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Gabriel Gerente, gerente de Banco Fortuna, solicitó
a Noel Notario que presenciara el acto de la apertura de la caja de
seguridad perteneciente al fenecido Carlos Causante. Notario accedió
a autorizar el documento pertinente para hacer constar en un documento
público la apertura y contenido de la caja.
En el acto de apertura de la caja estuvieron presentes
Gerente y Carlota, la única hija de Causante. En ese momento,
Notario redactó un documento que tituló Acta Notarial,
en el cual enumeró y describió los documentos y joyas
encontradas en la caja. También, Notario hizo constar como parte
del Acta la manifestación hecha en su presencia por Gerente con
respecto a que Carmen Compañera, amiga de Causante, había
comparecido al Banco Fortuna una semana antes de fallecer Causante,
abrió la caja y retiró algunos artículos de ésta.
Notario requirió a Gerente y Carlota que firmaran el Acta, pero
no hizo constar en el Acta la comparecencia de éstos a firmar.
Por considerar que las joyas encontradas en la
caja fueron de difícil descripción, Notario tomó
unas fotografías instantáneas de dichas joyas y consignó
al dorso de las fotografías su testimonio de que éstas
correspondían a las joyas que había visto. No registró
este testimonio en su Registro de Testimonios.
Posteriormente, Carlota solicitó a Notario
copia certificada del Acta Notarial. Notario se negó y alegó
que necesitaba una autorización del Banco Fortuna para expedir
la copia certificada.
Analice, discuta y fundamente la actuación
de Notario:
I. Respecto al Acta Notarial:
A. Hacer constar una enumeración
y descripción de los documentos y joyas encontradas
en la caja, y la manifestación de Gerente.
B. Requerir las firmas de Gerente
y Carlota.
II. Respecto a las fotografías:
III. Negarse a expedir copia certificada
del Acta a Carlota.
I. RESPECTO AL ACTA NOTARIAL:
A. Hacer constar una enumeración
y descripción de los documentos y joyas encontradas en la
caja, y la manifestación de Gerente
El notario, a instancia de parte o por
su propia iniciativa y bajo fe, firma, signo, rúbrica y
sello notarial, tiene facultad para extender y autorizar actas
en las que se consignen hechos y circunstancias presenciadas por
él o que le consten de propio conocimiento, y que por su
propia naturaleza no constituyan un negocio jurídico. El
notario puede, a requerimiento de parte interesada, extender y
autorizar actas notariales, para requerir o relatar manifestaciones
hechas en su presencia. En dichas actas el notario da fe de que
el contenido de la manifestación fue dicho y no de la veracidad
de su contenido. Art. 30 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2048;
Regla 38(B) del Reglamento Notarial.
Por tanto, Noel Notario podía
hacer constar como parte del acta, las manifestaciones hechas
en su presencia por el gerente de Banco con respecto a que Carmen
Compañera compareció a Banco una semana antes de
la muerte de Causante, abrió la caja y retiró algunos
artículos. Notario en esta situación únicamente
dio fe en el acta de que la manifestación fue dicha por
Gerente, en su presencia, sin dar fe de la veracidad de su contenido.
B. Requerir las firmas de Gerente y Carlota
El acta notarial, por tratarse de un
documento que suscribe el notario para consignar hechos y circunstancias
presenciadas por él, percibidas por sus sentidos o que
le constan de propio conocimiento, no requiere la comparecencia
de otorgantes ni testigos para su autorización porque no
constituye un negocio jurídico. Art. 30 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2048. Por tanto, no se requería que Gerente
y Carlota, única hija de Causante, firmaran el Acta Notarial
en la cual Notario consignó y dio fe del contenido de la
caja de seguridad que fue abierta en su presencia.
