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Rama Judicial de Puerto Rico |
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septiembre 2000: Evidencia |
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IMPORTANTE: Todas las preguntas tienen el mismo el valor relativo. Ninguna pregunta vale más que la otra; 20 puntos por corrector (son dos). El tiempo total para contestar cada pregunta es de 45 minutos. Isabel Demandante presentó una demanda contra su antiguo patrono, ABC, Inc. bajo el procedimiento ordinario. En la misma alegó discrimen por razón de sexo cuando no fue ascendida a ocupar una vacante de supervisor. Finalizado el período de descubrimiento de prueba, Demandante se propone presentar en el juicio: 1. Un duplicado certificado de un documento expedido por el Departamento de Estado que indica que el certificado de incorporación de ABC, Inc. fue cancelado. El Departamento de Estado se negó a proveer un testigo de autenticación. 2. Los expedientes de personal de varios empleados varones de la compañía, con preparación académica y evaluaciones inferiores, que fueron ascendidos a puestos similares en el pasado, a ser presentados a través del testimonio del jefe de la Oficina de Personal. ABC, Inc. alegó que los expedientes constituían prueba de referencia inadmisible. 3. Las contestaciones de un interrogatorio notificado a ABC, Inc., suscrito por Pedro Presidente bajo juramento, donde expresaba la política laboral de ABC, Inc. sobre discrimen por razón de sexo, y repetía unas expresiones hechas por un cliente de la compañía favorables a Demandante. Presidente había renunciado y se había trasladado a residir en las Islas Fiji. Por su parte, el abogado de ABC, Inc., se propone presentar: 1. El testimonio del esposo de Demandante sobre el contenido de una conversación privada en la que Demandante le pidió que exagerara los daños y angustias mentales sufridos por ésta. 2. Copia certificada de una convicción de Demandante por Alteración a la paz en la que el perjudicado fue un empleado de la compañía, y otra por 'Perjurio, que se ofrecerán para impugnar la credibilidad de ésta. 3. El testimonio de empleados de ABC, Inc., quienes declararán sobre varios incidentes violentos que Demandante tuvo con Presidente, en los que gritaba que si no la ascendía "buscaría la forma" de demandar a ABC, Inc. Demandante objetó y alegó que esta evidencia constituía prueba de carácter inadmisible. Analice, discuta y fundamente la admisibilidad de:
EVIDENCIA I. EL DUPLICADO CERTIFICADO DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO La Regla 73 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 73, permite que se admita como un original un documento que cumple con la definición de duplicado establecida en la Regla 68(D), 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 68(D). Esta última regla indica que duplicado es la copia o imagen producida por cualquier medio que reproduzca adecuadamente el original. No obstante, la admisibilidad estará sujeta a que no surja una genuina controversia en torno a la autenticidad del original o a que, bajo las circunstancias del caso, resulte injusto admitir la copia o duplicado en lugar del original. Es en función de ello que el Tribunal Supremo ha pautado que una copia o duplicado es tan admisible como un original. Pueblo v. Pagán, Ortiz, 130 D.P.R. 470, 486-487 (1992). De otra parte, la Regla 71 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 71, en lo pertinente dispone que el contenido de un récord público u otro documento que esté bajo la custodia de una entidad u oficina pública puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado. Al respecto nos dice el Prof. Emmanuelli que los récords públicos gozan de gran confiabilidad y que es por ello que la Regla 65(H) permite su admisibilidad como excepción a la regla de prueba de referencia. Rolando Emmanuelli Jiménez, Prontuario de derecho probatorio puertorriqueño, Editora Corripio, 1ra ed., Santo Domingo (1994), pág. 469. En tales casos, no [será] necesario que se presente un testigo que testifique sobre la identidad o modo de preparación del récord. Íd., pág. 436. Con este trasfondo, el aspirante deberá exponer la regla de que el duplicado