|
Carlos Querellante presentó una querella contra
Autos, Inc. ante la Administración de Protección al Consumidor,
agencia facultada en ley para adjudicar la querella. Alegó que
Autos, Inc. le vendió un automóvil que tenía la
transmisión dañada y había rehusado repararla.
El día de la vista administrativa, Querellante
compareció con su abogado. Autos, Inc. compareció representado
por el gerente de la compañía. Ante esta situación,
el Oficial Examinador suspendió la vista y advirtió al
gerente que Autos, Inc. tendría que comparecer representado por
un abogado.
El día del nuevo señalamiento, Querellante
y Autos, Inc. comparecieron representados por abogados. Varias personas
que no tenían relación con el caso se encontraban en el
salón de vistas. Autos, Inc. objetó la presencia de estas
personas y solicitó oralmente vista privada sin expresar razón
alguna. Su petición fue denegada.
Querellante presentó prueba sobre los defectos
en la transmisión. Al éste intentar presentar prueba sobre
defectos en el radiador, Autos, Inc. objetó oportunamente la
evidencia, fundamentándose en que las alegaciones de la querella
se referían sólo a la transmisión. El Oficial Examinador
declaró sin lugar la objeción. Entonces Autos, Inc. solicitó
la suspensión de la continuación de la vista para preparar
su defensa sobre la nueva alegación. El Oficial Examinador también
la declaró sin lugar. La vista finalizó ese día.
Sometido el caso para su adjudicación, el
Oficial Examinador consultó un mecánico de su confianza.
Basado en la evidencia recibida en la vista y en la información
obtenida del mecánico por Oficial Examinador, la Administración
emitió resolución final ordenando la reparación
de la transmisión y el radiador.
Analice, discuta y fundamente:
I. Si fue correcta la determinación
de Oficial Examinador al ordenar a Autos, Inc. que compareciera
representado por abogado.
II. Si fue correcta la determinación
de Oficial Examinador al denegar la solicitud de vista privada.
III. Si fue correcta la determinación
de Oficial Examinador al declarar sin lugar: (A) la objeción
de Autos, Inc. a la admisión de prueba sobre defectos
en el radiador y (B) la suspensión de la vista al permitirse
la prueba.
IV. Si fue correcta la resolución
de la Administración basada en la información
recibida del mecánico por el Oficial Examinador.
I. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL
EXAMINADOR AL ORDENAR A AUTOS, INC. QUE COMPARECIERA REPRESENTADO
POR ABOGADO
La determinación de Oficial Examinador
fue incorrecta ya que en las vistas administrativas las partes
no están obligadas a comparecer representadas por abogado
aun en los casos en que las partes sean corporaciones y sociedades.
El texto de la notificación de la vista debe incluir una
advertencia a las partes de que no están obligadas a comparecer
con abogado. 3 L.P.R.A. § 2159(b).
II. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL
EXAMINADOR AL DENEGAR LA SOLICITUD DE VISTA PRIVADA
Fue correcta la determinación
de Oficial Examinador de denegar la solicitud de vista privada.
Las vistas adjudicativas son públicas. Para que se conceda
una vista privada, la solicitud debe hacerse por escrito y fundamentarse.
El Oficial Examinador podrá autorizarla si entiende que,
una vez estudiados los fundamentos, puede haber daño irreparable.
3 L.P.R.A. § 2161.
III. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE
OFICIAL EXAMINADOR AL DECLARAR SIN LUGAR: (A) LA OBJECION DE AUTOS,
INC. A LA ADMISION DE PRUEBA SOBRE DEFECTOS EN EL RADIADOR Y (B)
LA SUSPENSION DE LA VISTA AL PERMITIRSE LA PRUEBA
Fue incorrecta la determinación
de Oficial Examinador de denegar la objeción de Autos,
Inc. a la introducción de prueba ajena a las alegaciones
de la querella. Oficial Examinador, al permitir enmiendas a la
querella, debió suspender la vista para darle oportunidad
a Autos, Inc. a preparar su defensa ante las nuevas alegaciones.
Es parte del debido procedimiento de
ley el que se le permita a las partes preparar su caso conociendo
de antemano las alegadas violaciones de ley o reglamento así
como a los hechos constitutivos de los mismos. El permitir evidencia
que sea un cambio o enmienda a las alegaciones, sin brindarle
oportunidad a las partes a prepararse para refutarlo, viola el
debido procedimiento de ley en el derecho administrativo. Junta
de Relaciones del Trabajo v. Club Náutico, 97 D.P.R.
386 (1969). Véase, además, Fernández Quiñones,
Derecho Administrativo y Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos,
164 (1993).
La Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme recoge este principio en sus secciones 2151, 2154(2)(b),
2163(b)(c) y 2159. La notificación de la vista administrativa
obligatoriamente deberá incluir una referencia a las alegadas
violaciones de ley o reglamento así como a los hechos constitutivos
de las mismas.
IV. SI FUE CORRECTA LA RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION
BASADA EN LA INFORMACION RECIBIDA DEL MECANICO POR EL OFICIAL EXAMINADOR
La resolución de la Administración
de Protección al Consumidor no es correcta porque se basó
en prueba recibida fuera del procedimiento, la cual no forma parte
del expediente administrativo. Dicha acción está
prohibida por ley. 3 L.P.R.A. §§ 2151(d) y 2168. López
Santos v. Asoc. Taxis de Cayey, 96 J.T.S. 161, 16 de diciembre
de 1996, págs. 401; Escudero v. Junta de Salario Mínimo,
66 D.P.R. 594, 602 (1946); López v. Junta, 80 D.P.R.
646 (1958); Corporación Azucarera v. Junta Azucarera,
77 D.P.R. 397, 410-411 (1954).
Además de estar prohibida por
ley, la acción de la Administración constituye una
violación al principio fundamental del debido proceso de
ley porque no provee a la parte perjudicada la oportunidad de
confrontar la prueba y refutarla. Este aspecto del debido procedimiento
de ley lo recoge la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
en las secciones antes citada y en la sección 2163(b).
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE
OFICIAL EXAMINADOR AL ORDENAR A AUTOS, INC. QUE COMPARECIERA REPRESENTADO
POR ABOGADO
A. La determinación de Oficial
Examinador fue incorrecta porque en las vistas administrativas
las partes no están obligadas a comparecer representadas
por abogado. (2 PUNTOS
B. Esto aplica aún en los casos
en que la parte sea una corporación o sociedad. (1 PUNTO)
II. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION
DE OFICIAL EXAMINADOR AL DENEGAR LA SOLICITUD DE VISTA PRIVADA
A. Fue correcta la determinación
de Oficial Examinador de denegar la solicitud de vista privada
debido a que las vistas adjudicativas son públicas. (2
PUNTOS)
B. Para que se conceda una vista privada
debe cumplirse con dos requisitos, a saber:
1. la solicitud debe hacerse por escrito y (1
PUNTO)
2. debe fundamentarse. (1 PUNTO)
C. El Oficial Examinador
1. podrá autorizarla (entiéndase
discresional) si entiende que, una vez estudiados los fundamentos,
(1 PUNTO)
2. puede causarse daño irreparable a
la parte peticionaria. (1 PUNTO)
III. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION
DE OFICIAL EXAMINADOR AL DECLARAR SIN LUGAR: (A) LA OBJECION DE
AUTOS, INC. A LA ADMISION DE PRUEBA SOBRE DEFECTOS EN EL RADIADOR
Y (B) LA SUSPENSION DE LA VISTA AL PERMITIRSE LA PRUEBA
A. Fue incorrecta la determinación
de Oficial Examinador porque procedía declarar con lugar
la objeción de Autos, Inc. debido a que la prueba sobre
desperfectos del radiador no formaba parte de los hechos alegados
en la querella. (1 PUNTO)
B. Además fue incorrecta su
determinación pues al permitir la prueba, debió
suspender la vista para darle oportunidad a Querellado a preparar
su defensa ante las nuevas alegaciones; y/o en la alternativa,
debió posponer para una vista posterior la presentacion
de la prueba sobre el radiador. (1 PUNTO)
C. Es parte del debido procedimiento
de ley brindarle a las partes oportunidad de preparar su caso
mediante la notificación de antemano de las violaciones
de ley o reglamento alegados, así como a los hechos constitutivos
de los mismos; y/o, en la alternativa, la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme recoge estos principios y dispone que
la notificación de la vista administrativa obligatoriamente
deberá incluir una referencia a las violaciones de ley
o reglamento alegadas, así como a los hechos constitutivos
de la misma. (2 PUNTOS)
IV. SI FUE CORRECTA LA RESOLUCION DE
LA ADMINISTRACION BASADA EN LA INFORMACION RECIBIDA DEL MECANICO
POR EL OFICIAL EXAMINADOR
A. La resolución de la Administración
de Protección al Consumidor no es correcta porque se basó
en prueba recibida fuera del procedimiento, la cual no forma parte
del expediente administrativo. Esto viola el debido proceso de
ley al igual que Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
(3 PUNTOS)
B. La acción de la Administración
constituye una violación al derecho de Querellado de confrontar
la prueba y refutarla. Esto viola el debido proceso de ley al
igual que Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. (2
PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
|
 |