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PREGUNTA NUMERO 11
Gloria Demandante, residente en Ponce, presentó
demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce,
contra Daniel Demandado, residente de San Juan. Reclamó compensación
por daños sufridos en un accidente ocurrido en Mayagüez.
A la semana de ser emplazado, Demandado solicitó prórroga
para contestar la demanda. Al día siguiente, presentó
una moción de traslado alegando que la sala con competencia era
la Sala Superior de Mayagüez. Demandante se opuso porque la moción
no estaba juramentada y por entender que Demandado se había sometido
a la competencia de la Sala Superior de Ponce al haber solicitado prórroga.
El Tribunal ordenó el traslado a la Sala Superior de Mayagüez.
Transcurridos dos años sin registrarse actividad
alguna en el caso, el Tribunal notificó a Demandante y a su abogado
órdenes para que mostraran causa por la cual no debería
desestimarse la demanda por falta de trámite. En las primeras
dos órdenes, el Tribunal indicó, además, que de
no mostrarse causa, procedería a imponer sanciones económicas
al abogado. Abogado y Demandante no respondieron a ninguna de estas
dos órdenes, por lo que el Tribunal procedió a imponer
sanciones económicas al abogado de Demandante. Finalmente, en
la tercera orden, el Tribunal expresó que, de no mostrarse causa
dentro del término de 10 días, se procedería a
desestimar la demanda, sin más citar ni oír a Demandante.
Ni Demandante ni su abogado respondió a esta tercera orden. El
Tribunal desestimó la demanda por falta de trámite.
Diez meses más tarde, Demandante presentó
nuevamente la demanda contra Demandado. Demandado solicitó la
desestimación alegando que la desestimación de la primera
demanda por falta de trámite era cosa juzgada, por lo que no
procedía la segunda demanda. El Tribunal desestimó la
segunda demanda.
A los 10 días, se notificó la sentencia
a las partes y se archivó en autos copia de la notificación.
Al cabo de 20 días del archivo en autos de la notificación,
Demandante presentó una moción de reconsideración,
la cual fue declarada no ha lugar por el Tribunal.
Analice, discuta y fundamente:
I. Las alegaciones de Demandante con
respecto a la moción de traslado.
II. La actuación del Tribunal
al ordenar el traslado.
III. La actuación del Tribunal
al desestimar la demanda por falta de trámite.
IV. Si procede la desestimación
de la segunda demanda presentada por Demandante a la luz de
la defensa de cosa juzgada planteada por Demandado y por qué.
V. Si procede la moción de reconsideración
presentada por Demandante y por qué.
I. LAS ALEGACIONES DE DEMANDANTE CON RESPECTO
A LA MOCION DE TRASLADO
Las alegaciones de Demandante no son correctas.
Como regla general la moción de traslado, deberá ser
juramentada. Por excepción no tenía que ser juramentada,
ya que de la propia faz y de las alegaciones de la demanda surgía
que el pleito se trataba de un accidente ocurrido en Mayagüez,
hecho en que se fundamentaba la moción de traslado.
La moción de traslado se presentó
dentro del término de 30 días a partir de la notificación
de demanda y emplazamiento. Además, la presentación
de una moción de prórroga, de cualquier otra moción
o de una alegación responsiva dentro del referido término
no se considerará una renuncia al traslado. Regla 3.5 de
Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.III.
II. LA ACTUACION DEL TRIBUNAL AL ORDENAR
EL TRASLADO
El Tribunal actuó correctamente
al ordenar el traslado a la sala del Tribunal Superior de Mayagüez
ya que los pleitos para recobrar daños deberán presentarse
en la sala correspondiente a aquella en que la causa del litigio
o alguna parte de ella tuvo su origen. En vista de que la causa
del litigio tuvo su origen en Mayagüez, allí ocurrió
el accidente y ésta era la sala con competencia. Regla 3.3
de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III.
III. LA ACTUACION DEL TRIBUNAL AL DESESTIMAR
LA DEMANDA POR FALTA DE TRAMITE
El Tribunal actuó correctamente.
Este puede ordenar la desestimación o el archivo del caso,
luego de transcurridos seis meses sin que se haya realizado trámite
alguno por ninguna de las partes. Atendiendo la política
judicial y el principio de que los casos se vean en sus méritos
y no se prive a las partes de su día en corte, el juez antes
de desestimar debe advertir a las partes y a sus abogados de la
posibilidad de imponer sanciones progresivas. Además, el
juez puede requerir dentro del término de diez días
luego de notificar a las partes, que expresen las razones o justa
causa por las cuales no deba desestimarse y archivarse un caso por
falta de trámite. Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32
L.P.R.A., Ap. III. En la presente situación, ya habían
transcurrido dos años sin que la Demandante efectuara trámite
alguno en el caso. El Tribunal antes de proceder a desestimar, en
tres ocasiones diferentes les requirió a Demandante y a su
abogado que mostraran causa, dentro del término de diez días,
por la cual no debía hacerlo. Estos, sin justificar su inactividad
ni demostrar tener interés en la reclamación, hicieron
caso omiso a las órdenes. Por lo tanto, procedía la
desestimación. Véase, Echevarría Jiménez
v. Sucn.
