Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Etica

 

César Cliente, experimentado comerciante, requirió los servicios de Lucas Licenciado, abogado de vasta experiencia, para que lo representara en una acción de cobro de dinero presentada en su contra por Demandante. En la demanda se reclamaba el pago de $1,000,000.

Luego de discutir el caso con Cliente, Licenciado le indicó que debido a la complejidad del caso, sus honorarios ascenderían a un 33% de aquellas sumas en que el principal reclamado en la demanda se redujera. Cliente, luego de recibir el asesoramiento de Licenciado, aceptó verbalmente el acuerdo sobre los honorarios.

Celebrado el juicio, el Tribunal de Instancia declaró con lugar la demanda y dictó sentencia contra Cliente por el total reclamado. Licenciado informó a Cliente sobre la sentencia y que procedería a apelar, con lo cual estuvo de acuerdo Cliente. Luego de esa conversación, Licenciado creyó conveniente contratar a Luis Letrado, abogado con experiencia en la práctica apelativa, y lo contrató. Ambos presentaron la correspondiente apelación.

Tramitada la apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la sentencia, desestimó la demanda e impuso a Demandante el pago de $30,000 por concepto de honorarios de abogado. Licenciado le pagó a Letrado $15,000 de los $30,000 por los servicios prestados y retuvo para sí los $15,000 restantes.

Poco después, Licenciado envió una factura a Cliente por la suma de $333,333. Cliente se negó a pagar. Entonces, Licenciado presentó contra éste una demanda de cobro de honorarios adeudados. Cliente contestó y alegó que la cantidad reclamada por honorarios era excesiva y onerosa, que los $30,000 pagados por Demandante le correspondían y que Licenciado incurrió en conducta antiética al presentar la demanda de honorarios.

Analice, discuta y fundamente:

          I. El acuerdo sobre los honorarios profesionales entre Licenciado y Cliente.

          II. La contratación de Luis Letrado.

          III. La forma en que Licenciado dispuso de los $30,000 concedidos por concepto de honorarios.

          IV. La presentación de la demanda de cobro de honorarios adeudados.

           

      I. EL ACUERDO SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ENTRE LICENCIADO Y CLIENTE

        El contrato de servicios profesionales de abogado es por regla general, un contrato de arrendamiento de servicios. No obstante, debido al elemento ético del cual está revestido, es un contrato sui generis. Méndez de Rodríguez v. Morales Molina, 96 J.T.S. 149.

        Los pactos verbales de honorarios contingentes no están prohibidos, ni resultan ilegales aunque éstos propicien un mayor riesgo de fricciones y malentendidos cuando surjan diferencias sobre lo pactado. Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989).

        Por lo anterior, es deseable que el acuerdo sobre honorarios se pacte desde un comienzo y se reduzca a escrito. Los acuerdos deben ser claros y libres de ambigüedades. Canon 24 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Ramírez Segal & Látimer v. Rojo, 123 D.P.R. 161 (1989).

        El acuerdo entre Licenciado y Cliente no es nulo, ni irrazonable. El 33% es una cantidad común en esta clase de casos.

        Los honorarios contingentes no están reñidos con la ética, especialmente cuando el cliente los acepte y conozca sus consecuencias.

        Se requiere que éstos no sean onerosos más allá de la mala fe. López de Victoria v. Rodríguez, 113 D.P.R. 265 (1982).

      II. LA CONTRATACION DE LUIS LETRADO

        Un abogado no debe asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento para ello y hasta ese entonces tiene el deber de no divulgar al otro abogado confidencias o secretos de dicho cliente. Canon 27 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Esto es así aun cuando dicha contratación resulte beneficiosa para el cliente.

        Licenciado no estaba autorizado a contratar a Luis Letrado para que éste tramitara la apelación sin obtener previamente el consentimiento de Cliente, aun cuando ello pudiera beneficiar a Cliente.

