Rama Judicial de Puerto Rico

septiembre 2000: Procedimiento Civil

 

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David Demandante demandó a Tomás Teniente y Pedro Policía por violación a sus derechos civiles. Demandante alegó que fue detenido ilegalmente y agredido físicamente por Policía. Alegó que Teniente era responsable en su capacidad oficial como supervisor de Policía, por su negligencia al no tomar medidas disciplinarias en contra de Policía por agresiones previas cometidas en contra de ciudadanos.

Los demandados contestaron la demanda y se inició el descubrimiento de prueba. Oportunamente Policía notificó por escrito a Demandante, que ofrecía compensarle por la cantidad de $10,000 incluyendo el pago de los gastos, para así terminar el pleito entre ellos y que se dictara sentencia en su contra. Demandante no contestó la carta y continuó con el trámite procesal.

Posteriormente, Demandante se enteró por la prensa que Teniente falleció. A los 40 días de conocer ese hecho, solicitó que se sustituyera como demandado a Teniente por Samuel Sustituto, oficial que reemplazó a Teniente en su trabajo. El Tribunal denegó por tardía la solicitud de Demandante y archivó con perjuicio la demanda en contra de Teniente.

Policía presentó una moción de sentencia sumaria en la que acompañó una certificación de Hospital Municipal que acreditaba que el día de los hechos alegados en la demanda, estaba acompañando a su esposa a una cita médica, por lo que no era cierto que hubiera participado en la alegada detención y agresión de Demandante. Por su parte, Demandante se opuso a la moción y argumentó que la posición de Policía era falsa. Acompañó con su oposición fotocopias de unas hojas de Asignación de Tareas que reflejaban que el día de los hechos, Policía había sido asignado a trabajar en el sector donde ocurrió la detención y agresión de Demandante. El Tribunal declaró sin lugar la moción de Policía.

Celebrado el juicio, el Tribunal declaró con lugar la demanda y condenó a Policía a pagar la suma de $5,000 en daños y perjuicios. Oportunamente Policía radicó una moción en la que solicitó la imposición de costas y el pago de los gastos a partir de la carta que envió a Demandante. Reclamó además, el pago de honorarios de abogados en contra de Demandante. El Tribunal declaró sin lugar la moción, ya que Policía no fue la parte victoriosa en el pleito.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

I. La determinación del Tribunal de no permitir la sustitución de Sustituto como demandado.

II. La decisión de Tribunal de no dictar sentencia sumaria a favor de Policía.

III. La denegatoria de Tribunal de conceder costas y honorarios de abogado a favor de Policía.

I. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE NO PERMITIR LA SUSTITUCIÓN DE SUSTITUTO COMO DEMANDADO

La Regla 22 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, regula la sustitución de partes en el procedimiento civil. Cuando una de las partes en un pleito es un funcionario de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado, de sus Municipios, o de cualquiera de sus instrumentalidades, en su capacidad oficial y mientras está pendiente el pleito, fallece, renuncia o de cualquier otro modo cesa en el desempeño de su cargo, su sucesor quedará automáticamente sustituido como parte. Regla 22.4.

A tenor con lo anterior, cuando un funcionario que en su capacidad oficial es parte en un pleito fallece durante el litigio, la sustitución por su sucesor como parte es automática, sin necesidad incluso de las partes solicitarlo. José A. Cuevas Segarra; Práctica Procesal Puertorriqueña - Procedimiento Civil, Publ. J.T.S., San Juan (ed. rev. 1996), pág. 122; Cándida R. Urrutia de Basora & Luis M. Negrón Portillo, Reglas de Procedimiento Civil de P.R., U.I.A., San Juan, (1996), págs. 132-133.

En este caso, Teniente fue demandado en su capacidad oficial y falleció durante la tramitación del litigio. A pesar de no ser necesario, Demandante solicitó que se sustituyera por su sucesor. El tribunal se negó a sustituirlo como demandado y desestimó la demanda con perjuicio en contra de Teniente. Erró el tribunal al así actuar ya que debió ordenar la sustitución automática de Teniente como demandado.

II. LA DECISIÓN DE TRIBUNAL DE NO DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE POLICÍA

La Regla 36 de las de Procedimiento Civil regula el mecanismo de sentencia sumaria. Una parte contra la cual se haya formulado una demanda, podrá en cualquier momento presentar una moción basada o no en declaraciones juradas, para que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil. La parte contraria podrá, con anterioridad al día de la vista, presentar su oposición con contra-declaraciones juradas. Procede que se dicte sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios, admisiones ofrecidas, declaraciones y documentos en apoyo surge que no hay una genuina controversia real sobre hechos materiales y que como cuestión de derecho, debe dictarse sentencia sumaria. Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil; Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, 136 D.P.R. 624 (1994); Rodríguez v. Srio. de Hacienda, 135 D.P.R. 219 (1994).

El tribunal debe considerar y analizar todos los documentos que se acompañan en la moción y en su oposición para resolver la solicitud presentada. Si de los documentos ante sí, se demuestra que existe una genuina controversia de hechos materiales, no procede que se dicte sentencia sumaria. Valcourt Questell v. Tribunal Superior, 89 D.P.R. 827, 832 y 833 (1964); Caquías v. Asoc. Res. Mansiones Río Piedras, 134 D.P.R. 181 (1993); PFZ Props. Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881 (1994).

