Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1996: Derecho Constitucional

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo valor relativo. Ninguna pregunta vale más que otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

PREGUNTA NUMERO 7

REVALIDA DE SEPTIEMBRE DE 1996

Por los pasados quince años, entre los meses de octubre a marzo de cada año, Trópico, Inc. opera una fábrica de trajes de baño que se venden en la época de verano. Trópico no recibe ningún tipo de fondos o ayuda gubernamental.

Como parte de su política empresarial y con el propósito de predecir el grado de productividad, Trópico estableció como práctica el requerir a los empleados, como condición para obtener y retener el empleo, que tomaran anualmente un examen de polígrafo. La prueba incluía, entre otras cosas, preguntas sobre visitas a psicólogos y psiquiatras. Sin conocer la naturaleza y alcance de la prueba, todos los empleados consintieron y se sometieron a la misma. Como resultado de la prueba, varios aspirantes a empleo fueron rechazados y algunos empleados despedidos.

A finales de marzo, Ana Antropóloga, quien goza de gran respeto en la comunidad científica mundial y ha publicado los trabajos de investigación más importantes sobre las razones sociales y jurídicas de la intimidad, demandó a Trópico ante los Tribunales e impugnó dicha práctica por violar el derecho de intimidad de los empleados de Trópico. Alegó que debido a sus vastos conocimientos de este tema era la persona idónea para representar a los empleados.

A principios de abril, Trópico contestó oportunamente la demanda y alegó que la acción presentada por Antropóloga debía desestimarse porque: (1) todos los empleados habían consentido a someterse a la prueba del polígrafo; (2) la acción era académica pues la fábrica había cerrado sus operaciones hasta el próximo año por haber concluido la temporada; (3) como Trópico es una empresa privada no le aplican las limitaciones que la Constitución le impone al Estado; (4) Antropóloga carecía de legitimación activa; y, (5) las actuaciones de Trópico no violaban el derecho a la intimidad de los empleados.

Analice, discuta y fundamente, al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la validez de las alegaciones de Trópico:

          I. Los empleados habían consentido a someterse a la prueba del polígrafo.

          II. La acción era académica por haber concluido la temporada de operaciones de Trópico.

          III. Como Trópico es una empresa privada no le aplican las limitaciones que la Constitución le impone al Estado.

          IV. Antropóloga carecía de legitimación activa.

          V. Las actuaciones de Trópico no violaban el derecho a la intimidad de los empleados.

      I. LOS EMPLEADOS HABIAN CONSENTIDO A SOMETERSE A LA PRUEBA DEL POLIGRAFO

      La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser "patente, específica e inequívoca". De no darse dicha renuncia, el derecho a la intimidad es inviolable. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328, 343 (1983).

      Cuando se renuncia a un derecho fundamental surge de hecho una presunción contraria a la renuncia. F.S.E. v. Comisión Industrial, 105 D.P.R. 261, 265 (1976). Las renuncias a los derechos fundamentales no se presumen, deben ser voluntarias y efectuadas con pleno conocimiento. Pagán Hernández v. U.P.R., 107 D.P.R. 720, 737 (1978).

      El aspirante debe concluir que como los empleados prestaron su consentimiento a la prueba del polígrafo, sin conocer la naturaleza y el alcance de la prueba, no existe renuncia patente, específica e inequívoca a su derecho de intimidad.

      II. LA ACCION ERA ACADEMICA POR HABER CONCLUIDO LA TEMPORADA DE OPERACIONES DE TROPICO

      La academicidad surge cuando cambios fácticos o judiciales tornan en académica o ficticia su solución. No obstante, se han reconocido excepciones a la aplicación del concepto de academicidad, éstos son: el carácter recurrente o repetitivo del asunto planteado; la terminación voluntaria por el demandado de su alegada conducta ilegal; y los casos donde persisten consecuencias colaterales de la controversia principal que mantienen vigencia y actualidad. P.P.D. v. Rosselló González, 95 J.T.S. 165; Com. de la Mujer v. Srio de Justicia, 109 D.P.R. 715 (1980). Véase, además, Berberena v. Echegoyen, 91 J.T.S. 65; Asociación de Periodistas v. González, 91 J.T.S. 4; Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650, 686 (1988); El Vocero v. Junta de Planificación, 121 D.P.R. 115, 123 (1988).

      Al aplicarse esta doctrina a los hechos de la pregunta, el aspirante debe concluir que la terminación de la temporada de trabajo no tiene el efecto de tornar la controversia en académica. La controversia es susceptible de repetición en la próxima temporada de Trópico. Se trata de una controversia capaz de repetirse pero que a su vez evade su adjudicación.

      III. COMO TROPICO ES UNA EMPRESA PRIVADA NO LE APLICAN LAS LIMITACIONES QUE LA CONSTITUCION LE IMPONE AL ESTADO

      El carácter y primacía del derecho de intimidad aplica ex propio vigore y puede hacerse valer aun entre personas privadas. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35,64 (1986).

      El aspirante deberá concluir que procede una acción contra un patrono privado para impedir que a los empleados se les someta a una prueba de polígrafo como condición para retener su empleo y de ésta forma proteger su derecho constitucional a la intimidad.

