Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1996: Derecho Penal y Procedimiento Criminal

IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo valor relativo. Ninguna pregunta vale más que otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos.

PREGUNTA NUMERO 5

Elena Víctima, una bonita joven de trece años, fue interceptada al salir de clases por Pedro Imputado. Este, haciéndose pasar por un policía, se ofreció a llevarla en su auto hasta el cuartel. Le indicó que su presencia era requerida en relación con una investigación que se estaba llevando a cabo. Víctima no aceptó la invitación. Entonces, para lograr su propósito, Imputado le ordenó acompañarlo y la obligó a subir al auto. En el camino, Imputado la condujo hasta una vereda solitaria y la forzó a sostener relaciones sexuales.

En un momento de descuido, Víctima logró escapar y fue socorrida por unas personas que la llevaron al cuartel de la policía. Allí prestó una declaración jurada en la cual narró lo ocurrido. Esta declaración sirvió para lograr el arresto de Imputado, contra quien se presentaron denuncias por los delitos de violación y restricción de la libertad agravada.

En la vista preliminar, Fiscal presentó el testimonio de Víctima. Abogado Defensor solicitó que se le entregara copia de la declaración jurada prestada por Víctima en la etapa investigativa. Alegó que era necesaria para realizar un contrainterrogatorio efectivo. Fiscal adujo que no tenía en su poder la declaración jurada solicitada, ya que no estaba unida al expediente. Juez de Instancia declaró no ha lugar la solicitud de Defensor. Luego de escuchar la prueba de lo acontecido, determinó que existía causa probable para acusar por los delitos de violación y secuestro agravado.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La corrección de la determinación hecha por Juez de Instancia en relación con:

              A. La solicitud hecha por Abogado Defensor, de que se le entregue copia de la declaración jurada prestada por Víctima.

              B. Los argumentos de Fiscal para no entregar la declaración jurada solicitada.

          II. Si procede la determinación de causa probable para acusar por el delito de secuestro agravado y no por el de restricción de la libertad agravada imputado en la denuncia.

          III. La facultad, si alguna, de Juez de Instancia para en vista preliminar determinar causa probable para acusar por un delito distinto al imputado en la denuncia.

      I. LA CORRECCION DE LA DETERMINACION HECHA POR JUEZ DE INSTANCIA EN RELACION CON:

          A. La solicitud hecha por Abogado Defensor, de que se le entregue copia de la declaración jurada prestada por Víctima

      El aspirante debe expresar que la determinación hecha por Juez de Instancia no es correcta. Abogado Defensor tiene derecho a que se le entregue copia de la declaración jurada solicitada antes de comenzar el contrainterrogatorio de Víctima.

      Durante la vista preliminar el imputado de delito tiene derecho a contrainterrogar los testigos de cargo y a presentar prueba de defensa que derrote la probabilidad de su vinculación con el delito como autor del mismo. Pueblo v. Rivera Rodríguez, 95 J.T.S. 36; Op. 31 de marzo de 1995. Una vez finaliza el interrogatorio del fiscal, Imputado tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas prestadas por los testigos de cargo durante la etapa investigativa. Pueblo v. Ribas, 83 D.P.R. 386, 391-392 (1961). De esa manera Imputado podrá estar en posición de impugnar la credibilidad de los testigos de cargo sentados a declarar y podrá realizar un contrainterrogatorio más efectivo.

          B. Los argumentos de Fiscal para no entregar la declaración jurada solicitada

      El aspirante debe expresar que los argumentos de Fiscal para no entregar la declaración jurada no proceden. La Regla 23(C) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23, dispone que al ser requerido por la defensa, el Ministerio Público debe poner a su disposición las declaraciones juradas que tenga en su poder de los testigos de cargo que declaren en la vista preliminar. Esta obligación del fiscal implica que tiene que entregar tanto las declaraciones que tiene bajo su control o tenencia física en su oficina o lugar de trabajo, o las que él conozca que se encuentran en otra dependencia de la Fiscalía, o en poder de otras entidades gubernamentales que no están directamente bajo su custodia o control. Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979); Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1974). Si se acepta o demuestra que el fiscal tomó la declaración jurada del testigo de cargo sentado a declarar en la vista preliminar y que la misma está relacionada con los hechos del delito imputado, existe la obligación del fiscal de entregarla.

