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La Agencia de Transporte Urbano creó varias
plazas de Inspector de Seguridad. Además, promulgó un
reglamento de personal en el que estableció que los aspirantes
a dichas plazas tenían que ser investigados y que el informe
de investigación estaría disponible para inspección
por el aspirante concernido.
Carmen Candidata solicitó una plaza de Inspectora.
Posteriormente, Agencia le informó que su solicitud de empleo
fue rechazada basada en los resultados de su investigación. Candidata
solicitó examinar el informe de investigación. Agencia
le denegó la solicitud porque su ley habilitadora no le reconocía
el derecho de acceso al informe de investigación.
Candidata impugnó la decisión ante la
Junta de Apelaciones de Agencia. Argumentó que le asistía
el derecho a conocer el contenido del informe de investigación
y que Agencia, al no permitírselo, violó su propio reglamento
y la privó de su derecho a un debido proceso de ley.
La Junta emitió Resolución en la que
dispuso únicamente lo siguiente: "Se confirma la decisión
de Agencia, por los fundamentos de que (1) la ley de Agencia no concede
a Candidata el derecho a examinar el informe de investigación,
y (2) por no ser empleada pública, Candidata no tiene derecho
a un debido proceso de ley".
A los 40 días del archivo en autos de copia
de la Resolución, Candidata acudió en revisión
judicial ante el Tribunal de Primera Instancia donde planteó
como errores los dos fundamentos expresados por la Junta en su Resolución.
Agencia, por su parte, solicitó la desestimación
del recurso. Alegó que Candidata debió solicitar reconsideración
ante Agencia, que la solicitud de revisión judicial fue presentada
fuera del término establecido para ello y que el Tribunal de
Primera Instancia carecía de jurisdicción para acoger
el recurso.
Analice, discuta y fundamente:
- Los errores planteados por Candidata ante el Tribunal: (A) que
la ley de Agencia no le concede el derecho a examinar el informe,
y (B) que por no ser empleada pública, no tiene derecho a
un debido proceso de ley.
- Las alegaciones de Agencia ante el Tribunal en cuanto a que: (A)
Candidata debió presentar una moción de reconsideración
ante Agencia, (B) la solicitud de revisión judicial fue presentada
fuera del término establecido para ello, y (C) el Tribunal
de Primera Instancia carecía de jurisdicción para
acoger el recurso.
- LOS ERRORES PLANTEADOS POR CANDIDATA ANTE EL TRIBUNAL:
- Que la ley de Agencia no le concede el derecho a examinar
el informe
Es norma de derecho administrativo que una vez una agencia administrativa
adopta un reglamento, viene obligada a observarlo estrictamente.
García v. U.P.R., 120 D.P.R. 167 (1987).
El aspirante debe concluir que Agencia no podía actuar
en violación a su propio reglamento por lo que tenía
que permitir a Candidata conocer el contenido de su informe de
investigación.
- Que por no ser empleada pública, no tiene derecho
a un debido proceso de ley
El aspirante debe mencionar que aunque no existe un derecho
a ocupar un puesto público, se ha reconocido un interés
protegido por las normas mínimas del debido proceso de
ley, de quien solicite un empleo público. Estas garantías
permiten que un solicitante que sea rechazado impugne tal decisión
y pruebe que los criterios utilizados por la agencia fueron arbitrarios
o ilegales. Es principio fundamental del debido proceso de ley
que una parte tiene derecho a conocer los criterios que se han
utilizado en su contra, para así poder confrontarlos y
refutarlos. López Torres v. Policía de P.R.,
118 D.P.R. 219 (1987); Torres Ramos v. Policía de P.R.,
97 J.T.S. 112; López Santos v. Asoc. Taxis de Cupey,
96 J.T.S. 161; López v. Junta de Planificación,
80 D.P.R. 646 (1958).
El aspirante debe concluir que Candidata tenía derecho
a cuestionar la decisión de Agencia y examinar la evidencia
utilizada para rechazar su solicitud de empleo.
- LAS ALEGACIONES DE AGENCIA ANTE EL TRIBUNAL EN CUANTO A QUE:
- Candidata debió presentar una moción de reconsideración
ante la Agencia
El aspirante debe concluir que no era necesario que Candidata
presentara una moción de reconsideración ante Agencia.
