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César Cliente, experimentado comerciante, requirió
los servicios de Lucas Licenciado, abogado de vasta experiencia, para
que lo representara en una acción de cobro de dinero presentada
en su contra por Demandante. En la demanda se reclamaba el pago de $1,000,000.
Luego de discutir el caso con Cliente, Licenciado
le indicó que debido a la complejidad del caso, sus honorarios
ascenderían a un 33% de aquellas sumas en que el principal reclamado
en la demanda se redujera. Cliente, luego de recibir el asesoramiento
de Licenciado, aceptó verbalmente el acuerdo sobre los honorarios.
Celebrado el juicio, el Tribunal de Instancia declaró
con lugar la demanda y dictó sentencia contra Cliente por el
total reclamado. Licenciado informó a Cliente sobre la sentencia
y que procedería a apelar, con lo cual estuvo de acuerdo Cliente.
Luego de esa conversación, Licenciado creyó conveniente
contratar a Luis Letrado, abogado con experiencia en la práctica
apelativa, y lo contrató. Ambos presentaron la correspondiente
apelación.
Tramitada la apelación, el Tribunal de Circuito
de Apelaciones revocó la sentencia, desestimó la demanda
e impuso a Demandante el pago de $30,000 por concepto de honorarios
de abogado. Licenciado le pagó a Letrado $15,000 de los $30,000
por los servicios prestados y retuvo para sí los $15,000 restantes.
Poco después, Licenciado envió una
factura a Cliente por la suma de $333,333. Cliente se negó a
pagar. Entonces, Licenciado presentó contra éste una demanda
de cobro de honorarios adeudados. Cliente contestó y alegó
que la cantidad reclamada por honorarios era excesiva y onerosa, que
los $30,000 pagados por Demandante le correspondían y que Licenciado
incurrió en conducta antiética al presentar la demanda
de honorarios.
Analice, discuta y fundamente:
I. El acuerdo sobre los honorarios profesionales
entre Licenciado y Cliente.
II. La contratación de Luis Letrado.
III. La forma en que Licenciado dispuso
de los $30,000 concedidos por concepto de honorarios.
IV. La presentación de la demanda
de cobro de honorarios adeudados.
I. EL ACUERDO SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ENTRE LICENCIADO Y CLIENTE
El contrato de servicios profesionales
de abogado es por regla general, un contrato de arrendamiento
de servicios. No obstante, debido al elemento ético del
cual está revestido, es un contrato sui generis. Méndez
de Rodríguez v. Morales Molina, 96 J.T.S. 149.
Los pactos verbales de honorarios contingentes
no están prohibidos, ni resultan ilegales aunque éstos
propicien un mayor riesgo de fricciones y malentendidos cuando
surjan diferencias sobre lo pactado. Nassar Rizek v. Hernández,
123 D.P.R. 360 (1989).
Por lo anterior, es deseable que el acuerdo
sobre honorarios se pacte desde un comienzo y se reduzca a escrito.
Los acuerdos deben ser claros y libres de ambigüedades. Canon
24 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Ramírez
Segal & Látimer v. Rojo, 123 D.P.R. 161 (1989).
El acuerdo entre Licenciado y Cliente
no es nulo, ni irrazonable. El 33% es una cantidad común
en esta clase de casos.
Los honorarios contingentes no están
reñidos con la ética, especialmente cuando el cliente
los acepte y conozca sus consecuencias.
Se requiere que éstos no sean
onerosos más allá de la mala fe. López
de Victoria v. Rodríguez, 113 D.P.R. 265 (1982).
II. LA CONTRATACION DE LUIS LETRADO
Un abogado no debe asociar a otro abogado
en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente
el consentimiento para ello y hasta ese entonces tiene el deber
de no divulgar al otro abogado confidencias o secretos de dicho
cliente. Canon 27 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Esto
es así aun cuando dicha contratación resulte beneficiosa
para el cliente.
Licenciado no estaba autorizado a contratar
a Luis Letrado para que éste tramitara la apelación
sin obtener previamente el consentimiento de Cliente, aun cuando
ello pudiera beneficiar a Cliente.
