Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Procedimiento Civil

 

Domingo Demandante presentó demanda contra Dino Demandado. Alegó que a causa de la negligencia de Demandado, su casa y una pequeña fábrica que tenía en ella se quemaron totalmente. Las únicas alegaciones sobre pérdida de ingresos, contenidas en la demanda, fueron las siguientes:

      "El Demandante ha sufrido una pérdida ascendente a $10,000, ya que como carece de recursos económicos para reconstruir su fábrica, no ha podido generar ingresos desde la fecha del incendio. Tampoco, podrá generar ingresos en el futuro, cuyo valor presente se estima en $100,000".

       

Demandado requirió a Demandante mediante interrogatorio que: (1) Sometiera una lista de todas sus propiedades y deudas, y; (2) informara quien realizó el cómputo para determinar el monto de la pérdida de ingresos. Demandante objetó oportunamente el primer requerimiento. Adujo que, como el pleito era uno de daños y perjuicios, estaba fuera del ámbito del descubrimiento de prueba, y era opresivo el que Demandado requiriese información sobre su situación económica. En cuanto al segundo requerimiento, contestó: "El monto de la pérdida de ingresos fue determinado por nuestro perito Ernesto Economista, quien declarará en el juicio". Demandado no objetó esta contestación y las partes no llevaron a cabo más descubrimiento de prueba.

El Tribunal acogió la objeción de Demandante, y le relevó de tener que proveer la lista de sus propiedades y deudas.

En el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, Demandante reprodujo las alegaciones sobre pérdida de ingresos contenidas en la demanda, sin modificarlas de forma alguna.

Durante el juicio, Demandado solicitó la desestimación de dichas reclamaciones. Argumentó que las alegaciones concernientes a ellas eran vagas e insuficientes, y que por lo tanto, Demandante había renunciado a las mismas. Demandante se opuso, pero el Tribunal acogió el planteamiento de Demandado y desestimó las reclamaciones sobre pérdida de ingresos.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La determinación del Tribunal de relevar a Demandante de contestar el interrogatorio mediante el cual se le requería proveer una lista de sus bienes y deudas.

          II. La determinación del Tribunal de desestimar las reclamaciones por pérdida de ingresos.

    I. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE RELEVAR A DEMANDANTE DE CONTESTAR EL INTERROGATORIO MEDIANTE EL CUAL SE LE REQUERIA PROVEER UNA LISTA DE SUS BIENES Y DEUDAS

      El aspirante debe reconocer cuál es el alcance del descubrimiento de prueba en casos civiles. Se requiere que exprese que el mismo es amplio y abarcador con las únicas limitaciones de que la información solicitada no constituya materia privilegiada o no pertinente al asunto en controversia. Regla 23.1 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III. General Electric v. Concessionaires, Inc., 118 D.P.R. 32 (1986); Rodríguez v. Scotiabank, 113 D.P.R. 210 (1982).

      El aspirante debe reconocer además que, al Demandante haber aludido como parte de sus alegaciones a su carencia de recursos económicos, información sobre sus bienes, deudas y situación económica resulta ser pertinente. Por la misma razón, Demandante renunció a cualquier privilegio, si alguno, que hubiese podido tener en cuanto a dicha materia. Además, dicha materia no es privilegiada, al no estar reconocida como tal, en las Reglas de Evidencia. Rivera Alejandro v. Algarín, 112 D.P.R. 830 (1982).

      Por lo tanto, como la información solicitada era pertinente y no privilegiada, podía ser objeto de descubrimiento y el Tribunal erró al relevar a Demandante de tener que proveerla.

    II. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES POR PERDIDA DE INGRESOS

      Se requiere que el aspirante demuestre conocer el principio general en cuanto a la suficiencia de las alegaciones: que éstas deberán contener una relación sucinta y sencilla de lo aseverado, de forma tal que la parte contraria quede notificada de la naturaleza general de las contenciones en su contra y pueda comparecer a defenderse. Ortíz v. R. & R. Motor Sales Corporation, 92 J.T.S. 140. Debe reconocer también que, en lo referente a reclamaciones por concepto de daños especiales, nuestro ordenamiento, por vía de excepción, requiere que las alegaciones sean más detalladas y específicas. Si no se cumple con este requisito, se entenderán renunciadas las reclamaciones contenidas en dichas alegaciones. Debe reconocer, además, que una reclamación por pérdida de ingresos constituye una reclamación por daños especiales y debe ser alegada detallando el concepto de las distintas partidas que la componen. Regla 7.4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III.

      Por lo tanto, el aspirante debe concluir que la alegación en cuestión, al proveer una identificación detallada y precisa de las partidas reclamadas, no solamente cumplió con la letra de la Regla 7.4, sino que brindó al Demandado la oportunidad de preparar una defensa adecuada. Así, pues, la desestimación decretada por el Tribunal fue contraria a derecho, máxime cuando en una etapa temprana de los procedimientos, Demandante proveyó el nombre del perito economista cuyo testimonio había de presentar en el juicio y que podía ser objeto de deposición por parte de Demandado.

       

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

    I. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE RELEVAR A DEMANDANTE DE CONTESTAR EL INTERROGATORIO MEDIANTE EL CUAL SE LE REQUERIA PROVEER UNA LISTA DE SUS BIENES Y DEUDAS

      A. Reconocer el alcance amplio del descubrimiento de prueba. (2 PUNTOS)

      B. El descubrimiento de prueba debe limitarse a:

        1. información que no sea privilegiada. (1 PUNTO)

        2. información que sea pertinente. (1 PUNTO)

      C. Para que sea pertinente, basta que esté relacionado razonablemente con las controversias del litigio. (1 PUNTO)

      D. Como el Demandante alegó que carecía de recursos para reconstruir la fábrica, su situación económica está en controversia. (2 PUNTOS)

      E. Por lo tanto, información sobre sus bienes y/o deudas es pertinente. (2 PUNTOS)

      F. Dicha información tampoco está cobijada por privilegio alguno. (1 PUNTO)

      G. El Tribunal no debió relevar a Demandante de contestar los interrogatorios. (1 PUNTO)

II. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES POR PERDIDA DE INGRESOS

      A. Como regla general, basta con que las alegaciones bosquejen a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones formuladas por una parte. (2 PUNTOS)

      B. Lo importante es que la parte demandada quede notificada de la naturaleza general de las alegaciones en su contra y pueda defenderse de las mismas. (2 PUNTOS)

      C. Por excepción, ciertas materias hay que alegarlas específicamente y de no hacerse así, éstas se entenderán renunciadas. (1 PUNTO)

      D. Los daños especiales, tales como la pérdida de ingresos, hay que alegarlos específicamente, detallando el concepto de las distintas partidas. (1 PUNTO)

      E. De no cumplirse este requisito, se entenderá renunciada la reclamación de los mismos. (1 PUNTO)

      F. Demandante detalló en su alegación las partidas de lucro cesante por él reclamadas y las describió de forma específica. (1 PUNTO)

      G. El Tribunal no debió desestimar la reclamación por lucro cesante. (1 PUNTO)

       

TOTAL DE PUNTOS: 20