez González
v. Jiménez Miranda, 122 D.P.R. 134 (1988); Rodríguez
v. Nasrallah, 118 D.P.R. 93 (1986).
En Puerto Rico se reconocen excepciones a la regla general de
identificar por su nombre a la persona contra quien se reclama.
Estas excepciones surgieron por la necesidad de atemperar los efectos
de los términos prescriptivos cuando, a pesar de la diligencia
del reclamante y del hecho que éste conoce la identidad del
demandado, no ha podido obtener su nombre correcto para entablar
en tiempo la demanda en su contra. Núñez González
v. Jiménez Miranda, 122 D.P.R. 134 (1988).
Una de estas excepciones son las acciones in personam, o sea aquellas
dirigidas contra la persona, donde se permite demandar designando
a la persona con un nombre ficticio si se conoce la identidad, pero
no el nombre correcto. A tenor con la Regla 15.4 de Procedimiento
Civil, cuando el demandante ignore el verdadero nombre del demandado,
deberá exponer específicamente la reclamación
que tenga contra éste y el hecho de desconocer su nombre,
identificándolo con un nombre ficticio.
Para que la decisión del Tribunal surta efecto contra la
persona así designada, esta persona tiene que ser traída
al pleito con su nombre correcto y se le tiene que notificar con
tiempo suficiente para que pueda defenderse de la reclamación.
Tan pronto el demandante descubra el verdadero nombre del demandado
designado con nombre ficticio, deberá solicitar al Tribunal
la enmienda correspondiente. Regla 15.4 de Procedimiento Civil,
32 L.P.R.A., Ap. III; Mercado v. Panthers Military Soc., Inc.,
125 D.P.R. 98 (1990).
Cuando se sustituye, mediante enmienda, el nombre del demandado
designado con nombre ficticio por su nombre verdadero, se retrotrae
la enmienda a la fecha de la interposición de la demanda
original. Esa es la fecha a considerar para determinar cualquier
planteamiento sobre prescripción extintiva. Las alegaciones
con respecto al demandado identificado con nombre ficticio, se retrotraerán
al momento de la presentación de la demanda. En ese momento
se deberá solicitar al Tribunal que expida los emplazamientos
con el nombre correcto del demandado, de forma tal que se pueda
emplazar. Regla 13.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III;
Ortiz Díaz v. R & R Motors Sales Corp., 92 J.T.S.
140; Núñez González v. Jiménez Miranda,
122 D.P.R. 134 (1988); Ortiz v. Gobierno Municipal de Ponce,
94 D.P.R. 472 (1967).
El aspirante debe reconocer que se trata aquí de una acción
de daños y perjuicios, por lo que es una acción in
personam. Debe también señalar que Demandante por
no conocer el nombre verdadero de "Fulano de Tal", hizo constar
este hecho en la demanda y además lo identificó como
el dueño del Cafetín Los Amigos mostrando así
que conocía su identidad, aunque no su nombre. Así
también, expuso la reclamación específica que
tenía contra "Fulano de Tal". Más tarde, cuando descubrió
el nombre verdadero de "Fulano de Tal", Demandante lo informó
de inmediato al Tribunal, presentó la demanda enmendada y
emplazó a Cantinero. El aspirante debe señalar que
de ese modo Demandante cumplió con lo exigido bajo la Regla
15.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III.
Por otra parte, la enmienda a la demanda para incluir el nombre
verdadero de Cantinero, se hizo en un momento en que Cantinero aún
podía comparecer para defenderse, ya que la vista en su fondo
aún no había sido señalada. Además,
la enmienda sustituyendo el nombre de "Fulano de Tal" por el de
Carlos Cantinero se retrotrae a la fecha de la alegación
original, que ocurrió antes de vencer el término prescriptivo.
Por tanto, la moción de desestimación de Cantinero
por prescripción extintiva no procedía.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA MOCIÓN DE DESESTIMACION PRESENTADA POR MORALISTA
- Al considerar una moción de desestimación por insuficiencia
de las alegaciones, el Tribunal tiene que asumir que todos los hechos
bien alegados en la demanda son ciertos. (2 PUNTOS)
- El criterio que aplica es si los hechos alegados, de ser probados
en su día, justificarán o no la concesión del
remedio solicitado. (1 PUNTO)
- Frente a una moción de desestimación, una demanda
sólo debe desestimarse si la reclamación no procede
bajo supuesto alguno de derecho y por tanto no sea susceptible de
ser enmendada. (2 PUNTOS)
- Al resolver una moción de desestimación, el Tribunal
deberá interpretar la demanda lo más liberalmente
posible a favor de la parte demandante. (1 PUNTO)
- El aspirante debe concluir que la moción de desestimación
presentada por Moralista no procede. Se alegan hechos suficientes
en la demanda, que de estimarse probados en su día, justificarán
el declarar con lugar la demanda. (2 PUNTOS)
- LA MOCIÓN DE DESESTIMACION PRESENTADA POR CANTINERO
- Como regla general, se requiere que toda persona contra quien
se presente una demanda sea identificada por su nombre correcto.
(1 PUNTO)
- En Puerto Rico se reconocen excepciones a la regla general de
identificar por su nombre a la persona contra quien se reclama,
y se permite que se presenten demandas contra demandados cuyo nombre
o existencia se desconoce. (1 PUNTO)
- Una de las instancias en las que se permite presentar demanda
contra demandados cuyos nombres se desconocen, es en el caso de
las acciones in personam, o sea aquellas que van dirigidas contra
la persona. (1 PUNTO)
- La acción en daños y perjuicios presentada por Demandante
es una in personam. (1 PUNTO)
- En las acciones in personam contra demandados de nombre desconocido,
se requiere que el demandante exponga específicamente la
reclamación que tiene contra el demandado y que identifique
al demandado con la mayor precisión posible. (2 PUNTOS)
- Se deberá expresar claramente en la demanda que aunque
se desconoce el nombre del demandado, su identidad sí es
conocida. (1 PUNTO)
- Se requiere que se denomine al demandado con un nombre ficticio.
(1 PUNTO)
- Una vez el demandante descubra el nombre verdadero del demandado,
deberá solicitar la correspondiente enmienda al Tribunal.
(1 PUNTO)
- Demandado cumplió con lo exigido por las Reglas de Procedimiento
Civil al: (2 PUNTOS)
- hacer constar que desconocía el nombre del demandado,
pero identificándolo,
- expresar la reclamación específica que tenía
contra el demandado de nombre ficticio, y
- hacer la enmienda correspondiente prontamente al conocer cual
era su nombre verdadero.
(Nota: Si el aspirante nombra un criterio se le adjudicará
un punto, si nombra dos o más de los criterios se le adjudicarán
dos puntos.)
- Los efectos de la enmienda a la demanda hecha por Demandante se
retrotraen a la fecha de la demanda original. Por lo tanto, no procede
la desestimación por prescripción extintiva presentada
por Cantinero. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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