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PREGUNTA NUMERO 4
Daniel Dueño era titular registral de una
finca de 50 cuerdas gravada con una hipoteca de $200,000 en garantía
de un pagaré a la orden de Banco Acreedor con vencimiento a su
presentación.
Dueño obtuvo el correspondiente permiso
de segregación y segregó un solar de la finca. El solar
fue vendido y la escritura de segregación y compraventa fue otorgada
por Dueño y el comprador. Presentada en el Registro de la Propiedad
dicha escritura, el Registrador la calificó e inscribió
libre de gravámenes el solar segregado y vendido.
Un año después, Dueño solicitó
un préstamo hipotecario de $100,000 a su amigo Pedro Prestamista
y le ofreció como garantía el remanente de su finca. Prestamista
se negó pues el remanente estaba gravado con la hipoteca de $200,000,
constituida 10 años atrás. Dueño le indicó
que aunque el pagaré que garantizaba la hipoteca se había
extraviado, él se ocuparía de cancelar dicha hipoteca
porque la deuda había sido pagada en su totalidad. De inmediato,
Dueño presentó en el Registro una instancia en la que
solicitó la cancelación de la hipoteca de $200,000. La
acompañó con una certificación de Banco Acreedor
que acreditaba que la totalidad del préstamo había sido
pagado. El Registrador canceló la hipoteca.
Luego de asegurarse de la cancelación de
la hipoteca, Prestamista presentó en el Registro el día
1ro de abril de 1996, un escrito firmado y juramentado por él,
mediante el cual solicitó la reserva de prioridad de la hipoteca
que garantizaría el pago del préstamo. El Registrador
calificó la solicitud y anotó la reserva de prioridad
a favor de Prestamista.
El 22 de abril de 1996, Prestamista concedió
el préstamo a Dueño y se otorgó la escritura de
constitución de hipoteca. Esta escritura fue presentada en el
Registro el 29 de abril del mismo año e inscrita con la fecha
de la presentación de la solicitud de la reserva de prioridad.
Analice, discuta y fundamente la actuación
del Registrador en cuanto a lo siguiente:
I. La inscripción libre de gravámenes
del solar segregado y vendido.
II. La cancelación de la hipoteca
de $200,000.
I. LA INSCRIPCION LIBRE DE GRAVAMENES DEL SOLAR
SEGREGADO Y VENDIDO
La Ley Hipotecaria establece el principio
de indivisibilidad de la hipoteca que prescribe que toda hipoteca
inscrita en el Registro de la Propiedad, mientras no sea cancelada,
gravará de forma íntegra la totalidad de la finca hipotecada.
Conforme a este principio, la hipoteca subsiste por la totalidad de
su monto: (1) aunque la obligación garantizada haya sido parcial
o totalmente pagada, y, (2) aunque la finca hipotecada se haya dividido
en dos o más fincas sin que los contratantes hayan acordado
la distribución del crédito hipotecario entre las fincas
divididas. El acreedor hipotecario podrá repetir por la totalidad
de la hipoteca contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya
dividido la finca original, o contra todas las fincas segregadas de
ésta y el remanente. Arts. 173 y 174 de la Ley Hipotecaria,
30 L.P.R.A. §§ 2569 y 2570. Casablanca Properties v. Registrador,
92 J.T.S. 64 (1992); Plaza del Rey v. Registrador, 93 J.T.S.
60 (1993).
Este principio de indivisibilidad de la hipoteca
impedía al Registrador inscribir libre de gravámenes
el solar segregado de la finca de 50 cuerdas que estaba gravada con
la hipoteca de $200,000. Para que el Registrador pudiera inscribir
libre de gravámenes el solar se requería que Banco Acreedor
compareciera en la escritura de segregación y compraventa a
prestar su consentimiento para liberar el solar de la referida hipoteca.
II. LA CANCELACION DE LA HIPOTECA DE $200,000
Para cancelar en forma parcial o total el
asiento de inscripción de toda hipoteca que garantiza obligaciones
representadas por títulos transferibles o pagaderos al portador,
se requiere presentar una escritura de cancelación de hipoteca
otorgada por los tenedores legítimos de los títulos
que motivaron dicha inscripción.
En la situación de que todos o algunos
de los referidos títulos se hubiesen extraviado o destruido,
el asiento de inscripción de la hipoteca podrá ser cancelado
únicamente mediante la presentación de sentencia firme
en la que el Tribunal declare la extinción de las obligaciones
representadas por los títulos extraviados. Art. 138 del la
Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2462.
el pago de la deuda evidenciada por el pagaré
hipotecario), ya que se requería presentar la sentencia firme
del Tribunal que autorizara al Registrador a cancelar dicho gravamen.