      Una mera alegación a los efectos de que la declaración no se encuentra en el expediente no es causa suficiente para

      declarar no ha lugar la solicitud de Abogado Defensor y relevar al fiscal de cumplir con las disposiciones de la Regla 23(C) de Procedimiento Criminal.

      II. SI PROCEDE LA DETERMINACION DE CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO Y NO POR EL DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD AGRAVADA IMPUTADO EN LA DENUNCIA

      El aspirante debe señalar que el delito de restricción de la libertad consiste en la restricción sin autoridad en ley de la libertad de movimiento de otra persona, con el conocimiento de ésta de que su libertad está restringida. Art. 130 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4171.

      El agravante consiste en que al restringir la libertad de movimiento de Víctima, Imputado se hizo pasar por un policía; esto es, simuló ser autoridad pública. Art. 131(b) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4172(b). En estos casos el sujeto pasivo sabe que está privado de su libertad, pero por razón del engaño y simulación no se percata de que tal restricción es ilegal.

      El secuestro consiste en sustraer o retener a una persona y moverla de un sitio a otro, privándole de su libertad. Art. 137 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4178. El delito puede configurarse mediante el uso de la fuerza o violencia, intimidación, fraude o engaño. Se requiere la intención específica de privar a la persona de su libertad. El agravante en la presente situación de hechos consiste en que se cometió contra una joven menor de dieciocho (18) años, como lo es Víctima.

      El secuestro se distingue del delito de restricción de la libertad en que en éste último no es necesario que la persona sea movida de un sitio a otro, sino que se configura con sólo restringirle la libertad de movimiento. En el secuestro se requiere mover a la persona de un lugar a otro incidental al acto de privarle de su libertad. Pueblo v. Robledo, 91 J.T.S. 22; Neváres-Muñiz, Dora, Código Penal de Puerto Rico, Revisado y Comentado, pág. 225, ed. 1995.

      En la presente situación de hechos procedía la determinación de causa probable para acusar por el delito de secuestro agravado ya que mediante el uso de la fuerza y el engaño, Imputado privó a Víctima de su libertad y la condujo hasta una vereda solitaria, siendo ella una menor de 18 años.

      III. LA FACULTAD, SI ALGUNA, DE JUEZ DE INSTANCIA PARA EN VISTA PRELIMINAR DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR UN DELITO DISTINTO AL IMPUTADO EN LA DENUNCIA

      El aspirante debe señalar que en vista preliminar si a juicio del magistrado ha quedado probado que se cometió un delito y que el imputado lo cometió, éste puede determinar que existe causa probable para acusar por el delito que entienda procedente. Esto es independientemente del delito que se impute en la denuncia que sirvió de base para someter el caso. Regla 23(C) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23. El magistrado que preside la vista preliminar puede determinar causa probable para acusar por el delito imputado en la denuncia, por un delito incluido en el imputado en la denuncia, o por un delito distinto al imputado. El magistrado está en completa libertad de admitir la prueba que tengan a bien presentar las partes y determinar causa probable por el delito que él entienda infringido, independientemente del que se imputa en la denuncia. Pueblo v. Torres Giménez, 92 J.T.S. 163.

      En el presente caso, al quedar demostrado por la prueba que Imputado luego de privar a Víctima de su libertad la condujo hasta una vereda solitaria, quedó configurado el delito de secuestro agravado. Siendo ello así, Juez de Instancia tenía facultad para determinar causa probable para acusar por dicho delito, aún cuando se trata de un delito distinto al imputado en la denuncia.

