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En un paraje solitario aledaño al Condominio
Caribeño, Angel Agente y Gerardo Guardia encontraron el cadáver
de Vilma Vecina con una herida de bala. Al lado había un casquillo
de bala de pistola calibre .45. En el cadáver no encontraron
joyas ni cartera, por lo que se sospechó que el móvil
fue robo.
Más tarde, durante un patrullaje preventivo,
Agente y Guardia divisaron a Iván Imputado, quien conducía
su automóvil. Los agentes conocían que se había
expedido una orden de arresto contra Imputado por delito grave, pero
no la tenían en su poder. Mientras lo perseguían, observaron
que Imputado arrojó un objeto desde el automóvil a un
terreno baldío. Finalmente, detuvieron el automóvil, arrestaron
a Imputado y lo registraron. Al palpar un objeto en el bolsillo de Imputado,
Agente ocupó unas llaves en un llavero donde aparecía
anotado Condominio Caribeño, apartamento número 444. Por
su parte, Guardia registró el interior del automóvil.
Guardia rompió la cerradura del baúl y en su interior,
ocupó cinco balas de pistola calibre .45.
Luego del arresto, Agente acudió al apartamento
444 del Condominio Caribeño, que resultó ser propiedad
de Imputado. Un plomero contratado por Imputado para realizar reparaciones
en el apartamento abrió la puerta y le permitió entrar.
Una vez adentro, Agente le preguntó al plomero si podía
echar un vistazo al cuarto de Imputado. El plomero así lo autorizó.
Luego de entrar al dormitorio, Agente abrió un gavetero y ocupó
una cartera que resultó ser de Vecina.
Mientras tanto, Guardia recorrió el terreno
baldío donde había observado a Imputado arrojar un objeto.
Allí encontró y ocupó una pistola calibre .45.
Imputado fue acusado por el asesinato de Vecina.
Oportunamente, el abogado de Imputado solicitó al Tribunal la
supresión de la siguiente evidencia por ser producto de registros
contrarios a derecho:
I. Las llaves y el llavero del apartamento
del Condominio Caribeño ocupados en el bolsillo de Imputado.
II. Las balas ocupadas en el baúl.
III. La cartera de Vecina ocupada en
el apartamento.
IV. La pistola calibre .45 ocupada en
el terreno baldío.
I. LAS LLAVES Y EL LLAVERO DEL APARTAMENTO
DEL CONDOMINIO CARIBEÑO OCUPADOS EN EL BOLSILLO DE IMPUTADO
El artículo II, sección
10 de la Constitución del ELA brinda protección
contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
Este mandato constitucional tiene como propósito proteger
la intimidad y dignidad de los seres humanos y amparar sus pertenencias.
Pueblo v. Castro Rosario, 125 D.P.R. 164 (1990).
Esta garantía constitucional ha
establecido la regla general de que todo registro, allanamiento
o incautación realizada sin orden judicial previa se presume
irrazonable. Esta regla está sujeta a contadas excepciones
de alcance rigurosamente definido.
La regla aplica, ante todo, a la persona
misma. Entre las contadas excepciones a esta regla, se encuentra
el permitir practicar un registro superficial o "cacheo" de la
persona arrestada, si es incidental a un arresto válido.
Este registro debe cumplir además con el requisito de que
deberá ser efectuado de forma coetánea al arresto.
La justificación para dicho registro
consiste en que el mismo se hace para ocupar armas o instrumentos
que pudiesen ser utilizados para atacar a los agentes de la policía
o para intentar o efectuar una fuga; para ocupar armas o instrumentos
utilizados en la perpetración de un crimen, y para evitar
la destrucción de evidencia. Pueblo v. Costoso Caballero,
100 D.P.R. 147 (1971); Pueblo v. Zayas Fernández,
120 D.P.R. 158 (1987); Pueblo v. Sosa Díaz, 90 D.P.R.
622 (1964).
Agente y Guardia conocían de la
orden de arresto que pesaba en contra de Imputado por un delito
grave. De otro lado, el funcionario que diligencie una orden de
arresto no está obligado a tenerla en su poder al hacer
el arresto. Regla 8 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap.
II. Por ello, estaban autorizados a arrestarlo y en ese momento,
realizar un "cacheo" o registro superficial de su persona en busca
de armas. Esto incluía registrar el bolsillo donde palparon
un objeto que resultó ser un llavero con llaves, por lo
que válidamente ocuparon dicha evidencia.
