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Miguel, dueño de una mueblería, y su
secretaria María, se enamoraron. Una semana antes de casarse,
otorgaron ante Letrado una escritura pública sobre capitulaciones
matrimoniales en la que solamente se dispuso que:
"Miguel es dueño de una mueblería valorada
en $200,000 netos y aporta dicho balance líquido al matrimonio
para que en su día sea reconocido; cada uno tendrá la
libre administración de sus respectivos bienes y podrá
continuar sus negocios sin la intervención del otro; Miguel
dona $20,000, una décima parte del valor de sus bienes a María,
quien no tiene bienes, en consideración al amor que siente
por ella."
Otorgadas las capitulaciones, María y Miguel
se casaron. Poco después, María y Miguel otorgaron ante
Notario una "Escritura de Aclaración de Capitulaciones" que dispuso
que Miguel donaba además un 20% de las ganancias de la mueblería
a María.
Con el transcurso de los años, María
y Miguel tuvieron dos hijos y establecieron una cafetería. Debido
al esfuerzo efectivo de ambos en el uso y la administración de
la mueblería y la cafetería, generaron ganancias.
En ocasión de un cumpleaños de María,
Miguel le regaló un automóvil de lujo valorado en $105,000.
A los veinte años de casados, María y
Miguel se divorciaron. María presentó una demanda en la
que alegó que lo pactado en la escritura de aclaración
de capitulaciones era nulo, y reclamó que tenía derecho
a la mitad del valor de los negocios y todo lo producido, porque se
creó una sociedad de gananciales durante el matrimonio. Alegó
que trabajó arduamente junto a Miguel en la administración
de ambos negocios. Miguel contestó y alegó que los negocios
le pertenecían en su totalidad en virtud de las capitulaciones.
Además, reclamó los $20,000 donados mediante capitulaciones
por razón de que dicha donación era nula, y que María
devolviera el automóvil que le regaló. María se
opuso. Alegó que la donación era válida y que el
automóvil fue un regalo de cumpleaños.
Analice, discuta y fundamente:
- La reclamación de María en cuanto a:
- Las capitulaciones otorgadas y el régimen económico
que rigió en el matrimonio.
- La escritura de aclaración de capitulaciones era nula.
- Las alegaciones de Miguel en cuanto a que:
- La donación de $20,000 mediante capitulaciones era
nula.
- María debía devolver el automóvil que
le regaló.
- LA RECLAMACIÓN DE MARÍA EN CUANTO A:
- Las capitulaciones otorgadas y el régimen económico
que rigió en el matrimonio
El contrato de capitulaciones matrimoniales puede
regular los derechos que tienen los cónyuges sobre sus
bienes particulares, presentes y futuros, y las ganancias realizadas
durante el matrimonio sin otras limitaciones que las impuestas
por la ley, la moral y el orden público. Arts. 1267 y 1268
del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 3551 y 3522.
En virtud de esta libertad para pactar capitulaciones
matrimoniales, los futuros cónyuges puede optar por disponer
mediante capitulaciones la separación de bienes con participación
en las ganancias, la total separación de bienes, renunciar
al régimen de sociedad de gananciales, o escoger cualquier
otra combinación, Domínguez Maldonado v. Estado
Libre Asociado, 96 J.T.S. 16, que no infrinja las leyes, la
moral o las buenas costumbres. Art. 1268 del Código Civil,
31 L.P.R.A. § 3552.
En las situaciones en que los futuros cónyuges
otorgan capitulaciones en las que pactan expresamente que no desean
que el matrimonio se rija por la sociedad de gananciales, pero
no indican expresamente el régimen económico que
regirá al matrimonio, el llevar a cabo posteriormente actos
de administración y de esfuerzo común no da vida
a una sociedad de gananciales. Lo que se crea es una comunidad
de bienes. Domínguez Maldonado v. E.L.A., 95 J.T.S.
16.
