Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1998: Derecho de Familia

 

Miguel, dueño de una mueblería, y su secretaria María, se enamoraron. Una semana antes de casarse, otorgaron ante Letrado una escritura pública sobre capitulaciones matrimoniales en la que solamente se dispuso que:

    "Miguel es dueño de una mueblería valorada en $200,000 netos y aporta dicho balance líquido al matrimonio para que en su día sea reconocido; cada uno tendrá la libre administración de sus respectivos bienes y podrá continuar sus negocios sin la intervención del otro; Miguel dona $20,000, una décima parte del valor de sus bienes a María, quien no tiene bienes, en consideración al amor que siente por ella."

Otorgadas las capitulaciones, María y Miguel se casaron. Poco después, María y Miguel otorgaron ante Notario una "Escritura de Aclaración de Capitulaciones" que dispuso que Miguel donaba además un 20% de las ganancias de la mueblería a María.

Con el transcurso de los años, María y Miguel tuvieron dos hijos y establecieron una cafetería. Debido al esfuerzo efectivo de ambos en el uso y la administración de la mueblería y la cafetería, generaron ganancias.

En ocasión de un cumpleaños de María, Miguel le regaló un automóvil de lujo valorado en $105,000.

A los veinte años de casados, María y Miguel se divorciaron. María presentó una demanda en la que alegó que lo pactado en la escritura de aclaración de capitulaciones era nulo, y reclamó que tenía derecho a la mitad del valor de los negocios y todo lo producido, porque se creó una sociedad de gananciales durante el matrimonio. Alegó que trabajó arduamente junto a Miguel en la administración de ambos negocios. Miguel contestó y alegó que los negocios le pertenecían en su totalidad en virtud de las capitulaciones. Además, reclamó los $20,000 donados mediante capitulaciones por razón de que dicha donación era nula, y que María devolviera el automóvil que le regaló. María se opuso. Alegó que la donación era válida y que el automóvil fue un regalo de cumpleaños.

Analice, discuta y fundamente:

      1. La reclamación de María en cuanto a:

        1. Las capitulaciones otorgadas y el régimen económico que rigió en el matrimonio.
        2. La escritura de aclaración de capitulaciones era nula.
      1. Las alegaciones de Miguel en cuanto a que:

        1. La donación de $20,000 mediante capitulaciones era nula.
        2. María debía devolver el automóvil que le regaló.

         

  1. LA RECLAMACIÓN DE MARÍA EN CUANTO A:
    1. Las capitulaciones otorgadas y el régimen económico que rigió en el matrimonio

      El contrato de capitulaciones matrimoniales puede regular los derechos que tienen los cónyuges sobre sus bienes particulares, presentes y futuros, y las ganancias realizadas durante el matrimonio sin otras limitaciones que las impuestas por la ley, la moral y el orden público. Arts. 1267 y 1268 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 3551 y 3522.

      En virtud de esta libertad para pactar capitulaciones matrimoniales, los futuros cónyuges puede optar por disponer mediante capitulaciones la separación de bienes con participación en las ganancias, la total separación de bienes, renunciar al régimen de sociedad de gananciales, o escoger cualquier otra combinación, Domínguez Maldonado v. Estado Libre Asociado, 96 J.T.S. 16, que no infrinja las leyes, la moral o las buenas costumbres. Art. 1268 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3552.

      En las situaciones en que los futuros cónyuges otorgan capitulaciones en las que pactan expresamente que no desean que el matrimonio se rija por la sociedad de gananciales, pero no indican expresamente el régimen económico que regirá al matrimonio, el llevar a cabo posteriormente actos de administración y de esfuerzo común no da vida a una sociedad de gananciales. Lo que se crea es una comunidad de bienes. Domínguez Maldonado v. E.L.A., 95 J.T.S. 16.

      Por otra parte, si en las capitulaciones no se indica expresamente el régimen económico que regirá al matrimonio en cuanto a los bienes futuros, ni se excluye expresamente a la sociedad de gananciales como régimen económico, la sociedad de gananciales cobra vigencia como régimen supletorio, de quedar demostrado que los cónyuges usaron y administraron los bienes como si su matrimonio estuviese regido por una sociedad de gananciales. Umpierre v. Torres Díaz, 114 D.P.R. 449 (1983); Domínguez Maldonado v. E.L.A., 95 J.T.S. 16; Cruz Ayala v. Rivera Pérez, 96 J.T.S. 84 (sentencia).

      Conforme a los hechos, María y Miguel no indicaron expresamente en sus capitulaciones cuál sería el régimen económico que regiría al matrimonio en cuanto a los bienes futuros. Tampoco dispusieron expresamente que su matrimonio no estaría regido por la sociedad de gananciales. Como no se obligaron a mantener una separación absoluta de sus bienes y frutos, la sociedad de gananciales no fue descartada. Los actos posteriores de María y Miguel en cuanto al empleo de esfuerzo común en el uso y administración de la mueblería y la cafetería, hicieron que el régimen de sociedad de gananciales cobrara vigencia por su propio efecto supletorio a pesar de las capitulaciones otorgadas. Art. 1267 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3551; Umpierre v. Torres Díaz, 114 D.P.R. 449 (1983). En consecuencia, es correcta la alegación de María de que tiene derecho a la mitad del valor de los negocios y todo lo producido durante el matrimonio, de quedar demostrado de que ello en efecto fue así.

    2. La escritura de aclaración de capitulaciones era nula

      En nuestra jurisdicción rige la norma de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Cualquier alteración que se haga en las capitulaciones deberá tener lugar antes de celebrarse el matrimonio. Después de celebrado el matrimonio, no se podrán alterar las capitulaciones otorgadas antes, ya se trate de bienes presentes o se trate de bienes futuros. Arts. 1271 y 1272 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 3555 y 3556; Vilariño Martínez v. Registrador, 88 D.P.R. 288 (1963); Domínguez Maldonado v. E.L.A., 95 J.T.S. 16.