No obstante, la Regla 37 del Reglamento
Notarial establece que cuando el acta notarial sea extendida en
el lugar donde ocurren los hechos, el notario autorizante podrá
invitar a que la suscriban las personas que en ello tengan interés,
sin que sea necesario que el notario mencione que dichas personas
comparecen a firmar. Véase Torres Peralta, Sarah, El
Derecho Notarial Puertorriqueño, Edición Especial
1995, Capítulo VIII, Secs. 8.55 a 8.60. Gerente y Carlota
podían firmar el Acta y Notario no tenía que hacer
constar expresamente que éstos comparecían a firmar.
II. RESPECTO A LAS FOTOGRAFIAS:
A. Consignar su testimonio al dorso de
éstas
El notario, a requerimiento de parte
interesada, puede dar testimonio de fe en un documento no matriz,
de la legitimación de las firmas que en él aparezcan,
de que es traducción fiel y exacta de cualquier documento
que no obre en su protocolo, o en general, de la identidad de
cualquier objeto o cosa. Art. 56 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2091. El Reglamento Notarial establece que el notario puede
dar testimonio al pie o al dorso de fotografías, o en otras
reproducciones gráficas, de que éstas corresponden
a objetos o cosas identificadas por el propio notario. Regla 71
del Reglamento Notarial.
De conformidad con las referidas disposiciones,
Noel Notario podía consignar al dorso de las fotografías
instántaneas su testimonio de que las joyas retratadas
correspondían a las joyas que había visto o encontrado
en la caja de seguridad.
B. No registrar su testimonio en el Registro
de Testimonios
La Ley Notarial exige al notario registrar
en su Registro de Testimonios todos los testimonios que haya autenticado
con su firma porque de lo contrario, el testimonio es anulable.
Art. 60 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2095; Reglas 72 y 73
del Reglamento Notarial.
Se requería de Noel Notario anotar
en su Registro de Testimonios lo consignado al dorso de las fotografías
mediante nota concisa del acto autenticado, fechada, numerada,
sellada y firmada por él. Art. 59 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. § 2094.
III. NEGARSE A EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL
ACTA A CARLOTA
Puede solicitar y obtener copia de un documento
matriz que conste en el protocolo de un notario cualquier persona
que, a juicio del notario, acredite tener interés legítimo
en el documento para el ejercicio de un derecho, facultad o acción,
o para acreditar la celebración del acto contenido en el
instrumento. Regla 47 del Reglamento Notarial.
Carlota, como hija y heredera de Causante,
tenía derecho a obtener la copia certificada del Acta Notarial
solicitada y Notario no podía negarse a expedirla.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. RESPECTO AL ACTA NOTARIAL:
A. Hacer constar una enumeración
y descripción de los documentos y joyas encontradas en la
caja, y la manifestación de Gerente
1. Notario tiene facultad, a instancia
de parte o por su propia iniciativa, para dar fe de los hechos
y circunstancias que presencie o le consten de propio conocimento;
(2 PUNTOS)
2. y que por su naturaleza no
constituyan un contrato o negocio jurídico; (1 PUNTO)
3. mediante la extensión
y autorización de un Acta Notarial. (1 PUNTO)
4. En el Acta Notarial, Notario únicamente
dio fe de que Gerente hizo esa manifestación en su presencia;
(1 PUNTO)
5. y no dio fe de la veracidad
de su contenido. (1 PUNTO)
B. Requerir las firmas de Gerente
y Carlota
1. Las firmas de Gerente y Carlota
en la autorización del Acta Notarial no se requerían
para darle validez al Acta Notarial, (2 PUNTOS
2. No obstante, Notario podía,
en cualquier momento, invitar o requerir a Gerente y Carlota a
firmar el Acta Notarial. (2 PUNTOS)
3. No era necesario que Notario
consignara o mencionara en el acta las personas que comparecieron
a firmar. (1 PUNTO)
II. RESPECTO A LAS FOTOGRAFIAS:
III. NEGARSE A EXPEDIR COPIA CERTIFICADA
DEL ACTA A CARLOTA
A. Carlota, por ser hija y heredera
de Causante, tenía derecho a obtener la copia certificada
del Acta Notarial autorizada por Notario. (2 PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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