Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Derecho Administrativo

 

Carlos Querellante presentó una querella contra Autos, Inc. ante la Administración de Protección al Consumidor, agencia facultada en ley para adjudicar la querella. Alegó que Autos, Inc. le vendió un automóvil que tenía la transmisión dañada y había rehusado repararla.

El día de la vista administrativa, Querellante compareció con su abogado. Autos, Inc. compareció representado por el gerente de la compañía. Ante esta situación, el Oficial Examinador suspendió la vista y advirtió al gerente que Autos, Inc. tendría que comparecer representado por un abogado.

El día del nuevo señalamiento, Querellante y Autos, Inc. comparecieron representados por abogados. Varias personas que no tenían relación con el caso se encontraban en el salón de vistas. Autos, Inc. objetó la presencia de estas personas y solicitó oralmente vista privada sin expresar razón alguna. Su petición fue denegada.

Querellante presentó prueba sobre los defectos en la transmisión. Al éste intentar presentar prueba sobre defectos en el radiador, Autos, Inc. objetó oportunamente la evidencia, fundamentándose en que las alegaciones de la querella se referían sólo a la transmisión. El Oficial Examinador declaró sin lugar la objeción. Entonces Autos, Inc. solicitó la suspensión de la continuación de la vista para preparar su defensa sobre la nueva alegación. El Oficial Examinador también la declaró sin lugar. La vista finalizó ese día.

Sometido el caso para su adjudicación, el Oficial Examinador consultó un mecánico de su confianza. Basado en la evidencia recibida en la vista y en la información obtenida del mecánico por Oficial Examinador, la Administración emitió resolución final ordenando la reparación de la transmisión y el radiador.

Analice, discuta y fundamente:

          I. Si fue correcta la determinación de Oficial Examinador al ordenar a Autos, Inc. que compareciera representado por abogado.

          II. Si fue correcta la determinación de Oficial Examinador al denegar la solicitud de vista privada.

          III. Si fue correcta la determinación de Oficial Examinador al declarar sin lugar: (A) la objeción de Autos, Inc. a la admisión de prueba sobre defectos en el radiador y (B) la suspensión de la vista al permitirse la prueba.

          IV. Si fue correcta la resolución de la Administración basada en la información recibida del mecánico por el Oficial Examinador.

      I. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL EXAMINADOR AL ORDENAR A AUTOS, INC. QUE COMPARECIERA REPRESENTADO POR ABOGADO

        La determinación de Oficial Examinador fue incorrecta ya que en las vistas administrativas las partes no están obligadas a comparecer representadas por abogado aun en los casos en que las partes sean corporaciones y sociedades. El texto de la notificación de la vista debe incluir una advertencia a las partes de que no están obligadas a comparecer con abogado. 3 L.P.R.A. § 2159(b).


      II. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL EXAMINADOR AL DENEGAR LA SOLICITUD DE VISTA PRIVADA

        Fue correcta la determinación de Oficial Examinador de denegar la solicitud de vista privada. Las vistas adjudicativas son públicas. Para que se conceda una vista privada, la solicitud debe hacerse por escrito y fundamentarse. El Oficial Examinador podrá autorizarla si entiende que, una vez estudiados los fundamentos, puede haber daño irreparable. 3 L.P.R.A. § 2161.


      III. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL EXAMINADOR AL DECLARAR SIN LUGAR: (A) LA OBJECION DE AUTOS, INC. A LA ADMISION DE PRUEBA SOBRE DEFECTOS EN EL RADIADOR Y (B) LA SUSPENSION DE LA VISTA AL PERMITIRSE LA PRUEBA

        Fue incorrecta la determinación de Oficial Examinador de denegar la objeción de Autos, Inc. a la introducción de prueba ajena a las alegaciones de la querella. Oficial Examinador, al permitir enmiendas a la querella, debió suspender la vista para darle oportunidad a Autos, Inc. a preparar su defensa ante las nuevas alegaciones.

        Es parte del debido procedimiento de ley el que se le permita a las partes preparar su caso conociendo de antemano las alegadas violaciones de ley o reglamento así como a los hechos constitutivos de los mismos. El permitir evidencia que sea un cambio o enmienda a las alegaciones, sin brindarle oportunidad a las partes a prepararse para refutarlo, viola el debido procedimiento de ley en el derecho administrativo. Junta de Relaciones del Trabajo v. Club Náutico, 97 D.P.R. 386 (1969). Véase, además, Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos, 164 (1993).