      Conforme a dicha norma, una razón para que se exija que el contrato de capitulaciones se otorgue antes de la celebración del matrimonio es que, previo al matrimonio, las partes están en condiciones de prestar libremente su consentimiento para el otorgamiento. Otra razón es que el otorgamiento es el aviso para que terceros conozcan el régimen adoptado. Vilariño Martínez v. Registrador, 88 D.P.R. 288 (1963).

      En virtud de esta norma, lo pactado en la escritura otorgada por María y Miguel ante Nino Notario no tiene validez, por tratarse de una modificación a las capitulaciones matrimoniales realizada con posterioridad al matrimonio. Vilariño Martínez v. Registrador, 88 D.P.R. 288 (1963). La alegación de María es correcta.

  1. LAS ALEGACIONES DE MIGUEL EN CUANTO A QUE:

  • La donación de $20,000 mediante capitulaciones era nula

    El Código Civil dispone que mediante capitulaciones matrimoniales los desposados pueden donarse entre sí hasta la décima parte de sus bienes presentes. En cuanto a bienes futuros, éstos pueden donarse sólo para el caso de muerte, y en la medida establecida por el Código en el caso de la sucesión testada. Art. 1283 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3585. Miguel podía donar mediante capitulaciones una décima parte del valor de sus bienes en favor de María. Por tanto, no es correcta la alegación de Miguel de que dicha donación era nula.

  • María debía devolver el automóvil que le regaló

    Toda donación que se hagan entre sí los cónyuges durante el matrimonio es nula, excepto si se trata de regalos módicos en ocasiones de regocijo para la familia. Art. 1286 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3588.

    El automóvil de lujo valorado en $105,000 que Miguel le regaló a María en ocasión del cumpleaños de ésta, no se considera un regalo módico. Véase Capó v. Santiago A. Panzardi & Co., 44 D.P.R. 232 (1932). Se trata de una donación que es nula. El efecto en esta situación es que como el régimen de sociedad de gananciales cobró vigencia entre Miguel y María, el automóvil forma parte de los bienes de la sociedad de gananciales. Miguel puede reclamar únicamente la mitad del valor del automóvil al liquidarse la sociedad de gananciales.

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LA RECLAMACIÓN DE MARÍA EN CUANTO A:

    1. Las capitulaciones otorgadas y el régimen económico que rigió en el matrimonio

    • Las capitulaciones matrimoniales son un contrato para regular los derechos de los cónyuges sobre sus bienes particulares, presentes y futuros. (1 PUNTO)
    • Mediante capitulaciones se puede disponer expresamente el régimen económico de la total separación de bienes, renunciar al régimen de sociedad de gananciales o disponer cualquier combinación que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público. (2 PUNTOS)
    • Cuando se pacta expresamente que el matrimonio no estará regido por el régimen económico de sociedad de gananciales, ni se indica el régimen económico que regirá, los actos posteriores de administración y de esfuerzo común no crean una sociedad de gananciales, sino una comunidad de bienes. (1 PUNTO)
    • Pero cuando en las capitulaciones no se excluye expresamente el régimen de sociedad de gananciales y además no se indica el régimen económico que regirá, y se demuestra que los cónyuges usaron y administraron los bienes como si su matrimonio estuviese regido por una sociedad de gananciales, ésta cobra vigencia como régimen supletorio. (2 PUNTOS)
    • María y Miguel no indicaron expresamente en sus capitulaciones cuál sería el régimen económico que regiría durante su matrimonio, ni excluyeron expresamente a la sociedad de gananciales. (1 PUNTO)
    • Los actos de María y de Miguel en cuanto al esfuerzo común en el uso y administración de los bienes hicieron que el régimen de sociedad de gananciales cobrara vigencia en su matrimonio como régimen supletorio, de quedar demostrado que ello fue así. (2 PUNTOS)
    • María tendría derecho a la mitad del valor de todos los bienes producidos durante el matrimonio. (1 PUNTO)

    1. La escritura de aclaración de capitulaciones era nula
      1. Cualquier alteración en capitulaciones matrimoniales deberá tener lugar antes de celebrarse el matrimonio. (1 PUNTO)
      2. Celebrado el matrimonio, las alteraciones en las capitulaciones hechas con posterioridad son nulas. (Norma de inmutabilidad de las capitulaciones). (1 PUNTO)
      3. Lo pactado por María y Miguel en la escritura otorgada ante Nino Notario, después de casarse, es una modificación a las capitulaciones que no tiene validez. (1 PUNTO)
  1. LAS ALEGACIONES DE MIGUEL EN CUANTO A QUE:

    1. La donación de $20,000 mediante capitulaciones era nula

      1. Los futuros esposos pueden donarse entre sí hasta la décima parte de sus bienes presentes. (1 PUNTO)
      2. Miguel podía donar mediante capitulaciones una décima parte del valor de sus bienes, o la alegación de Miguel no es válida. (2 PUNTOS)

    1. María debía devolver el automóvil que le regaló

      1. Toda donación que los cónyuges se hagan entre sí durante el matrimonio es nula, excepto si se trata de regalos módicos en ocasiones de regocijo para la familia. (2 PUNTOS)
      2. El automóvil de lujo valorado en $105,000 regalado por Miguel a María como regalo de cumpleaños no era un regalo módico. (1 PUNTO)
      3. La donación era nula o Miguel puede reclamar únicamente la mitad del valor del automóvil. (1 PUNTO)

       

TOTAL DE PUNTOS: 20