Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1996: Daños y Perjuicios

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PREGUNTA NUMERO 9

Carlos Conductor conducía su vehículo deportivo a exceso de velocidad. Al llegar a una intersección, observó que un camión conducido por Camionero se acercaba velozmente hacía dicha intersección. Como tenía la luz verde a su favor, Conductor siguió adelante. Camionero, por su parte, ignoró la luz roja del semáforo y cruzó la intersección. Los vehículos chocaron en medio de la intersección y como consecuencia de ello, Camionero perdió el control del camión, el cual chocó contra un poste. Tanto el camión como la mercancía que era transportada resultaron pérdida total.

Conductor sufrió una fractura en su tobillo derecho, por lo cual hubo que enyesarlo. Su médico le recomendó tomar terapias físicas, porque de lo contrario podría quedarse cojo. Como estaba muy ocupado en su trabajo y se sentía bien, Conductor nunca tomó las terapias físicas. Como resultado, quedó con una cojera permanente.

Camionero era empleado de Pedro Patrono, quien había alquilado el camión propiedad de Arrendadora Inc. para que Camionero transportara la mercancía que se perdió en el choque.

Conductor demandó a Patrono y Arrendadora, Inc. y reclamó indemnización por la fractura de su tobillo y por la cojera permanente. Alegó que ambos, Patrono y Arrendadora, Inc., eran responsables por las actuaciones de Camionero.

Patrono y Arrendadora, Inc. negaron responsabilidad y alegaron que como Conductor había sido negligente éste estaba impedido de recibir indemnización por sus daños. Presentaron reconvención contra Conductor y reclamaron respectivamente indemnización por la pérdida de la mercancía y del camión.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La alegación de Conductor de que ambos, Patrono y Arrendadora Inc., eran responsables por las actuaciones de Camionero.

          II. La alegación de Patrono y Arrendadora Inc. de que Conductor estaba impedido de recibir indemnización por sus daños.

          III. De determinarse responsabilidad por parte de Patrono y Arrendadora Inc., indique si la reclamación de Conductor relativa a los siguientes daños procede y por qué:

              A. Fractura del tobillo derecho.

              B. Cojera permanente.

      I. LA ALEGACION DE CONDUCTOR DE QUE AMBOS, PATRONO Y ARRENDADORA INC., ERAN RESPONSABLES POR LAS ACTUACIONES DE CAMIONERO

      A la luz de los hechos del caso, el aspirante debe reconocer que tanto Patrono como Arrendadora Inc. son responsables por los actos negligentes de Camionero.

      A tenor con el artículo 1803, un patrono en virtud de la relación empleado-patrono tiene la obligación de responder por los actos u omisiones negligentes incurridos por su empleado en funciones de su empleo. Fernández Mariño v. San Juan Cement, ll8 D.P.R. 713 (1987).

      También, Arrendadora viene obligada a responder por los actos negligentes de Camionero como dueña del vehículo de motor. La Ley de Vehículos y Tránsito le impone responsabilidad vicaria al dueño de un vehículo de motor por los daños que cause la persona a la que le haya conferido la posesión autorizada del mismo, 9 L.P.R.A. § 1751. Arrendadora, quien arrendó el camión a Patrono, era a todos los efectos legales la dueña del camión cuya posesión autorizada había conferido a Patrono y que Camionero conducía en gestiones de su empleo. Nieves Vélez v. Bansander Leasing Corp., 94 J.T.S. 115.

      II. LA ALEGACION DE PATRONO Y ARRENDADORA INC. DE QUE CONDUCTOR ESTABA IMPEDIDO DE RECIBIR INDEMNIZACION POR SUS DAÑOS

      El aspirante debe señalar que la norma de negligencia comparada aplica a los hechos del caso.

      La norma emana del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141, el cual es la fuente de responsabilidad civil que impone la obligación reparadora al que por acción u omisión negligente cause daño a otra persona. Dicho artículo establece además la doctrina de negligencia comparada, al disponer que la imprudencia concurrente del perjudicado no eximirá de responsabilidad, pero conllevará la reducción de la indemnización.

      A la luz de los hechos del caso se espera que el aspirante discuta la concurrencia de culpas de ambas partes. Por un lado debe reconocer que Conductor guiaba su auto a exceso de velocidad lo cual no le permitió ejercer el dominio y control del vehículo para evitar el accidente. Además aunque tenía la luz verde a su favor debió tomar las debidas precauciones al notar que un camión se acercaba velozmente a la intersección. Véase, Damiani v. Donatiu, 95 D.P.R. 829 (1968). Por otro lado, el aspirante debe reconocer también la negligencia concurrente de Camionero que consistió en ignorar la luz roja, conducir velozmente y no tomar las debidas

      precauciones al acercarse a la intersección. Debe reconocer que existió nexo causal entre ambas actuaciones negligentes y la ocurrencia del accidente. Aunque la negligencia concurrente no exime de responsabilidad en uno u otro caso, ello conllevaría la reducción de la indemnización en proporción a la negligencia que se le imputa al demandante.

