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PREGUNTA NUMERO 2
Luis Vendedor y Pablo Presidente acudieron ante
Noel Notario a otorgar una escritura de compraventa de un solar comercial.
Notario identificó a los comparecientes mediante sus licencias
de conducir. Presidente indicó a Notario que comparecía
en calidad de Presidente de Desarrolladora, Inc. Aunque Presidente no
mostró documento alguno para acreditar su comparecencia, Vendedor
expresó a Notario que consentía a la autorización
de la escritura. Notario no consignó esta autorización
en la escritura como tampoco ninguna advertencia legal sobre ello a
los comparecientes. Notario sin embargo, y a los efectos de consignar
en la escritura la capacidad representativa de Presidente, hizo constar
en la comparecencia lo siguiente:
"DE LA SEGUNDA PARTE: Desarrolladora, Inc.,
seguro social #583-67-3060, una corporación doméstica
con su oficina principal en San Juan, Puerto Rico, representada
en este acto por su Presidente, Pablo Presidente, mayor de edad,
casado, propietario y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en adelante
"LA PARTE COMPRADORA..."
En la escritura, Notario hizo constar en guarismos
los datos de inscripción registral del solar, los números
de las licencias de conducir de los otorgantes y el precio del solar.
Luego del otorgamiento, y a solicitud de Presidente,
Notario expidió la primera copia certificada de la escritura.
En la certificación hizo constar lo siguiente: fecha, lugar,
que expedía la copia certificada a favor de Presidente, que el
documento era copia fiel y exacta de la escritura original , que la
escritura original constaba de 4 folios, y que en todos sus folios aparecían
las iniciales de los comparecientes más sus firmas al final.
Presentada la copia certificada de la escritura en el Registro de
la Propiedad, el Registrador denegó la inscripción y notificó
a Notario que la escritura tenía los siguientes defectos:
I. No se consignó debidamente
la capacidad representativa de Presidente.
II. Se utilizaron guarismos en los datos
de inscripción registral del solar, en los números
de las licencias de conducir de los otorgantes y en el precio
del solar.
III. La certificación efectuada
por Notario en la copia de la escritura presentada no fue hecha
correctamente.
Analice, discuta y fundamente cada uno de los defectos
notificados por el Registrador de la Propiedad.
I. NO SE CONSIGNO DEBIDAMENTE LA CAPACIDAD REPRESENTATIVA
DE PRESIDENTE
La Ley Notarial exige al notario autorizante
expresar en la escritura el carácter en que intervienen los
comparecientes. Arts. 15 y 18 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. §§
2033 y 2036. Regla 27 del Reglamento Notarial. Todo otorgante que
comparezca en representación de otra persona deberá
siempre acreditar ante el notario su designación con los
documentos fehacientes, salvo que exista la conformidad expresa
de los otorgantes. La eficacia plena de la escritura quedará
subordinada a la presentación de prueba documental de la
representación alegada. Art. 19 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2037. Regla 28 del Reglamento Notarial.
De otro lado, cuando la capacidad representativa
de un compareciente no se acredita al momento de la autorización
de la escritura, el notario deberá consignar expresamente
en la misma tal hecho. Además consignará que los comparecientes
han dado su anuencia para que la escritura sea autorizada, y para
la presentación en fecha posterior de la prueba documental
que demuestra la capacidad. En tal caso, el notario consignará
además que hizo a todas las partes la advertencia sobre la
eficacia en suspenso de la escritura. Regla 28 del Reglamento Notarial.
Notario no consignó debidamente
en la escritura la capacidad representativa de Presidente porque
debió expresar en la misma que: la capacidad representativa
de Presidente no fue acreditada al momento del otorgamiento, que
Presidente y Vendedor daban su anuencia a que la escritura fuera
autorizada y a que el documento que acreditaba la capacidad representativa
fuera presentado con posterioridad y que hizo a ambos otorgantes
la advertencia de que la eficacia de la escritura quedaban en suspenso
hasta que Presidente acreditara tal capacidad.
II. SE UTILIZARON GUARISMOS EN LOS DATOS
DE INSCRIPCION REGISTRAL DEL SOLAR, EN LOS NUMEROS DE LAS LICENCIAS
DE CONDUCIR DE LOS OTORGANTES Y EN EL PRECIO DEL SOLAR
La Ley Notarial prohibe la utilización
de guarismos en la expresión de fechas y cantidades en la
escritura, a no ser que también sean consignados en letras,
con excepción de aquellos incluidos en citas directas. Art.
27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2045. La regla 20 del Reglamento
Notarial aclara que podrán ser expresados únicamente
en guarismos, los siguientes: citas directas, citas legales, los
datos de inscripción en los registros, números de
licencia de
conducir, números de seguro social,
número de pasaporte y número de identificación
de casos o informes judiciales y de agencias administrativas.
