Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Derecho Penal

 

Gregorio Galán, varón adulto, estaba enamorado de Rosita Perjudicada, quien tenía 15 años, pero aparentaba tener 19. Ella vivía y estudiaba en Ponce. El padre de Perjudicada la había instruido que al salir de la escuela no aceptara transportación de desconocidos, que esperara hasta que él viniera a buscarla. El primer día de clase, Galán se acercó a Perjudicada, mientras ésta caminaba frente a la escuela en unión a dos compañeros, Juan de 15 años y Pepe de 17. Se identificó y dijo a Perjudicada que el padre de ella lo había enviado a recogerla. Ella se negó a acompañarlo, pero Galán insistió y la tomó por un brazo para entrarla al automóvil a la fuerza.

Juan y Pepe, al ver lo que le hacía Galán a Perjudicada, intervinieron para auxiliarla. Galán golpeó a Pepe en el rostro con el puño. El golpe fue sumamente fuerte y como Galán tenía una sortija en la mano, al darle a Pepe le sacó el ojo derecho y éste perdió el conocimiento. Luego, Galán subió a Perjudicada y a Juan a la fuerza en su automóvil. Al subir a Perjudicada, le dio una bofetada en el rostro. También abofeteó a Juan, pero éste no pudo oponer resistencia pues le faltaba el brazo derecho.

Galán emprendió la marcha para San Juan. Segundos más tarde y a 50 pies de la escuela, detuvo su automóvil, bajó a la fuerza a Juan del automóvil y lo dejó amarrado a un tubo de una verja a la orilla de la carretera. Galán continuó para San Juan con Perjudicada.

Más tarde, varios estudiantes soltaron a Juan y asistieron a Pepe. Juan informó a la policía y ésta dio una alerta general, lo que provocó que la policía de la autopista de Ponce a San Juan detuviera a Galán en Caguas. Al intervenir, la policía encontró en el asiento trasero del automóvil a Perjudicada con las manos atadas y una cinta adhesiva en la boca.

Analice, discuta y fundamente por cuáles delitos, si algunos, se puede denunciar a Galán en relación con las personas que se enumeran más adelante y explique cada uno de los delitos:

          I. Perjudicada

          II. Juan

          III. Pepe.

           

      I. PERJUDICADA

        A Galán se le puede denunciar, en relación a Perjudicada, por los delitos de secuestro agravado y agresión agravada en su modalidad menos grave. El Código Penal reconoce que incurre en el delito de secuestro toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustrajere a otra para privarla de su libertad. El Código también reconoce que dicho delito será agravado, entre otras razones, cuando se comete contra un menor de 18 años.

        Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que el secuestro consiste en sustraer o detener a una persona y moverla de un sitio a otro privándola de su libertad. Véase Artículo 137 y 137a del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4178 y 4178a; Pueblo v. Navarro Rodríguez, 96 J.T.S. 136; Pueblo v. Echevarría Rodríguez, 91 J.T.S. 43 y Pueblo v. Robledo, 127 D.P.R. 964 (1991).

        Los hechos establecen que Galán sustrajo y detuvo a Perjudicada, de 15 años de edad, mediante la fuerza y violencia, privándole de su libertad y la movió desde la escuela en Ponce hasta Caguas, vía la autopista Ponce San Juan. Con estos hechos se configura el delito de secuestro agravado.

        El otro delito es agresión agravada en su modalidad menos grave. Nuestro Código Penal dispone que comete agresión toda persona que empleara fuerza o violencia contra otra para causarle daño. También establece que la agresión se considerará agravada, pero en modalidad menos grave, entre otras modalidades, cuando se cometiere por un varón adulto en la persona de una mujer o niño, o por una mujer adulta en la de un niño menor de 16 años. Véase Artículos 94 y 95 del Código Penal; Pueblo v. Rivera Morales, 93 J.T.S. 83; Pueblo v. Bonilla Ortiz, 123 D.P.R. 434 (1989). De los hechos surge que Galán empleó fuerza o violencia contra Perjudicada para causarle daño. Siendo él un varón adulto y ella una niña, se configura el delito de agresión agravada en su modalidad menos grave. No se configura en la modalidad de delito grave, pues los actos no fueron en la morada de Perjudicada, no se le infirió grave daño corporal, no se cometió con armas mortíferas, Perjudicada no era una persona con impedimento físico o mental y no tenía más de 60 años.

