Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1997: Derecho de Familia

Juan, de 22 años de edad, y Juana, de 18 años, residentes en San Juan, se casaron al quedar Juana embarazada. Los padres de Juana no consintieron al matrimonio.

Al mes de Juan y Juana casarse, Luisa, amiga de Juana, dio a luz a su hijo Luisito poco después de fallecer su esposo. Al mes de nacido Luisito, Luisa lo entregó a Juan y Juana para que lo cuidaran.

Tres semanas después de entregar a Luisito a Juan y Juana, Luisa se mudó sin notificar a éstos su nueva dirección. Luisa no los visitó, no se comunicó con éstos para preguntar sobre el bienestar de Luisito y no envió ayuda económica para el sustento del niño. Juan y Juana no tuvieron noticias de Luisa ya que desconocían su paradero y por ello, continuaron cuidando y sosteniendo a Luisito.

Transcurrido un año sin conocer el paradero de Luisa, Juan y Juana solicitaron al Tribunal que privara a Luisa de la patria potestad por haber abandonado a Luisito y no proveerle alimentos. Luisa compareció y se opuso. El Tribunal nombró un defensor judicial para que representara a Luisito en el procedimiento. Luego de los trámites correspondientes, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual privó a Luisa de la patria potestad sobre Luisito, y concedió a Juan y Juana la custodia de Luisito.

Dos meses después, Juan y Juana presentaron ante el Tribunal una petición para adoptar a Luisito. El Tribunal nombró un defensor judicial para que representara a Luisito en el procedimiento. Luisa se opuso a la adopción y alegó que: (A) el matrimonio de Juan y Juana no era válido porque se celebró sin el consentimiento de los padres de Juana, y ante esa situación, no podían adoptar a Luisito; (B) Juana no cumplía con los requisitos para adoptar a Luisito; y, (C) la adopción no podía ser concedida sin su consentimiento.

Analice, discuta y fundamente:

          I. Si el Tribunal podía privar a Luisa de la patria potestad sobre Luisito.

          II. Si proceden las alegaciones presentadas por Luisa al oponerse a la adopción:

              A. El matrimonio de Juan y Juana no era válido.

              B. Juana no cumplía con los requisitos para adoptar a Luisito.

              C. La adopción no podía ser concedida sin su consentimiento.

               

      I. SI EL TRIBUNAL PODIA PRIVAR A LUISA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LUISITO

        Los padres tienen, respecto de sus hijos no emancipados, el deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna. Art. 153 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 601. Véase Ex Parte Torres Ojeda, 118 D.P.R. 469 (1987).

        La patria potestad conlleva la obligación de ejercerla responsablemente, como un buen padre de familia, de conformidad con el artículo 153 del Código Civil. Los tribunales podrán privar, restringir o suspender la patria potestad a los padres en la forma y bajo las condiciones dispuestas por ley. Art. 166 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 634.

        La ley dispone y enumera las causas por las cuales se puede privar, restringir o suspender a una persona de la patria potestad sobre un hijo o hija. Entre éstas se encuentran las siguientes:

                1. Faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades según se dispone en el artículo 153 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 601.
                2. Faltar al deber de supervisión y cuidado del menor que se encuentra bajo la custodia de jure o de facto de otra persona:

                    a. si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor según su capacidad económica;

                    b. si no ha visitado al menor o mantenido contacto o comunicación regularmente con el menor o la persona que tiene su custodia de jure o de facto;

                    c. incurrir en el abandono voluntario del menor, sin causa justificada y donde se requiera la intervención de cualquier agencia estatal o municipal, o del tribunal, o de cualquier otra persona, porque haya dejado de cumplir su obligación de padre o madre. Art. 166 A del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 634a.

        De otro lado, disuelto el vínculo matrimonial, el padre o madre que voluntariamente abandone a sus hijos por un período mayor de seis meses podrá ser privado de la patria potestad. Art. 164 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 632.

        El Tribunal podía privar a Luisa de la patria potestad sobre Luisito por las causas anteriormente señaladas: Luisa, quien era viuda, faltó a los deberes y facultades dispuestas por ley que conlleva el ejercicio de la patria potestad. Además, al estar Luisito bajo el cuidado de Juan y Juana, Luisa tenía el deber de proveerle alimentos, lo cual no hizo, no lo visitó ni mantuvo contacto o comunicación regularmente con él ni con Juan y Juana. Se requirió la intervención del Tribunal para privar a Luisa de la patria potestad porque dejó de cumplir su obligación como madre de Luisito, al abandonarlo por un período mayor de seis meses.

      II. SI PROCEDEN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LUISA AL OPONERSE A LA ADOPCION:

          A. El matrimonio de Juan y Juana no era válido

            El Código Civil dispone que los menores de veintiún (21) años de edad necesitan para contraer matrimonio el permiso de las personas que los tengan bajo su patria potestad o tutela. No obstante, los menores de ambos sexos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad no necesitan autorización paterna, del tutor o judicial para contraer matrimonio en aquellos casos en que se pruebe que la mujer contrayente haya sido violada, seducida o esté en estado de embarazo. Art. 74 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 242.

            Aun cuando Juana era menor de edad (18 años) cuando se casó con Juan, el hecho de que estaba embarazada excluía la necesidad de tener que obtener previa autorización de sus padres para contraer matrimonio. La alegación de Luisa no es correcta.