certificado del documento expedido por el Departamento de Estado que pretende presentar Demandante, que evidencia la cancelación del certificado de incorporación de ABC, Inc., es tan admisible como el original en ausencia de que surja una controversia sobre su autenticidad o resulte injusto admitir el duplicado en lugar del original. Deberá expresar, de igual forma, que copias certificadas, o duplicados, de documentos públicos no necesitan prueba extrínseca (un testigo) de autenticación como condición previa a su admisibilidad y, a tenor, concluir que el duplicado certificado de tal documento, emitido por el Departamento de Estado, es admisible en evidencia. II. LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL DE LOS EMPLEADOS VARONES DE ABC, INC. La Regla 65 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 65, constituye un extenso catálogo de excepciones a la regla general que excluye la prueba de referencia, aunque el declarante esté disponible como testigo. En su virtud, no será necesario establecer, como condición para su admisibilidad, que el declarante no puede comparecer o que está impedido de testificar. La razón de ser de esta regla tiene sus cimientos en las garantías circunstanciales de confiabilidad que ofrece esta prueba de referencia, Hato Rey Stationary, Inc. v. E.L.A., 119 D.P.R. 129 (1987), vis a vis los riesgos que se pretenden conjurar con su exclusión. En su inciso (F), que versa específicamente sobre los récords o la actividad de un negocio, la regla de referencia dispone que será admisible, como excepción a la regla de prueba de referencia, [u]n escrito hecho como récord de un acto, condición o evento si el escrito fue hecho durante el curso regular de un negocio, en o próximo al momento del acto, condición o evento, y el custodio de dicho escrito y otro testigo declara sobre su identidad y el método de su preparación, siempre que las fuentes de información, método y momento de su preparación fueran tales que indiquen su confiabilidad. Regla 65(F), supra. En función de ello, el aspirante deberá reconocer que los expedientes de personal de los empleados de ABC, Inc. constituyen récords de negocio para propósitos de la regla que los hace admisibles en evidencia como excepción a la regla de prueba de referencia, y que la presencia del jefe de la Oficina de Personal de dicha compañía satisface el requisito de que una persona con conocimiento sobre su identidad y método de preparación declare sobre ello para impartirle confiabilidad sobre su contenido. A tenor, deberá concluir que los expedientes son admisibles en evidencia. III. LAS CONTESTACIONES AL INTERROGATORIO NOTIFICADO A ABC, INC., SUSCRITO POR PRESIDENTE BAJO JURAMENTO Un interrogatorio, como mecanismo de descubrimiento de prueba, puede ser notificado a una parte, independientemente de que se trate de una corporación pública o privada o una sociedad o asociación o agencia gubernamental, en cuyo caso podrá ser contestado por cualquier oficial, funcionario o agente de éstas, quien suministrará aquella información que esté al alcance de la parte. Regla 30.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 30.1. Por otro lado, la Regla 30.2 añade que los interrogatorios pueden referirse a cualquier asunto que pueda ser objeto de investigación según las propias Reglas de Procedimiento, y que las contestaciones pueden ser usadas según lo permitan las Reglas de Evidencia. Regla 30.2, supra. Para propósitos de las Reglas de Evidencia, las contestaciones ofrecidas a un interrogatorio constituyen prueba de referencia toda vez que son declaraciones hechas por la parte (declarante), fuera del juicio o vista, las que se ofrecen para probar la verdad de lo aseverado, Regla 60 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 60. A tenor, como bien dispone la Regla 30.2 de las de Procedimiento Civil, supra, su admisibilidad estará sujeta a que las mismas estén contempladas dentro de alguna de las excepciones previstas en las de Evidencia. Regla 61 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 61. Así, observamos que la Regla 62 de las de Evidencia establece que será admisible, como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración ofrecida contra una