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PREGUNTA NUMERO 8
REVALIDA DE SEPTIEMBRE DE 1996
Licenciado publicó varios anuncios publicitarios
en los periódicos, informando los precios de determinados servicios
legales rutinarios e indicando que se aceptaba la tarjeta de crédito
Mister Card por el pago de sus servicios.
Poco después, Luis Acusado, movido por el
anuncio, contrató los servicios de Licenciado para que lo representara
en un caso criminal muy sonado. Durante el juicio, Fiscal, molesto porque
el Juez rechazaba todos sus planteamientos y con el fin de fortalecer
su caso, presentó una moción en la cual imputaba al Juez
deshonestidad y prejuicio en contra del Ministerio Público, al
resolver siempre a favor de los acusados. El Juez formuló querella
contra Fiscal ante el Tribunal Supremo. Por su parte, Fiscal alegó
que disfrutaba de la inmunidad cualificada concedida al Ministerio Público
en el trámite de sus casos.
Posteriormente, Fiscal solicitó la revocación
de la fianza prestada por Acusado. Alegó que la fianza era nula
ya que la titular de la propiedad dada en garantía no podía
disponer de la propiedad, por estar sujeta a la jurisdicción
de la Corte de Quiebras. Fiscal alegó además, que Licenciado
conocía todos estos hechos a la fecha en que gestionó
la fianza de su cliente. Licenciado admitió estos hechos y en
su defensa señaló que él no fue quien prestó
la fianza, ni era suya la propiedad dada en garantía, sino de
su hermana. Por estos hechos, se presentó querella contra Licenciado
ante el Tribunal Supremo.
Pendiente ante el Tribunal Supremo ambas querellas,
Licenciado, amigo de Luisa Graduada, una oficial jurídico del
Tribunal Supremo, expresó a ésta su preocupación
sobre el resultado de la querella en su contra y le indicó que
había oído decir que él no tenía oportunidad
de salir bien, porque todo estaba ya arreglado para perjudicarlo.
Analice, discuta y fundamente:
I. La actuación de Licenciado
al publicar sus anuncios publicitarios.
II. Si procede la querella presentada
contra Fiscal por sus expresiones al Juez.
III. Si procede la querella presentada
contra Licenciado por el asunto relacionado con la fianza.
IV. Si fue correcta la actuación
de Licenciado en cuanto a las expresiones hechas a la oficial
jurídico.
I. LA ACTUACION DE LICENCIADO AL PUBLICAR
SUS ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Se autorizan los anuncios publicitarios
siempre que eviten cualquier tipo de propaganda que tienda a promover
pleitos innecesarios, que siembre expectativas irrazonables sobre
el éxito de sus gestiones, que esté fundada en falsedades,
que contenga expresiones autoelogiosas o fotos del abogado, o que
pueda afectar la dignidad de la relación entre abogado y
cliente. El abogado podrá publicar anuncios relacionados
con los servicios legales prestados que incluyan, entre otra, información
sobre la dirección de su oficina, los honorarios por servicios
legales rutinarios y el modo de pagar los honorarios, incluyendo
si se aceptan determinadas tarjetas de crédito. Canon
36 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
A la luz de los hechos, Licenciado podía
publicar su anuncio.
II. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA
FISCAL POR SUS EXPRESIONES AL JUEZ
Un abogado no debe hacer imputación
alguna de deshonestidad al juez que preside un Tribunal, si no tiene
la certeza o el conocimiento claro y seguro respecto a la imputación.
In Re Andréu Ribas, 81 D.P.R. 90 (1959). Es justa
causa para imponer sanciones disciplinarias, toda imputación
que formule un abogado sin estar respaldado por evidencia competente,
ya sea oral o escrita, de la comisión de hechos inmorales
o ilegales, que tienda a afectar la integridad de los Tribunales
o sus funcionarios o que puedan destruir el respeto o la confianza
en los mismos. In Re Andréu Ribas, supra.
Los Cánones de Etica Profesional
estatuyen que el abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la
obligación de evitar ataques injustificados contra los jueces.
Canon 9 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
A los fiscales les aplica incuestionablemente
los Cánones de Etica Profesional, con las modificaciones
aceptables resultantes de las peculiaridades inherentes que conlleva
esa compleja gestión pública. In Re Secretario
de Justicia, 126 D.P.R. 463 (1990); In Re Calderón
Marrero, 122 D.P.R. 557 (1988); In Re Secretario de Justicia,
118 D.P.R. 827 (1987).
Al fiscal, como a todo abogado, ha de animarle
el esclarecimiento de la verdad y el procurar que se haga justicia.
Los requisitos de honestidad y probidad, se han exigido en todos
los tiempos. Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal goza de
una inmunidad condicionada que cobija sus actuaciones en sus investigaciones
y presentación de causas criminales, dicha inmunidad no se
extiende a actuaciones dolosas o maliciosas en que puedan incurrir
los fiscales en la investigación, radicación y procesamiento
de causas criminales. Romero Arroyo v. E.L.A., 91 J.T.S.
5; In Re Colton Fontán et als, 91 J.T.S. 24.
