Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1996: Etica

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PREGUNTA NUMERO 8

REVALIDA DE SEPTIEMBRE DE 1996

Licenciado publicó varios anuncios publicitarios en los periódicos, informando los precios de determinados servicios legales rutinarios e indicando que se aceptaba la tarjeta de crédito Mister Card por el pago de sus servicios.

Poco después, Luis Acusado, movido por el anuncio, contrató los servicios de Licenciado para que lo representara en un caso criminal muy sonado. Durante el juicio, Fiscal, molesto porque el Juez rechazaba todos sus planteamientos y con el fin de fortalecer su caso, presentó una moción en la cual imputaba al Juez deshonestidad y prejuicio en contra del Ministerio Público, al resolver siempre a favor de los acusados. El Juez formuló querella contra Fiscal ante el Tribunal Supremo. Por su parte, Fiscal alegó que disfrutaba de la inmunidad cualificada concedida al Ministerio Público en el trámite de sus casos.

Posteriormente, Fiscal solicitó la revocación de la fianza prestada por Acusado. Alegó que la fianza era nula ya que la titular de la propiedad dada en garantía no podía disponer de la propiedad, por estar sujeta a la jurisdicción de la Corte de Quiebras. Fiscal alegó además, que Licenciado conocía todos estos hechos a la fecha en que gestionó la fianza de su cliente. Licenciado admitió estos hechos y en su defensa señaló que él no fue quien prestó la fianza, ni era suya la propiedad dada en garantía, sino de su hermana. Por estos hechos, se presentó querella contra Licenciado ante el Tribunal Supremo.

Pendiente ante el Tribunal Supremo ambas querellas, Licenciado, amigo de Luisa Graduada, una oficial jurídico del Tribunal Supremo, expresó a ésta su preocupación sobre el resultado de la querella en su contra y le indicó que había oído decir que él no tenía oportunidad de salir bien, porque todo estaba ya arreglado para perjudicarlo.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La actuación de Licenciado al publicar sus anuncios publicitarios.

          II. Si procede la querella presentada contra Fiscal por sus expresiones al Juez.

          III. Si procede la querella presentada contra Licenciado por el asunto relacionado con la fianza.

          IV. Si fue correcta la actuación de Licenciado en cuanto a las expresiones hechas a la oficial jurídico.

      I. LA ACTUACION DE LICENCIADO AL PUBLICAR SUS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

      Se autorizan los anuncios publicitarios siempre que eviten cualquier tipo de propaganda que tienda a promover pleitos innecesarios, que siembre expectativas irrazonables sobre el éxito de sus gestiones, que esté fundada en falsedades, que contenga expresiones autoelogiosas o fotos del abogado, o que pueda afectar la dignidad de la relación entre abogado y cliente. El abogado podrá publicar anuncios relacionados con los servicios legales prestados que incluyan, entre otra, información sobre la dirección de su oficina, los honorarios por servicios legales rutinarios y el modo de pagar los honorarios, incluyendo si se aceptan determinadas tarjetas de crédito. Canon 36 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

      A la luz de los hechos, Licenciado podía publicar su anuncio.

      II. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA FISCAL POR SUS EXPRESIONES AL JUEZ

      Un abogado no debe hacer imputación alguna de deshonestidad al juez que preside un Tribunal, si no tiene la certeza o el conocimiento claro y seguro respecto a la imputación. In Re Andréu Ribas, 81 D.P.R. 90 (1959). Es justa causa para imponer sanciones disciplinarias, toda imputación que formule un abogado sin estar respaldado por evidencia competente, ya sea oral o escrita, de la comisión de hechos inmorales o ilegales, que tienda a afectar la integridad de los Tribunales o sus funcionarios o que puedan destruir el respeto o la confianza en los mismos. In Re Andréu Ribas, supra.

      Los Cánones de Etica Profesional estatuyen que el abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligación de evitar ataques injustificados contra los jueces. Canon 9 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

      A los fiscales les aplica incuestionablemente los Cánones de Etica Profesional, con las modificaciones aceptables resultantes de las peculiaridades inherentes que conlleva esa compleja gestión pública. In Re Secretario de Justicia, 126 D.P.R. 463 (1990); In Re Calderón Marrero, 122 D.P.R. 557 (1988); In Re Secretario de Justicia, 118 D.P.R. 827 (1987).

      Al fiscal, como a todo abogado, ha de animarle el esclarecimiento de la verdad y el procurar que se haga justicia. Los requisitos de honestidad y probidad, se han exigido en todos los tiempos. Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal goza de una inmunidad condicionada que cobija sus actuaciones en sus investigaciones y presentación de causas criminales, dicha inmunidad no se extiende a actuaciones dolosas o maliciosas en que puedan incurrir los fiscales en la investigación, radicación y procesamiento de causas criminales. Romero Arroyo v. E.L.A., 91 J.T.S. 5; In Re Colton Fontán et als, 91 J.T.S. 24.

      A la luz de este análisis, el aspirante debe concluir que las expresiones al juez fueron injustificadas y que la conducta de Fiscal no está protegida por la inmunidad condicionada y, por tanto, procede la querella en su contra.

      III. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA LICENCIADO POR EL ASUNTO RELACIONADO CON LA FIANZA

      El Canon 5 de Etica Profesional, dispone que la supresión de hechos por parte del abogado ante un Tribunal es reprochable, así como el que un abogado produzca prueba falsa con pleno conocimiento de su falsedad.