En este caso, de los documentos acompañados por las partes surge una genuina controversia sobre el hecho material de la intervención y participación de Policía en los alegados actos de detención y agresión en contra de Demandante. Ante esa controversia sobre ese hecho esencial, el tribunal estaba impedido de disponer del asunto de forma sumaria, por lo que se necesitaba celebrar el juicio para dirimir la controversia. Actuó correctamente el tribunal al denegar la moción de sentencia sumaria de Policía.

III. LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL DE CONCEDER COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO A FAVOR DE POLICÍA

Para analizar esta controversia, el aspirante debe identificar la figura de la oferta de sentencia según regulada por la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil. Dicha regla permite que un demandado le notifique a un demandante una oferta para consentir a que se dicte sentencia en su contra por la suma contenida en su oferta y por las costas devengadas hasta ese momento. Si la parte demandante acepta la oferta, el Secretario del Tribunal dictará sentencia de conformidad. De no aceptarse la oferta y la parte demandante obtener una sentencia por una suma que no le fuera más favorable en la sentencia (o sea, igual o menor), la parte demandante tendrá que pagar las costas y honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta. Ramallo Brothers v. Federal Express Corp., 129 D.P.R. 499 (1991); H.U.C.E. de Ame. v. V. & E. Eng. Const., 115 D.P.R. 711 (1984).

En este caso, Policía hizo una oferta de sentencia oportunamente en la cual ofrecía una suma de dinero por concepto de compensación y gastos a la parte demandante para que se dictara sentencia en su contra. Al Demandante no contestar la misma, se entendió rechazada y no aceptada. La sentencia obtenida por Demandante fue por una cantidad menor a la ofrecida por Policía en su oferta, por lo que Policía tenía derecho a que el tribunal impusiera a Demandante el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta de sentencia realizada. Por tal razón, erró el tribunal al denegar la solicitud de costas y honorarios a Policía, ya que procedía conforme a la Regla 35.1, supra.

 


GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

PROCEDIMIENTO CIVIL

 

PUNTOS:

I. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE NO PERMITIR LA SUSTITUCIÓN DE SUSTITUTO COMO DEMANDADO

A. El aspirante deberá identificar que:

1. se trata de la sustitución de un funcionario del Estado que es demandado en su capacidad oficial y, (1 Punto)

2. que fallece durante el litigio. (1 Punto)

B. En esos casos, la sustitución de parte por el sucesor del funcionario es automática y no podrá ser desestimada la demanda en contra de esa parte. (2 Puntos)

C. Erró el tribunal al no sustituir a Teniente e incluir a Sustituto de forma automática y desestimar la demanda en contra de Teniente. (1 Punto)

II. LA DECISIÓN DE TRIBUNAL DE NO DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE POLICÍA

A. Una parte contra la cual se haya formulado una demanda podrá, en cualquier momento, presentar una moción basada o no en declaraciones juradas para que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. (1 Punto)

B. La parte contraria podrá, con anterioridad al día de la vista, presentar su oposición con documentos o contra-declaraciones juradas. (1 Punto)

C.

1. El tribunal puede dictarla, si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios, admisiones ofrecidas, declaraciones y documentos sometidos en apoyo a la solicitud de sentencia sumaria, surge que, (1 Punto)

2. no hay una genuina controversia real sobre hechos materiales y que, (1 Punto)

3. como cuestión de derecho procede. (1 Punto)

D. En este caso, de los documentos acompañados por las partes surge una genuina controversia sobre el hecho material de la intervención y participación de Policía en los alegados actos de detención y agresión en contra de Demandante. (1 Punto)

E. Actuó correctamente el tribunal al denegar la moción de sentencia sumaria de Policía. (1 Punto)

III. LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL DE CONCEDER COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO A FAVOR DE POLICÍA

A. Un demandado puede notificarle a un demandante una oferta para consentir a que se dicte sentencia en su contra por la suma contenida en su oferta y por las costas devengadas hasta ese momento. (1 Punto)

B. Si la parte demandante acepta la oferta, el Secretario del Tribunal dictará sentencia de conformidad. (1 Punto)

*C.

1. De no aceptarse la oferta y, (1 Punto)

2. la parte demandante obtener una sentencia por una suma que no le fuera más favorable en la sentencia (o sea, igual o menor), (1 Punto)

3. la parte demandante tendrá que pagar las costas y honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta. (1 Punto)

D. Policía hizo una oferta de sentencia oportunamente en la cual ofrecía una suma de dinero por concepto de compensación y gastos a la parte demandante para que se dictara sentencia en su contra. Al Demandante no contestar la misma, se entendió rechazada y no aceptada. (1 Punto)

*E. La sentencia obtenida por Demandante fue por una cantidad menor a la ofrecida por Policía en su oferta, por lo que Policía tenía derecho a que el tribunal le impusiera a Demandante el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados incurridos con posterioridad a la oferta de sentencia realizada. (1 Punto)

*CONTESTACIÓN ALTERNA: Si el aspirante discute la procedencia de los honorarios de abogado a base de temeridad, o sea que es necesario una determinación previa de temeridad para conceder los honorarios; basándose en la doctrina del caso de Morell v. Ojeda, 2000 T.S.P.R. 122, se le concederán los puntos.

F. Por tal razón, erró el tribunal al denegar la solicitud de costas y honorarios a Policía. (1 Punto)

TOTAL DE PUNTOS: 20