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El 13 de enero de 1980, Víctor Vendedor vendió
una finca de 28 cuerdas a Comprador mediante escritura pública.
El precio de venta fue de $100,000, de los cuales Comprador entregó
$85,000 en el otorgamiento, y quedó a deber $15,000 a ser pagados
en el plazo de un año. La escritura disponía que Vendedor
retenía el dominio de un solar de 800 metros cuadrados e identificaba
debidamente su ubicación y linderos. La escritura disponía
además que el solar de 800 metros sería segregado una
vez se obtuviera el correspondiente permiso. El mismo día del
otorgamiento de la escritura, Comprador se fue a vivir a California
sin haber visitado ni ocupado la finca.
Seis meses después, se obtuvo el permiso
de segregación. Vendedor falleció sin que se otorgara
la escritura de segregación. Comprador nunca pagó los
$15,000.
Comprador regresó a Puerto Rico en junio
de 1996 y ocupó las 28 cuerdas de la finca. Heredero, único
hijo de Vendedor, presentó inmediatamente en contra de Comprador
una demanda en la que alegó que éste no podía ocupar
la finca porque nunca adquirió el dominio sobre ella y, por tanto,
no se perfeccionó la compraventa. En la alternativa, requirió
el pago de los $15,000 restantes del precio de compraventa y la reivindicación
del solar de 800 metros cuadrados.
Comprador alegó que Heredero no tenía
derechos sobre la finca debido a que no fue parte contratante en la
escritura de compraventa. En la alternativa, alegó que la acción
de cobro de los $15,000 estaba prescrita y que no procedía la
reivindicación del solar.
Analice, discuta y fundamente:
I. La alegación de Comprador
de que Heredero no tenía derechos sobre la finca por
no haber sido parte contratante.
II. La alegación de Heredero
de que Comprador nunca adquirió el dominio sobre la finca
y, por tanto, no se perfeccionó la compraventa.
III. Si procede la defensa de prescripción
de Comprador, en cuanto al cobro de los $15,000.
IV. Si procede la acción reivindicatoria
del solar de 800 metros cuadrados.
I. LA ALEGACION DE COMPRADOR DE QUE HEREDERO
NO TENIA DERECHOS SOBRE LA FINCA POR NO HABER SIDO PARTE CONTRATANTE
Los contratos sólo producen efecto
entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo en cuanto
a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que
proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza,
o por pacto, o por disposición de ley. Art. 1209 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 3374.
La alegación de Comprador no es
correcta, ya que Héctor Heredero, por ser heredero de Vendedor,
podía presentar la demanda para reclamar las mismas acciones
que Vendedor tenía contra Comprador basadas en el contrato
de compraventa, aun cuando no fue parte en dicho contrato.
II. LA ALEGACION DE HEREDERO DE QUE COMPRADOR
NUNCA ADQUIRIO EL DOMINIO SOBRE LA FINCA COMPRADA Y, POR TANTO,
NO SE PERFECCIONO LA COMPRAVENTA
La propiedad sobre los bienes inmuebles
se adquiere y transmite por la ley, por donación, por sucesión
testada e intestada, por consecuencia de ciertos contratos mediante
la tradición, y por prescripción. Art. 549 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 1931.
Para el caso de la transmisión
del dominio sobre un bien mediante venta, el Código Civil
dispone que se entenderá entregado el bien vendido cuando
se ponga en poder y posesión del comprador. Dispone además
que cuando la venta se haga mediante escritura pública,
el otorgamiento de ésta equivaldrá a la cosa objeto
del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere
claramente lo contrario. Art. 1351 del Código Civil, 31
L.P.R.A. § 3811.
Así pues, cuando se celebra un
contrato mediante el cual se transmite un derecho real, la adquisición
no se produce por la sola conclusión del contrato, sino
que además se requiere que ocurra la tradición o
entrega de la posesión con ánimo de transmitir la
propiedad. Esta forma dispuesta en el ordenamiento para la adquisición
de un derecho real mediante contrato se conoce como la teoría
del título y modo. El título se refiere al negocio
jurídico que crea la obligación de transmitir el
bien, mientras que el modo es el acto mediante el cual se realiza
la entrega efectiva del bien para que se perfeccione la enajenación
del derecho real. Arts. 549 y 1351 del Código Civil, 31
L.P.R.A. §§ 1931 y 3811; Vélez Torres, José Ramón,
Curso de Derecho Civil, Tomo II, Offirgraf, S.A., Madrid,
1983, págs. 260-261; Maeso v. The Chase Manhattan Bank,
93 J.T.S. 61.
La tradición o entrega puede ser
real o simbólica. La real es aquella mediante la cual ocurre
la verdadera entrega material de la cosa. La simbólica
ocurre en las situaciones en que, aun cuando no hay verdadera
entrega material de la cosa, se tiene por cumplido el requisito
de la entrega. La tradición simbólica puede ser:
(1) simbólica no instrumental, tal como la que se realiza
mediante la entrega de algo que no es la cosa objeto del contrato,
como por ejemplo, la entrega de las llaves de lugar; (2) simbólica
instrumental, que es aquella en la que la escritura pública
otorgada sustituye a la entrega material de la cosa. Vélez
Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil,
Tomo II, págs. 261-262.