      IV. ANTROPOLOGA CARECIA DE LEGITIMACION ACTIVA

      La facultad de revisar la constitucionalidad de una actuación debe ser ejercitada dentro de los límites de una controversia real y efectiva entre partes opuestas interesadas en obtener un remedio determinante a sus relaciones públicas. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Como regla general, el promovente de la acción debe cumplir con los requisitos: (1) que ha sufrido un daño claro y palpable; (2) que el daño es real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético; (3) que la causa de acción debe surgir bajo el palio de la Constitución o de una ley; y, (4) que exista una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada. P.P.D. v. Rosselló González, 95 J.T.S. 165.

      No obstante dicha regla general, se ha reconocido a una parte la facultad de reclamar los derechos constitucionales de terceros. Para determinar si una parte tiene acción legitimada para reclamar los derechos constitucionales de terceros se deberá evaluar: (1) el interés del litigante; (2) la naturaleza del derecho invocado; (3) las sustancialidad de la relación entre el reclamante y las terceras personas; y, (4) la factibilidad de que los terceros pueden hacer valer sus propios derechos. E.L.A. v P.R. Tel. Co., 114 D.P.R. 394 (1983); Zachry International v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267 (1975).

      El aspirante debe analizar si Antropóloga tiene acción legitimada por sí misma o si tiene legitimación activa para representar a terceros, a la luz de los requisitos antes mencionados. Debe concluir bajo uno u otro de los análisis que Antropóloga no sufrió daño propio por lo que no tenía acción legitimada.

      V. LAS ACTUACIONES DE TROPICO NO VIOLABAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS EMPLEADOS

      Las alegaciones de Trópico no proceden. En Puerto Rico se ha reconocido el derecho a la intimidad y la supremacía de este derecho como uno de los derechos de la personalidad, de índole innata y privada, inherente al hombre. Art. II, Secs. 1, 8 y 16 de la Carta de Derechos de la Constitución del

      Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la prueba del polígrafo constituye una intrusión con la mente del ser humano, con su intimidad, de tal naturaleza que éste pierde la libertad de controlar sus propios pensamientos. Concluyó que esta invasión a la intimidad sólo puede tolerarse cuando no existen medios menos drásticos para la protección de intereses sociales apremiantes y estén presentes garantías adecuadas. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986)

      El aspirante deberá concluir que la práctica del patrono de requerir una prueba de polígrafo a unos empleados que confeccionan trajes de baño es claramente inconstitucional. Claramente, no existe un interés social apremiante que pueda justificar dicha práctica. En ausencia de circunstancias especiales, se debe inclinar la balanza en favor de los derechos del obrero a la intimidad ante el derecho del patrono al disfrute de su propiedad.

PUNTOS:

          I. LOS EMPLEADOS HABIAN CONSENTIDO A SOMETERSE A LA PRUEBA DEL POLIGRAFO

              1 A. La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca.

              2 B. En este caso no existe dicha renuncia de los empleados que sin conocer la naturaleza y alcance de la prueba consintieron y se sometieron a la misma.

          II. LA ACCION ERA ACADEMICA POR HABER CONCLUIDO LA TEMPORADA DE OPERACIONES DE TROPICO

              1 A. La academicidad surge cuando, cambios fácticos o judiciales, tornan en académica o ficticia su solución.

              1 B. Una excepción al concepto de la academicidad es el carácter recurrente o repetitivo del asunto planteado.

              1 C. La acción no era académica pues era una controversia susceptible de repetición, el próximo año en la próxima temporada.

          III. COMO TROPICO ES UNA EMPRESA PRIVADA NO LE APLICAN LAS LIMITACIONES QUE LA CONSTITUCION LE IMPONE AL ESTADO

              2 A. No procede alegación. El derecho a la intimidad puede hacerse valer aun entre personas privadas.

          IV. ANTROPOLOGA CARECIA DE LEGITIMACION ACTIVA

              4 A. Para determinar si Antropóloga tenía acción legitimada propia y/o para representar a terceros, el aspirante debe evaluar cualesquiera de los tres análisis alternos. Cualesquiera de éstos tendrá un valor de 4 puntos.

*1. Legitimación Activa Propia

a. daño claro y palpable

b. que sea inmediato, real y preciso

c. que causa de acción debe surgir bajo palio de la Constitución o de una ley.

d. que existía una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada; o

*2. Legitimación Activa para representar a terceros

a. el interés del litigante (afectado perso- nalmente, daño propio).

b. la naturaleza del derecho invocado.

c. la sustancialidad de la relación entre el reclamante y las terceras personas.

d. la factibilidad de que los terceros puedan hacer valer sus propios derechos; o

              *3. Legitimación Activa Propia y Legitimación Activa para representar a terceros

              Se le dará la puntuación completa al aspirante que analice sustancialmente los requisitos de legitimación activa y de legitimación activa para representar a terceros, con énfasis en los requisitos en controversia (Antropóloga no sufrió daño propio).

          3 B. A la luz del análisis se debe concluir que Antropóloga no sufrió daño propio (2 puntos) por lo que no tenía acción legitimada (1 punto).

      V. LAS ACTUACIONES DE TROPICO NO VIOLABAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS EMPLEADOS

          2 A. La prueba del polígrafo constituye una intrusión en la mente del ser humano, a su intimidad.

          2 B. Sólo puede permitirse cuando no existen medios menos drásticos para la protección de intereses sociales apremiantes y estén presentes garantías adecuadas.

          1 C. En este caso predecir la productividad de unos empleados que confeccionan trajes de baño no constituye un interés social apremiante que justifique dicha práctica.

TOTAL DE PUNTOS: 20