      II. JUAN

        El aspirante puede interpretar que el delito principal, según estos hechos, es el secuestro de Perjudicada por lo que a Galán se le puede denunciar, en relación con Juan, por los delitos de restricción de la libertad agravada y agresión agravada en su modalidad grave. El Código Penal dispone que incurre en el delito de restricción de libertad toda persona que, de cualquier modo, restringiere ilegalmente la libertad de otra, con conocimiento la víctima de la restricción. Establece también el Código que habrá restricción de libertad en la modalidad de agravada en cualquiera de las siguientes modalidades: (a) con violencia o intimidación, (b) simulando ser autoridad pública, (c) por funcionario o empleado público con abuso de poder o actuando violentamente, (d) con el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto mental, (e) en persona menor de 16 años, y (f) si la víctima sufriere grave daño corporal. Véase Artículos 130 y 131 del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4171 y 4172. De los hechos surge que Galán restringió la libertad de manera agravada en la persona de Juan. Ello es así, pues al realizar dichos actos lo hizo con violencia, Juan tenía menos de 16 años y estaba en pleno conocimiento de la restricción.

        Bajo esta interpretación no están presentes los elementos del delito de secuestro en relación a Juan, ya que aquí, al ser la sustracción de Juan un acto incidental a la comisión de otro delito, se requiere además que estén presentes los elementos de distancia o tiempo sustancial. Nótese que la distancia movida fue de 50 pies y lo bajó del automóvil segundos más tarde luego de subirlo. Véase Pueblo v. Navarro Rodríguez, supra y Pueblo v. Echevarría Rodríguez, supra.

        Contestación alterna:

        El aspirante puede interpretar que se dan los elementos esenciales del delito de secuestro. Estos son sustraer a una persona y moverla de un sitio a otro privándola de su libertad mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño. Para el delito de secuestro, es irrelevante el que la distancia movida y el tiempo hayan sido mínimas. Dicho delito se entenderá agravado si se comete contra un menor de 18 años. Véase Artículos 137 y 137A del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4178 y 4178a. Pueblo v. Robledo, supra. Los hechos establecen que Galán detuvo a Juan, quien tiene 15 años de edad y utilizando fuerza y violencia lo trasladó a otro lugar, privándolo de su libertad, así configurándose el delito de secuestro agravado.

        El otro delito es agresión agravada en su modalidad grave. Nuestro Código Penal dispone que comete agresión toda persona que empleara fuerza o violencia contra otra para causarle daño. También se establece que la agresión se considerará agravada, pero en modalidad grave, entre otras circunstancias, cuando se cometiere en una persona con impedimento físico o mental cuya condición es manifiesta, o en caso que no sea visible, que la condición física o mental sea conocida por el agresor. Véase Artículos 94 y 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4031 y 4032. De los hechos surge que Galán empleó fuerza o violencia contra Juan para subirlo al automóvil. Además, a Juan le faltaba el brazo derecho, lo que constituye un impedimento físico el cual es una condición manifiesta.

      III. PEPE

        A Galán se le puede denunciar en relación con Pepe por el delito de mutilación. El Código Penal reconoce que incurre en el delito de mutilación toda persona que ilegal y maliciosamente privara a otra de un miembro de su cuerpo, o lo mutilare, desfigurare o inutilizare, o le cortare o mutilare la lengua, sacare un ojo, sacare la nariz, oreja o labio, desfigurare su rostro o alterare permanentemente la apariencia de su rostro o inutilizare permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar. Véase Artículo 96 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4033. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que el delito de mutilación, según tipificado, requiere los elementos de ilegalidad y malicia. La malicia puede probarse mediante una intención específica de mutilar o una intención general a ser inferida de la naturaleza de las lesiones resultantes de los actos intencionales del acusado. Véase Pueblo v. De Jesús Colón, 119 D.P.R. 482 (1987) y Pueblo v. Castañón Pérez, 114 D.P.R. 532 (1983).

        De los hechos surge que Galán agredió intencionalmente a Pepe golpeándolo fuertemente en el rostro y que al hacerlo tenía una sortija en la mano. Con la agresión, Galán le sacó el ojo derecho. Claramente de esos actos surgen los elementos de ilegalidad y malicia. Estos elementos surgen de la intención general, la cual se infiere de la naturaleza de la lesión resultante del acto intencional de agredir.