Por otra parte, si en las capitulaciones no se
indica expresamente el régimen económico que regirá
al matrimonio en cuanto a los bienes futuros, ni se excluye expresamente
a la sociedad de gananciales como régimen económico,
la sociedad de gananciales cobra vigencia como régimen
supletorio, de quedar demostrado que los cónyuges usaron
y administraron los bienes como si su matrimonio estuviese regido
por una sociedad de gananciales. Umpierre v. Torres Díaz,
114 D.P.R. 449 (1983); Domínguez Maldonado v. E.L.A.,
95 J.T.S. 16; Cruz Ayala v. Rivera Pérez, 96 J.T.S.
84 (sentencia).
Conforme a los hechos, María y Miguel
no indicaron expresamente en sus capitulaciones cuál sería
el régimen económico que regiría al matrimonio
en cuanto a los bienes futuros. Tampoco dispusieron expresamente
que su matrimonio no estaría regido por la sociedad de
gananciales. Como no se obligaron a mantener una separación
absoluta de sus bienes y frutos, la sociedad de gananciales no
fue descartada. Los actos posteriores de María y Miguel
en cuanto al empleo de esfuerzo común en el uso y administración
de la mueblería y la cafetería, hicieron que el
régimen de sociedad de gananciales cobrara vigencia por
su propio efecto supletorio a pesar de las capitulaciones otorgadas.
Art. 1267 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3551; Umpierre
v. Torres Díaz, 114 D.P.R. 449 (1983). En consecuencia,
es correcta la alegación de María de que tiene derecho
a la mitad del valor de los negocios y todo lo producido durante
el matrimonio, de quedar demostrado de que ello en efecto fue
así.
- La escritura de aclaración de capitulaciones era nula
En nuestra jurisdicción rige la norma
de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Cualquier
alteración que se haga en las capitulaciones deberá
tener lugar antes de celebrarse el matrimonio. Después
de celebrado el matrimonio, no se podrán alterar las capitulaciones
otorgadas antes, ya se trate de bienes presentes o se trate de
bienes futuros. Arts. 1271 y 1272 del Código Civil, 31
L.P.R.A. §§ 3555 y 3556; Vilariño Martínez v.
Registrador, 88 D.P.R. 288 (1963); Domínguez Maldonado
v. E.L.A., 95 J.T.S. 16.
Conforme a dicha norma, una razón para
que se exija que el contrato de capitulaciones se otorgue antes
de la celebración del matrimonio es que, previo al matrimonio,
las partes están en condiciones de prestar libremente su
consentimiento para el otorgamiento. Otra razón es que
el otorgamiento es el aviso para que terceros conozcan el régimen
adoptado. Vilariño Martínez v. Registrador,
88 D.P.R. 288 (1963).
En virtud de esta norma, lo pactado en la escritura
otorgada por María y Miguel ante Nino Notario no tiene
validez, por tratarse de una modificación a las capitulaciones
matrimoniales realizada con posterioridad al matrimonio. Vilariño
Martínez v. Registrador, 88 D.P.R. 288 (1963). La alegación
de María es correcta.
- LAS ALEGACIONES DE MIGUEL EN CUANTO A QUE:
- La donación de $20,000 mediante capitulaciones era nula
El Código Civil dispone que mediante capitulaciones
matrimoniales los desposados pueden donarse entre sí hasta
la décima parte de sus bienes presentes. En cuanto a bienes
futuros, éstos pueden donarse sólo para el caso de
muerte, y en la medida establecida por el Código en el caso
de la sucesión testada. Art. 1283 del Código Civil,
31 L.P.R.A. § 3585. Miguel podía donar mediante capitulaciones
una décima parte del valor de sus bienes en favor de María.
Por tanto, no es correcta la alegación de Miguel de que dicha
donación era nula.
- María debía devolver el automóvil que le
regaló
Toda donación que se hagan entre sí
los cónyuges durante el matrimonio es nula, excepto si se
trata de regalos módicos en ocasiones de regocijo para la
familia. Art. 1286 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3588.
