Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Derecho de Sucesion

 

Manuel Causante, viudo, sin ascendientes ni descendientes, tenía tres hermanos todos mayores que él: Andrés, Beatriz y Carlos.

En 1960, Causante otorgó testamento abierto e instituyó herederos por partes iguales de todos sus bienes a sus hermanos Andrés y Carlos. En dicho testamento, Causante dispuso que en caso de que le premuriera su hermano Andrés le substituiría Andresito, el hijo mayor de Andrés, y en caso de que premuriera Carlos le substituiría su única hija Carlina.

En 1984, Causante otorgó otro testamento abierto en donde dispuso: "Cuando yo muera la totalidad de mis bienes será para mi hermana Beatriz."

En 1996, Causante envió a su sobrina Betty, la única hija de su hermana Beatriz, un documento redactado todo de su puño y letra

que leía:

  6 de enero de 1996

Querida Betty:

Es mi voluntad que cuando yo muera heredes el apartamento en que he vivido. Revoco aquí mi testamento otorgado en 1984.

Te quiere, tu tío

Manuel Causante

(Firmado)

 

En febrero de 1997, Causante falleció. Al momento de su muerte sus tres hermanos mayores ya habían fallecido. Le sobre-vivieron sus sobrinos: Andresito y Ana, hijos de Andrés; Betty, hija de Beatriz; y Carlina, hija de Carlos. En 1980, Causante había donado a Carlina una villa en la playa valorada en $300,000.

Al morir Causante, su caudal neto ascendía a $500,000. El caudal consistía de una cuenta bancaria de $400,000 y su apartamento valorado en $100,000.

Carlina reclamó tener derecho a la mitad de los bienes de Causante bajo el testamento otorgado de 1960. Andresito solicitó que la donación hecha a Carlina fuera traída a la partición para ser colacionada.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La validez de la alegación de Carlina en cuanto a que le corresponde la mitad de los bienes de Causante.

          II. La validez de la alegación de Andresito en cuanto a que Carlina deberá traer a la masa hereditaria la cuantiosa donación que le fue hecha por Causante.

          III. Explique cómo se distribuye el caudal de Testador: mencione y/o enumere quién o quiénes heredan a Causante y en qué proporción (debe determinar porcentaje o cantidad).

           

    I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CARLINA EN CUANTO A QUE LE CORRESPONDE LA MITAD DE LOS BIENES DE CAUSANTE

      La alegación de Carlina de que le corresponde la mitad de los bienes de Manuel Causante no procede.

      Carlina fundamenta su alegación en el testamento que otorgó Causante en el 1960 mediante el cual Causante le designó heredera en substitución de su padre Carlos en caso de que éste premuriese a Causante.

      El aspirante debe reconocer que el testamento otorgado en 1960 fue revocado de derecho tácitamente cuando Causante otorgó su segundo testamento en 1984. Esta forma de revocación está reconocida en el Código Civil. Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, págs. 141-142. Dispone el Código Civil que: "El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte." Artículo 670 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2233. Ambos testamentos, el otorgado en 1960, y el otorgado en 1984, no son complementarios porque se dispone en cada uno de la totalidad de los bienes en favor de personas diferentes. Sus disposiciones son por tanto incompatibles.

      Por tal razón, el testamento bajo el cual se concedía a Carlina la mitad de los bienes de Testador quedó revocado cuando Testador otorgó su segundo testamento en 1984. Por otra parte, el segundo testamento de 1984 fue expresamente revocado por el testamento-carta de 1996. Se trata de una revocación expresa ya que el testador ha dejado sin efecto el testamento otorgado con anterioridad. Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, págs. 141-142. En este caso, esta declaración explícita se ha hecho mediante una carta que cumple con todas las formalidades de un nuevo testamento bajo la forma de testamento ológrafo. La revocación hecha mediante el testamento-carta no hace que el primer testamento, el otorgado en 1960, recobre su validez ya que Causante no dispuso en dicho testamento-carta que al revocar el testamento de 1984, era su voluntad que valiera el primero.

      Dispone el Código Civil que: "...el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero." Artículo 670 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2233.

      Como Causante no expresó su voluntad de que prevaleciera el primero de 1960, al revocar el testamento de 1984, entonces el mismo no recobra su fuerza y la alegación de Carlina no procede.

       

    II. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE ANDRESITO EN CUANTO A QUE CARLINA DEBERA TRAER A LA MASA HEREDITARIA LA CUANTIOSA DONACION QUE LE FUE HECHA POR CAUSANTE

      La solicitud hecha por Andresito para que Carlina colacione la donación que le fue hecha por Causante no procede. "La colación consiste en la adición contable a la herencia del importe de las donaciones que en vida otorgó el causante a los herederos que son legitimarios..." Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, T.V. Vol. III, Barcelona, 1964, p. 643. La colación se da únicamente entre herederos forzosos y con el propósito de "asegurar la justicia distributiva entre herederos legitimarios, cuando el causante no ha indicado que deban tratarse en forma desigual." González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, vol. I, pág. 380.

