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por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta
es de 45 minutos.
PREGUNTA NUMERO 5
Elena Víctima, una bonita joven de trece
años, fue interceptada al salir de clases por Pedro Imputado.
Este, haciéndose pasar por un policía, se ofreció
a llevarla en su auto hasta el cuartel. Le indicó que su presencia
era requerida en relación con una investigación que se
estaba llevando a cabo. Víctima no aceptó la invitación.
Entonces, para lograr su propósito, Imputado le ordenó
acompañarlo y la obligó a subir al auto. En el camino,
Imputado la condujo hasta una vereda solitaria y la forzó a sostener
relaciones sexuales.
En un momento de descuido, Víctima logró
escapar y fue socorrida por unas personas que la llevaron al cuartel
de la policía. Allí prestó una declaración
jurada en la cual narró lo ocurrido. Esta declaración
sirvió para lograr el arresto de Imputado, contra quien se presentaron
denuncias por los delitos de violación y restricción de
la libertad agravada.
En la vista preliminar, Fiscal presentó
el testimonio de Víctima. Abogado Defensor solicitó que
se le entregara copia de la declaración jurada prestada por Víctima
en la etapa investigativa. Alegó que era necesaria para realizar
un contrainterrogatorio efectivo. Fiscal adujo que no tenía en
su poder la declaración jurada solicitada, ya que no estaba unida
al expediente. Juez de Instancia declaró no ha lugar la solicitud
de Defensor. Luego de escuchar la prueba de lo acontecido, determinó
que existía causa probable para acusar por los delitos de violación
y secuestro agravado.
Analice, discuta y fundamente:
I. La corrección de la determinación
hecha por Juez de Instancia en relación con:
A. La solicitud hecha por Abogado
Defensor, de que se le entregue copia de la declaración
jurada prestada por Víctima.
B. Los argumentos de Fiscal
para no entregar la declaración jurada solicitada.
II. Si procede la determinación
de causa probable para acusar por el delito de secuestro agravado
y no por el de restricción de la libertad agravada imputado
en la denuncia.
III. La facultad, si alguna, de Juez
de Instancia para en vista preliminar determinar causa probable
para acusar por un delito distinto al imputado en la denuncia.
I. LA CORRECCION DE LA DETERMINACION HECHA POR
JUEZ DE INSTANCIA EN RELACION CON:
El aspirante debe expresar que la determinación
hecha por Juez de Instancia no es correcta. Abogado Defensor tiene
derecho a que se le entregue copia de la declaración jurada
solicitada antes de comenzar el contrainterrogatorio de Víctima.
Durante la vista preliminar el imputado
de delito tiene derecho a contrainterrogar los testigos de cargo
y a presentar prueba de defensa que derrote la probabilidad de su
vinculación con el delito como autor del mismo. Pueblo
v. Rivera Rodríguez, 95 J.T.S. 36; Op. 31 de marzo de
1995. Una vez finaliza el interrogatorio del fiscal, Imputado tiene
derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas por
los testigos de cargo durante la etapa investigativa. Pueblo
v. Ribas, 83 D.P.R. 386, 391-392 (1961). De esa manera Imputado
podrá estar en posición de impugnar la credibilidad
de los testigos de cargo sentados a declarar y podrá realizar
un contrainterrogatorio más efectivo.
El aspirante debe expresar que los argumentos
de Fiscal para no entregar la declaración jurada no proceden.
La Regla 23(C) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.
23, dispone que al ser requerido por la defensa, el Ministerio Público
debe poner a su disposición las declaraciones juradas que
tenga en su poder de los testigos de cargo que declaren en la vista
preliminar. Esta obligación del fiscal implica que tiene
que entregar tanto las declaraciones que tiene bajo su control o
tenencia física en su oficina o lugar de trabajo, o las que
él conozca que se encuentran en otra dependencia de la Fiscalía,
o en poder de otras entidades gubernamentales que no están
directamente bajo su custodia o control. Pueblo v. Rodríguez
Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979); Pueblo v. Tribunal
Superior, 102 D.P.R. 470 (1974). Si se acepta o demuestra que
el fiscal tomó la declaración jurada del testigo de
cargo sentado a declarar en la vista preliminar y que la misma está
relacionada con los hechos del delito imputado, existe la obligación
del fiscal de entregarla.
Una mera alegación a los efectos
de que la declaración no se encuentra en el expediente no
es causa suficiente para
II. SI PROCEDE LA DETERMINACION DE CAUSA
PROBABLE PARA ACUSAR POR EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO Y NO POR
EL DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD AGRAVADA IMPUTADO EN LA DENUNCIA
El aspirante debe señalar que el
delito de restricción de la libertad consiste en la restricción
sin autoridad en ley de la libertad de movimiento de otra persona,
con el conocimiento de ésta de que su libertad está
restringida. Art. 130 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4171.
El agravante consiste en que al restringir
la libertad de movimiento de Víctima, Imputado se hizo pasar
por un policía; esto es, simuló ser autoridad pública.
