Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1996: Derecho Notarial #1

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo valor relativo. Ninguna pregunta vale más que otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

PREGUNTA NUMERO 1

Carlos Comprador, primo de la esposa de Noel Notario, acudió ante éste a otorgar la escritura de compraventa de una finca junto a Víctor Vendedor. Comprador no sabía leer ni firmar, por lo que acudió acompañado de su tía, Teresa Tía, para que ella leyera y firmara la escritura por él. Tía no era pariente de Notario ni de su esposa, era mayor de edad, capacitada, y sabía leer y firmar.

Luego de Notario identificar debidamente a los comparecientes y hacerles las advertencias legales pertinentes, Tía leyó en voz alta la escritura. Comprador estampó una X al margen de todos los folios y al final del documento. Tía estampó sus iniciales al margen de todos los folios y firmó al final al lado de las X estampadas por Comprador. Vendedor estampó sus iniciales en todos los folios y firmó al final del documento. Notario autorizó la escritura y expidió la primera copia certificada de la misma a solicitud de Comprador.

Al día siguiente, Héctor Hermano, hermano de Comprador, se enteró de la compraventa y solicitó a Notario una copia certificada de la escritura. Notario no le preguntó sobre el propósito de la solicitud ni le requirió que mostrara documento alguno que justificara la solicitud. Sin embargo, requirió de Hermano los sellos para la copia certificada. Hermano se los entregó y Notario expidió una segunda copia certificada de dicha escritura.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La autorización de la escritura de compraventa y su validez, en cuanto a:

              A. La comparecencia de Carlos Comprador ante Notario.

              B. La comparecencia de Teresa Tía.

              C. Acto de lectura.

              D. Firma.

          II. La expedición de la copia certificada de la escritura a favor de Héctor Hermano.

      I. LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y SU VALIDEZ, EN CUANTO A:

          A. La comparecencia de Carlos Comprador ante Notario

      La Ley Notarial prohibe al notario autorizar instrumentos en los cuales alguno de los otorgantes que comparece es pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto cuando el otorgante comparece en calidad representativa. Art. 5 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2005.

      La autorización de la escritura por Notario en cuanto a la comparecencia de Carlos Comprador fue correcta. Comprador era primo de la esposa de Notario, por lo que estaba en el cuarto grado de afinidad con Notario y fuera de la prohibición establecida en la Ley.

          B. La comparecencia de Teresa Tía

      Los testigos que comparezcan al otorgamiento, incluso los testigos de conocimiento, deberán ser mayores de edad, capacitados, y que sepan y puedan leer y firmar. La Ley dispone expresamente la prohibición de que no podrán ser testigos instrumentales los empleados del notario autorizante, ni los parientes del notario o de las partes interesadas que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Art. 22 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2040. La comparecencia de un testigo instrumental que sea pariente dentro de los grados prohibidos provoca la nulidad del instrumento público. Art. 34 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2052; Regla 33 del Reglamento Notarial.

      La autorización de la escritura por Notario en cuanto a la comparecencia de Teresa Tía no fue correcta, ya que Tía era pariente de Comprador en el tercer grado de consanguinidad.

          C. Acto de lectura

      Cuando alguno de los otorgantes no sepa o no pueda leer, la Ley Notarial exige que la escritura sea leída dos veces en voz alta: una por el notario y otra por el testigo que dicho otorgante designe de lo cual dará fe el notario. Art. 21 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2039; Regla 32 del Reglamento Notarial.

      El acto de lectura de la escritura no fue realizado correctamente porque se requería que Notario la leyera también en voz alta, lo cual no hizo.

          D. Firma

      Siempre que cualesquiera de los otorgantes no sepa o no pueda firmar, el notario autorizante exigirá que dicho otorgante fije las huellas de sus dos dedos pulgares al margen

      de los folios y al final de la escritura, junto a las iniciales y firma del testigo instrumental. Art. 25 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2043; Regla 32 del Reglamento Notarial.

      La firma de la escritura no fue realizada en forma correcta, ya que se requería que Comprador fijara las huellas digitales de sus dos dedos pulgares al margen de todos los folios y al final de la escritura, lo cual no hizo.

      II. LA EXPEDICION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA A FAVOR DE HECTOR HERMANO

      La Ley Notarial dispone en lo pertinente que además de los otorgantes, sus representantes y causahabientes, tiene derecho a obtener copias de las escritura o documento matriz toda aquella persona a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, siempre que acredite a juicio del notario tener interés legítimo en el documento. Art. 43 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2065.

      El Reglamento Notarial menciona, con el propósito de ilustrar quiénes tendrían derecho a obtener copia, las personas que son consideradas causahabientes o representantes de cualquiera de los otorgantes. Entre éstas, un mandatario del otorgante se considera su representante a los fines de solicitar copia certificada de una escritura o documento matriz. Regla 47 del Reglamento Notarial.

      Cualquier persona puede ser considerada mandataria de un otorgante a los efectos de obtener copia certificada de una escritura. Sin embargo, se requiere que, a juicio del notario, la persona que solicita la copia acredite, a juicio del notario, su carácter de mandatario del otorgante.

      Notario no actuó correctamente al expedir la copia certificada de la escritura a favor de Héctor Hermano porque no se cercioró de que Hermano era en realidad mandatario de Comprador, ni le requirió que acreditara que era mandatario de éste.

PUNTOS:

          I. LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y SU VALIDEZ, EN CUANTO A:

              A. La comparecencia de Carlos Comprador ante Notario

                  2 1. Notario no puede autorizar escrituras en las que comparezcan sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

                  2 2. La autorización fue correcta porque Carlos Comprador, por ser primo de la esposa de Notario, estaba en el cuarto grado de afinidad con Notario.

              B. La comparecencia de Teresa Tía

                  2 1. Los parientes de las partes comparecientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad no pueden servir como testigos instrumentales del otorgamiento.

                  2 2. La autorización no fue correcta y/o no es válida o es nula la escritura porque Teresa Tía era pariente de Comprador en el tercer grado de consanguinidad.

              C. Acto de lectura

                  2 1. Cuando al otorgamiento comparece un otorgante que no sepa o no pueda leer, se requiere que la escritura sea leída en voz alta dos veces: una por el notario y otra por el testigo instrumental.

                  2 2. La lectura no se hizo correctamente y/o no es válida la escritura porque se requería que Notario leyera también en voz alta, lo cual no hizo y hacer constar en la escritura que se leyó dos veces.

              D. Firma

                  1 1. La firma no se realizó correctamente y/o no es válida la escritura,

                  1 2. porque cuando algún otorgante no sepa o no pueda firmar, deberá fijar las huellas digitales de sus dos dedos pulgares,

                  1 3. al margen de todos los folios y al final de la escritura,

                  1 4. junto a las iniciales y firma del testigo instrumental, lo cual no hizo Comprador.

      II. LA EXPEDICION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA A FAVOR DE HECTOR HERMANO

          2* A. Notario está autorizado a expedir copias certificadas solamente a los otorgantes; a los representantes y causahabientes de éstos; a cualquier persona a cuyo favor resulte del

          documento matriz algún derecho; a cualquier persona que a juicio del notario, acredite tener interés legítimo en el documento para la ejecución de un derecho; y al Registrador de la Propiedad.

          (*El aspirante que solamente conteste uno obtendrá la puntuación total.)

          2 B. Notario no actuó correctamente porque Héctor Hermano no acreditó, a juicio de Notario, que tenía derecho a obtener la copia certificada de la escritura, o que tenía interés legítimo en el documento.

TOTAL DE PUNTOS: 20