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PREGUNTA NUMERO 2
Carlina escribió desde Nueva York a su hermana
Juana para solicitarle un pequeño préstamo. Juana contestó
la petición mediante una carta escrita toda de su puño
y letra que leía:
4 de enero de 1992
San Juan, Puerto Rico
Querida Carlina:
Te quiere,
Juana
(Firmado)
Juana falleció el 17 de febrero de 1994,
viuda y sin ascendientes ni descendientes. Sobrevivieron a Juana su
hermano de doble vínculo Alberto y su hermano de un sólo
vínculo Bernabé. También le sobrevivieron Carlos
y Consuelo, hijos de su hermana de doble vínculo Carlina fallecida
el 19 de marzo de 1993.
Carlos repudió por escritura pública
la herencia de Carlina por razón de que ésta había
dejado cuantiosas deudas, y Consuelo pagó de su peculio las deudas
de dicho caudal.
Un mes después del fallecimiento de Juana,
Bernabé falleció sin haber aceptado la herencia. El único
hijo de Bernabé le había premuerto pero sobrevivió
a Bernabé su único nieto, Braulio.
El caudal neto de Juana era de $125,000, y consistía
del C.D. #3, por $100,000 y una cuenta bancaria de $25,000.
Al año de fallecer Juana, y en la partición
de la herencia de ésta, Consuelo presentó la carta escrita
por Juana a Carlina y reclamó el C.D. #3. También alegó
que Carlos perdió todo derecho en la herencia de Juana tras su
repudio a la herencia de Carlina.
Braulio alegó tener derecho a aceptar la
participación de Bernabé en la herencia de Juana, pero
Alberto se opuso alegando que Braulio no podía aceptar ya que
no podía representar a Bernabé en la herencia de Juana.
Analice, discuta y fundamente:
I. La validez de la alegación
de Consuelo, en cuanto a:
II. La validez de la reclamación
de Braulio ante la alegación de Alberto.
III. Enumere entre quiénes se
divide la herencia de Juana y determine la participación
(cantidades o por ciento) que les corresponde en el caudal.
I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CONSUELO, EN
CUANTO A:
La sucesión intestada tendría
lugar, entre otras causas, cuando el instituido en el testamento
premuere al testador sin designación del sustituto. Art.
875 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2591.
El aspirante deberá reconocer que
aunque hay un testamento ológrafo válido mediante
el cual se dispone de parte de los bienes en favor de un legatario
o heredero voluntario, los hechos presentan una de las causas del
ab intestato: la apertura de la intestada por la premoriencia
del heredero al testador.
Dispone el Código Civil que el que
no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos
sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona
que tenga capacidad para adquirirlas. Art. 692 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2281.
Aunque en el presente caso la designación
hecha por Juana en su testamento ológrafo fue clara, que
Carlina recibiera el C.D. #3, por la premoriencia de esta última,
era necesario abrir la sucesión intestada para disponer de
este bien, igual que para disponer de la cuenta bancaria.
En esta situación, como Juana no
designó un sustituto a la heredera (legataria) voluntaria
que era Carlina, se abrió la sucesión intestada. Dispone
el Código Civil que "heredero voluntario que muera antes
que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la
herencia, no transmiten ningún derecho a sus herederos...".
Art. 695 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2284.
El heredero voluntario que fallece antes
que el testador no puede adquirir derechos y obligaciones en la
herencia de éste. Bajo tales circunstancias no existe disposición
testamentaria alguna y procede la apertura de la sucesión
intestada. Vélez Torres, Curso de Derecho Civil, Derecho
de Sucesiones, 1992, t. IV, vol. III, pág. 388.
Conforme a lo anterior, Carlina, como legataria
voluntaria de Juana, no transmitió derecho alguno a sus herederos.
Calimano Díaz v. Calimano, 103 D.P.R. 123 (1974).
"En la sucesión testada
donde prevalece soberana la voluntad del testador, éste
tiene el recurso de substitución... Se percibe una voluntad
presente del testador que no llamó la estirpe en lugar
de su ascendiente". Calimano Díaz v. Calimano,
supra, pág. 126.
El Código Civil dispone que a falta
de herederos testamentarios, heredan los parientes legítimos
según las
reglas de la sucesión intestada. Art.
876 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2592. Véase: Vélez
Torres, Curso de Derecho Civil, Derecho de Sucesiones,
1992, t. IV, vol. III, pág. 388.
El C.D. #3 pasará junto al resto
de los bienes a los herederos legítimos de Juana y se distribuirá
según las normas aplicables. Así entran en juego los
llamamientos legales.
Por tanto, la alegación de Consuelo
no procede.
Al abrirse la sucesión intestada,
Carlos y Consuelo son representantes de su madre Carlina en la herencia
de su tía Juana.
