Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Daños y Perjuicios

 

Carlos Comerciante y Víctor Vendedor operaban una mueblería, hasta que por diferencias disolvieron su sociedad y cada uno estableció su propio negocio. Entre ambos se desarrolló una gran competencia comercial, así como una seria rivalidad y hostilidad.

Comerciante recibió dos llamadas telefónicas anónimas que le informaban que su negocio iba a ser destruido. Comerciante notificó a la policía sobre las llamadas y le mencionó la rivalidad con Vendedor, aunque no lo vinculó con las llamadas.

Poco tiempo después, el negocio de Comerciante fue destruido por un incendio. Las autoridades realizaron una investigación y sospecharon la presencia de mano criminal. Comerciante, muy molesto, informó a la policía que él no tenía dudas de que el culpable era Vendedor. Terminada la investigación por la policía, Vendedor fue arrestado por la comisión del delito de incendio agravado. En el juicio, Comerciante no testificó, pero estuvo presente en el Tribunal siguiendo los procedimientos. Celebrado el juicio, el jurado rindió un veredicto de no culpable.

Transcurridos 16 meses desde que fue arrestado, Vendedor presentó una demanda por persecución maliciosa en contra de Comerciante en la que alegó haber sufrido daños y perjuicios al enfrentarse a un procedimiento criminal instigado por Comerciante. Oportunamente, Comerciante solicitó la desestimación de la demanda por prescripción. Vendedor se opuso a la desestimación mediante moción en la que incluyó copia de una carta enviada por su abogado a Comerciante, a los nueve meses de haber sido arrestado. Dicha carta informaba que Vendedor estaba sufriendo daños por el trámite judicial, responsabilizaba a Comerciante por tales daños y le reclamaba una compensación de un millón de dólares.

El Tribunal declaró sin lugar la desestimación, al concluir que la demanda no estaba prescrita y procedió a la celebración del juicio.

Analice, discuta y fundamente:

          I. Si el Tribunal actuó correctamente al concluir que la demanda no estaba prescrita.

          II. Si la acción presentada por Vendedor en contra de Comerciante procede.

           

    I. SI EL TRIBUNAL ACTUO CORRECTAMENTE AL CONCLUIR QUE LA DEMANDA NO ESTABA PRESCRITA

      La prescripción es una institución de derecho sustantivo que se rige por las disposiciones del Código Civil y constituye una forma de extinción de un determinado derecho por la inercia de la relación jurídica por un período de tiempo determinado. Galib Frangie v. El Vocero, 95 J.T.S. 71. El transcurso del tiempo establecido por ley sin que el titular del derecho lo reclame, da lugar a una presunción legal de abandono del mismo. García Aponte v. ELA, 94 J.T.S. 14.

      El artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 529 dispone que la acción derivada de culpa o negligencia prescribe por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado. El término prescriptivo comienza a computarse desde el momento en que el perjudicado conoce el daño. Galib Frangie, supra. Lo determinante es identificar el momento en el cual comienza la producción de los daños y que el perjudicado pueda ejercer la causa de acción. Galib Frangie, supra.

      La prescripción extintiva admite interrupción según definido por el artículo 1873 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5303. El acto interruptivo representa la manifestación inequívoca de una voluntad contraria al mantenimiento de la situación inerte con anterioridad al vencimiento del plazo. Zambrana v. E.L.A., 92 J.T.S. 12.

      La reclamación extrajudicial del acreedor es una de las causas de interrupción. La ley no requiere ninguna forma especial ya que puede plasmarse a través de diversos actos, siempre que sea una manifestación inequívoca de quien amenazado con la pérdida del derecho, expresa su voluntad de no perderlo. Galib Frangie, supra; Zambrana v. ELA , supra.

      Interrumpido el término mediante reclamación extrajudicial, éste comienza a correr nuevamente.

      La carta enviada por el abogado de Vendedor, cumple con los requisitos de una reclamación extrajudicial en términos de oportunidad, identidad, legitimación e idoneidad, por lo que tuvo un efecto interruptor. Galib Frangie, supra. El Tribunal actuó correctamente al denegar la desestimación por prescripción.

       

    II. SI LA ACCION PRESENTADA POR VENDEDOR EN CONTRA DE COMERCIANTE PROCEDE

      Nuestro ordenamiento reconoce que un perjudicado puede tener una acción de persecución maliciosa al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141. La persecución maliciosa puede emanar de un procedimiento criminal. Para que prospere la causa hay que probar: (a) que el demandado instigó la acción criminal activa y maliciosamente; (b) sin causa probable; (c) que la acción criminal terminó de modo favorable para el demandante; y (d) que el demandante sufrió daños como consecuencia de haberse instado la acción criminal. Parrilla v. Airport Catering Services, 93 J.T.S. 66; Parés v. Ruiz, 19 D.P.R. 342 y 346 (1913); Rivera v. Casiano, 68 D.P.R. 190 (1948); Raldiris v. Levitt & Son of P.R. Inc., 103 D.P.R. 778 y 781 (1975).

