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PREGUNTA NUMERO 6
Quique Querellante contrató a Compañía
Constructora para la construcción de su residencia. Al concluir
la construcción, Querellante detectó que su residencia
adolecía de defectos de construcción y requirió
a Constructora que corrigiera los mismos. Aunque los defectos eran perceptibles
a simple vista, Constructora se negó a corregirlos. Querellante
presentó querella contra Constructora ante la Junta de Evaluación
de Defectos de Construcción. La Junta determinó celebrar
vista administrativa y designó a Juan Examinador como oficial
examinador
Examinador celebró vista administrativa
en la cual se desfiló prueba testifical, documental y pericial.
Además, Examinador determinó realizar una inspección
ocular para obtener prueba adicional. Notificadas las partes, se efectuó
la inspección ocular y se levantó un acta detallando el
procedimiento llevado a cabo así como todo lo observado. El acta
se hizo formar parte del expediente. Examinador rindió el informe
completo. Recomendó a la Junta que ordenara a Constructora a
corregir los defectos en 60 días y si pasados los 60 días
no se corrigieran los mismos, Constructora debería pagar a Querellante
$9,000 más intereses al para sentencias.
La Junta revisó el expediente completo del
caso y determinó la existencia de los defectos de construcción.
Por ello, ordenó a Constructora a corregir los defectos según
los términos y condiciones recomendados por Examinador y le impuso
el pago de costas y $500 dólares de honorarios de abogado como
sanción por temeridad. Oportunamente, Constructora solicitó
reconsideración y alegó que: (1) la Junta no podía
obtener prueba adicional mediante la inspección ocular; (2) los
miembros de la Junta no habían presidido la vista y por tanto
la decisión de ésta era contraria a derecho; y, (3) la
Junta no podía ordenarle el pago de intereses sobre la cuantía
y mucho menos el pago de costas y honorarios de abogado como sanción.
Analice, discuta y fundamente la validez de las
alegaciones de Constructora:
I. La Junta no podía obtener
prueba adicional mediante la inspección ocular.
II. Los miembros de la Junta no habían
presidido la vista y por tanto la decisión de ésta
era contraria a derecho.
III. La Junta no podía imponerle
el pago de:
I. LA JUNTA NO PODIA OBTENER PRUEBA ADICIONAL
MEDIANTE LA INSPECCION OCULAR
Un organismo administrativo tiene derecho
a investigar por su cuenta hechos que considere pertinentes para
la resolución de un caso. Uno de los medios de obtener información
adicional a la prueba testifical y documental presentada por las
partes es la inspección ocular. La inspección ocular
es válida cuando: (1) se notifica a las partes interesadas
para que éstas puedan estar presentes durante la inspección,
si así lo desean; y (2) si se hace un informe o acta de los
hechos constatados en la inspección ocular el cual se hace
formar parte del récord de la vista pública. López
v. Junta Planificación, 80 D.P.R. 646 (1958).
Los hallazgos de la inspección ocular
fueron considerados en unión al resto de la evidencia presentada
la cual formó parte del expediente. No tiene razón
Constructora al alegar que la Junta no podía obtener prueba
adicional mediante la inspección ocular porque conforme a
los hechos de este caso las partes fueron debidamente notificadas
y, además se levantó el acta sobre el procedimiento,
detallando lo observado y ésta se hizo formar parte del expediente.
3 L.P.R.A. § 2124.
II. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NO HABIAN PRESIDIDO
LA VISTA Y POR TANTO LA DECISION DE ESTA ERA CONTRARIA A DERECHO
Una decisión administrativa es válida
cuando la persona que emite la decisión se ha relacionado
con la prueba que desfiló en la vista antes de emitir su
decisión. A.D.C.V.P. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R.
875 (1974). Este requisito es una obligación constitucional
que garantiza el debido procedimiento de ley. La decisión
administrativa es una institucional en el sentido de que es la decisión
de la agencia no la de un individuo ni la del jefe de la agencia.