II. LAS BALAS OCUPADAS EN EL BAUL
Aun cuando la expectativa de intimidad
es menor cuando se trata del registro de un automóvil,
esto no significa que no esté cobijado por la protección
que brinda la sección 10 del artículo II de la Constitución
del ELA contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
Pueblo v. Castro Rosario, 125 D.P.R. 164 (1990).
No obstante, también se permite
el registro de un vehículo cuando dicho registro es incidental
al arresto válido del ocupante. Este registro debe limitarse
al área bajo el control y alcance inmediato del ocupante.
Pueblo v. Malavé González, 120 D.P.R. 470
(1988).
En este caso, los agentes arrestaron
a Imputado y estando éste ya bajo su custodia, Guardia
rompió la cerradura del baúl, área que claramente
no se encontraba bajo el control y alcance inmediato de Imputado.
Por lo tanto, el registro del baúl fue irrazonable lo que
obliga a que se declare con lugar la supresión de las balas
ocupadas.
III. LA CARTERA DE VECINA OCUPADA EN EL APARTAMENTO
La protección constitucional contra
registros y allanamientos irrazonables toma mayor relevancia en
el hogar, donde hay una mayor expectativa de intimidad. Sin embargo,
otra excepción a la norma de que todo registro, allanamiento
o incautación realizado sin orden judicial previa se presume
irrazonable es la que establece que el registro será válido
cuando se ha llevado a cabo a base del consentimiento dado por
una persona con autoridad para consentir. Se requiere que el consentimiento
sea voluntario y haya sido prestado por la persona que tenga autoridad
competente para prestarlo. No obstante, se ha reconocido que es
válido el consentimiento para registrar prestado por una
tercera persona que no es dueña de la propiedad a ser registrada,
cuando esta persona tiene "autoridad común u otra relación
suficiente con respecto a la propiedad a ser registrada". Pueblo
v. Narváez, 121 D.P.R. 429 (1988). Esto significa que
el consentimiento prestado por una tercera persona para que se
registre una propiedad que está bajo la posesión
exclusiva de otra persona, no es válido.
Un mero invitado o visitante ocasional
no comparte o posee con el dueño la "autoridad común"
requerida. La determinación sobre si el consentimiento
prestado por el visitante es o no válido requiere un cuidadoso
análisis de la relación particular entre el dueño
y el visitante, ya que si la persona que ha prestado su consentimiento
al registro es algo más que un mero visitante, el consentimiento
prestado puede ser válido. Pueblo v. Narváez,
121 D.P.R. 429 (1988).
Por otra parte, la persona con derecho
a la protección constitucional contra registros y allanamientos
irrazonables puede renunciar a este derecho y permitir el registro
sin orden previa. No obstante, la renuncia tiene que ser voluntaria.
Se deberán examinar los siguientes factores al evaluar
si la renuncia fue voluntaria, ya fuera expresa o tácita:
(1) si ha habido fuerza o violencia; (2) si el registro se practicó
después del arresto; y, (3) si se encontraban presentes
otras personas. Pueblo v. Narváez, 121 D.P.R. 429
(1988).
Por último, el registro por consentimiento
será razonable siempre que se mantenga dentro de los límites
del consentimiento prestado y se ajuste a los propósitos
del mismo. Pueblo v. Narváez, 121 D.P.R. 429 (1988).
Debe limitarse a las áreas donde razonablemente pueda encontrarse
escondido el artículo o persona objeto del registro.
Bajo estos hechos, no se demostró
que el plomero contratado por Imputado tuviera la autoridad común
o relación suficiente con respecto a la propiedad a ser
registrada como para consentir al registro del apartamento de
Imputado. El plomero era un mero invitado o visitante ocasional,
por lo que el consentimiento que prestó para el registro
del apartamento no era válido y todo lo allí incautado
sería inadmisible como evidencia.
IV. LA PISTOLA CALIBRE .45 OCUPADA EN EL
TERRENO BALDIO
La doctrina del campo abierto constituye
una excepción a la garantía contra registros y allanamientos
irrazonables. Bajo esta excepción, se considera válido
todo registro realizado en aquellos lugares que están fuera
del perímetro o área próxima al hogar que
tiene la protección contra registros y allanamientos irrazonables.
"Campo Abierto" se ha delimitado como todo aquello que no es el
hogar y sus inmediaciones, el llamado "curtilage". Pueblo v.
Lebrón, 108 D.P.R. 324 (1974). De otro lado, evidencia
arrojada o abandonada en sitios donde no hay lugar a una expectativa
razonable de intimidad, no goza de protección contra allanamientos
ilegales.
