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Manuel Causante, viudo, sin ascendientes ni descendientes,
tenía tres hermanos todos mayores que él: Andrés,
Beatriz y Carlos.
En 1960, Causante otorgó testamento abierto
e instituyó herederos por partes iguales de todos sus bienes
a sus hermanos Andrés y Carlos. En dicho testamento, Causante
dispuso que en caso de que le premuriera su hermano Andrés le
substituiría Andresito, el hijo mayor de Andrés, y en
caso de que premuriera Carlos le substituiría su única
hija Carlina.
En 1984, Causante otorgó otro testamento
abierto en donde dispuso: "Cuando yo muera la totalidad de mis bienes
será para mi hermana Beatriz."
En 1996, Causante envió a su sobrina Betty,
la única hija de su hermana Beatriz, un documento redactado todo
de su puño y letra
que leía:
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6 de enero de 1996
Querida Betty:
Es mi voluntad que cuando yo muera heredes el apartamento en
que he vivido. Revoco aquí mi testamento otorgado en 1984.
Te quiere, tu tío
Manuel Causante
(Firmado)
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En febrero de 1997, Causante falleció. Al
momento de su muerte sus tres hermanos mayores ya habían fallecido.
Le sobre-vivieron sus sobrinos: Andresito y Ana, hijos de Andrés;
Betty, hija de Beatriz; y Carlina, hija de Carlos. En 1980, Causante
había donado a Carlina una villa en la playa valorada en $300,000.
Al morir Causante, su caudal neto ascendía
a $500,000. El caudal consistía de una cuenta bancaria de $400,000
y su apartamento valorado en $100,000.
Carlina reclamó tener derecho a la mitad
de los bienes de Causante bajo el testamento otorgado de 1960. Andresito
solicitó que la donación hecha a Carlina fuera traída
a la partición para ser colacionada.
Analice, discuta y fundamente:
I. La validez de la alegación
de Carlina en cuanto a que le corresponde la mitad de los bienes
de Causante.
II. La validez de la alegación
de Andresito en cuanto a que Carlina deberá traer a la
masa hereditaria la cuantiosa donación que le fue hecha
por Causante.
III. Explique cómo se distribuye
el caudal de Testador: mencione y/o enumere quién o quiénes
heredan a Causante y en qué proporción (debe determinar
porcentaje o cantidad).
I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CARLINA EN
CUANTO A QUE LE CORRESPONDE LA MITAD DE LOS BIENES DE CAUSANTE
La alegación de Carlina de que le
corresponde la mitad de los bienes de Manuel Causante no procede.
Carlina fundamenta su alegación
en el testamento que otorgó Causante en el 1960 mediante
el cual Causante le designó heredera en substitución
de su padre Carlos en caso de que éste premuriese a Causante.
El aspirante debe reconocer que el testamento
otorgado en 1960 fue revocado de derecho tácitamente cuando
Causante otorgó su segundo testamento en 1984. Esta forma
de revocación está reconocida en el Código
Civil. Vélez Torres, José Ramón, Curso de
Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, págs. 141-142. Dispone
el Código Civil que: "El testamento anterior queda revocado
de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa
en éste su voluntad de que aquél subsista en todo
o en parte." Artículo 670 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2233. Ambos testamentos, el otorgado en 1960, y el otorgado en
1984, no son complementarios porque se dispone en cada uno de la
totalidad de los bienes en favor de personas diferentes. Sus disposiciones
son por tanto incompatibles.
Por tal razón, el testamento bajo
el cual se concedía a Carlina la mitad de los bienes de Testador
quedó revocado cuando Testador otorgó su segundo testamento
en 1984. Por otra parte, el segundo testamento de 1984 fue expresamente
revocado por el testamento-carta de 1996. Se trata de una revocación
expresa ya que el testador ha dejado sin efecto el testamento otorgado
con anterioridad. Vélez Torres, José Ramón,
Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, págs. 141-142.
En este caso, esta declaración explícita se ha hecho
mediante una carta que cumple con todas las formalidades de un nuevo
testamento bajo la forma de testamento ológrafo. La revocación
hecha mediante el testamento-carta no hace que el primer testamento,
el otorgado en 1960, recobre su validez ya que Causante no dispuso
en dicho testamento-carta que al revocar el testamento de 1984,
era su voluntad que valiera el primero.
Dispone el Código Civil que: "...el
testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después
el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el
primero." Artículo 670 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 2233.
Como Causante no expresó su voluntad de que prevaleciera
el primero de 1960, al revocar el testamento de 1984, entonces el
mismo no recobra su fuerza y la alegación de Carlina no procede.
II. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE ANDRESITO
EN CUANTO A QUE CARLINA DEBERA TRAER A LA MASA HEREDITARIA LA CUANTIOSA
DONACION QUE LE FUE HECHA POR CAUSANTE
La solicitud hecha por Andresito para que
Carlina colacione la donación que le fue hecha por Causante
no procede. "La colación consiste en la adición
contable a la herencia del importe de las donaciones que en vida
otorgó el causante a los herederos que son legitimarios..."
Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, T.V. Vol. III, Barcelona,
1964, p. 643. La colación se da únicamente entre herederos
forzosos y con el propósito de "asegurar la justicia distributiva
entre herederos legitimarios, cuando el causante no ha indicado
que deban tratarse en forma desigual." González Tejera,
Efraín, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, vol.
I, pág. 380.
Manuel Causante no tiene herederos forzosos
y por tanto no hay obligación de colacionar puesto que "para
la colación sólo entra en el cálculo las donaciones
hechas al heredero legitimario". González Tejera, Efraín,
Derecho Sucesorio Puertorriqueño, pág. 382.
Dispone el artículo 989 del Código Civil que: "El
heredero forzoso que concurre con otros que también lo sean
a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria
los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia,
en vida de éste, por dote, donación u otro título
lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas
y en la cuenta de partición." 31 L.P.R.A. § 2841.
Por tal razón, "no todo donatario
viene obligado a colacionar, sino sólo el heredero forzoso
que concurra a la herencia con otros que también lo sean".
Vélez Torres, José Ramón, Curso de Derecho
Civil, Tomo IV, vol. III, pág. 473.
El aspirante deberá reconocer que
aquí no se requiere colacionar la donación porque
no hay herederos forzosos. Deberá concluir que la colación
se da únicamente cuando un heredero forzoso concurre a la
sucesión con otro heredero forzoso y su fin es "igualar a
los herederos forzosos". Vélez Torres, José Ramón,
Curso de Derecho Civil, Tomo IV, vol. III, pág. 480.
III. EXPLIQUE COMO SE DISTRIBUYE EL CAUDAL
DE TESTADOR: MENCIONE Y/O ENUMERE QUIEN O QUIENES HEREDAN A CAUSANTE
Y EN QUE PROPORCION (DEBE DETERMINAR PORCENTAJE O CANTIDAD)
En la sucesión de Causante prevalece
el último testamento que únicamente dispone del apartamento
donde reside en favor de su sobrina Betty. Se abre la sucesión
intestada para disponer del resto de la herencia.
Como todos las hermanos de Causante le
premurieron y sólo le sobrevivieron sobrinos, heredarán
éstos por partes iguales y no por representación.
Dispone el artículo 890 del Código Civil que: "Quedando
hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán
a éste por representación si concurren con sus tíos.
Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales."
31 L.P.R.A. § 2624.
Por esta razón, son herederos de
Causante sus sobrinos Andresito, Ana, Carlina y Betty. Betty recibe
por testamento el apartamento. Los restantes $400,000 se dividen
entre los cuatro sobrinos a razón de $100,000 cada uno.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CARLINA
EN CUANTO A QUE LE CORRESPONDE LA MITAD DE LOS BIENES DE CAUSANTE
A. La alegación de Carlina
no procede. (1 PUNTO)
B. El testamento otorgado en 1960
fue revocado tácitamente por el testamento de 1984. (1
PUNTO)
C. Las disposiciones de ambos testamentos
(del 1960 y 1984) no son compatibles. (1 PUNTO)
D. El testamento-carta reúne
todos los requisitos de un testamento ológrafo (1 punto;
aún si el aspirante no menciona los requisitos); y mediante
el mismo puede revocarse el testamento anterior (un punto).
(2 PUNTOS)
E. El primer testamento no recobra
validez porque en el testamento-carta no se dispuso que prevaleciera.
(1 PUNTO)
II. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE ANDRESITO
EN CUANTO A QUE CARLINA DEBERA TRAER A LA MASA HEREDITARIA LA CUANTIOSA
DONACION QUE LE FUE HECHA POR CAUSANTE
A. La solicitud para que Carlina
colacione no procede. (1 PUNTO)
B. Causante no tenía herederos
forzosos; la colación se da únicamente cuando
un heredero forzoso concurre a la herencia con otro heredero
forzoso. (2 PUNTOS)
C. La finalidad de la colación
es igualar a los herederos forzosos. (1 PUNTO)
III. EXPLIQUE COMO SE DISTRIBUYE EL CAUDAL
DE TESTADOR: MENCIONE Y/O ENUMERE QUIEN O QUIENES HEREDAN A CAUSANTE
Y EN QUE PROPORCION (DEBE DETERMINAR PORCENTAJE O CANTIDAD)
A. En la sucesión de Causante
prevalece el último testamento (ológrafo en forma
de carta). (1 PUNTO)
B. En dicho testamento no se dispone
de todos los bienes, se abre la sucesión intestada con
relación al resto de los bienes. (1 PUNTO)
C. En cuanto a la intestada:
1. heredan todos los sobrinos,
(1 PUNTO)
2. como concurren solos
heredan por partes iguales. (1 PUNTO)
D. Son herederos de Causante:
1. Andresito (1 PUNTO)
2. Ana (1 PUNTO)
3. Carlina (1 PUNTO)
4. Betty (1 PUNTO)
E. Betty hereda el apartamiento
por el testamento. (1 PUNTO)
F. En los restantes $400,000 le
corresponde $100,000 a cada uno o 25%. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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