La Junta tenía facultad en ley para delegar en oficial examinador
presidir la vista. 3 L.P.R.A. § 2153. El relacionarse con la prueba
puede hacerse mediante la lectura del expediente, el examen de la
prueba documental, examen del informe, resumen, compendio, escrito
oral, o pliego de determinaciones de hechos sometidos por el oficial
examinador a la agencia.
La decisión emitida por la Junta
luego de haber examinado el expediente completo es válida
y por lo tanto, la decisión de ésta no fue contraria
a derecho. (Ver Ley 170).
III. LA JUNTA NO PODIA IMPONERLE EL PAGO
DE:
En toda decisión en que un organismo
administrativo ordene el pago de dinero se incluirán intereses
sobre la
cuantía impuesta, al tipo que para sentencias
judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera,
según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones
Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento
de dictarse la decisión.
En este caso, el aspirante debe concluir
que la Junta podía imponer el pago de intereses sobre la
cuantía económica impuesta de la manera en que lo
hizo. 3 L.P.R.A. § 2170.
Conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, la agencia puede imponer a una parte como sanción
en su función cuasi judicial, el pago de costas y honorarios
de abogado, en los mismos casos que dispone la regla 44 de Procedimiento
Civil, 3 L.P.R.A. § 2170a(c).
En cuanto a las costas, la Junta podía
imponerlas porque Querellante resultó victorioso en el caso.
En este caso, en cuanto a honorarios de
abogados, la temeridad y contumacia de Constructora quedó
demostrada al negarse a corregir los defectos de construcción
los cuales eran perceptibles a simple vista y además al cuestionar
la decisión de la Junta a sabiendas de que no tenía
razón.
PUNTOS:
I. LA JUNTA NO PODIA OBTENER PRUEBA
ADICIONAL MEDIANTE LA INSPECCION OCULAR
1 A. Las agencias tienen derecho
a investigar hechos que consideren pertinentes al caso para
tomar la decisión del caso.
1 B. Se ha reconocido la inspección
ocular como uno de los medios de obtener información
adicional.
1 C. La inspección ocular
es válida porque:
1 1. se notificó
a las partes interesadas para que éstas estuvieran
presentes si así lo deseaban; y,
1 2. se hizo un acta
de los hechos constatados en la inspección ocular
y se hizo formar parte del récord.
1 D. La Junta puede considerar
los hallazgos de la inspección ocular como parte
del expediente del caso.
II. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NO HABIAN
PRESIDIDO LA VISTA Y POR TANTO LA DECISION DE ESTA ERA CONTRARIA
A DERECHO
2 A. Una decisión administrativa
es válida cuando el que emite la decisión
se ha relacionado con la prueba antes de emitir su decisión
y ello es parte del debido proceso de ley.
1 B. Esta decisión es
institucional en el sentido de que es la decisión
de una agencia y no la de un individuo. La Junta tenía
facultad en ley para delegar en oficial examinador presidir
la vista.
C. Relacionarse con la prueba
puede hacerse mediante:
4 1. lectura del expediente,
examen de la prueba documental, del informe, resumen,
compendio, escrito oral, o pliego de determinaciones
de hechos sometidos por los examinadores a la agencia.
1 D. La decisión emitida
por la Junta conforme a los requisitos antes enumerados
es válida y/o las alegaciones de Constructora no
proceden.
III. LA JUNTA NO PODIA IMPONERLE
EL PAGO DE:
1 2. Agencia puede imponer
costas y honorarios en los mismos casos en que éstos
proceden según las Reglas de Procedimiento Civil.
1 3. Las costas proceden
pues Querellante resultó victorioso.
1 4. Los honorarios de
abogados proceden porque la temeridad de Constructora
quedó demostrada al negarse ésta a corregir
los defectos de construcción cuando Querellante
se lo requirió y a sabiendas de que no tenía
razón.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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