parte si la declaración[, entre otras, e]s hecha por dicha parte, bien en su capacidad individual o representativa[, o e]s hecha por una persona autorizada por dicha parte a hacerla en relación con el asunto objeto de la declaración. Regla 62(A)(C) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 62(A)(C). Con este alcance, el aspirante deberá reconocer que, toda vez que surge de los hechos que la parte demandada es una compañía, el presidente de ABC, Inc., como oficial de ésta, es una persona que está en la posición de ofrecer la información requerida en su capacidad representativa, o que se debe considerar que está autorizada a brindar información sobre el asunto objeto del interrogatorio, en este caso, la política laboral de la compañía relativa al discrimen por razón de sexo, declaración que obliga a la parte como si la hubiera hecho personalmente. A tenor, el aspirante deberá concluir que su declaración al respecto, vertida en el interrogatorio, constituye una admisión de parte admisible como excepción a la regla de prueba de referencia. Por otro lado, la Regla 66 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 66, preceptúa que sólo será admisible prueba de referencia que a su vez contiene prueba de referencia si tanto la prueba de referencia principal como la subordinada o incluida caen en el ámbito de alguna excepción a la prueba de regla de referencia. Con el precedente marco jurídico, el aspirante deberá reconocer, igualmente, que las declaraciones del presidente de ABC, Inc. en torno a las expresiones favorables a Demandante hechas por un cliente de la compañía, constituyen prueba de referencia sobre prueba de referencia, es decir, prueba de referencia múltiple, para lo cual no existe excepción independiente. A tenor, deberá concluir que tales declaraciones del presidente de ABC, Inc., recogidas en el interrogatorio que le fue notificado repitiendo lo aseverado por un cliente de la compañía, favorables a Demandante, son inadmisibles en evidencia para probar su veracidad. IV. EL TESTIMONIO DEL ESPOSO DE DEMANDANTE Apoyada en el interés de proteger las relaciones matrimoniales, la Regla 27 dispone, como regla general, que un cónyuge no podrá ser obligado a testificar a favor o en contra del otro. A tenor, se le reconoce a tal cónyuge, sea o no parte en el pleito, el privilegio de negarse a divulgar, o de impedir que otro divulgue, durante o después del matrimonio, una comunicación confidencial entre él y su cónyuge hecha mientras eran marido y mujer. Para propósitos del alcance de lo así dispuesto, la propia regla define quiénes serán considerados cónyuges, delimitando su aplicación a todo hombre y mujer casados entre sí, y precisando que la comunicación confidencial entre cónyuges será aquélla habida privadamente sin intención de transmitirla a un tercero y bajo la creencia de que ésta no sería divulgada. Regla 27(A)(B)(C) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 27. Como toda regla general, dicha regla tiene sus excepciones. Así, sus disposiciones aclaran que, entre otras razones, no existirá el privilegio bajo esta regla si [l]a comunicación fue hecha, total o parcialmente, con el propósito de hacer posible o ayudar a cualquier persona a cometer o planear la comisión de un delito, acto torticero o fraude, Regla 27(D)(7), es decir, cuando la comunicación tuvo un propósito ilícito. Luego de expresar la regla general acerca de la existencia del privilegio, el aspirante deberá reconocer que en el ámbito en que se dio la comunicación confidencial entre Demandante y su esposo, pidiéndole aquélla que, al declarar, éste exagerara los sufrimientos por ella sufridos a raíz del despido, la misma está excluida del alcance de la regla. En su virtud deberá concluir que la comunicación de Demandante, aunque confidencial y entre cónyuges, no goza de la protección del privilegio porque fue hecha con el propósito de hacer posible o ayudar a la comisión de un fraude y es, por ello, inadmisible. V. LAS CONVICCIONES PREVIAS DE DEMANDANTE La Regla 46 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 46, reglamenta particularmente la impugnación de testigos cuando se propone utilizar como evidencia una sentencia de convicción por