Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1998: Derecho Administrativo

 

La Agencia de Transporte Urbano creó varias plazas de Inspector de Seguridad. Además, promulgó un reglamento de personal en el que estableció que los aspirantes a dichas plazas tenían que ser investigados y que el informe de investigación estaría disponible para inspección por el aspirante concernido.

Carmen Candidata solicitó una plaza de Inspectora. Posteriormente, Agencia le informó que su solicitud de empleo fue rechazada basada en los resultados de su investigación. Candidata solicitó examinar el informe de investigación. Agencia le denegó la solicitud porque su ley habilitadora no le reconocía el derecho de acceso al informe de investigación.

Candidata impugnó la decisión ante la Junta de Apelaciones de Agencia. Argumentó que le asistía el derecho a conocer el contenido del informe de investigación y que Agencia, al no permitírselo, violó su propio reglamento y la privó de su derecho a un debido proceso de ley.

La Junta emitió Resolución en la que dispuso únicamente lo siguiente: "Se confirma la decisión de Agencia, por los fundamentos de que (1) la ley de Agencia no concede a Candidata el derecho a examinar el informe de investigación, y (2) por no ser empleada pública, Candidata no tiene derecho a un debido proceso de ley".

A los 40 días del archivo en autos de copia de la Resolución, Candidata acudió en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia donde planteó como errores los dos fundamentos expresados por la Junta en su Resolución.

Agencia, por su parte, solicitó la desestimación del recurso. Alegó que Candidata debió solicitar reconsideración ante Agencia, que la solicitud de revisión judicial fue presentada fuera del término establecido para ello y que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para acoger el recurso.

Analice, discuta y fundamente:

    1. Los errores planteados por Candidata ante el Tribunal: (A) que la ley de Agencia no le concede el derecho a examinar el informe, y (B) que por no ser empleada pública, no tiene derecho a un debido proceso de ley.
    2. Las alegaciones de Agencia ante el Tribunal en cuanto a que: (A) Candidata debió presentar una moción de reconsideración ante Agencia, (B) la solicitud de revisión judicial fue presentada fuera del término establecido para ello, y (C) el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para acoger el recurso.

 

  1. LOS ERRORES PLANTEADOS POR CANDIDATA ANTE EL TRIBUNAL:
    1. Que la ley de Agencia no le concede el derecho a examinar el informe

      Es norma de derecho administrativo que una vez una agencia administrativa adopta un reglamento, viene obligada a observarlo estrictamente. García v. U.P.R., 120 D.P.R. 167 (1987).

      El aspirante debe concluir que Agencia no podía actuar en violación a su propio reglamento por lo que tenía que permitir a Candidata conocer el contenido de su informe de investigación.

    2. Que por no ser empleada pública, no tiene derecho a un debido proceso de ley

      El aspirante debe mencionar que aunque no existe un derecho a ocupar un puesto público, se ha reconocido un interés protegido por las normas mínimas del debido proceso de ley, de quien solicite un empleo público. Estas garantías permiten que un solicitante que sea rechazado impugne tal decisión y pruebe que los criterios utilizados por la agencia fueron arbitrarios o ilegales. Es principio fundamental del debido proceso de ley que una parte tiene derecho a conocer los criterios que se han utilizado en su contra, para así poder confrontarlos y refutarlos. López Torres v. Policía de P.R., 118 D.P.R. 219 (1987); Torres Ramos v. Policía de P.R., 97 J.T.S. 112; López Santos v. Asoc. Taxis de Cupey, 96 J.T.S. 161; López v. Junta de Planificación, 80 D.P.R. 646 (1958).

      El aspirante debe concluir que Candidata tenía derecho a cuestionar la decisión de Agencia y examinar la evidencia utilizada para rechazar su solicitud de empleo.

  1. LAS ALEGACIONES DE AGENCIA ANTE EL TRIBUNAL EN CUANTO A QUE:

    1. Candidata debió presentar una moción de reconsideración ante la Agencia

      El aspirante debe concluir que no era necesario que Candidata presentara una moción de reconsideración ante Agencia.