        La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme recoge este principio en sus secciones 2151, 2154(2)(b), 2163(b)(c) y 2159. La notificación de la vista administrativa obligatoriamente deberá incluir una referencia a las alegadas violaciones de ley o reglamento así como a los hechos constitutivos de las mismas.

      IV. SI FUE CORRECTA LA RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION BASADA EN LA INFORMACION RECIBIDA DEL MECANICO POR EL OFICIAL EXAMINADOR

        La resolución de la Administración de Protección al Consumidor no es correcta porque se basó en prueba recibida fuera del procedimiento, la cual no forma parte del expediente administrativo. Dicha acción está prohibida por ley. 3 L.P.R.A. §§ 2151(d) y 2168. López Santos v. Asoc. Taxis de Cayey, 96 J.T.S. 161, 16 de diciembre de 1996, págs. 401; Escudero v. Junta de Salario Mínimo, 66 D.P.R. 594, 602 (1946); López v. Junta, 80 D.P.R. 646 (1958); Corporación Azucarera v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 397, 410-411 (1954).

        Además de estar prohibida por ley, la acción de la Administración constituye una violación al principio fundamental del debido proceso de ley porque no provee a la parte perjudicada la oportunidad de confrontar la prueba y refutarla. Este aspecto del debido procedimiento de ley lo recoge la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en las secciones antes citada y en la sección 2163(b).


      GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
      PUNTUACIONES

      I. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL EXAMINADOR AL ORDENAR A AUTOS, INC. QUE COMPARECIERA REPRESENTADO POR ABOGADO

        A. La determinación de Oficial Examinador fue incorrecta porque en las vistas administrativas las partes no están obligadas a comparecer representadas por abogado. (2 PUNTOS

        B. Esto aplica aún en los casos en que la parte sea una corporación o sociedad. (1 PUNTO)

      II. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL EXAMINADOR AL DENEGAR LA SOLICITUD DE VISTA PRIVADA

        A. Fue correcta la determinación de Oficial Examinador de denegar la solicitud de vista privada debido a que las vistas adjudicativas son públicas. (2 PUNTOS)

        B. Para que se conceda una vista privada debe cumplirse con dos requisitos, a saber:

          1. la solicitud debe hacerse por escrito y (1 PUNTO)

          2. debe fundamentarse. (1 PUNTO)

        C. El Oficial Examinador

          1. podrá autorizarla (entiéndase discresional) si entiende que, una vez estudiados los fundamentos, (1 PUNTO)

          2. puede causarse daño irreparable a la parte peticionaria. (1 PUNTO)

      III. SI FUE CORRECTA LA DETERMINACION DE OFICIAL EXAMINADOR AL DECLARAR SIN LUGAR: (A) LA OBJECION DE AUTOS, INC. A LA ADMISION DE PRUEBA SOBRE DEFECTOS EN EL RADIADOR Y (B) LA SUSPENSION DE LA VISTA AL PERMITIRSE LA PRUEBA

        A. Fue incorrecta la determinación de Oficial Examinador porque procedía declarar con lugar la objeción de Autos, Inc. debido a que la prueba sobre desperfectos del radiador no formaba parte de los hechos alegados en la querella. (1 PUNTO)

        B. Además fue incorrecta su determinación pues al permitir la prueba, debió suspender la vista para darle oportunidad a Querellado a preparar su defensa ante las nuevas alegaciones; y/o en la alternativa, debió posponer para una vista posterior la presentacion de la prueba sobre el radiador. (1 PUNTO)

        C. Es parte del debido procedimiento de ley brindarle a las partes oportunidad de preparar su caso mediante la notificación de antemano de las violaciones de ley o reglamento alegados, así como a los hechos constitutivos de los mismos; y/o, en la alternativa, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme recoge estos principios y dispone que la notificación de la vista administrativa obligatoriamente deberá incluir una referencia a las violaciones de ley o reglamento alegadas, así como a los hechos constitutivos de la misma. (2 PUNTOS)

      IV. SI FUE CORRECTA LA RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION BASADA EN LA INFORMACION RECIBIDA DEL MECANICO POR EL OFICIAL EXAMINADOR

        A. La resolución de la Administración de Protección al Consumidor no es correcta porque se basó en prueba recibida fuera del procedimiento, la cual no forma parte del expediente administrativo. Esto viola el debido proceso de ley al igual que Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. (3 PUNTOS)

        B. La acción de la Administración constituye una violación al derecho de Querellado de confrontar la prueba y refutarla. Esto viola el debido proceso de ley al igual que Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. (2 PUNTOS)

         

TOTAL DE PUNTOS: 20