III. LA ANOTACION DE LA SOLICITUD DE RESERVA
DE PRIORIDAD A LA LUZ DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY
La Ley Hipotecaria permite reservar la
prioridad para la inscripción de un contrato en gestación.
La solicitud de reserva de prioridad se dirigirá al Registrador
en un escrito firmado, sellado y rubricado por el notario solicitante,
donde hará constar: (1) nombre y dirección del notario
solicitante; (2) nombre del titular del derecho objeto del contrato
en gestación; (3) designación de las partes en el
contrato a celebrarse; (4) descripción adecuada del derecho
y del inmueble sobre el cual recae y su identificación registral;
y, (5) la naturaleza, extensión y condiciones del derecho
real que se va inscribir. Art. 54 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A.
§ 2257.
La Ley señala que estos requisitos
son de estricto cumplimiento y de omitirse alguno o varios de estos
requisitos, la solicitud no podrá ser objeto de corrección
una vez presentada. El Registrador está obligado a denegar
de plano la solicitud de encontrar alguna falta u omisión
en la misma. Art. 54, supra.
Conforme a lo anterior, el Registrador
no actuó correctamente al anotar la reserva de prioridad
a favor de Prestamista porque la solicitud no fue solicitada por
un notario en un escrito firmado, sellado y rubricado por éste.
IV. LA INSCRIPCION DE LA HIPOTECA A FAVOR
DE PRESTAMISTA
La Ley Hipotecaria exige que el título
cuya reserva de prioridad haya sido solicitado, sea otorgado dentro
del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud de reserva. Dicho título,
una vez otorgado, deberá ser presentado en el Registro dentro
del plazo de veinticinco (25) días contados desde la fecha
de la presentación de la solicitud. Cumplidos ambos requisitos,
se entenderá como fecha de presentación del título
la fecha en que la solicitud de reserva de prioridad fue presentada.
Ello tendrá el efecto de que otros títulos presentados
con posterioridad a esta fecha tendrán en el Registro un
rango posterior al título que fue objeto de la reserva.
La Ley expresamente advierte que de otorgarse
el título o de presentarse el mismo fuera de los plazos señalados,
dicho título no podrá prevalerse de la reserva y su
fecha de presentación será aquella en la cual fue
realmente presentado. Art. 55 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A.
§ 2258.
El Registrador, por tanto, no actuó
correctamente al inscribir la escritura de constitución de
la hipoteca a favor de Prestamista como si ésta hubiese sido
presentada en la misma fecha de presentación de la solicitud
de reserva. La misma fue otorgada y presentada fuera de los dos
plazos requeridos por la ley. Esto tiene el efecto de que la escritura
se entenderá presentada en la fecha real de su presentación
y tendrá el rango que le corresponda con respecto a otros
títulos presentados con anterioridad al 29 de abril de 1996.
I. LA INSCRIPCION LIBRE DE GRAVAMENES DEL
SOLAR SEGREGADO Y VENDIDO
1 A. La hipoteca, mientras no esté
cancelada en el Registro, grava la totalidad de la finca,
2 B. El Registrador no actuó
correctamente. Para inscribir el solar segregado y vendido libre
de gravámenes, Banco Acreedor tenía que comparecer
en la escritura a liberar el mismo de la hipoteca.
II. LA CANCELACION DE LA HIPOTECA DE
$200,000
2 A. Las hipotecas de menos de 20
años de constituidas cuyos pagarés que las representan
se hayan extraviado o destruido, podrán ser canceladas
en el Registro únicamente mediante la presentación
de sentencia firme en la que el Tribunal declare que las obligaciones
representadas por dichos pagarés han quedado extinguidas.
1 B. El Registrador no actuó
correctamente al cancelar la hipoteca de $200,000 mediante la
instancia juramentada presentada por Dueño.
III. LA ANOTACION DE LA SOLICITUD DE
RESERVA DE PRIORIDAD A LA LUZ DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY
2 A. La solicitud de reserva de prioridad
se dirigirá al Registrador en un escrito firmado, sellado
y rubricado por el notario solicitante, donde se hará
constar:
2* 1. Nombre y dirección
del notario solicitante;
2. Nombre del titular del
derecho objeto del contrato en gestación;
3. Designación de
las partes en el contrato a celebrarse;
4. Descripción adecuada
del derecho y del inmueble sobre el cual recae y su identificación
registral; y,
5. La naturaleza, extensión
y condiciones del derecho real que se va inscribir.
*Si menciona un requisito,
recibirá un punto; si menciona dos o más requisitos,
recibirá dos puntos. El aspirante que mencione el requisito
de acreditar notarialmente el consentimiento de los titulares
del derecho inscrito obtendrá puntuación bajo
este inciso, siempre que conteste correctamente que el que hace
la solicitud es el notario.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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