          B. Juana no cumplía con los requisitos para adoptar a Luisito

            La ley requiere que el adoptante cumpla con los siguientes requisitos a la fecha de la presentación de la petición de adopción:

              1. Residir en Puerto Rico en forma ininterrumpida durante los seis meses anteriores a la fecha de la petición de adopción;
              2. ser mayor de edad, excepto que, si un matrimonio es quien adopta conjuntamente, bastará que uno de los cónyuges adoptantes sea mayor de edad, pudiendo ser menor de edad el otro adoptante pero nunca menor de dieciocho (18) años;
              3. tener capacidad jurídica para actuar; y,
              4. tener por lo menos catorce (14) años más que el adoptando menor de edad. Art. 130 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 531.

            Conforme a lo anterior, tratándose de una petición presentada por Juan y Juana, la alegación de Luisa no procede toda vez que Juana, no obstante a que era menor de edad (19 años), estaba unida en matrimonio con Juan y éste era mayor de edad al momento de la presentación de la petición de adopción. Además de cumplir con el requisito de residencia en Puerto Rico, Juana tenía 14 años o más que Luisito a la fecha de la presentación de la petición y tenía capacidad jurídica para actuar.

          C. La adopción no podía ser concedida sin su consentimiento

            En presencia del Tribunal, deberán consentir a la adopción el adoptante o los adoptantes, el adoptado mayor de diez (10) años, y el padre, madre o padres del adoptado con patria potestad sobre éste. No obstante, el consentimiento de los padres no será requerido cuando éstos hayan sido privados de la patria potestad por haber incumplido su obligación de ejercerla responsablemente, en las situaciones señaladas en la ley. Arts. 134, 166, 166 A, 166 B y 166 C del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 535, 634, 634 a, 634 b y 634 c.

            En esta situación, como el Tribunal había privado con anterioridad a Luisa de la patria potestad sobre Luisito por causas dispuestas en la ley para ello, no se requería el consentimiento de ella en la adopción de Luisito.

             

 

      GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
      PUNTUACIONES

        I. SI EL TRIBUNAL PODIA PRIVAR A LUISA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LUISITO

          A. La patria potestad conlleva el deber de ejercerla como un buen padre de familia. Los padres tienen el deber de alimentar a sus hijos no emancipados, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna. (2 PUNTOS)

          B. Los tribunales pueden privar, restringir o suspender la patria potestad en las situaciones dispuestas por ley. (1 PUNTO)

          C. Se puede privar, restringir o suspender la patria potestad cuando los padres: (2* PUNTOS)

            1. faltan a su deber de alimentar, tener en su compañía, educar e instruir a sus hijos con arreglo a su fortuna.

            2. faltan a su deber de supervisar y cuidar al menor cuando éste se encuentra bajo la custodia de otra persona;

            3. no le proveen alimentos;

            4. no visitan al menor ni mantienen comunicación regularmente con éste o con la persona bajo cuya custodia se encuentra; y,

            5. incurren en abandono voluntario del menor sin causa justificada y donde se requiera la intervención de agencias gubernamentales o del Tribunal por razón del incumplimiento de su obligación como padres del menor.

        *Se adjudicará un punto por mencionar una, dos puntos por mencionar dos o más. Si menciona alguna de las otras causas enumeradas en la ley, se le adjudicará el punto.

          D. El Tribunal actuó correctamente al privar a Luisa de la patria potestad, o Luisa podía ser privada de la patria potestad por no proveerle alimentos a Luisito y haberlo abandonado al faltar a sus obligaciones como madre de éste. (2 PUNTOS)

      II. SI PROCEDEN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LUISA AL OPONERSE A LA ADOPCION:

          A. El matrimonio de Juan y Juana no era válido

              1. Los menores de edad que hayan cumplido 18 años no necesitan autorización para contraer matrimonio si la mujer contrayente ha sido violada, seducida o está embarazada. (2 PUNTOS)

              2. Juana no necesitaba el consentimiento de sus padres para casarse con Juan porque estaba embarazada, o el matrimonio de Juan y Juana era válido. (1 PUNTO)

          B. Juana no cumplía con los requisitos para adoptar a Luisito

              1. Para adoptar se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

                  a. residir en Puerto Rico durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la petición de adopción. (1 PUNTO)

                  b. ser mayor de edad, excepto que si es un matrimonio quien adopta, sólo se requiere que uno de los cónyuges adoptantes sea mayor de edad, pudiendo el otro ser menor de edad pero nunca menor de 18 años. (1 PUNTO)

                  c. tener capacidad jurídica para actuar. (1 PUNTO)

                  d. tener 14 años más que la persona a ser adoptada. (1 PUNTO)

              2. La alegación de Luisa no procede, o Juana cumplía con los requisitos para adoptar a Luisito, porque aun cuando era menor de edad, era mayor de 18 años (tenía 19 años), y su esposo Juan era mayor de edad. (2 PUNTOS)

          C. La adopción no podía ser concedida sin su consentimiento

              1. Se requiere que los padres con patria potestad sobre el menor consientan a la adopción de éste. (1 PUNTO)

              2. El consentimiento de los padres no será requerido en el procedimiento de adopción cuando hayan sido privados de la patria potestad o por incumplimiento de su obligación de ejercerla en las situaciones señaladas por la ley. (2 PUNTOS)

              3. No se requería el consentimiento de Luisa a la adopción porque ésta fue privada de la patria potestad por causas señaladas en la ley para ello. (1 PUNTO)

               

    TOTAL DE PUNTOS: 20