PUNTOS:

          I. LA CORRECCION DE LA DETERMINACION HECHA POR JUEZ DE INSTANCIA EN RELACION CON:

              A. La solicitud hecha por Abogado Defensor, de que se le entregue copia de la declaración jurada prestada por Víctima

                  1 1. La determinación por Juez de Instancia no es correcta. Abogado Defensor tiene derecho a que se le entregue copia de la declaración jurada solicitada antes de comenzar el contrainterrogatorio de Víctima.

                  1 2. En vista preliminar el imputado tiene derecho a contrainterrogar los testigos de cargo y presentar prueba de defensa que derrote la probabilidad de que es el autor del delito imputado.

                  1 3. La entrega por el fiscal de la declaración jurada solicitada, permite que Imputado pueda impugnar la credibilidad de los testigos de cargo sentados a declarar y que se pueda realizar un contrainterrogatorio efectivo.

              B. Los argumentos de Fiscal para no entregar la declaración jurada solicitada

                  1 1. Los argumentos de fiscal para no entregar la declaración jurada no proceden. Al ser requerido por la defensa, el Ministerio Público tiene la obligación de entregar copia de la declaración jurada que tenga en su poder de los testigos que sentó a declarar.

                  3 2. Esta obligación incluye entregar las declaraciones juradas: (a) bajo su control o tenencia física en su oficina o lugar de trabajo; (b) las que se encuentran en otra dependencia de la Fiscalía; o, (c) en poder de otras entidades gubernamentales que no están directamente bajo su custodia o control.

                  1 3. Una mera alegación de que la declaración jurada no se encuentra en el expediente del fiscal, no es causa suficiente para declarar no ha lugar la solicitud de Abogado Defensor y relevar al fiscal del deber de entregarla.

        II. SI PROCEDE LA DETERMINACION DE CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO Y NO POR EL DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD AGRAVADA IMPUTADO EN LA DENUNCIA

            2 A. El delito de restricción de libertad consiste en:

                1. la restricción sin autoridad en ley de la libertad de movimiento de otra persona; y,

                2. con el conocimiento de ésta de que su libertad está restringida.

            1* B. El agravante en el delito de restricción de libertad consiste en que al restringir la libertad de Víctima, Imputado se hizo pasar por un policía; simuló ser autoridad pública.

            (*Se adjudicará este punto al aspirante que mencione el agravante de que el delito de restricción de la libertad se cometió en una persona menor de dieciseis años.)

            2 C. El delito de secuestro consiste en:

                1. sustraer o detener a una persona y moverla de un sitio a otro, privándola de su libertad; y,

                2. mediante el uso de fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño.

            1 D. El agravante consiste en que se cometió contra una joven menor de 18 años, como lo es Víctima.

            1 E. El secuestro se distingue del delito de restricción de la libertad en que en el primero se requiere que la persona privada de su libertad sea movida de un sitio a otro.

            1 F. Procedía la determinación de causa para acusar por secuestro agravado. Imputado, mediante el uso de la fuerza y el engaño, privó a Víctima de su libertad y la condujo hasta una vereda solitaria, siendo ella una menor de 18 años.

        III. LA FACULTAD, SI ALGUNA, DE JUEZ DE INSTANCIA PARA EN VISTA PRELIMINAR DETERMINAR CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR UN DELITO DISTINTO AL IMPUTADO EN LA DENUNCIA

            3 A. Si en vista preliminar el juez queda convencido de que se cometió un delito y que el imputado lo cometió, puede determinar causa para acusar por el delito que entienda procedente. Esto es:

                1. por el delito imputado en la denuncia;

                2. por un delito incluido en el imputado en la denuncia, o,

                3. por un delito distinto al imputado en la denuncia.

          1 B. Al quedar demostrado por la prueba que Imputado luego de privar a Víctima de su libertad la condujo hasta una vereda solitaria, quedó configurado el delito de secuestro agravado. Juez de Instancia tenía facultad para determinar causa probable para acusar por dicho delito, aun cuando se tratara de un delito distinto.

TOTAL DE PUNTOS: 20