Pérez Meri, 123 D.P.R. 664 (1989);
Dávila v. Hosp. San Miguel, Inc., 117 D.P.R. 807 (1986);
Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales, 113 D.P.R. 494 (1982).
IV. SI PROCEDE LA DESESTIMACION DE LA SEGUNDA
DEMANDA PRESENTADA POR DEMANDANTE A LA LUZ DE LA DEFENSA DE COSA
JUZGADA PLANTEADA POR DEMANDADO Y POR QUE
Procede la desestimación de la segunda
demanda presentada por Demandante. Se espera que el aspirante señale
que a menos de que el Tribunal disponga de otro modo, la desestimación
bajo la regla 39.2 de Procedimiento Civil y cualquier otra
desestimación, salvo la fundada en falta
de jurisdicción o no haber acumulado una parte indispensable,
tiene el efecto de una adjudicación en los méritos
con efecto de cosa juzgada. Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil,
32 L.P.R.A. Ap. III. Conforme a dicha defensa, una sentencia
dictada en un pleito anterior impide que se litigue en un pleito
posterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción,
las cuestiones ya litigadas y adjudicadas y las que pudieron haber
sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior.
No obstante lo anterior, se debe reconocer
que esta regla no opera automáticamente y los Tribunales
deben ser muy cuidadosos a la hora de archivar dado el efecto de
cosa juzgada que acarrea la desestimación. Por lo que debe
aplicarse la doctrina cuando no haya duda de la crasa falta de diligencia
contra quien se tomó la sanción, salvo que hubieren
circunstancias especiales que atenuen la anterior falta de diligencia.
Banco de la Vivienda de P.R. v. Carlo Ortiz, 92 J.T.S. 76.
A la luz de los hechos del caso, Demandante
a través de su abogado no demostró interés
ni se opuso a las órdenes de mostrar causa por el Tribunal.
Tampoco, mediaron circunstancias que atenuaran su falta de diligencia.
Atendiendo la política de que el caso se viera en sus méritos,
el Tribunal ordenó que se notificara expresamente a Demandante
y a su abogado las órdenes.
V. SI PROCEDE LA MOCION DE RECONSIDERACION
PRESENTADA POR DEMANDANTE Y POR QUE
Demandante presentó esta moción
fuera de término. Las partes tienen quince días desde
el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia
para solicitar la reconsideración de una sentencia. Regla
47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III. La moción
se presentó por Demandante veinte días después
del archivo en autos de copia de notificación de la sentencia,
por lo que el Tribunal no tenía facultad para considerarla.
PUNTOS:
I. LAS ALEGACIONES DE DEMANDANTE CON
RESPECTO A LA MOCION DE TRASLADO
1 A. Por lo general la moción
de traslado deberá ser juramentada.
2 B. Por excepción no
tenía que ser juramentada ya que de la propia faz
y de las alegaciones de la demanda surgía que el
pleito se trataba de un accidente ocurrido en Mayagüez,
hecho en que se fundamentaba la moción de traslado.
2 C. La moción de traslado
se presentó dentro del término de 30 días.
La presentación de una moción de prórroga,
de cualquier otra, o de una alegación responsiva
en dicho término no implicará una renuncia
al traslado.
II. LA ACTUACION DEL TRIBUNAL AL
ORDENAR EL TRASLADO
1 A. Tribunal actuó correctamente.
2 B. Un pleito para recobrar
daños, debía presentarse en la sala correspondiente
a aquella en que la causa del litigio tuvo su origen, en
Mayagüez donde ocurrió el accidente.
III. LA ACTUACION DEL TRIBUNAL AL
DESESTIMAR LA DEMANDA POR FALTA DE TRAMITE
1 A. El Tribunal actuó
correctamente.
2 B. El Tribunal puede ordenar
la desestimación luego de transcurridos seis meses
sin que se realice trámite alguno por partes, y para
ello,
2 C. Antes debe requerir y notificar,
concediéndoles a las partes el término de
diez días, para que muestren causa por la cual no
deba desestimarse la demanda.
IV. SI PROCEDE LA DESESTIMACION DE
LA SEGUNDA DEMANDA PRESENTADA POR DEMANDANTE A LA LUZ DE LA
DEFENSA DE COSA JUZGADA PLANTEADA POR DEMANDADO Y POR QUE
1 A. Procede la desestimación
de la segunda demanda.
2 B. A menos de que el Tribunal
disponga de otro modo, la desestimación por falta
de trámite tiene efecto de cosa juzgada.
1 C. Sentencia dictada en un
pleito anterior impide que se litigue en un pleito posterior
entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción,
las cuestiones ya litigadas y adjudicadas y las que pudieron
haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción
anterior.
TOTAL DE PUNTOS: 20
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