En este caso, coinciden las doctrinas
de evidencia arrojada o abandonada y la de campo abierto. La pistola
fue arrojada a unos terrenos baldíos. Por tratarse de evidencia
que fue arrojada o abandonada en un campo abierto, fue legítima
la actuación de Guardia al ocupar dicha evidencia y no
procede respecto a ésta la petición de supresión
de evidencia.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. LAS LLAVES Y EL LLAVERO DEL APARTAMENTO
DEL CONDOMINIO CARIBEÑO OCUPADOS EN EL BOLSILLO DE IMPUTADO
A. Como regla general, se permite
efectuar un registro a la persona, incidental a un arresto válido.
(1 PUNTO)
B. Este será un registro superficial
o "cacheo" del arrestado, coetáneo al arresto, con el fin
de: (1 PUNTO)
1. ocupar armas u otros objetos
que pueda usar para atacar a los agentes,
2. u ocupar armas para intentar
una fuga.
3. o para evitar la destrucción
de evidencia.
C. El arresto de Imputado era un arresto
válido, aun cuando los agentes no tenían consigo
la orden de arresto. (1* PUNTO)
(*Contestación alterna:
Si el aspirante discute que el arresto era válido bajo
los supuestos de la Regla 11(b) y (c) de las de Procedimiento
Criminal en que un funcionario del orden público podrá
hacer un arresto sin la orden correspondiente por tratarse de
un delito grave, recibirá la puntuación.)
D. Se debe concluir que no procede
la supresión de evidencia respecto a las llaves y el llavero
porque fueron obtenidos en el registro superficial permitido,
incidental a un arresto válido. (1 PUNTO)
II. LAS BALAS OCUPADAS EN EL BAUL
A. En los casos de registro de un
automóvil aplica la protección constitucional contra
registros e incautaciones irrazonables aunque la expectativa de
intimidad es menor. (1 PUNTO)
B. Se permite el registro de un vehículo
cuando sea incidental al arresto válido del ocupante. (1
PUNTO)
C. El registro, para que sea válido,
tiene que limitarse al área bajo el control y alcance inmediato
de la persona arrestada. (1 PUNTO)
D. Este registro debe coincidir con
el arresto en tiempo y lugar. (1 PUNTO)
E. El registro del baúl fue
irrazonable ya que al estar Imputado arrestado y bajo custodia,
lo que estuviera en el baúl ya no estaba bajo su control
y alcance. (1 PUNTO)
III. LA CARTERA DE VECINA OCUPADA EN EL
APARTAMENTO
A. La protección constitucional
contra registros y allanamientos irrazonables cobija al hogar,
donde existe una expectativa razonable a la intimidad. (1 PUNTO)
B. Para efectuar todo registro, allanamiento
o incautación, se requiere un orden judicial previa. (1
PUNTO)
C. Todo registro, allanamiento o incautación
sin orden judicial previa se presume irrazonable y corresponde
al Estado probar su legitimidad. (1 PUNTO)
D. Una excepción a dicha norma
es cuando el registro o allanamiento, sin orden previa, se lleva
a cabo con el consentimiento válido de una persona. (1
PUNTO)
E. Para que un tercero pueda consentir
al registro de una residencia perteneciente a otra persona se
requiere que éste tenga acceso o control mutuo u otra relación
suficiente sobre el lugar a ser registrado, o autoridad aparente
para consentir. (1 PUNTO)
F. Bajo estos hechos no se demostró
que el plomero tuviera autoridad para consentir al registro del
apartamento de Imputado. (1 PUNTO)
G. Se debe concluir que procede la
supresión de la evidencia de la cartera. (1 PUNTO)
IV. LA PISTOLA CALIBRE .45 OCUPADA
EN EL TERRENO BALDIO
A. Bajo la doctrina de "campo abierto",
se considera válido todo registro realizado en aquellos
lugares que están fuera del perímetro o área
próxima al hogar que tiene la protección contra
registros y allanamientos irrazonables. (1 PUNTO)
B. Evidencia arrojada o abandonada
en sitios donde no hay lugar a una expectativa razonable de intimidad
no goza de protección contra allanamientos ilegales. (1
PUNTO)
C. Imputado arrojó la pistola
calibre .45 en un campo abierto, por lo que perdió cualquier
expectativa de intimidad que pudiera tener sobre ella. (1 PUNTO)
D. Se debe concluir que no procede
la petición de supresión de evidencia en cuanto
la pistola calibre .45. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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