delito. A tales efectos, será admisible dicha prueba únicamente si el delito, independientemente de su clasificación [como grave o menos grave], envuelve deshonestidad o falso testimonio. Regla 46(A), supra. Bajo esta regla deben estar incluidos los delitos de perjurio, falsificación y soborno. De otra parte, deben excluirse delitos que envuelven fuerza, violencia, e infracciones a la Ley de Tránsito, entre otros, porque no están relacionados con la veracidad o mendacidad del testigo, o con la probabilidad de que su carácter sea veraz o mendaz. Este criterio fue reafirmado por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Galindo González, 129 D.P.R. 627 (1991), en cuyo caso dicho foro expresó que la Regla 46(A) permite solamente convicciones de delitos que envuelven elementos de engaño o falsedad. De otra parte, si bien se ha resuelto que algunos delitos contra la propiedad deben ser admitidos, tal admisibilidad deberá limitarse a aquéllos que tienen como elemento del tipo penal la utilización de treta y engaño. Véase U.S. v. Papia, 560 F. 2d 827 (1977). A la luz del precedente marco jurídico, el aspirante deberá señalar que será admisible con el propósito de impugnar la credibilidad de un testigo, sea o no parte, una sentencia por convicción de delito, independientemente de su clasificación, cuando tal delito envuelve deshonestidad o falso testimonio. A tenor, deberá concluir que la sentencia por convicción por Alteración a la paz, la que ABC, Inc. pretende utilizar contra Demandante para impugnar su credibilidad, independientemente de que el perjudicado hubiese sido otro empleado de la compañía, nada aporta en cuanto a que su testimonio pueda ser clasificado como mendaz o veraz, por lo que resultará inadmisible para tal propósito perseguido. De otra parte, deberá concluir que aquella sentencia por el delito de Perjurio sí es admisible para impugnar la credibilidad de Demandante como testigo, toda vez que el mismo envuelve un elemento de engaño o falsedad, siempre pertinente a tal fin. VI. EL TESTIMONIO DE LOS EMPLEADOS DE ABC, INC. La Regla 20(A) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.20(A), como regla general dispone que [e]videncia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter. A renglón seguido, enumera ciertas excepciones que operan en la esfera del derecho penal. Por su parte, el inciso (B), el cual es de plena aplicación a casos civiles, Ernesto L. Chiesa Aponte, Práctica procesal puertorriqueña, Evidencia, Publ. J.T.S., San Juan (1979), pág. 83, establece que aunque no es admisible la evidencia de la comisión de otros actos para probar el carácter de una persona, con miras a demostrar que actuó de conformidad con tal carácter, dicha evidencia es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente. Regla 20(B) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 20(B). Respecto a este último inciso nos explica el Prof. Emmanuelli que, bajo él, se puede presentar prueba de actos específicos siempre y cuando no sea para establecer que la persona actuó conforme a su carácter. Por tanto, cuando se presenta prueba bajo este inciso hay que establecer que la misma va dirigida a establecer algún factor importante de la controversia como el motivo, el conocimiento, la ausencia de error, etc., y que no se dirige a establecer que la persona actuó conforme al carácter que se puede inferir de esos actos específicos. Rolando Emmanuelli Jiménez, supra, pág. 180. Con este trasfondo, el aspirante deberá expresar la regla general de exclusión sobre evidencia del carácter de una persona, la que no es admisible para probar que en una ocasión actuó de conformidad con tal carácter, pero que, por excepción, sí será admisible cuando es pertinente para demostrar otros propósitos como intención o motivo. En su atención, deberá concluir que el testimonio de los empleados de ABC, Inc., quienes declararán acerca de las ocasiones en que Demandante, enfrentada al presidente de dicha compañía en indicidentes violentos, gritó que buscaría la forma de demandarla si la despedían, es admisible para probar el motivo o la intención que tuvo al presentar la demanda relacionada en los hechos aquí expuestos.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL EVIDENCIA