A la luz de este análisis, el aspirante
debe concluir que las expresiones al juez fueron injustificadas
y que la conducta de Fiscal no está protegida por la inmunidad
condicionada y, por tanto, procede la querella en su contra.
III. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA
LICENCIADO POR EL ASUNTO RELACIONADO CON LA FIANZA
El Canon 5 de Etica Profesional, dispone
que la supresión de hechos por parte del abogado ante un
Tribunal es reprochable, así como el que un abogado produzca
prueba falsa con pleno conocimiento de su falsedad.
A todo abogado le está vedado violar
los Cánones de Etica aún por medios indirectos mediante
el empleo de terceros. Preámbulo, Código de Etica
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
La conducta de un abogado de obtener la
libertad bajo fianza de un cliente mediante garantía de una
propiedad de la cual la titular no podía disponer, por estar
dicha propiedad sujeta a la jurisdicción de la Corte de Quiebras,
lo que era conocido por el abogado, constituye una violación
al Canon 5 de Etica Profesional y una conducta perjudicial a la
administración de la justicia. In Re Córdova González,
94 J.T.S. 23.
El aspirante deberá concluir que
procede la querella contra Licenciado.
IV. SI FUE CORRECTA LA ACTUACION DE LICENCIADO
EN CUANTO A LAS EXPRESIONES HECHAS A LA OFICIAL JURIDICO
Los Cánones 9 y 11 de Etica Profesional,
disponen que el abogado tiene la obligación de desalentar
y evitar ataques injustificados contra el buen orden en la administración
de la justicia. Disponen, además, que un abogado no debe
comunicarse ni discutir con el juez en ausencia de la otra parte
sobre los méritos de un caso pendiente y merece ser reprendido
por cualquier acción encaminada a obtener especial consideración
personal de un juez.
El Código de Etica Profesional exige
al abogado estar consciente de la importancia de evitar hasta la
apariencia de conducta impropia. El pretender ejercer influencia
- expresa o sutil, real o imaginaria - sobre organismos administrativos
o judiciales adjudicativos y sus funcionarios, es incurrir en conducta
impropia. Es, además, improcedente que un abogado se comunique
con un juez o su ayudante, con el propósito de hablarle de
un caso ante su consideración, por tener esta actuación,
aún cuando menos en apariencia, al efecto de afectar el proceso
decisorio del Tribunal. In Re Ana Rodríguez Ortiz,
94 J.T.S. 55.
La conducta de un abogado al dirigirse
a un oficial jurídico del Tribunal Supremo para hablarle
de un recurso ante la consideración de ese Tribunal y en
el que el abogado representa a una de las partes, podría
considerarse dirigida a pretender influenciar, de manera indirecta
y sutil - en el proceso decisorio del Tribunal Supremo. Aunque tal
conducta no hubiera sido malintencionada pone innecesaria e irresponsablemente
en entredicho el prestigio e integridad del Tribunal Supremo, lo
que es altamente reprochable. In Re Ana Rodríguez Ortiz,
supra.
El aspirante deberá concluir que
Licenciado actuó incorrectamente al comunicarse con la oficial
jurídico.
PUNTOS:
I. LA ACTUACION DE LICENCIADO AL
PUBLICAR SUS ANUNCIOS PUBLICITARIOS
3 A. Los anuncios publicitarios
de abogados no podrán contener propaganda que promueva
pleitos innecesarios, que siembre expectativas irrazonables
sobre el éxito de su gestión, que esté
fundada en falsedades, o que contenga expresiones autoelogiosas
o fotos del abogado, o que pueda afectar la dignidad de
la relación entre abogado y cliente.
(Se adjudicarán los
3 puntos por cualesquiera 3 de los 6 elementos).
2 B. Se podrán publicar
anuncios relacionados con los servicios legales que presta,
que incluya los honorarios por servicios legales rutinarios,
y el modo de pago.
II. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA
CONTRA FISCAL POR SUS EXPRESIONES AL JUEZ
1 A. Todo abogado tiene la obligación
ética de evitar ataques injustificados contra los
jueces.
2 B. La inmunidad condicionada
del Fiscal no se extiende a actuaciones dolosas o maliciosas
en que éste incurra en el procesamiento de causas
criminales. No le aplica la inmunidad condicionada.
1 C. Procede la querella contra
Fiscal. (Si el fundamento es correcto).
III. SI PROCEDE LA QUERELLA PRESENTADA
CONTRA LICENCIADO POR EL ASUNTO RELACIONADO CON LA FIANZA
2 A. A todo abogado le está
vedado violar los Cánones de Etica aún por
medios indirectos o mediante el empleo de terceros.
(Se darán los puntos
tanto si menciona medios indirectos como si menciona empleo
de terceros).
2 B. La supresión de hechos
por parte del abogado ante el Tribunal es altamente reprochable.
(Se adjudicarán los
2 puntos en la alternativa, si argumenta que es reprochable
que el abogado produzca prueba falsa con pleno conocimiento
de su falsedad).
1 C. Procede la querella contra
Licenciado. (Si el fundamento es correcto).
TOTAL DE PUNTOS: 20
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