El aspirante debe indicar que la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, según enmendada, no exige la presentación
de un recurso de reconsideración ante la agencia administrativa
como requisito previo para presentar un recurso de revisión
ante el Tribunal. 3 L.P.R.A. § 2165. Aponte Correa v. Policía
de Puerto Rico, 96 J.T.S. 157.
- La solicitud de revisión judicial fue presentada fuera
del término establecido para ello
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que
una parte afectada puede acudir en revisión judicial de
una orden o resolución final de una agencia administrativa.
Dicho recurso debe ser presentado dentro de un término
de treinta (30) días contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación
administrativa final. 3 L.P.R.A. § 2172. Sin embargo, el aspirante
debe señalar que la Sección 3.14, 3 L.P.R.A. § 2164
exige que en la orden o resolución, la agencia debe advertir
del derecho a solicitar revisión, así como el término
para hacerlo. De no cumplirse ese requisito, no aplica el término
jurisdiccional y el término para acudir en revisión
estará sujeto a la doctrina de incuria. Colón
Torres v. A.A.A., 97 J.T.S. 60; Pérez Villanueva
v. Junta de Apelaciones, 95 J.T.S. 106; Rivera v. Depto.
de Servicios Sociales, 92 J.T.S. 169. El aspirante debe
concluir que en el caso de Candidata no hubo notificación
de posibles remedios posteriores, por lo que no comenzó
a decursar el término para ella acudir en revisión
y sólo aplicaría la doctrina de incuria. Dado que
el recurso de revisión fue presentado con diez días
de atraso, respecto al término estatutario de 30 días,
debe concluirse que Candidata no incurrió en incuria.
- El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción
para acoger el recurso
Una parte adversamente afectada por una decisión de una
agencia podrá acudir con una solicitud de revisión
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Sec. 4.2 de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada;
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2172.
El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción.
Candidata tenía que haber presentado su solicitud de revisión
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Al haber presentado
su escrito ante el Tribunal de Primera Instancia, el recurso no
fue perfeccionado conforme a derecho. Méndez v. Corp.
Quintas de San Luis, 127 D.P.R. 635 (1991).
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LOS ERRORES PLANTEADOS POR CANDIDATA ANTE EL TRIBUNAL:
- Que la ley de Agencia no le concede el derecho a examinar el
informe
- Una vez una agencia administrativa adopta un reglamento viene
obligada a observarlo. Agencia no podía actuar en violación
a su propio reglamento. (2 PUNTOS)
- Agencia tenía que permitirle a Candidata conocer el contenido
de su informe de investigación. (2 PUNTOS)
- Que por no ser empleada pública, no tiene derecho a
un debido proceso de ley
- Aunque no existe un derecho a ocupar un puesto público,
el solicitante de empleo público tiene un interés
protegido por las garantías mínimas del debido proceso
de ley. (2 PUNTOS)
- Es garantía fundamental del debido proceso de ley que
una parte conozca la evidencia que se ha utilizado en su contra,
para así poder confrontarla y refutarla. (2 PUNTOS)
- LAS ALEGACIONES DE AGENCIA ANTE EL TRIBUNAL EN CUANTO A QUE:
- Candidata debió presentar una moción de reconsideración
ante la Agencia
- La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
enmendada, no exige la presentación de un recurso de reconsideración
ante la agencia administrativa como requisito previo para presentar
un recurso de revisión ante el Tribunal. (2 PUNTOS)
- No era necesario que Candidata presentara una moción
de reconsideración. (1 PUNTO)
- La solicitud de revisión judicial fue presentada fuera
del término establecido para ello
- La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que
un recurso de revisión judicial debe ser presentado dentro
de un término jurisdiccional de treinta (30) días
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la determinación administrativa
final. (2 PUNTOS)
- La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme exige que en
la orden o resolución, la agencia debe advertir del derecho
de solicitar revisión, así como el término
para hacerlo. (2 PUNTOS)
- De no cumplirse ese requisito, el término no comienza
a decursar y estará sujeto a la doctrina de incuria. (1
PUNTO)
- En el caso de Candidata no hubo notificación de remedios
posteriores, por lo que no comenzó a decursar para ella
el término para acudir en revisión. Dado que el
recurso fue presentado a los diez días de expirado el término
estatutario de treinta (30) días, debe concluirse que Candidata
no incurrió en incuria. (2 PUNTOS)
- El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción
para acoger el recurso
- La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que
la parte adversamente afectada por una decisión administrativa
tiene que acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
(1 PUNTO)
- El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción
para considerar el recurso de Candidata. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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