PUNTOS: I. EL DUPLICADO CERTIFICADO DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO A. El duplicado certificado del documento es tan admisible como el original, a menos que surja una controversia sobre la autenticidad o sea injusto admitir el duplicado en lugar del original. (1 Punto) B. Copias certificadas, o duplicados, de documentos públicos no necesitan prueba extrínseca de autenticación como condición previa a su admisibilidad. (1 Punto) C. El duplicado certificado del documento expedido por el Departamento de Estado es admisible en evidencia sin necesidad de presentar testigos de autenticación. (1 Punto) II. LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL DE LOS EMPLEADOS DE ABC, INC. A. Son admisibles como récords de negocios documentos hechos durante el curso regular de un negocio, en o próximo al momento del acto, condición o evento, si el custodio de dichos documentos declara sobre su identidad y el método de su preparación. (2 Puntos) B. Los expedientes de personal de los empleados de ABC, Inc. son récords de negocios admisibles en evidencia mediante el testimonio del jefe de la Oficina de Personal de ABC, Inc. (1 Punto) III. LAS CONTESTACIONES AL INTERROGATORIO NOTIFICADO A ABC, INC., SUSCRITO POR PRESIDENTE BAJO JURAMENTO A. Es admisible como excepción a la prueba de referencia una declaración ofrecida por una parte si la declaración es hecha por dicha parte en su capacidad representativa o es hecha por una persona autorizada por dicha parte a hacerla en relación al asunto objeto de la declaración. (1 Punto) B. Prueba de referencia que contiene, a su vez, prueba de referencia es admisible solamente si tanto la prueba de referencia principal como la subordinada caen en el ámbito de alguna excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia. (1 Punto) C. Las declaraciones del presidente de ABC, Inc. sobre la política laboral de la compañía constituyen una admisión de parte ya que es una declaración hecha por su presidente en su capacidad representativa. (1 Punto) D. Las declaraciones del presidente de ABC, Inc., sobre las expresiones favorables a Demandante hechas por un cliente de la compañía, constituyen prueba de referencia múltiple para la cual no existe excepción independiente. Por lo tanto, es inadmisible en evidencia. (1 Punto) IV. EL TESTIMONIO DEL ESPOSO DE DEMANDANTE A. Un cónyuge, sea o no sea parte en un pleito, tiene el privilegio de negarse a divulgar o impedir que otro divulgue, durante o después del matrimonio, una comunicación confidencial entre él y su cónyuge que se hiciera mientras eran marido y mujer. (*1 Punto) *NOTA: Se le dará el punto al aspirante si contesta que un cónyuge no puede ser obligado a testificar a favor o en contra de otro. B. No existe el privilegio si la comunicación fue hecha total o parcialmente con el propósito de hacer posible o ayudar a cualquier persona a cometer o planear la comisión de un delito, acto torticero o fraude. (1 Punto) C. La comunicación de Demandante, aunque confidencial y entre cónyuges, no goza de la protección del privilegio porque fue hecha con el propósito de hacer posible o ayudar a la comisión de un fraude. (1 Punto) V. LAS CONVICCIONES PREVIAS DE DEMANDANTE A. Es admisible, con el propósito de impugnar la credibilidad de un testigo, evidencia de que éste ha sido convicto por delito si el delito, independientemente de su clasificación, envuelve deshonestidad o falso testimonio. (2 Puntos) B. El delito de Alteración a la paz no envuelve deshonestidad o falso testimonio, por lo que la copia certificada de tal sentencia es inadmisible para impugnar a Demandante. Aquélla por perjurio sí es admisible toda vez que va dirigida a probar el carácter mendaz de Demandante. (1 Puntos) VI. TESTIMONIO DE LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA A. Evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter. (1 Punto) B. Dicha evidencia sí es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente. (1 Punto) C. El testimonio de los empleados de ABC, Inc. es admisible para probar
el motivo o intención que tuvo Demandante al presentar la demanda.
(1 Punto) TOTAL DE PUNTOS: 20
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