      A todo abogado le está vedado violar los Cánones de Etica aún por medios indirectos mediante el empleo de terceros. Preámbulo, Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

      La conducta de un abogado de obtener la libertad bajo fianza de un cliente mediante garantía de una propiedad de la cual la titular no podía disponer, por estar dicha propiedad sujeta a la jurisdicción de la Corte de Quiebras, lo que era conocido por el abogado, constituye una violación al Canon 5 de Etica Profesional y una conducta perjudicial a la administración de la justicia. In Re Córdova González, 94 J.T.S. 23.

      El aspirante deberá concluir que procede la querella contra Licenciado.

      IV. SI FUE CORRECTA LA ACTUACION DE LICENCIADO EN CUANTO A LAS EXPRESIONES HECHAS A LA OFICIAL JURIDICO

      Los Cánones 9 y 11 de Etica Profesional, disponen que el abogado tiene la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados contra el buen orden en la administración de la justicia. Disponen, además, que un abogado no debe comunicarse ni discutir con el juez en ausencia de la otra parte sobre los méritos de un caso pendiente y merece ser reprendido por cualquier acción encaminada a obtener especial consideración personal de un juez.

      El Código de Etica Profesional exige al abogado estar consciente de la importancia de evitar hasta la apariencia de conducta impropia. El pretender ejercer influencia - expresa o sutil, real o imaginaria - sobre organismos administrativos o judiciales adjudicativos y sus funcionarios, es incurrir en conducta impropia. Es, además, improcedente que un abogado se comunique con un juez o su ayudante, con el propósito de hablarle de un caso ante su consideración, por tener esta actuación, aún cuando menos en apariencia, al efecto de afectar el proceso decisorio del Tribunal. In Re Ana Rodríguez Ortiz, 94 J.T.S. 55.

      La conducta de un abogado al dirigirse a un oficial jurídico del Tribunal Supremo para hablarle de un recurso ante la consideración de ese Tribunal y en el que el abogado representa a una de las partes, podría considerarse dirigida a pretender influenciar, de manera indirecta y sutil - en el proceso decisorio del Tribunal Supremo. Aunque tal conducta no hubiera sido malintencionada pone innecesaria e irresponsablemente en entredicho el prestigio e integridad del Tribunal Supremo, lo que es altamente reprochable. In Re Ana Rodríguez Ortiz, supra.

      El aspirante deberá concluir que Licenciado actuó incorrectamente al comunicarse con la oficial jurídico.

PUNTOS:

          I. LA ACTUACION DE LICENCIADO AL PUBLICAR SUS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

              3 A. Los anuncios publicitarios de abogados no podrán contener propaganda que promueva pleitos innecesarios, que siembre expectativas irrazonables sobre el éxito de su gestión, que esté fundada en falsedades, o que contenga expresiones autoelogiosas o fotos del abogado, o que pueda afectar la dignidad de la relación entre abogado y cliente.

              (Se adjudicarán los 3 puntos por cualesquiera 3 de los 6 elementos).

              2 B. Se podrán publicar anuncios relacionados con los servicios legales que presta, que incluya los honorarios por servicios legales rutinarios, y el modo de pago.

          II. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA FISCAL POR SUS EXPRESIONES AL JUEZ

              1 A. Todo abogado tiene la obligación ética de evitar ataques injustificados contra los jueces.

              2 B. La inmunidad condicionada del Fiscal no se extiende a actuaciones dolosas o maliciosas en que éste incurra en el procesamiento de causas criminales. No le aplica la inmunidad condicionada.

              1 C. Procede la querella contra Fiscal. (Si el fundamento es correcto).

          III. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA LICENCIADO POR EL ASUNTO RELACIONADO CON LA FIANZA

              2 A. A todo abogado le está vedado violar los Cánones de Etica aún por medios indirectos o mediante el empleo de terceros.

              (Se darán los puntos tanto si menciona medios indirectos como si menciona empleo de terceros).

              2 B. La supresión de hechos por parte del abogado ante el Tribunal es altamente reprochable.

              (Se adjudicarán los 2 puntos en la alternativa, si argumenta que es reprochable que el abogado produzca prueba falsa con pleno conocimiento de su falsedad).

              1 C. Procede la querella contra Licenciado. (Si el fundamento es correcto).

        IV. SI FUE CORRECTA LA ACTUACION DE LICENCIADO EN CUANTO A LAS EXPRESIONES HECHAS A LA OFICIAL JURIDICO

            2 A. Un abogado no debe comunicarse ni discutir con el ayudante de un juez, en ausencia de la otra parte, sobre los méritos de un caso pendiente ante su consideración.

            (Se adjudicará 1 punto por el primer criterio y el otro por cualquiera de los restantes criterios).

            1 B. El abogado debe evitar ataques injustificados contra el buen orden en la administración de la justicia.

            2 C. Todo abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia.

            (Se le adjudicaran los puntos en la alternativa, si argumenta que aunque la conducta no hubiera sido malintencionada, podría considerarse dirigida a pretender influenciar el proceso decisorio del Tribunal).

            1 D. Fue incorrecta la actuación de Licenciado. (Si el fundamento es correcto).

TOTAL DE PUNTOS: 20