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PREGUNTA NUMERO 9
Carlos Conductor conducía su vehículo
deportivo a exceso de velocidad. Al llegar a una intersección,
observó que un camión conducido por Camionero se acercaba
velozmente hacía dicha intersección. Como tenía
la luz verde a su favor, Conductor siguió adelante. Camionero,
por su parte, ignoró la luz roja del semáforo y cruzó
la intersección. Los vehículos chocaron en medio de la
intersección y como consecuencia de ello, Camionero perdió
el control del camión, el cual chocó contra un poste.
Tanto el camión como la mercancía que era transportada
resultaron pérdida total.
Conductor sufrió una fractura en su tobillo
derecho, por lo cual hubo que enyesarlo. Su médico le recomendó
tomar terapias físicas, porque de lo contrario podría
quedarse cojo. Como estaba muy ocupado en su trabajo y se sentía
bien, Conductor nunca tomó las terapias físicas. Como
resultado, quedó con una cojera permanente.
Camionero era empleado de Pedro Patrono, quien
había alquilado el camión propiedad de Arrendadora Inc.
para que Camionero transportara la mercancía que se perdió
en el choque.
Conductor demandó a Patrono y Arrendadora,
Inc. y reclamó indemnización por la fractura de su tobillo
y por la cojera permanente. Alegó que ambos, Patrono y Arrendadora,
Inc., eran responsables por las actuaciones de Camionero.
Patrono y Arrendadora, Inc. negaron responsabilidad
y alegaron que como Conductor había sido negligente éste
estaba impedido de recibir indemnización por sus daños.
Presentaron reconvención contra Conductor y reclamaron respectivamente
indemnización por la pérdida de la mercancía y
del camión.
Analice, discuta y fundamente:
I. La alegación de Conductor
de que ambos, Patrono y Arrendadora Inc., eran responsables
por las actuaciones de Camionero.
II. La alegación de Patrono y
Arrendadora Inc. de que Conductor estaba impedido de recibir
indemnización por sus daños.
III. De determinarse responsabilidad
por parte de Patrono y Arrendadora Inc., indique si la reclamación
de Conductor relativa a los siguientes daños procede y
por qué:
I. LA ALEGACION DE CONDUCTOR DE QUE AMBOS,
PATRONO Y ARRENDADORA INC., ERAN RESPONSABLES POR LAS ACTUACIONES
DE CAMIONERO
A la luz de los hechos del caso, el aspirante
debe reconocer que tanto Patrono como Arrendadora Inc. son responsables
por los actos negligentes de Camionero.
A tenor con el artículo 1803, un
patrono en virtud de la relación empleado-patrono tiene la
obligación de responder por los actos u omisiones negligentes
incurridos por su empleado en funciones de su empleo. Fernández
Mariño v. San Juan Cement, ll8 D.P.R. 713 (1987).
También, Arrendadora viene obligada
a responder por los actos negligentes de Camionero como dueña
del vehículo de motor. La Ley de Vehículos y Tránsito
le impone responsabilidad vicaria al dueño de un vehículo
de motor por los daños que cause la persona a la que le haya
conferido la posesión autorizada del mismo, 9 L.P.R.A. §
1751. Arrendadora, quien arrendó el camión a Patrono,
era a todos los efectos legales la dueña del camión
cuya posesión autorizada había conferido a Patrono
y que Camionero conducía en gestiones de su empleo. Nieves
Vélez v. Bansander Leasing Corp., 94 J.T.S. 115.
II. LA ALEGACION DE PATRONO Y ARRENDADORA
INC. DE QUE CONDUCTOR ESTABA IMPEDIDO DE RECIBIR INDEMNIZACION POR
SUS DAÑOS
El aspirante debe señalar que la
norma de negligencia comparada aplica a los hechos del caso.
La norma emana del artículo 1802
del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141, el cual es la fuente
de responsabilidad civil que impone la obligación reparadora
al que por acción u omisión negligente cause daño
a otra persona. Dicho artículo establece además la
doctrina de negligencia comparada, al disponer que la imprudencia
concurrente del perjudicado no eximirá de responsabilidad,
pero conllevará la reducción de la indemnización.
A la luz de los hechos del caso se espera
que el aspirante discuta la concurrencia de culpas de ambas partes.