El automóvil de lujo valorado en $105,000
que Miguel le regaló a María en ocasión del
cumpleaños de ésta, no se considera un regalo módico.
Véase Capó v. Santiago A. Panzardi & Co.,
44 D.P.R. 232 (1932). Se trata de una donación que es nula.
El efecto en esta situación es que como el régimen
de sociedad de gananciales cobró vigencia entre Miguel y
María, el automóvil forma parte de los bienes de la
sociedad de gananciales. Miguel puede reclamar únicamente
la mitad del valor del automóvil al liquidarse la sociedad
de gananciales.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA RECLAMACIÓN DE MARÍA EN CUANTO A:
- Las capitulaciones otorgadas y el régimen económico
que rigió en el matrimonio
- Las capitulaciones matrimoniales son un contrato para regular
los derechos de los cónyuges sobre sus bienes particulares,
presentes y futuros. (1 PUNTO)
- Mediante capitulaciones se puede disponer expresamente el régimen
económico de la total separación de bienes, renunciar
al régimen de sociedad de gananciales o disponer cualquier
combinación que no sea contraria a la ley, la moral o el
orden público. (2 PUNTOS)
- Cuando se pacta expresamente que el matrimonio no estará
regido por el régimen económico de sociedad de gananciales,
ni se indica el régimen económico que regirá,
los actos posteriores de administración y de esfuerzo común
no crean una sociedad de gananciales, sino una comunidad de bienes.
(1 PUNTO)
- Pero cuando en las capitulaciones no se excluye expresamente el
régimen de sociedad de gananciales y además no se
indica el régimen económico que regirá, y se
demuestra que los cónyuges usaron y administraron los bienes
como si su matrimonio estuviese regido por una sociedad de gananciales,
ésta cobra vigencia como régimen supletorio. (2
PUNTOS)
- María y Miguel no indicaron expresamente en sus capitulaciones
cuál sería el régimen económico que
regiría durante su matrimonio, ni excluyeron expresamente
a la sociedad de gananciales. (1 PUNTO)
- Los actos de María y de Miguel en cuanto al esfuerzo común
en el uso y administración de los bienes hicieron que el
régimen de sociedad de gananciales cobrara vigencia en su
matrimonio como régimen supletorio, de quedar demostrado
que ello fue así. (2 PUNTOS)
- María tendría derecho a la mitad del valor de todos
los bienes producidos durante el matrimonio. (1 PUNTO)
- La escritura de aclaración de capitulaciones era nula
- Cualquier alteración en capitulaciones matrimoniales
deberá tener lugar antes de celebrarse el matrimonio. (1
PUNTO)
- Celebrado el matrimonio, las alteraciones en las capitulaciones
hechas con posterioridad son nulas. (Norma de inmutabilidad de
las capitulaciones). (1 PUNTO)
- Lo pactado por María y Miguel en la escritura otorgada
ante Nino Notario, después de casarse, es una modificación
a las capitulaciones que no tiene validez. (1 PUNTO)
- LAS ALEGACIONES DE MIGUEL EN CUANTO A QUE:
- La donación de $20,000 mediante capitulaciones era nula
- Los futuros esposos pueden donarse entre sí hasta la
décima parte de sus bienes presentes. (1 PUNTO)
- Miguel podía donar mediante capitulaciones una décima
parte del valor de sus bienes, o la alegación de Miguel
no es válida. (2 PUNTOS)
- María debía devolver el automóvil que
le regaló
- Toda donación que los cónyuges se hagan entre
sí durante el matrimonio es nula, excepto si se trata de
regalos módicos en ocasiones de regocijo para la familia.
(2 PUNTOS)
- El automóvil de lujo valorado en $105,000 regalado por
Miguel a María como regalo de cumpleaños no era
un regalo módico. (1 PUNTO)
- La donación era nula o Miguel puede reclamar únicamente
la mitad del valor del automóvil. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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