      El aspirante debe indicar que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, no exige la presentación de un recurso de reconsideración ante la agencia administrativa como requisito previo para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal. 3 L.P.R.A. § 2165. Aponte Correa v. Policía de Puerto Rico, 96 J.T.S. 157.

    2. La solicitud de revisión judicial fue presentada fuera del término establecido para ello

      La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que una parte afectada puede acudir en revisión judicial de una orden o resolución final de una agencia administrativa.

      Dicho recurso debe ser presentado dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación administrativa final. 3 L.P.R.A. § 2172. Sin embargo, el aspirante debe señalar que la Sección 3.14, 3 L.P.R.A. § 2164 exige que en la orden o resolución, la agencia debe advertir del derecho a solicitar revisión, así como el término para hacerlo. De no cumplirse ese requisito, no aplica el término jurisdiccional y el término para acudir en revisión estará sujeto a la doctrina de incuria. Colón Torres v. A.A.A., 97 J.T.S. 60; Pérez Villanueva v. Junta de Apelaciones, 95 J.T.S. 106; Rivera v. Depto. de Servicios Sociales, 92 J.T.S. 169. El aspirante debe concluir que en el caso de Candidata no hubo notificación de posibles remedios posteriores, por lo que no comenzó a decursar el término para ella acudir en revisión y sólo aplicaría la doctrina de incuria. Dado que el recurso de revisión fue presentado con diez días de atraso, respecto al término estatutario de 30 días, debe concluirse que Candidata no incurrió en incuria.

    3. El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para acoger el recurso

      Una parte adversamente afectada por una decisión de una agencia podrá acudir con una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2172.

      El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción. Candidata tenía que haber presentado su solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Al haber presentado su escrito ante el Tribunal de Primera Instancia, el recurso no fue perfeccionado conforme a derecho. Méndez v. Corp. Quintas de San Luis, 127 D.P.R. 635 (1991).

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LOS ERRORES PLANTEADOS POR CANDIDATA ANTE EL TRIBUNAL:

    1. Que la ley de Agencia no le concede el derecho a examinar el informe

      1. Una vez una agencia administrativa adopta un reglamento viene obligada a observarlo. Agencia no podía actuar en violación a su propio reglamento. (2 PUNTOS)
      2. Agencia tenía que permitirle a Candidata conocer el contenido de su informe de investigación. (2 PUNTOS)

    1. Que por no ser empleada pública, no tiene derecho a un debido proceso de ley

      1. Aunque no existe un derecho a ocupar un puesto público, el solicitante de empleo público tiene un interés protegido por las garantías mínimas del debido proceso de ley. (2 PUNTOS)
      2. Es garantía fundamental del debido proceso de ley que una parte conozca la evidencia que se ha utilizado en su contra, para así poder confrontarla y refutarla. (2 PUNTOS)
  1. LAS ALEGACIONES DE AGENCIA ANTE EL TRIBUNAL EN CUANTO A QUE:

    1. Candidata debió presentar una moción de reconsideración ante la Agencia

      1. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, no exige la presentación de un recurso de reconsideración ante la agencia administrativa como requisito previo para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal. (2 PUNTOS)
      2. No era necesario que Candidata presentara una moción de reconsideración. (1 PUNTO)

    1. La solicitud de revisión judicial fue presentada fuera del término establecido para ello

      1. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que un recurso de revisión judicial debe ser presentado dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación administrativa final. (2 PUNTOS)
      2. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme exige que en la orden o resolución, la agencia debe advertir del derecho de solicitar revisión, así como el término para hacerlo. (2 PUNTOS)
      3. De no cumplirse ese requisito, el término no comienza a decursar y estará sujeto a la doctrina de incuria. (1 PUNTO)
      4. En el caso de Candidata no hubo notificación de remedios posteriores, por lo que no comenzó a decursar para ella el término para acudir en revisión. Dado que el recurso fue presentado a los diez días de expirado el término estatutario de treinta (30) días, debe concluirse que Candidata no incurrió en incuria. (2 PUNTOS)
    1. El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para acoger el recurso
      1. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que la parte adversamente afectada por una decisión administrativa tiene que acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. (1 PUNTO)
      2. El Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para considerar el recurso de Candidata. (1 PUNTO)

       

TOTAL DE PUNTOS: 20