En la línea colateral el derecho
de representación sólo tendrá lugar en favor
de los hijos de los hermanos. Art. 888 del Código Civil,
31 L.P.R.A. § 2622. Sin embargo, el hecho de que Carlos haya repudiado
la herencia de su madre Carlina no impide que concurra a la herencia
de Juana en virtud del derecho de representación. La repudiación
de la herencia del representado no impide al repudiante representarlo
para recibir del causante. González Tejera, Derecho Sucesorio
Puertorriqueño, 1983, vol. I, pág. 73. El artículo
891 del Código Civil, dispone que:
Por tal razón no procede la alegación
de Consuelo.
II. LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE BRAULIO
ANTE LA ALEGACION DE ALBERTO
El Código Civil establece que el
derecho de representación en la línea colateral sólo
tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sea
de doble vínculo, bien de un solo lado. Art. 888 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2622. Si Bernabé hubiese premuerto a
Juana, entonces no se daba el derecho de Braulio a representar a
Bernabé en la herencia de Juana por ser nieto de éste
y hubiese tenido validez la alegación de Alberto.
Sin embargo, en el presente caso Braulio
tiene derecho a aceptar la participación de Bernabé
en la herencia de Juana porque su abuelo Bernabé falleció
con posterioridad al fallecimiento de Juana sin haber hecho la elección
de aceptar o repudiar. Braulio es el único heredero de Bernabé.
Con la muerte del causante, se transmiten
todos sus derechos y obligaciones a sus herederos. Arts. 603 y 608
del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 2085 y 2090.
Esta transmisión se produce de forma
automática y si el heredero llamado a decidir si acepta o
repudia fallece sin haber hecho la elección, a su muerte
transmite el derecho a hacerlo a sus herederos. Art. 960 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. § 2788; González Tejera, Derecho Sucesorio
Puertorriqueño, vol I., págs. 40-41.
Como Bernabé heredó de Juana,
transmitió sus derechos hereditarios en la herencia de ésta
a sus propios herederos. En este caso Braulio, como nieto y heredero
de Bernabé, tiene derecho a aceptar la herencia de Bernabé,
y por ende a la participación de éste en la herencia
de Juana al aceptarla. Ex-Parte Vázquez, 65 D.P.R.
585 (1946).
Por tanto procede la reclamación
de Braulio y no procede la alegación de Alberto.
III. ENUMERE LOS HEREDEROS DE JUANA Y DETERMINE
LA PARTICIPACION QUE LES CORRESPONDE EN EL CAUDAL
El aspirante debe reconocer que en esta
situación se abre la sucesión intestada, y que entonces,
heredan a Juana: sus hermanos Alberto y Bernabé, sus sobrinos
Consuelo y Carlos en representación de Carlina.
Como Bernabé murió sin aceptar
o repudiar la herencia de Juana, transmitió su derecho a
su nieto y heredero Braulio. Como Braulio tiene el derecho a aceptar
la herencia de Juana, una vez aceptada, tiene derecho a la porción
que correspondía a Bernabé, ya que el hijo de Bernabé
había premuerto.
Deberá también determinar
que la porción correspondiente a Bernabé, y transmitida
a Braulio, será la mitad de lo que le toque a Alberto y a
la suma de los representantes de Carlina en la herencia, por ser
Alberto y Carlina hermanos de doble vínculo y Bernabé
hermano de un sólo vínculo.
En atención a los hechos son herederos
de Juana:
Carlos (por representación les corres-
$25,000
Consuelo ponde la porción de Carlina) $25,000
ó 40%
Braulio (la porción de Bernabé
una vez $25,000 ó 20%
aceptada la herencia)
El caudal de Juana es de $125,000. Los
hermanos de doble vínculo heredan el doble que lo que hereda
el hermano de un sólo vínculo. Así, Alberto
hereda $50,000 (ó un 40%) de $125,000. Carlos y Consuelo,
como representan a Carlina, heredan $50,000 (ó 40%) para
ambos; ó $25,000 (ó 20%) para cada uno.
Bernabé hereda entonces $25,000
(ó 20%), que es la mitad de lo que le corresponde a los hermanos
de doble vínculo.
PUNTOS:
I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CONSUELO,
EN CUANTO A:
II. LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION
DE BRAULIO ANTE LA ALEGACION DE ALBERTO
1 A. Como Bernabé murió
con posterioridad a Juana sin haber aceptado, o repudiado
la herencia, transmitió ese derecho a su heredero
Braulio quien puede aceptar la porción de la herencia
que corresponde a Bernabé.
1 B. Procede la alegación
de Alberto porque el derecho de representación no
se extiende más allá de los hijos de los hermanos,
o no procede la alegación de Alberto porque Braulio
tiene derecho a participar en la herencia de Juana, o procede
la alegación de Braulio porque éste tiene
derecho a aceptar la participación de su abuelo por
derecho de transmisión.
III. ENUMERE LOS HEREDEROS DE JUANA
Y DETERMINE LA PARTICIPACION QUE LES CORRESPONDE EN EL CAUDAL
2 Alberto (1) (1) $50,000 ó 40% de
$125,000
2 Consuelo (1) (1) $25,000 ó 20% de
$125,000
2 Carlos (1) (1) $25,000 ó 20% de $125,000
2 Braulio (1) (1) $25,000 ó
20% de $125,000
TOTAL DE PUNTOS: 20
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