Art. 131(b) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4172(b). En estos
casos el sujeto pasivo sabe que está privado de su libertad,
pero por razón del engaño y simulación no se
percata de que tal restricción es ilegal.
El secuestro consiste en sustraer o retener
a una persona y moverla de un sitio a otro, privándole de
su libertad. Art. 137 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4178.
El delito puede configurarse mediante el uso de la fuerza o violencia,
intimidación, fraude o engaño. Se requiere la intención
específica de privar a la persona de su libertad. El agravante
en la presente situación de hechos consiste en que se cometió
contra una joven menor de dieciocho (18) años, como lo es
Víctima.
El secuestro se distingue del delito de
restricción de la libertad en que en éste último
no es necesario que la persona sea movida de un sitio a otro, sino
que se configura con sólo restringirle la libertad de movimiento.
En el secuestro se requiere mover a la persona de un lugar a otro
incidental al acto de privarle de su libertad. Pueblo v. Robledo,
91 J.T.S. 22; Neváres-Muñiz, Dora, Código
Penal de Puerto Rico, Revisado y Comentado, pág. 225,
ed. 1995.
En la presente situación de hechos
procedía la determinación de causa probable para acusar
por el delito de secuestro agravado ya que mediante el uso de la
fuerza y el engaño, Imputado privó a Víctima
de su libertad y la condujo hasta una vereda solitaria, siendo ella
una menor de 18 años.
III. LA FACULTAD, SI ALGUNA, DE JUEZ DE INSTANCIA
PARA EN VISTA PRELIMINAR DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR
UN DELITO DISTINTO AL IMPUTADO EN LA DENUNCIA
El aspirante debe señalar que en
vista preliminar si a juicio del magistrado ha quedado probado que
se cometió un delito y que el imputado lo cometió,
éste puede determinar que existe causa probable para acusar
por el delito que entienda procedente. Esto es independientemente
del delito que se impute en la denuncia que sirvió de base
para someter el caso. Regla 23(C) de Procedimiento Criminal, 34
L.P.R.A. Ap. II, R. 23. El magistrado que preside la vista
preliminar puede determinar causa probable para acusar por el delito
imputado en la denuncia, por un delito incluido en el imputado en
la denuncia, o por un delito distinto al imputado. El magistrado
está en completa libertad de admitir la prueba que tengan
a bien presentar las partes y determinar causa probable por el delito
que él entienda infringido, independientemente del que se
imputa en la denuncia. Pueblo v. Torres Giménez, 92
J.T.S. 163.
En el presente caso, al quedar demostrado
por la prueba que Imputado luego de privar a Víctima de su
libertad la condujo hasta una vereda solitaria, quedó configurado
el delito de secuestro agravado. Siendo ello así, Juez de
Instancia tenía facultad para determinar causa probable para
acusar por dicho delito, aún cuando se trata de un delito
distinto al imputado en la denuncia.
PUNTOS:
II. SI PROCEDE LA DETERMINACION DE
CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO
Y NO POR EL DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD AGRAVADA IMPUTADO EN
LA DENUNCIA
2 A. El delito de restricción
de libertad consiste en:
1. la restricción
sin autoridad en ley de la libertad de movimiento de otra
persona; y,
2. con el conocimiento
de ésta de que su libertad está restringida.
1* B. El agravante en el
delito de restricción de libertad consiste en que al
restringir la libertad de Víctima, Imputado se hizo
pasar por un policía; simuló ser autoridad pública.
(*Se adjudicará
este punto al aspirante que mencione el agravante de que el
delito de restricción de la libertad se cometió
en una persona menor de dieciseis años.)
2 C. El delito de secuestro consiste
en:
1. sustraer o detener
a una persona y moverla de un sitio a otro, privándola
de su libertad; y,
2. mediante el uso de
fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño.
1 D. El agravante consiste en que
se cometió contra una joven menor de 18 años,
como lo es Víctima.
1 E. El secuestro se distingue
del delito de restricción de la libertad en que en
el primero se requiere que la persona privada de su libertad
sea movida de un sitio a otro.
1 F. Procedía la determinación
de causa para acusar por secuestro agravado. Imputado, mediante
el uso de la fuerza y el engaño, privó a Víctima
de su libertad y la condujo hasta una vereda solitaria, siendo
ella una menor de 18 años.
III. LA FACULTAD, SI ALGUNA, DE JUEZ
DE INSTANCIA PARA EN VISTA PRELIMINAR DETERMINAR CAUSA PROBABLE
PARA ACUSAR POR UN DELITO DISTINTO AL IMPUTADO EN LA DENUNCIA
1 B. Al quedar demostrado por la
prueba que Imputado luego de privar a Víctima de su libertad
la condujo hasta una vereda solitaria, quedó configurado
el delito de secuestro agravado. Juez de Instancia tenía
facultad para determinar causa probable para acusar por dicho
delito, aun cuando se tratara de un delito distinto.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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