Rama Judicial de Puerto Rico

Septiembre 1996: Derecho de Sucesiones

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PREGUNTA NUMERO 2

Carlina escribió desde Nueva York a su hermana Juana para solicitarle un pequeño préstamo. Juana contestó la petición mediante una carta escrita toda de su puño y letra que leía:

4 de enero de 1992

San Juan, Puerto Rico

Querida Carlina:

      Recibí tu carta. Aquí te envío estos $1,000. No te preocupes. Quiero que sepas que cuando yo muera, el certificado de depósito (C.D. #3) que poseo será únicamente para tí.

Te quiere,

Juana

(Firmado)

Juana falleció el 17 de febrero de 1994, viuda y sin ascendientes ni descendientes. Sobrevivieron a Juana su hermano de doble vínculo Alberto y su hermano de un sólo vínculo Bernabé. También le sobrevivieron Carlos y Consuelo, hijos de su hermana de doble vínculo Carlina fallecida el 19 de marzo de 1993.

Carlos repudió por escritura pública la herencia de Carlina por razón de que ésta había dejado cuantiosas deudas, y Consuelo pagó de su peculio las deudas de dicho caudal.

Un mes después del fallecimiento de Juana, Bernabé falleció sin haber aceptado la herencia. El único hijo de Bernabé le había premuerto pero sobrevivió a Bernabé su único nieto, Braulio.

El caudal neto de Juana era de $125,000, y consistía del C.D. #3, por $100,000 y una cuenta bancaria de $25,000.

Al año de fallecer Juana, y en la partición de la herencia de ésta, Consuelo presentó la carta escrita por Juana a Carlina y reclamó el C.D. #3. También alegó que Carlos perdió todo derecho en la herencia de Juana tras su repudio a la herencia de Carlina.

Braulio alegó tener derecho a aceptar la participación de Bernabé en la herencia de Juana, pero Alberto se opuso alegando que Braulio no podía aceptar ya que no podía representar a Bernabé en la herencia de Juana.

Analice, discuta y fundamente:

          I. La validez de la alegación de Consuelo, en cuanto a:

              A. La reclamación sobre el certificado de depósito #3.

              B. La pérdida de los derechos de Carlos

          II. La validez de la reclamación de Braulio ante la alegación de Alberto.

          III. Enumere entre quiénes se divide la herencia de Juana y determine la participación (cantidades o por ciento) que les corresponde en el caudal.

      I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CONSUELO, EN CUANTO A:

          A. La reclamación sobre el certificado de depósito #3

      La sucesión intestada tendría lugar, entre otras causas, cuando el instituido en el testamento premuere al testador sin designación del sustituto. Art. 875 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2591.

      El aspirante deberá reconocer que aunque hay un testamento ológrafo válido mediante el cual se dispone de parte de los bienes en favor de un legatario o heredero voluntario, los hechos presentan una de las causas del ab intestato: la apertura de la intestada por la premoriencia del heredero al testador.

      Dispone el Código Civil que el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlas. Art. 692 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2281.

      Aunque en el presente caso la designación hecha por Juana en su testamento ológrafo fue clara, que Carlina recibiera el C.D. #3, por la premoriencia de esta última, era necesario abrir la sucesión intestada para disponer de este bien, igual que para disponer de la cuenta bancaria.

      En esta situación, como Juana no designó un sustituto a la heredera (legataria) voluntaria que era Carlina, se abrió la sucesión intestada. Dispone el Código Civil que "heredero voluntario que muera antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia, no transmiten ningún derecho a sus herederos...". Art. 695 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2284.

      El heredero voluntario que fallece antes que el testador no puede adquirir derechos y obligaciones en la herencia de éste. Bajo tales circunstancias no existe disposición testamentaria alguna y procede la apertura de la sucesión intestada. Vélez Torres, Curso de Derecho Civil, Derecho de Sucesiones, 1992, t. IV, vol. III, pág. 388.

      Conforme a lo anterior, Carlina, como legataria voluntaria de Juana, no transmitió derecho alguno a sus herederos. Calimano Díaz v. Calimano, 103 D.P.R. 123 (1974).

          "En la sucesión testada donde prevalece soberana la voluntad del testador, éste tiene el recurso de substitución... Se percibe una voluntad presente del testador que no llamó la estirpe en lugar de su ascendiente". Calimano Díaz v. Calimano, supra, pág. 126.

      El Código Civil dispone que a falta de herederos testamentarios, heredan los parientes legítimos según las

      reglas de la sucesión intestada. Art. 876 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2592. Véase: Vélez Torres, Curso de Derecho Civil, Derecho de Sucesiones, 1992, t. IV, vol. III, pág. 388.

      El C.D. #3 pasará junto al resto de los bienes a los herederos legítimos de Juana y se distribuirá según las normas aplicables. Así entran en juego los llamamientos legales.

      Por tanto, la alegación de Consuelo no procede.

          B. La pérdida de los derechos de Carlos

      Al abrirse la sucesión intestada, Carlos y Consuelo son representantes de su madre Carlina en la herencia de su tía Juana.

      En la línea colateral el derecho de representación sólo tendrá lugar en favor de los hijos de los hermanos. Art. 888 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2622. Sin embargo, el hecho de que Carlos haya repudiado la herencia de su madre Carlina no impide que concurra a la herencia de Juana en virtud del derecho de representación. La repudiación de la herencia del representado no impide al repudiante representarlo para recibir del causante. González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, 1983, vol. I, pág. 73. El artículo 891 del Código Civil, dispone que:

          "No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia". 31 L.P.R.A. § 2625

      Por tal razón no procede la alegación de Consuelo.