Conforme a lo anterior, aun cuando Comprador
no ocupó la finca comprada por haberse ido a vivir a California
el mismo día en que la adquirió, el otorgamiento
de la escritura de compraventa transmitió a Comprador el
dominio sobre la finca. Se cumplieron los requisitos de título
y modo exigidos por la doctrina para la entrega. La alegación
de Heredero no procede.
III. SI PROCEDE LA DEFENSA DE PRESCRIPCION
DE COMPRADOR, EN CUANTO AL COBRO DE LOS $15,000
Ante el incumplimiento de pago de una
obligación personal que no tenga señalado término
especial de prescripción, el Código Civil establece
un plazo de 15 años para su cobro. Art. 1864 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 5294.
La reclamación de los $15,000,
por tratarse de una acción personal, está prescrita,
ya que transcurrieron más de 15 años desde el incumplimiento
de Comprador. La reclamación no procede.
IV. SI PROCEDE LA ACCION REIVINDICATORIA
DEL SOLAR DE 80O METROS CUADRADOS
El propietario tiene acción contra
el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Art. 280
del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 1111. Las acciones reales
sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Art.
1863 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5293.
Por tanto, la acción reivindicatoria
de un bien inmueble, que es una acción real, prescribe
a los 30 años. Si está a tiempo para reclamar, quien
reivindica debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos
para prevalecer: (1) ser el propietario del inmueble a ser reivindicado,
(2) la acción debe estar fundada en un título legítimo
de dominio superior al del demandado, (3) demostrar la perfecta
identificación del inmueble a ser reivindicado en cuanto
a su situación, cabida y linderos. Maeso v. Chase Manhattan
Bank, 93 J.T.S. 61; Pérez Cruz v. Fernández,
101 D.P.R. 365 (1973); Castrillo v. Maldonado, 95 D.P.R.
885 (1968); Arce v. Díaz, 77 D.P.R. 624 (1954).
La acción reivindicatoria presentada
por Heredero procede porque: (1) presentó la demanda antes
de los 30 años, (2) como heredero de Vendedor podía
solicitar la reivindicación del solar, (3) el título
de dominio sobre el solar a favor de Vendedor surgía de
la escritura; y, (4) el solar a ser reivindicado fue identificado
con precisión en la escritura en cuanto a su situación,
cabida y linderos.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTACIONES
I. LA ALEGACION DE COMPRADOR DE QUE HEREDERO
NO TENIA DERECHOS SOBRE LA FINCA POR NO HABER SIDO PARTE CONTRATANTE
A. Los contratos sólo producen
efecto entre las partes otorgantes y sus herederos. (2 PUNTOS)
B. Heredero tenía derecho a
reclamar las mismas acciones que Vendedor tenía contra
Comprador basadas en el contrato de compraventa aun cuando no
fue parte en el contrato, o la alegación de Comprador no
es correcta. (1 PUNTO)
II. LA ALEGACION DE HEREDERO DE QUE COMPRADOR
NUNCA ADQUIRIO EL DOMINIO SOBRE LA FINCA Y, POR TANTO, NO SE PERFECCIONO
LA COMPRAVENTA
A. La adquisición del dominio
exige cumplir con los requisitos de título y modo (tradición),
para que el derecho se entienda transmitido al nuevo dueño.
(2 PUNTOS)
B. Existe un contrato válido
o se perfeccionó el contrato porque hubo consentimiento,
objeto y causa. (2 PUNTOS)
C. La tradición o entrega puede
ser real o simbólica. (1 PUNTO)
D. La escritura pública es
una forma de tradición simbólica. (1 PUNTO)
E. Comprador adquirió el dominio
porque además del contrato hubo tradición o entrega;
o la alegación de Heredero no es correcta. (1 PUNTO)
III. SI PROCEDE LA DEFENSA DE PRESCRIPCION
DE COMPRADOR, EN CUANTO AL COBRO DE LOS $15,000
A. Se trata de una acción personal
o derivada de una obligación contractual. (1 PUNTO)
B. La acción tiene un término
de 15 años para su ejercicio. (2 PUNTOS)
C. La acción de Heredero está
prescrita, o transcurrieron más de 15 años, que
es el término para reclamar el pago de los $15,000; o la
defensa de prescripción procede. (1 PUNTO)
IV. SI PROCEDE LA ACCION REIVINDICATORIA
DEL SOLAR DE 800 METROS CUADRADOS
A. La acción reivindicatoria
es una acción real que tiene un término de treinta
años, o la acción no está prescrita. (1
PUNTO)
B. Los requisitos de la acción
reivindicatoria son los siguientes:
1. únicamente el propietario
no poseedor puede ejercitarla. (1 PUNTO)
2. debe estar fundada en un
título de dominio superior al del demandado; o la acción
debe dirigirse contra un poseedor sin título. (1
PUNTO)
3. La reserva de dominio que
hizo Vendedor en la escritura de compraventa preservó
el derecho real sobre el solar. (2 PUNTOS)
4. se cumplieron todos los
requisitos de la acción reivindicatoria, o la acción
reivin-dicatoria procede. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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