      Manuel Causante no tiene herederos forzosos y por tanto no hay obligación de colacionar puesto que "para la colación sólo entra en el cálculo las donaciones hechas al heredero legitimario". González Tejera, Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, pág. 382. Dispone el artículo 989 del Código Civil que: "El heredero forzoso que concurre con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición." 31 L.P.R.A. § 2841.

      Por tal razón, "no todo donatario viene obligado a colacionar, sino sólo el heredero forzoso que concurra a la herencia con otros que también lo sean". Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, pág. 473.

      El aspirante deberá reconocer que aquí no se requiere colacionar la donación porque no hay herederos forzosos. Deberá concluir que la colación se da únicamente cuando un heredero forzoso concurre a la sucesión con otro heredero forzoso y su fin es "igualar a los herederos forzosos". Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, pág. 480.

     

    III. EXPLIQUE COMO SE DISTRIBUYE EL CAUDAL DE TESTADOR: MENCIONE Y/O ENUMERE QUIEN O QUIENES HEREDAN A CAUSANTE Y EN QUE PROPORCION (DEBE DETERMINAR PORCENTAJE O CANTIDAD)

      En la sucesión de Causante prevalece el último testamento que únicamente dispone del apartamento donde reside en favor de su sobrina Betty. Se abre la sucesión intestada para disponer del resto de la herencia.

      Como todos las hermanos de Causante le premurieron y sólo le sobrevivieron sobrinos, heredarán éstos por partes iguales y no por representación. Dispone el artículo 890 del Código Civil que: "Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales." 31 L.P.R.A. § 2624.

      Por esta razón, son herederos de Causante sus sobrinos Andresito, Ana, Carlina y Betty. Betty recibe por testamento el apartamento. Los restantes $400,000 se dividen entre los cuatro sobrinos a razón de $100,000 cada uno.


 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

      I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CARLINA EN CUANTO A QUE LE CORRESPONDE LA MITAD DE LOS BIENES DE CAUSANTE

          A. La alegación de Carlina no procede. (1 PUNTO)

          B. El testamento otorgado en 1960 fue revocado tácitamente por el testamento de 1984. (1 PUNTO)

          C. Las disposiciones de ambos testamentos (del 1960 y 1984) no son compatibles. (1 PUNTO)

          D. El testamento-carta reúne todos los requisitos de un testamento ológrafo (1 punto; aún si el aspirante no menciona los requisitos); y mediante el mismo puede revocarse el testamento anterior (un punto). (2 PUNTOS)

          E. El primer testamento no recobra validez porque en el testamento-carta no se dispuso que prevaleciera. (1 PUNTO)

      II. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE ANDRESITO EN CUANTO A QUE CARLINA DEBERA TRAER A LA MASA HEREDITARIA LA CUANTIOSA DONACION QUE LE FUE HECHA POR CAUSANTE

          A. La solicitud para que Carlina colacione no procede. (1 PUNTO)

          B. Causante no tenía herederos forzosos; la colación se da únicamente cuando un heredero forzoso concurre a la herencia con otro heredero forzoso. (2 PUNTOS)

          C. La finalidad de la colación es igualar a los herederos forzosos. (1 PUNTO)

      III. EXPLIQUE COMO SE DISTRIBUYE EL CAUDAL DE TESTADOR: MENCIONE Y/O ENUMERE QUIEN O QUIENES HEREDAN A CAUSANTE Y EN QUE PROPORCION (DEBE DETERMINAR PORCENTAJE O CANTIDAD)

          A. En la sucesión de Causante prevalece el último testamento (ológrafo en forma de carta). (1 PUNTO)

          B. En dicho testamento no se dispone de todos los bienes, se abre la sucesión intestada con relación al resto de los bienes. (1 PUNTO)

          C. En cuanto a la intestada:

              1. heredan todos los sobrinos, (1 PUNTO)

              2. como concurren solos heredan por partes iguales. (1 PUNTO)

          D. Son herederos de Causante:

              1. Andresito (1 PUNTO)

              2. Ana (1 PUNTO)

              3. Carlina (1 PUNTO)

              4. Betty (1 PUNTO)

          E. Betty hereda el apartamiento por el testamento. (1 PUNTO)

          F. En los restantes $400,000 le corresponde $100,000 a cada uno o 25%. (1 PUNTO)

           

    TOTAL DE PUNTOS: 20