El comentario contenido en la Regla 20
expresa que esta enumeración ilustra las expresiones que,
por no considerarse cantidades, pueden ser expresadas únicamente
en guarismos.
Por tanto, Notario podía expresar
únicamente en guarismos los datos de inscripción registral
y los números de las licencias de conducir de los otorgantes.
En cuanto al precio del solar vendido, éste debió
ser consignado en letras por considerarse una expresión de
cantidad.
III. LA CERTIFICACION EFECTUADA POR NOTARIO
EN LA COPIA DE LA ESCRITURA PRESENTADA NO FUE HECHA CORRECTAMENTE
La Ley Notarial dispone que una copia certificada
es el traslado literal, total o parcial, de un documento otorgado
ante notario, librada por dicho notario con una certificación
respecto a la exactitud del contenido y al número de folios
que contenga el documento, así como la firma, signo y rúbrica
y, en todos los folios, el sello y la rúbrica del notario
autorizante. Art. 39 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2061.
El Reglamento Notarial dispone que la certificación
en la copia certificada expedida de una escritura expresará
el número de folios de que consta la escritura original,
incluso los folios de los documentos que le hayan sido incorporados.
Además expresará que en la escritura original aparecen:
(1) las firmas e iniciales de los comparecientes; (2) la firma,
signo, sello y rúbrica del notario; y, (3) la cancelación
de los sellos de Rentas Internas y del Impuesto Notarial. Indicará
además: (1) la certificación de concordancia total
o parcial con el original; (2) el lugar y fecha de su expedición;
(3) el nombre de la persona a favor de quien se expide la copia;
y, (4) que los documentos incorporados son copia fiel y exacta de
los originales unidos a la matriz. Regla 49 del Reglamento Notarial
Aunque la Ley Hipotecaria y la Ley Notarial
no exigen que aparezcan las firmas y los nombres de los otorgantes
al calce de una copia certificada de una escritura, la buena práctica
notarial aconseja que se mencionen los nombres de los firmantes,
según aparecen las firmas en la escritura original, a los
fines de evitar dudas y complicaciones futuras. Western Federal
Savings Bank v. Registrador, 95 J.T.S. 150.
La certificación efectuada por Notario
en la copia de la escritura no fue hecha correctamente porque faltó
expresar que en la escritura original aparecían: la firma,
signo, sello y rúbrica de Notario, y los sellos de rentas
internas y el impuesto notarial cancelados. Tampoco expresó
el número de folios de que comprendía la copia.
PUNTOS:
I. NO SE CONSIGNO DEBIDAMENTE LA
CAPACIDAD REPRESENTATIVA DE PRESIDENTE
1 A. Notario no consignó
debidamente en la escritura la capacidad representativa
de Presidente.
B. Como Presidente no acreditó
su capacidad representativa al momento de la autorización
de la escritura de compraventa, Notario debió consignar
expresamente en la escritura que:
1 1. la capacidad representativa
de Presidente no fue acreditada al momento del otorgamiento.
2 2. Presidente y Vendedor
consentían a la autorización.
2 3. Presidente y Vendedor
consentían que el documento que acreditaba la
capacidad representativa de Presidente fuera presentado
con posterioridad.
2 4. hizo a Presidente
y a Vendedor la advertencia de que la eficacia de la
escritura quedaba en suspenso hasta que se acreditara
tal capacidad.
II. SE UTILIZARON GUARISMOS EN LOS
DATOS DE INSCRIPCION REGISTRAL DEL SOLAR, EN LOS NUMEROS DE
LAS LICENCIAS DE CONDUCIR DE LOS OTORGANTES Y EN EL PRECIO DEL
SOLAR
2 A. La Ley Notarial prohibe
a Notario la utilización de guarismos en la expresión
de fechas y cantidades, a menos que también sean
consignados en letras.
2 B. Notario podía consignar
únicamente en guarismos los datos de inscripción
registral del solar,
2 C. y los números de
las licencias de conducir de los otorgantes.
2 D. Notario debía haber
consignado en guarismos y letras el precio del solar vendido.
III. LA CERTIFICACION EFECTUADA POR
NOTARIO EN LA COPIA DE LA ESCRITURA PRESENTADA NO FUE HECHA
CORRECTAMENTE
La certificación contenida
en la copia certificada deberá expresar, además
de lo consignado por Notario, los siguiente:
2 A. que la firma, signo, sello
y rúbrica de Notario aparecían en el original.
2 B. que los sellos de rentas
internas y el impuesto notarial estaban cancelados en el
original.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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