      II. LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE BRAULIO ANTE LA ALEGACION DE ALBERTO

      El Código Civil establece que el derecho de representación en la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sea de doble vínculo, bien de un solo lado. Art. 888 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2622. Si Bernabé hubiese premuerto a Juana, entonces no se daba el derecho de Braulio a representar a Bernabé en la herencia de Juana por ser nieto de éste y hubiese tenido validez la alegación de Alberto.

      Sin embargo, en el presente caso Braulio tiene derecho a aceptar la participación de Bernabé en la herencia de Juana porque su abuelo Bernabé falleció con posterioridad al fallecimiento de Juana sin haber hecho la elección de aceptar o repudiar. Braulio es el único heredero de Bernabé.

      Con la muerte del causante, se transmiten todos sus derechos y obligaciones a sus herederos. Arts. 603 y 608 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 2085 y 2090.

      Esta transmisión se produce de forma automática y si el heredero llamado a decidir si acepta o repudia fallece sin haber hecho la elección, a su muerte transmite el derecho a hacerlo a sus herederos. Art. 960 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2788; González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, vol I., págs. 40-41.

      Como Bernabé heredó de Juana, transmitió sus derechos hereditarios en la herencia de ésta a sus propios herederos. En este caso Braulio, como nieto y heredero de Bernabé, tiene derecho a aceptar la herencia de Bernabé, y por ende a la participación de éste en la herencia de Juana al aceptarla. Ex-Parte Vázquez, 65 D.P.R. 585 (1946).

      Por tanto procede la reclamación de Braulio y no procede la alegación de Alberto.

      III. ENUMERE LOS HEREDEROS DE JUANA Y DETERMINE LA PARTICIPACION QUE LES CORRESPONDE EN EL CAUDAL

      El aspirante debe reconocer que en esta situación se abre la sucesión intestada, y que entonces, heredan a Juana: sus hermanos Alberto y Bernabé, sus sobrinos Consuelo y Carlos en representación de Carlina.

      Como Bernabé murió sin aceptar o repudiar la herencia de Juana, transmitió su derecho a su nieto y heredero Braulio. Como Braulio tiene el derecho a aceptar la herencia de Juana, una vez aceptada, tiene derecho a la porción que correspondía a Bernabé, ya que el hijo de Bernabé había premuerto.

      Deberá también determinar que la porción correspondiente a Bernabé, y transmitida a Braulio, será la mitad de lo que le toque a Alberto y a la suma de los representantes de Carlina en la herencia, por ser Alberto y Carlina hermanos de doble vínculo y Bernabé hermano de un sólo vínculo.

      En atención a los hechos son herederos de Juana:

          Alberto (como hermano de doble vínculo) $50,000 ó 40%

Carlos (por representación les corres- $25,000

Consuelo ponde la porción de Carlina) $25,000 ó 40%

Braulio (la porción de Bernabé una vez $25,000 ó 20%

aceptada la herencia)

      El caudal de Juana es de $125,000. Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que lo que hereda el hermano de un sólo vínculo. Así, Alberto hereda $50,000 (ó un 40%) de $125,000. Carlos y Consuelo, como representan a Carlina, heredan $50,000 (ó 40%) para ambos; ó $25,000 (ó 20%) para cada uno.

      Bernabé hereda entonces $25,000 (ó 20%), que es la mitad de lo que le corresponde a los hermanos de doble vínculo.

PUNTOS:

          I. LA VALIDEZ DE LA ALEGACION DE CONSUELO, EN CUANTO A:

              A. La reclamación sobre el certificado de depósito #3

                  2 1. Existe un testamento válido (que perdió su efectividad práctica por la premoriencia del heredero instituido en el mismo).

                  2 2. Se abrió la sucesión intestada por la premoriencia del único legatario o heredero (Carlina), o el heredero voluntario que muere antes que el testador no transmite derecho a sus herederos.

                  1 3. Como no hay substitución del heredero de Juana, la herencia se distribuirá entre los herederos colaterales según las disposiciones del Código Civil.

                  1 4. No tiene validez la reclamación de Consuelo.

              B. La pérdida de los derechos de Carlos

                  1 1. No tiene razón o no es válida la reclamación de Consuelo.

                  2 2. Carlos tiene derecho a representar a Carlina en la herencia de Juana aunque haya repudiado la herencia de Carlina, o no se pierde el derecho de representar a una persona por haber repudiado a su herencia.

          II. LA VALIDEZ DE LA RECLAMACION DE BRAULIO ANTE LA ALEGACION DE ALBERTO

              1 A. Como Bernabé murió con posterioridad a Juana sin haber aceptado, o repudiado la herencia, transmitió ese derecho a su heredero Braulio quien puede aceptar la porción de la herencia que corresponde a Bernabé.

              1 B. Procede la alegación de Alberto porque el derecho de representación no se extiende más allá de los hijos de los hermanos, o no procede la alegación de Alberto porque Braulio tiene derecho a participar en la herencia de Juana, o procede la alegación de Braulio porque éste tiene derecho a aceptar la participación de su abuelo por derecho de transmisión.

          III. ENUMERE LOS HEREDEROS DE JUANA Y DETERMINE LA PARTICIPACION QUE LES CORRESPONDE EN EL CAUDAL

              A. Herederos Participación

2 Alberto (1) (1) $50,000 ó 40% de $125,000

2 Consuelo (1) (1) $25,000 ó 20% de $125,000

2 Carlos (1) (1) $25,000 ó 20% de $125,000

2 Braulio (1) (1) $25,000 ó 20% de $125,000

              1 B. Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los de vínculo sencillo.

TOTAL DE PUNTOS: 20