      El mero hecho de informar a las autoridades la comisión de un delito, no es suficiente para imponer responsabilidad a un demandado. Parrilla v. Airport Catering, supra.

      El suministrar información sobre actividad delictiva a las autoridades, por sí, no es la instigación activa y maliciosa del demandado que requiere la doctrina. Igualmente si las autoridades a base de su propia investigación y evaluación de los hechos decidieron procesar al demandante, tampoco se configura la acción en contra de demandado.

      En este caso, el aspirante debe concluir que no se configuró la acción de persecución maliciosa en contra de Comerciante. Aunque Comerciante denunció a Vendedor, no instigó activa ni maliciosamente el procedimiento criminal en su contra. Comerciante suplió información y la policía realizó una investigación que condujo a la presentación de cargos criminales en contra de Vendedor. Eso de por sí no constituye la instigación maliciosa y activa que requiere la doctrina de persecución maliciosa. Raldiris v. Levitt & Son, supra a la pág. 781-782; Parrilla v. Airport, supra. Además, de los hechos surge que se encontró causa probable para enjuiciar a Vendedor.

       

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

    I. SI EL TRIBUNAL ACTUO CORRECTAMENTE AL CONCLUIR QUE LA DEMANDA NO ESTABA PRESCRITA

      A. La acción derivada de culpa o negligencia prescribe al año desde que el perjudicado conoce el daño y pueda ejercer la acción. (3 PUNTOS)

      B. La reclamación extrajudicial es una forma de interrumpir el término prescriptivo. (2* PUNTOS)

      C. La reclamación extrajudicial se tiene que presentar dentro del término de ley, o sea dentro del año. (1* PUNTO)

      D. La ley no requiere una forma especial para la reclamación extrajudicial sino la manifestación inequívoca de quien, amenazado con la pérdida del derecho, expresa su voluntad de no perderlo. (1* PUNTO)

      E. La carta del abogado de Vendedor, enviada dentro del término, tuvo un efecto de interrupción ya que era una manifestación inequívoca para no perder su derecho. Actuó correctamente el Tribunal al denegar la desestimación. (3* PUNTOS)

      (*Contestación alterna: El aspirante podrá concluir que el Tribunal actuó correctamente al denegar la desestimación ya que el término de un año no había transcurrido. Deberá indicar que el término de un año para ejercitar la acción se computa desde que terminó la acción criminal a favor del demandante. Deberá indicar que de los hechos surge que cuando se envió la carta nueve meses de haber sido arrestado Vendedor, todavía no había concluido la acción criminal, pues de la carta así se podía entender. Este aspirante deberá recibir los siete puntos de los incisos B, C, D, E.)


    II. SI LA ACCION PRESENTADA POR VENDEDOR EN CONTRA DE COMERCIANTE PROCEDE

      A. Una persona tiene disponible una causa en daños por persecución maliciosa. Dicha causa surge al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. (1 PUNTO)

      B. La persecución maliciosa puede emanar de un procedimiento criminal. Para que prospere la causa hay que probar:

        1. que el demandado instigó la acción criminal activa y maliciosamente; (1 PÜNTO)

        2. sin causa probable; (1 PUNTO)

        3. que la acción criminal terminó de modo favorable para el demandante; y (1 PUNTO)

        4. que el demandante sufrió daños como consecuencia de haberse instado la acción criminal. (1 PUNTO)

      C. El mero hecho de informar a las autoridades la comisión de un delito, no es suficiente para imponer responsabilidad a un demandado. El suministrar información sobre actividad delictiva a las autoridades, por sí, no es la instigación activa y maliciosa del demandado que requiere la doctrina. Igualmente si las autoridades a base de su propia investigación y evaluación de los hechos decidieron procesar al demandante, tampoco se configura la acción en contra de demandado. (2 PUNTOS)

      D. En este caso el aspirante debe concluir que no se configuró la causa de persecución maliciosa en contra de Comerciante. Aunque Comerciante denunció a Vendedor, no instigó activa ni maliciosamente el procedimiento criminal en su contra. Comerciante suplió información y la policía realizó una investigación que condujo a la radicación de cargos criminales en contra de Vendedor. Eso de por sí no es la instigación maliciosa y activa que requiere la doctrina. Además, de los hechos surge que se encontró causa probable para enjuiciar a Vendedor. (3 PUNTOS)

       

TOTAL DE PUNTOS: 20