III. LA FORMA EN QUE LICENCIADO DISPUSO DE
LOS $30,000 CONCEDIDOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS
Por regla general, los honorarios concedidos
por un Tribunal son para beneficio del cliente y el abogado no
debe reclamarlos para sí o renunciarlos sin autorización
expresa del cliente. Canon 24 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IV. Vega v. Luna Torres, 126 D.P.R. 370 (1990); In
Re Fernández Paoli, 96 J.T.S. 87.
Conforme al Canon 24, Licenciado no podía
disponer de los $30,000 de honorarios sin la autorización
de Cliente pues dichos honorarios pertenecían a Cliente.
La alegación de Cliente es correcta. Un abogado no puede
disponer o utilizar dineros que pertenecen a un cliente.
IV. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE COBRO
DE HONORARIOS ADEUDADOS
El Código de Etica Profesional
establece que un abogado debe evitar controversias relacionadas
con la compensación por sus servicios. Las demandas contra
clientes para reclamar el pago de honorarios sólo deben
radicarse cuando tengan el objetivo de evitar injusticias, imposiciones
y fraudes. Canon 25 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Colón
v. All Amer. Life & Cas. Co., 110 D.P.R. 772 (1981).
La acción de cobro de honorarios
puede ser presentada únicamente cuando concluye la gestión
profesional del abogado, ya que es en ese momento que surge la
causa de acción. Esta acción debe presentarse en
un pleito independiente. Pérez Marrero v. Col. Cirujanos
Dentistas de P.R., 92 J.T.S. 124.
En este caso, Licenciado había
rendido sus servicios, el contrato con Cliente era válido
y Cliente se negó a compensar un servicio que fue altamente
provechoso para él. Por lo tanto, Licenciado podía
presentar la demanda en cobro de sus honorarios ya que en sus
circunstancias particulares, tal conducta no está reñida
con la ética.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. EL ACUERDO SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ENTRE LICENCIADO Y CLIENTE
A. El pacto verbal de honorarios
contingentes no está prohibido. (2 PUNTOS)
B. Es deseable, aun cuando no es
obligatorio, que el acuerdo se haga por escrito. (1 PUNTO)
C. Un acuerdo por escrito evita
malos entendidos o fricciones innecesarias entre el abogado
y el Cliente. (1 PUNTO)
D. Los acuerdos tienen que ser claros
y libres de ambigüedades. (1 PUNTO)
E. Los honorarios contingentes deben
ser aceptados por el cliente, luego de ser orientado sobre sus
consecuencias. (1 PUNTO)
F. Se requiere que éstos
no sean excesivos ni onerosos. (1 PUNTO)
G. El acuerdo entre Licenciado y
Cliente es válido, o un acuerdo de honorarios basado
en un porcentaje de lo que se logre reducir la reclamación
es válido. (1 PUNTO)
II. LA CONTRATACION DE LUIS LETRADO
A. Se requiere obtener previamente
el consentimiento del cliente para contratar a otro abogado
en la defensa de los intereses de dicho cliente. (2 PUNTOS)
B. Licenciado no podía contratar
a Letrado sin el consentimiento de Cliente aun cuando contratar
a Letrado pudiera beneficiar a Cliente. (1 PUNTO)
III. LA FORMA EN QUE LICENCIADO DISPUSO
DE LOS $30,000 CONCEDIDOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS
A. Por regla general, los honorarios
concedidos por un Tribunal son para beneficio del cliente. (1
PUNTO)
B. El abogado no debe reclamarlos
para sí sin autorización expresa del cliente.
(1 PUNTO)
C. Licenciado debió haber
puesto a disposición de Cliente los $30,000 de honorarios
concedidos. (2 PUNTOS)
IV. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE
COBRO DE HONORARIOS ADEUDADOS
A. Las acciones en cobro de honorarios
deben evitarse, pero no están prohibidas. (2 PUNTOS)
B. Pueden ser presentadas para evitar
injusticias, imposiciones y fraude. (1 PUNTO)
C. La acción debe ser presentada
cuando la gestión profesional termina y en una acción
independiente. (1 PUNTO)
D. En este caso, Licenciado podía
reclamar sus honorarios mediante la demanda. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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