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PREGUNTA NUMERO 1
Carlos Comprador, primo de la esposa de Noel Notario,
acudió ante éste a otorgar la escritura de compraventa
de una finca junto a Víctor Vendedor. Comprador no sabía
leer ni firmar, por lo que acudió acompañado de su tía,
Teresa Tía, para que ella leyera y firmara la escritura por él.
Tía no era pariente de Notario ni de su esposa, era mayor de
edad, capacitada, y sabía leer y firmar.
Luego de Notario identificar debidamente a los
comparecientes y hacerles las advertencias legales pertinentes, Tía
leyó en voz alta la escritura. Comprador estampó una X
al margen de todos los folios y al final del documento. Tía estampó
sus iniciales al margen de todos los folios y firmó al final
al lado de las X estampadas por Comprador. Vendedor estampó sus
iniciales en todos los folios y firmó al final del documento.
Notario autorizó la escritura y expidió la primera copia
certificada de la misma a solicitud de Comprador.
Al día siguiente, Héctor Hermano,
hermano de Comprador, se enteró de la compraventa y solicitó
a Notario una copia certificada de la escritura. Notario no le preguntó
sobre el propósito de la solicitud ni le requirió que
mostrara documento alguno que justificara la solicitud. Sin embargo,
requirió de Hermano los sellos para la copia certificada. Hermano
se los entregó y Notario expidió una segunda copia certificada
de dicha escritura.
Analice, discuta y fundamente:
I. La autorización de la escritura
de compraventa y su validez, en cuanto a:
II. La expedición de la copia
certificada de la escritura a favor de Héctor Hermano.
I. LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA
Y SU VALIDEZ, EN CUANTO A:
La Ley Notarial prohibe al notario autorizar
instrumentos en los cuales alguno de los otorgantes que comparece
es pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, excepto cuando el otorgante comparece en calidad representativa.
Art. 5 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2005.
La autorización de la escritura
por Notario en cuanto a la comparecencia de Carlos Comprador fue
correcta. Comprador era primo de la esposa de Notario, por lo que
estaba en el cuarto grado de afinidad con Notario y fuera de la
prohibición establecida en la Ley.
Los testigos que comparezcan al otorgamiento,
incluso los testigos de conocimiento, deberán ser mayores
de edad, capacitados, y que sepan y puedan leer y firmar. La Ley
dispone expresamente la prohibición de que no podrán
ser testigos instrumentales los empleados del notario autorizante,
ni los parientes del notario o de las partes interesadas que estén
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Art. 22 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2040. La comparecencia
de un testigo instrumental que sea pariente dentro de los grados
prohibidos provoca la nulidad del instrumento público. Art.
34 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2052; Regla 33 del Reglamento
Notarial.
La autorización de la escritura
por Notario en cuanto a la comparecencia de Teresa Tía no
fue correcta, ya que Tía era pariente de Comprador en el
tercer grado de consanguinidad.
Cuando alguno de los otorgantes no sepa
o no pueda leer, la Ley Notarial exige que la escritura sea leída
dos veces en voz alta: una por el notario y otra por el testigo
que dicho otorgante designe de lo cual dará fe el notario.
Art. 21 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2039; Regla 32 del Reglamento
Notarial.
El acto de lectura de la escritura no fue
realizado correctamente porque se requería que Notario la
leyera también en voz alta, lo cual no hizo.
Siempre que cualesquiera de los otorgantes
no sepa o no pueda firmar, el notario autorizante exigirá
que dicho otorgante fije las huellas de sus dos dedos pulgares al
margen
de los folios y al final de la escritura, junto
a las iniciales y firma del testigo instrumental. Art. 25 de la
Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2043; Regla 32 del Reglamento Notarial.
La firma de la escritura no fue realizada
en forma correcta, ya que se requería que Comprador fijara
las huellas digitales de sus dos dedos pulgares al margen de todos
los folios y al final de la escritura, lo cual no hizo.
II. LA EXPEDICION DE LA COPIA CERTIFICADA
DE LA ESCRITURA A FAVOR DE HECTOR HERMANO
La Ley Notarial dispone en lo pertinente
que además de los otorgantes, sus representantes y causahabientes,
tiene derecho a obtener copias de las escritura o documento matriz
toda aquella persona a cuyo favor resulte de la escritura algún
derecho, siempre que acredite a juicio del notario tener
interés legítimo en el documento. Art. 43 de la Ley
Notarial, 4 L.P.R.A. § 2065.
El Reglamento Notarial menciona, con el
propósito de ilustrar quiénes tendrían derecho
a obtener copia, las personas que son consideradas causahabientes
o representantes de cualquiera de los otorgantes. Entre éstas,
un mandatario del otorgante se considera su representante a los
fines de solicitar copia certificada de una escritura o documento
matriz. Regla 47 del Reglamento Notarial.
Cualquier persona puede ser considerada
mandataria de un otorgante a los efectos de obtener copia certificada
de una escritura. Sin embargo, se requiere que, a juicio del notario,
la persona que solicita la copia acredite, a juicio del notario,
su carácter de mandatario del otorgante.
Notario no actuó correctamente al
expedir la copia certificada de la escritura a favor de Héctor
Hermano porque no se cercioró de que Hermano era en realidad
mandatario de Comprador, ni le requirió que acreditara que
era mandatario de éste.
PUNTOS:
TOTAL DE PUNTOS: 20
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