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PREGUNTA NUMERO 7
REVALIDA DE SEPTIEMBRE DE 1996
Por los pasados quince años, entre los meses
de octubre a marzo de cada año, Trópico, Inc. opera una
fábrica de trajes de baño que se venden en la época
de verano. Trópico no recibe ningún tipo de fondos o ayuda
gubernamental.
Como parte de su política empresarial y
con el propósito de predecir el grado de productividad, Trópico
estableció como práctica el requerir a los empleados,
como condición para obtener y retener el empleo, que tomaran
anualmente un examen de polígrafo. La prueba incluía,
entre otras cosas, preguntas sobre visitas a psicólogos y psiquiatras.
Sin conocer la naturaleza y alcance de la prueba, todos los empleados
consintieron y se sometieron a la misma. Como resultado de la prueba,
varios aspirantes a empleo fueron rechazados y algunos empleados despedidos.
A finales de marzo, Ana Antropóloga, quien
goza de gran respeto en la comunidad científica mundial y ha
publicado los trabajos de investigación más importantes
sobre las razones sociales y jurídicas de la intimidad, demandó
a Trópico ante los Tribunales e impugnó dicha práctica
por violar el derecho de intimidad de los empleados de Trópico.
Alegó que debido a sus vastos conocimientos de este tema era
la persona idónea para representar a los empleados.
A principios de abril, Trópico contestó
oportunamente la demanda y alegó que la acción presentada
por Antropóloga debía desestimarse porque: (1) todos los
empleados habían consentido a someterse a la prueba del polígrafo;
(2) la acción era académica pues la fábrica había
cerrado sus operaciones hasta el próximo año por haber
concluido la temporada; (3) como Trópico es una empresa privada
no le aplican las limitaciones que la Constitución le impone
al Estado; (4) Antropóloga carecía de legitimación
activa; y, (5) las actuaciones de Trópico no violaban el derecho
a la intimidad de los empleados.
Analice, discuta y fundamente, al amparo de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la validez
de las alegaciones de Trópico:
I. Los empleados habían consentido
a someterse a la prueba del polígrafo.
II. La acción era académica
por haber concluido la temporada de operaciones de Trópico.
III. Como Trópico es una empresa
privada no le aplican las limitaciones que la Constitución
le impone al Estado.
IV. Antropóloga carecía
de legitimación activa.
V. Las actuaciones de Trópico
no violaban el derecho a la intimidad de los empleados.
I. LOS EMPLEADOS HABIAN CONSENTIDO A SOMETERSE
A LA PRUEBA DEL POLIGRAFO
La renuncia al derecho constitucional a
la intimidad tiene que ser "patente, específica e inequívoca".
De no darse dicha renuncia, el derecho a la intimidad es inviolable.
P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328, 343 (1983).
Cuando se renuncia a un derecho fundamental
surge de hecho una presunción contraria a la renuncia. F.S.E.
v. Comisión Industrial, 105 D.P.R. 261, 265 (1976). Las
renuncias a los derechos fundamentales no se presumen, deben ser
voluntarias y efectuadas con pleno conocimiento. Pagán
Hernández v. U.P.R., 107 D.P.R. 720, 737 (1978).
El aspirante debe concluir que como los
empleados prestaron su consentimiento a la prueba del polígrafo,
sin conocer la naturaleza y el alcance de la prueba, no existe renuncia
patente, específica e inequívoca a su derecho de intimidad.
II. LA ACCION ERA ACADEMICA POR HABER CONCLUIDO
LA TEMPORADA DE OPERACIONES DE TROPICO
La academicidad surge cuando cambios fácticos
o judiciales tornan en académica o ficticia su solución.
No obstante, se han reconocido excepciones a la aplicación
del concepto de academicidad, éstos son: el carácter
recurrente o repetitivo del asunto planteado; la terminación
voluntaria por el demandado de su alegada conducta ilegal; y los
casos donde persisten consecuencias colaterales de la controversia
principal que mantienen vigencia y actualidad. P.P.D. v. Rosselló
González, 95 J.T.S. 165; Com. de la Mujer v. Srio
de Justicia, 109 D.P.R. 715 (1980). Véase, además,
Berberena v. Echegoyen, 91 J.T.S. 65; Asociación
de Periodistas v. González, 91 J.T.S. 4; Noriega v.
Gobernador, 122 D.P.R. 650, 686 (1988); El Vocero v. Junta
de Planificación, 121 D.P.R. 115, 123 (1988).
Al aplicarse esta doctrina a los hechos
de la pregunta, el aspirante debe concluir que la terminación
de la temporada de trabajo no tiene el efecto de tornar la controversia
en académica. La controversia es susceptible de repetición
en la próxima temporada de Trópico. Se trata de una
controversia capaz de repetirse pero que a su vez evade su adjudicación.
