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Domingo Demandante presentó demanda contra Dino
Demandado. Alegó que a causa de la negligencia de Demandado,
su casa y una pequeña fábrica que tenía en ella
se quemaron totalmente. Las únicas alegaciones sobre pérdida
de ingresos, contenidas en la demanda, fueron las siguientes:
"El Demandante ha sufrido una pérdida
ascendente a $10,000, ya que como carece de recursos económicos
para reconstruir su fábrica, no ha podido generar ingresos
desde la fecha del incendio. Tampoco, podrá generar ingresos
en el futuro, cuyo valor presente se estima en $100,000".
Demandado requirió a Demandante mediante
interrogatorio que: (1) Sometiera una lista de todas sus propiedades
y deudas, y; (2) informara quien realizó el cómputo para
determinar el monto de la pérdida de ingresos. Demandante objetó
oportunamente el primer requerimiento. Adujo que, como el pleito era
uno de daños y perjuicios, estaba fuera del ámbito del
descubrimiento de prueba, y era opresivo el que Demandado requiriese
información sobre su situación económica. En cuanto
al segundo requerimiento, contestó: "El monto de la pérdida
de ingresos fue determinado por nuestro perito Ernesto Economista, quien
declarará en el juicio". Demandado no objetó esta contestación
y las partes no llevaron a cabo más descubrimiento de prueba.
El Tribunal acogió la objeción de
Demandante, y le relevó de tener que proveer la lista de sus
propiedades y deudas.
En el Informe sobre Conferencia Preliminar entre
Abogados, Demandante reprodujo las alegaciones sobre pérdida
de ingresos contenidas en la demanda, sin modificarlas de forma alguna.
Durante el juicio, Demandado solicitó la
desestimación de dichas reclamaciones. Argumentó que las
alegaciones concernientes a ellas eran vagas e insuficientes, y que
por lo tanto, Demandante había renunciado a las mismas. Demandante
se opuso, pero el Tribunal acogió el planteamiento de Demandado
y desestimó las reclamaciones sobre pérdida de ingresos.
Analice, discuta y fundamente:
I. La determinación del Tribunal
de relevar a Demandante de contestar el interrogatorio mediante
el cual se le requería proveer una lista de sus bienes
y deudas.
II. La determinación del Tribunal
de desestimar las reclamaciones por pérdida de ingresos.
I. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE RELEVAR
A DEMANDANTE DE CONTESTAR EL INTERROGATORIO MEDIANTE EL CUAL SE LE
REQUERIA PROVEER UNA LISTA DE SUS BIENES Y DEUDAS
El aspirante debe reconocer cuál
es el alcance del descubrimiento de prueba en casos civiles. Se
requiere que exprese que el mismo es amplio y abarcador con las
únicas limitaciones de que la información solicitada
no constituya materia privilegiada o no pertinente al asunto en
controversia. Regla 23.1 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.,
Ap. III. General Electric v. Concessionaires, Inc., 118 D.P.R.
32 (1986); Rodríguez v. Scotiabank, 113 D.P.R. 210
(1982).
El aspirante debe reconocer además
que, al Demandante haber aludido como parte de sus alegaciones a
su carencia de recursos económicos, información sobre
sus bienes, deudas y situación económica resulta ser
pertinente. Por la misma razón, Demandante renunció
a cualquier privilegio, si alguno, que hubiese podido tener en cuanto
a dicha materia. Además, dicha materia no es privilegiada,
al no estar reconocida como tal, en las Reglas de Evidencia. Rivera
Alejandro v. Algarín, 112 D.P.R. 830 (1982).
Por lo tanto, como la información
solicitada era pertinente y no privilegiada, podía ser objeto
de descubrimiento y el Tribunal erró al relevar a Demandante
de tener que proveerla.
II. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE DESESTIMAR
LAS RECLAMACIONES POR PERDIDA DE INGRESOS
Se requiere que el aspirante demuestre
conocer el principio general en cuanto a la suficiencia de las alegaciones:
que éstas deberán contener una relación sucinta
y sencilla de lo aseverado, de forma tal que la parte contraria
quede notificada de la naturaleza general de las contenciones en
su contra y pueda comparecer a defenderse. Ortíz v. R.
& R. Motor Sales Corporation, 92 J.T.S. 140. Debe reconocer
también que, en lo referente a reclamaciones por concepto
de daños especiales, nuestro ordenamiento, por vía
de excepción, requiere que las alegaciones sean más
detalladas y específicas. Si no se cumple con este requisito,
se entenderán renunciadas las reclamaciones contenidas en
dichas alegaciones. Debe reconocer, además, que una reclamación
por pérdida de ingresos constituye una reclamación
por daños especiales y debe ser alegada detallando el concepto
de las distintas partidas que la componen. Regla 7.4 de las de Procedimiento
Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III.
Por lo tanto, el aspirante debe concluir
que la alegación en cuestión, al proveer una identificación
detallada y precisa de las partidas reclamadas, no solamente cumplió
con la letra de la Regla 7.4, sino que brindó al Demandado
la oportunidad de preparar una defensa adecuada. Así, pues,
la desestimación decretada por el Tribunal fue contraria
a derecho, máxime cuando en una etapa temprana de los procedimientos,
Demandante proveyó el nombre del perito economista cuyo testimonio
había de presentar en el juicio y que podía ser objeto
de deposición por parte de Demandado.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE RELEVAR
A DEMANDANTE DE CONTESTAR EL INTERROGATORIO MEDIANTE EL CUAL SE LE
REQUERIA PROVEER UNA LISTA DE SUS BIENES Y DEUDAS
A. Reconocer el alcance amplio del descubrimiento
de prueba. (2 PUNTOS)
B. El descubrimiento de prueba debe
limitarse a:
1. información que no sea
privilegiada. (1 PUNTO)
2. información que sea
pertinente. (1 PUNTO)
C. Para que sea pertinente, basta que
esté relacionado razonablemente con las controversias del
litigio. (1 PUNTO)
D. Como el Demandante alegó que
carecía de recursos para reconstruir la fábrica, su
situación económica está en controversia. (2
PUNTOS)
E. Por lo tanto, información
sobre sus bienes y/o deudas es pertinente. (2 PUNTOS)
F. Dicha información tampoco
está cobijada por privilegio alguno. (1 PUNTO)
G. El Tribunal no debió relevar
a Demandante de contestar los interrogatorios. (1 PUNTO)
II. LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL DE DESESTIMAR
LAS RECLAMACIONES POR PERDIDA DE INGRESOS
A. Como regla general, basta con que
las alegaciones bosquejen a grandes rasgos cuáles son las
reclamaciones formuladas por una parte. (2 PUNTOS)
B. Lo importante es que la parte demandada
quede notificada de la naturaleza general de las alegaciones en
su contra y pueda defenderse de las mismas. (2 PUNTOS)
C. Por excepción, ciertas materias
hay que alegarlas específicamente y de no hacerse así,
éstas se entenderán renunciadas. (1 PUNTO)
D. Los daños especiales, tales
como la pérdida de ingresos, hay que alegarlos específicamente,
detallando el concepto de las distintas partidas. (1 PUNTO)
E. De no cumplirse este requisito, se
entenderá renunciada la reclamación de los mismos.
(1 PUNTO)
F. Demandante detalló en su alegación
las partidas de lucro cesante por él reclamadas y las describió
de forma específica. (1 PUNTO)
G. El Tribunal no debió desestimar
la reclamación por lucro cesante. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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