Por un lado debe reconocer que Conductor guiaba su auto a exceso
de velocidad lo cual no le permitió ejercer el dominio y
control del vehículo para evitar el accidente. Además
aunque tenía la luz verde a su favor debió tomar las
debidas precauciones al notar que un camión se acercaba velozmente
a la intersección. Véase, Damiani v. Donatiu,
95 D.P.R. 829 (1968). Por otro lado, el aspirante debe reconocer
también la negligencia concurrente de Camionero que consistió
en ignorar la luz roja, conducir velozmente y no tomar las debidas
precauciones al acercarse a la intersección.
Debe reconocer que existió nexo causal entre ambas actuaciones
negligentes y la ocurrencia del accidente. Aunque la negligencia
concurrente no exime de responsabilidad en uno u otro caso, ello
conllevaría la reducción de la indemnización
en proporción a la negligencia que se le imputa al demandante.
III. DE DETERMINARSE RESPONSABILIDAD POR
PARTE DE PATRONO Y ARRENDADORA,INDIQUE SI PROCEDE LA RECLAMACION
DE CONDUCTOR RELATIVA A LOS SIGUIENTES DAÑOS Y POR QUE:
A. Fractura del tobillo derecho
B. Cojera permanente
La compensación reclamada por la
cojera permanente no procede. Se espera que el aspirante señale
que la cojera aunque constituyó un daño que estaba
relacionado con el accidente no fue causado ni se debió a
la negligencia de Camionero.
Debe señalar que Conductor no siguió
las instrucciones impartidas por el médico que lo atendió,
pues las consecuencias del daño permanente que reclamó,
fue advertido de antemano por dicho médico. Al conductor
no haber hecho lo que propiamente le correspondía, no cumplió
con el deber de mitigar el daño que originalmente sufrió
con motivo del accidente. El agravamiento de su condición
fue causado por su propio descuido y negligencia al no mitigar su
daño. La falta de mitigación constituye un impedimento
al recobro del reclamante. Cía de Fomento Industrial v.
León, 99 D.P.R. 633 (1971); Fresh'O Baking v. Molinos
de P.R., 103 D.P.R. 509 (1975).
PUNTOS:
I. LA ALEGACION DE CONDUCTOR DE QUE
AMBOS, PATRONO Y ARRENDADORA INC., ERAN RESPONSABLES POR LAS
ACTUACIONES DE CAMIONERO
1 A. Reconocer principio de responsabilidad
vicaria.
2 B. Patrono responde por actos
negligentes de su empleado Camionero en gestiones de su
empleo.
2 C. Arrendadora responde por
los actos de Camionero. A la luz de la ley de vehículos
y tránsito Arrendadora como dueña del vehículo
de motor responde por daños que cause la persona
a la que haya conferido la posesión autorizada. Esta
confirió posesión autorizada a Patrono al
arrendar su vehículo y a su vez Patrono la confirió
a su empleado, Camionero, quien conducía el camión
en gestiones de su empleo.
II. LA ALEGACION DE PATRONO Y ARRENDADORA
INC. DE QUE CONDUCTOR ESTABA IMPEDIDO DE RECIBIR INDEMNIZACION
POR SUS DAÑOS
1 A. Reconocer la aplicación
del principio de negligencia comparada que la imprudencia
concurrente del perjudicado no eximirá de responsabilidad,
pero conllevará la reducción de la indemnización.
B. Discutir concurrencia de
culpas:
2 C. Existió nexo causal
entre ambas actuaciones negligentes y la ocurrencia del
accidente.
III. DE DETERMINARSE RESPONSABILIDAD
POR PARTE DE CAMIONERO, PATRONO Y ARRENDADORA INC., INDIQUE
SI PROCEDE LA RECLAMACION DE CONDUCTOR RELATIVA A LOS SIGUIENTES
DAÑOS Y POR QUE:
1 c. nexo causal - (el acto de Camionero
al ignorar luz roja y no detenerse ni tomar
precauciones causaron fractura sufrida por Conductor.)
B. Cojera permanente
1 1. No procede reclamación.
1 2. Cojera no estaba
relacionada con negligencia de Camionero y/o cojera
se debió a negligencia de Conductor.
1 3. Reconocer doctrina
de mitigación de daños.
1 4. Agravamiento de
condición fue causada por propio descuido y negligencia
de Conductor al no mitigar su daño y/o la falta
de mitigación constituye un impedimento al recobro
del reclamante.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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