III. COMO TROPICO ES UNA EMPRESA PRIVADA
NO LE APLICAN LAS LIMITACIONES QUE LA CONSTITUCION LE IMPONE AL
ESTADO
El carácter y primacía del
derecho de intimidad aplica ex propio vigore y puede hacerse valer
aun entre personas privadas. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc.,
117 D.P.R. 35,64 (1986).
El aspirante deberá concluir que
procede una acción contra un patrono privado para impedir
que a los empleados se les someta a una prueba de polígrafo
como condición para retener su empleo y de ésta forma
proteger su derecho constitucional a la intimidad.
IV. ANTROPOLOGA CARECIA DE LEGITIMACION ACTIVA
La facultad de revisar la constitucionalidad
de una actuación debe ser ejercitada dentro de los límites
de una controversia real y efectiva entre partes opuestas interesadas
en obtener un remedio determinante a sus relaciones públicas.
E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Como regla general,
el promovente de la acción debe cumplir con los requisitos:
(1) que ha sufrido un daño claro y palpable; (2) que el daño
es real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético;
(3) que la causa de acción debe surgir bajo el palio de la
Constitución o de una ley; y, (4) que exista una conexión
entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada.
P.P.D. v. Rosselló González, 95 J.T.S. 165.
No obstante dicha regla general, se ha
reconocido a una parte la facultad de reclamar los derechos constitucionales
de terceros. Para determinar si una parte tiene acción legitimada
para reclamar los derechos constitucionales de terceros se deberá
evaluar: (1) el interés del litigante; (2) la naturaleza
del derecho invocado; (3) las sustancialidad de la relación
entre el reclamante y las terceras personas; y, (4) la factibilidad
de que los terceros pueden hacer valer sus propios derechos. E.L.A.
v P.R. Tel. Co., 114 D.P.R. 394 (1983); Zachry International
v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267 (1975).
El aspirante debe analizar si Antropóloga
tiene acción legitimada por sí misma o si tiene legitimación
activa para representar a terceros, a la luz de los requisitos antes
mencionados. Debe concluir bajo uno u otro de los análisis
que Antropóloga no sufrió daño propio por lo
que no tenía acción legitimada.
V. LAS ACTUACIONES DE TROPICO NO VIOLABAN
EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS EMPLEADOS
Las alegaciones de Trópico no proceden.
En Puerto Rico se ha reconocido el derecho a la intimidad y la supremacía
de este derecho como uno de los derechos de la personalidad, de
índole innata y privada, inherente al hombre. Art. II, Secs.
1, 8 y 16 de la Carta de Derechos de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Tribunal
Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la prueba del polígrafo
constituye una intrusión con la mente del ser humano, con
su intimidad, de tal naturaleza que éste pierde la libertad
de controlar sus propios pensamientos. Concluyó que esta
invasión a la intimidad sólo puede tolerarse cuando
no existen medios menos drásticos para la protección
de intereses sociales apremiantes y estén presentes garantías
adecuadas. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R.
35 (1986)
El aspirante deberá concluir que
la práctica del patrono de requerir una prueba de polígrafo
a unos empleados que confeccionan trajes de baño es claramente
inconstitucional. Claramente, no existe un interés social
apremiante que pueda justificar dicha práctica. En ausencia
de circunstancias especiales, se debe inclinar la balanza en favor
de los derechos del obrero a la intimidad ante el derecho del patrono
al disfrute de su propiedad.
PUNTOS:
I. LOS EMPLEADOS HABIAN CONSENTIDO
A SOMETERSE A LA PRUEBA DEL POLIGRAFO
1 A. La renuncia al derecho constitucional
a la intimidad tiene que ser patente, específica
e inequívoca.
2 B. En este caso no existe dicha
renuncia de los empleados que sin conocer la naturaleza
y alcance de la prueba consintieron y se sometieron a la
misma.
II. LA ACCION ERA ACADEMICA POR HABER
CONCLUIDO LA TEMPORADA DE OPERACIONES DE TROPICO
1 A. La academicidad surge cuando,
cambios fácticos o judiciales, tornan en académica
o ficticia su solución.
1 B. Una excepción al
concepto de la academicidad es el carácter recurrente
o repetitivo del asunto planteado.
1 C. La acción no era
académica pues era una controversia susceptible de
repetición, el próximo año en la próxima
temporada.
III. COMO TROPICO ES UNA EMPRESA
PRIVADA NO LE APLICAN LAS LIMITACIONES QUE LA CONSTITUCION LE
IMPONE AL ESTADO
IV. ANTROPOLOGA CARECIA DE LEGITIMACION
ACTIVA
*1. Legitimación Activa Propia
a. daño claro y palpable
b. que sea inmediato, real y preciso
c. que causa de acción debe
surgir bajo palio de la Constitución o de una
ley.
d. que existía una conexión
entre el daño sufrido y la causa de acción
ejercitada; o
*2. Legitimación Activa para
representar a terceros
a. el interés del litigante
(afectado perso- nalmente, daño propio).
b. la naturaleza del derecho invocado.
c. la sustancialidad de la relación
entre el reclamante y las terceras personas.
d. la factibilidad de que los terceros
puedan hacer valer sus propios derechos; o
TOTAL DE PUNTOS: 20
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