      III. DE DETERMINARSE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE PATRONO Y ARRENDADORA,INDIQUE SI PROCEDE LA RECLAMACION DE CONDUCTOR RELATIVA A LOS SIGUIENTES DAÑOS Y POR QUE:

A. Fractura del tobillo derecho

      El aspirante debe señalar que procede la reclamación por la fractura del tobillo. En este caso se configuran los elementos necesarios de acción de daños:

              1. Que Conductor sufrió un daño, (Conductor sufrió una fractura en el tobillo),

              2. Medió un acto u omisión culposo o negligente-(Camionero ignoró luz roja y no tomó debidas precauciones al entrar en intersección)

              3. Nexo causal-(el acto de Camionero al ignorar luz roja y no detenerse ni tomar precauciones causaron la fractura sufrida por Conductor).

B. Cojera permanente

      La compensación reclamada por la cojera permanente no procede. Se espera que el aspirante señale que la cojera aunque constituyó un daño que estaba relacionado con el accidente no fue causado ni se debió a la negligencia de Camionero.

      Debe señalar que Conductor no siguió las instrucciones impartidas por el médico que lo atendió, pues las consecuencias del daño permanente que reclamó, fue advertido de antemano por dicho médico. Al conductor no haber hecho lo que propiamente le correspondía, no cumplió con el deber de mitigar el daño que originalmente sufrió con motivo del accidente. El agravamiento de su condición fue causado por su propio descuido y negligencia al no mitigar su daño. La falta de mitigación constituye un impedimento al recobro del reclamante. Cía de Fomento Industrial v. León, 99 D.P.R. 633 (1971); Fresh'O Baking v. Molinos de P.R., 103 D.P.R. 509 (1975).

PUNTOS:

          I. LA ALEGACION DE CONDUCTOR DE QUE AMBOS, PATRONO Y ARRENDADORA INC., ERAN RESPONSABLES POR LAS ACTUACIONES DE CAMIONERO

              1 A. Reconocer principio de responsabilidad vicaria.

              2 B. Patrono responde por actos negligentes de su empleado Camionero en gestiones de su empleo.

              2 C. Arrendadora responde por los actos de Camionero. A la luz de la ley de vehículos y tránsito Arrendadora como dueña del vehículo de motor responde por daños que cause la persona a la que haya conferido la posesión autorizada. Esta confirió posesión autorizada a Patrono al arrendar su vehículo y a su vez Patrono la confirió a su empleado, Camionero, quien conducía el camión en gestiones de su empleo.

          II. LA ALEGACION DE PATRONO Y ARRENDADORA INC. DE QUE CONDUCTOR ESTABA IMPEDIDO DE RECIBIR INDEMNIZACION POR SUS DAÑOS

              1 A. Reconocer la aplicación del principio de negligencia comparada que la imprudencia concurrente del perjudicado no eximirá de responsabilidad, pero conllevará la reducción de la indemnización.

              B. Discutir concurrencia de culpas:

                  2 1. Conductor guiaba su auto a exceso de velocidad y aunque tenía la luz verde a su favor no tomó las debidas precauciones.

                  2 2. Camionero ignoró luz roja y no tomó las debidas precauciones.

              2 C. Existió nexo causal entre ambas actuaciones negligentes y la ocurrencia del accidente.

          III. DE DETERMINARSE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE CAMIONERO, PATRONO Y ARRENDADORA INC., INDIQUE SI PROCEDE LA RECLAMACION DE CONDUCTOR RELATIVA A LOS SIGUIENTES DAÑOS Y POR QUE:

              A. Fractura del tobillo derecho

                  1 1. Procede reclamación.

                  2. Se configuran los elementos necesarios para con acción en daños:

                      1 a. daño sufrido - (Conductor sufrió fractura de tobillo.)

                1 b. medió acto u omisión culposo o negligente - (Camionero ignoró luz roja y no tomó las debidas precauciones al entrar en intersección.)

1 c. nexo causal - (el acto de Camionero al ignorar luz roja y no detenerse ni tomar precauciones causaron fractura sufrida por Conductor.)

              B. Cojera permanente

                  1 1. No procede reclamación.

                  1 2. Cojera no estaba relacionada con negligencia de Camionero y/o cojera se debió a negligencia de Conductor.

                  1 3. Reconocer doctrina de mitigación de daños.

                  1 4. Agravamiento de condición fue causada por propio descuido y negligencia de Conductor al no mitigar su daño y/o la falta de mitigación constituye un impedimento al recobro del reclamante.

        TOTAL DE PUNTOS: 20