         

 

      GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
      PUNTUACIONES

      I. PERJUDICADA

          A. Secuestro agravado

              1. Definición del delito de secuestro: toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustrajera a otra para privarla de su libertad. (2 PUNTOS)

              2. Secuestro será agravado cuando se comete contra un menor de 18 años. (1 PUNTO)

              3. Galán puede ser denunciado por secuestro agravado: (1 PUNTO)

                  a. sustrajo y detuvo a Perjudicada mediante fuerza y violencia privándola de su libertad;

                  b. la movió de Ponce a Caguas, distancia sustancial; y

                  c. Perjudicada es menor de 18 años.

          B. Agresión agravada menos grave

              1. Definición del delito de agresión: comete agresión toda persona que empleare fuerza o violencia contra otra para causarle daño. (2 PUNTOS)

              2. La agresión se considerará agravada menos grave cuando se comete por un varón adulto en la persona de una mujer o niño, o por una mujer adulta en la de un niño menor de 16 años. (1 PUNTO)

              3. Galán puede ser denunciado por agresión agravada menos grave: (1 PUNTO)

                  a. empleó fuerza o violencia contra Perjudicada para causarle daño; y

                  b. Galán es un varón adulto y Perjudicada es una niña.

      II. JUAN

          A. Restricción de la libertad agravada

              1. Definición de restricción de la libertad: toda persona que, de cualquier modo restringiere ilegalmente la libertad de otra, con conocimiento de la víctima de la restricción. (2 PUNTOS)

              2. La restricción de la libertad será agravada cuando ocurren, entre otras, cualquiera de las siguientes modalidades: (1 PUNTO)

                  a. con violencia o intimidación.

                  b. en persona menor de 16 años.

              (Si menciona (a) y/o (b) obtendrá el punto.)

              3. Galán puede ser denunciado por restricción de la libertad agravada: (1 PUNTO)

                  a. restringió la libertad de Juan y éste tenía pleno conocimiento de la restricción; y

                  b. es agravada porque medió violencia y Juan tenía menos de 16 años.

          *Contestación alterna:

          AA. Secuestro Agravado

              1. Definición del delito de secuestro: toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustrajera a otra para privarla de su libertad (2* PUNTOS)

              2. Secuestro será agravado cuando se comete contra un menor de 18 años. (1* PUNTO)

              3. Galán puede ser denunciado por secuestro agravado: (1* PUNTO)

                  a. detuvo y sustrajo a Juan mediante fuerza y violencia, privándolo de su libertad;

                  b. es irrelevante el que la distancia y el tiempo fueran mínimos; y

                  c. Juan es menor de 18 años.

          B. Agresión agravada grave

              1. Definición de agresión: toda persona que empleare fuerza o violencia contra otra para causarle daño. (2 PUNTOS)

              2. La agresión se considerará agravada en su modalidad grave cuando se cometiere en una persona con impedimento físico o mental cuya condición es manifiesta, o en caso que no sea visible, que la condición física o mental sea conocida por el agresor. (1 PUNTO)

              3. Galán puede ser denunciado por agresión agravada grave: (1 PUNTO)

                  a. Galán empleó fuerza o violencia contra Juan para subirlo al automóvil; y

                  b. a Juan le faltaba el brazo derecho, lo que constituye un impedimento físico que es una condición manifiesta.

    III. PEPE

        A. Mutilación

            1. Definición: toda persona que ilegal y maliciosamente privara a otra de un miembro de su cuerpo, o lo mutilare, desfigurare o inutilizare, o le cortare o mutilare la lengua, sacare un ojo, sacare la nariz, oreja o labio, desfigurare su rostro o inutilizare permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar. (2 PUNTOS)

            2. El delito de mutilación requiere ilegalidad y malicia. Malicia puede probarse mediante una intención específica de mutilar o una intención general a ser inferida de la naturaleza de las lesiones resultantes de los actos intencionales del acusado. (1 PUNTO)

            3. Galán puede ser denunciado por el delito de mutilación poque: (1 PUNTO)

                a. agredió intencionalmente a Pepe golpeándolo fuertemente en el rostro y al hacerlo tenía una sortija en una mano;

                b. le sacó el ojo derecho a Pepe; y

                c. de sus actos surgen los elementos de ilegalidad y malicia.

                 

TOTAL DE PUNTOS: 20