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Rama Judicial de Puerto Rico |
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septiembre 2000: Obligaciones y Contratos |
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IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos. El 3 de enero de 1999, Daniel Deudor, mayor de edad y con libre disposición de sus bienes, tomó prestado $150,000 de Antonio Acreedor. Deudor se comprometió a pagar la deuda el 3 de enero de 2004. Para garantizar el pago de la deuda, Deudor entregó a Acreedor una escultura que acababa de adquirir. Un año después, Deudor tomó prestado $100,000 adicionales de Acreedor y se comprometió a pagar la nueva deuda el 3 de enero de 2005. Nada acordaron sobre garantías para el pago de la nueva deuda. El 3 de enero de 2004, Deudor satisfizo completamente su primera deuda con Acreedor. Poco después, Acreedor compró un vehículo a Deudor valorado en $5,000 y se comprometió a pagarle con sus servicios de instalación de pisos de madera. Acreedor nunca prestó dichos servicios. Vencido el plazo, Deudor no pagó a Acreedor los $100,000 que le adeudaba. Deudor solicitó a Acreedor que le devolviera la escultura, pero Acreedor se negó por entender que podía retenerla hasta que Deudor le pagara los $100,000 que todavía le adeudaba. Deudor insistió en la devolución de la escultura alegando que ya había pagado la primera deuda de $150,000 y que, en todo caso, sólo debía $95,000 a Acreedor, en vista de que éste no le había prestado los servicios de instalación de pisos. ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
OBLIGACIONES Y CONTRATOS I. CUÁL ES LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR EN CUANTO A LA GARANTÍA DEL PRÉSTAMO DE $150,000 Y SI SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN El contrato de prenda es un contrato por el cual el deudor entrega bienes de su propiedad al acreedor como garantía del cumplimiento de su obligación. Los requisitos para la validez del contrato de prenda son: 1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. 2. Que la cosa pignorada pertenezca al que la empeña. 3. Que las personas que constituyen la prenda tengan la libre disposición de sus bienes. Art. 1756 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5001. 4. Que las cosas que se constituyen en prenda puedan ser enajenadas una vez vencida la obligación principal. Art. 1757 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5002. 5. Que se entregue la cosa pignorada al acreedor o a un tercero de común acuerdo. Art. 1762 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5021. Eastern Sands, Inc. v. Roig Comm. Bank, 140 D.P.R. (1996); 96 J.T.S. 65; Liechty v. Descartes Saurí, 109 D.P.R. 496, 503 (1980); Martínez v. Colón Franco, Concepción, 125 D.P.R. 15, 36-37 (1989). En el presente caso, se constituyó el contrato de prenda pues Deudor entregó a Acreedor un bien de su propiedad, la escultura, como garantía del pago de su deuda de $150,000. Además, concurrieron los demás requisitos para la validez del contrato de prenda, pues Deudor tenía la libre disposición de sus bienes, la escultura es un bien susceptible de enajenación, y hubo entrega de la escultura por parte de Deudor a Acreedor. II. SI ACREEDOR PODÍA RETENER LA ESCULTURA DE DEUDOR A PESAR DE HABER ÉSTE PAGADO LA DEUDA DE $150,000 Al igual que la hipoteca y la anticresis, la prenda es un derecho real de garantía, pero se distingue de aquéllas por la transferencia de la posesión del bien garante a manos del acreedor. Eastern Sands, Inc. v. Roig Comm. Bank, supra. El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Art. 1765 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5024. Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrae con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda. Art. 1765 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5024. El deudor no puede pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses. Art. 1770 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5029. En este caso, Deudor pidió prestado $100,000 adicionales a Acreedor antes de pagar por completo su primera deuda. Por tal razón, Acreedor puede retener la escultura hasta que Deudor salde la deuda de $100,000, aunque nada hayan estipulado en ese sentido. Deudor no puede exigir a Acreedor que le devuelva la escultura. III. SI LA DEUDA DE DEUDOR SE REDUJO A $95,000 POR EL HECHO DE QUE ACREEDOR NO PRESTÓ LOS SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Art. 1149 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3221. Su efecto es la extinción de una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ello acreedores y deudores. Art. 1156 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §3228; Ramos v. Caparra Dairy, Inc., 116 D.P.R. 60 (1985). Para que proceda la compensación, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. Art. 1150(1) del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3222. 2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiera designado. 3. Que las dos deudas estén vencidas. 4. Que sean líquidas y exigibles. García Méndez v. Vázquez Bruno, 440 F. Supp. 985 (1972); Fuentes v. Aponte, 63 D.P.R. 194 (1944). Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue. Art. 1078 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3061. 5. Que sobre ninguna de ellas haya contienda promovida por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor. Porto Rico Fertilizer Co. v. Gandía, 29 D.P.R. 386 (1921). La obligación de Acreedor consistía en proveer servicios de instalación de pisos, mientras que la de Deudor era pagar una cantidad de dinero. No hubo compensación porque no se trataba de dos obligaciones de pagar dinero o de entregar cosas fungibles de la misma especie y calidad. No se redujo la deuda a $95,000.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL OBLIGACIONES Y CONTRATOS PUNTOS: I. CUÁL ES LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR EN CUANTO A LA GARANTÍA DEL PRÉSTAMO DE $150,000 Y SI SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
II. SI ACREEDOR PODÍA RETENER LA ESCULTURA DE DEUDOR A PESAR DE HABER ÉSTE PAGADO LA DEUDA DE $150,000
III. SI LA DEUDA DE DEUDOR SE REDUJO A $95,000 POR EL HECHO DE QUE ACREEDOR NO PRESTÓ LOS SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS
TOTAL DE PUNTOS: 20
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