      III. LA FORMA EN QUE LICENCIADO DISPUSO DE LOS $30,000 CONCEDIDOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS

        Por regla general, los honorarios concedidos por un Tribunal son para beneficio del cliente y el abogado no debe reclamarlos para sí o renunciarlos sin autorización expresa del cliente. Canon 24 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IV. Vega v. Luna Torres, 126 D.P.R. 370 (1990); In Re Fernández Paoli, 96 J.T.S. 87.

        Conforme al Canon 24, Licenciado no podía disponer de los $30,000 de honorarios sin la autorización de Cliente pues dichos honorarios pertenecían a Cliente. La alegación de Cliente es correcta. Un abogado no puede disponer o utilizar dineros que pertenecen a un cliente.

      IV. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS ADEUDADOS

        El Código de Etica Profesional establece que un abogado debe evitar controversias relacionadas con la compensación por sus servicios. Las demandas contra clientes para reclamar el pago de honorarios sólo deben radicarse cuando tengan el objetivo de evitar injusticias, imposiciones y fraudes. Canon 25 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Colón v. All Amer. Life & Cas. Co., 110 D.P.R. 772 (1981).

        La acción de cobro de honorarios puede ser presentada únicamente cuando concluye la gestión profesional del abogado, ya que es en ese momento que surge la causa de acción. Esta acción debe presentarse en un pleito independiente. Pérez Marrero v. Col. Cirujanos Dentistas de P.R., 92 J.T.S. 124.

        En este caso, Licenciado había rendido sus servicios, el contrato con Cliente era válido y Cliente se negó a compensar un servicio que fue altamente provechoso para él. Por lo tanto, Licenciado podía presentar la demanda en cobro de sus honorarios ya que en sus circunstancias particulares, tal conducta no está reñida con la ética.

 

    GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
    PUNTUACIONES

      I. EL ACUERDO SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ENTRE LICENCIADO Y CLIENTE

          A. El pacto verbal de honorarios contingentes no está prohibido. (2 PUNTOS)

          B. Es deseable, aun cuando no es obligatorio, que el acuerdo se haga por escrito. (1 PUNTO)

          C. Un acuerdo por escrito evita malos entendidos o fricciones innecesarias entre el abogado y el Cliente. (1 PUNTO)

          D. Los acuerdos tienen que ser claros y libres de ambigüedades. (1 PUNTO)

          E. Los honorarios contingentes deben ser aceptados por el cliente, luego de ser orientado sobre sus consecuencias. (1 PUNTO)

          F. Se requiere que éstos no sean excesivos ni onerosos. (1 PUNTO)

          G. El acuerdo entre Licenciado y Cliente es válido, o un acuerdo de honorarios basado en un porcentaje de lo que se logre reducir la reclamación es válido. (1 PUNTO)

      II. LA CONTRATACION DE LUIS LETRADO

          A. Se requiere obtener previamente el consentimiento del cliente para contratar a otro abogado en la defensa de los intereses de dicho cliente. (2 PUNTOS)

          B. Licenciado no podía contratar a Letrado sin el consentimiento de Cliente aun cuando contratar a Letrado pudiera beneficiar a Cliente. (1 PUNTO)

      III. LA FORMA EN QUE LICENCIADO DISPUSO DE LOS $30,000 CONCEDIDOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS

          A. Por regla general, los honorarios concedidos por un Tribunal son para beneficio del cliente. (1 PUNTO)

          B. El abogado no debe reclamarlos para sí sin autorización expresa del cliente. (1 PUNTO)

          C. Licenciado debió haber puesto a disposición de Cliente los $30,000 de honorarios concedidos. (2 PUNTOS)

      IV. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS ADEUDADOS

          A. Las acciones en cobro de honorarios deben evitarse, pero no están prohibidas. (2 PUNTOS)

          B. Pueden ser presentadas para evitar injusticias, imposiciones y fraude. (1 PUNTO)

          C. La acción debe ser presentada cuando la gestión profesional termina y en una acción independiente. (1 PUNTO)

          D. En este caso, Licenciado podía reclamar sus honorarios mediante la demanda. (1 PUNTO)

           

TOTAL DE PUNTOS: 20