|
Antonio Acaudalado vive en Argentina con Elsa Esposa. Contrajeron matrimonio
en Puerto Rico hace 20 años y no tienen hijos. Acaudalado se
enteró recientemente de que tenía un hijo, Pedrito, a
quien procreó cuando era soltero, y decidió otorgar un
testamento para reconocerlo como hijo. También decidió
donar un apartamento privativo que tiene en Puerto Rico a favor de su
única sobrina Doris Donataria.
Acaudalado viajó a Puerto Rico y otorgó ante Néstor
Notario un testamento abierto en el que reconoció a Pedrito.
Olvidó realizar la donación. Al regresar a Argentina,
otorgó y envió un documento de poder a Marta Mandataria
para autorizarla a representarlo en el otorgamiento de la escritura
de donación.
Mandataria acudió con Donataria y el hijo de ésta última,
Teófilo Testigo, a la oficina de Néstor Notario para otorgar
la escritura. Notario recibió el poder y lo transcribió
textualmente en la escritura de donación.
Notario conocía personalmente a Mandataria porque era su amiga.
No conocía personalmente a Donataria, por lo que la identificó
mediante Teófilo Testigo, a quien sí conocía.
Mandataria y Donataria leyeron la escritura y estamparon sus iniciales
y firmas. Notario procedió a autorizar la escritura y luego anejó
el poder a la misma. Al día siguiente, se percató de que
nada consignó en la escritura sobre el conocimiento de Mandataria
ni la forma en que había identificado a Donataria. Inmediatamente,
otorgó un acta de subsanación para corregir la omisión.
Un mes después, Acaudalado enfermó de gravedad. Al enterarse
de su estado, Pedrito y Mandataria acudieron ante Notario. Pedrito indicó
que era hijo de Acaudalado y solicitó copia certificada del testamento.
Mandataria solicitó copia certificada de la escritura de donación,
mas no indicó el propósito de su solicitud. Notario se
negó a expedir las copias solicitadas.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- La actuación de Notario con respecto al:
- Poder otorgado por Acaudalado.
- Conocimiento personal e identificación de los comparecientes.
- Acta de subsanación.
- La negativa de Notario a expedir las copias certificadas a favor
de:
- LA ACTUACIÓN DE NOTARIO CON RESPECTO AL:
- Poder otorgado por Acaudalado
Todo otorgante que comparezca en representación de otra
persona acreditará ante Notario su designación con
documento fehaciente, salvo que los otorgantes expresen su conformidad
para que el documento sea presentado posteriormente. Art. 19 de
la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2037. Regla 28 del Reglamento Notarial.
Si el documento que acredita el carácter representativo
fue otorgado fuera de Puerto Rico, deberá ser previamente
protocolizado para que tenga la eficacia de instrumento público
en esta jurisdicción. Art. 38 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2056. La ley requiere que el documento esté previamente
legitimado o legalizado por la autoridad competente para que pueda
ser protocolizado en Puerto Rico. Regla 41 del Reglamento Notarial.
La Regla 41 (a)(2) del Reglamento establece que el requisito
de legitimación o legalización se cumple con la
"apostille" que dispone el Tratado Internacional de la Haya de
5 de octubre de 1961 si el documento proviene de un país
acogido a este Tratado. La Regla 41 (a)(3) dispone que si el documento
proviene de algún país que no está acogido
a dicho Tratado, entonces deberá estar legalizado por la
autoridad consular correspondiente de Estados Unidos de América.
Y si el documento proviene de un país que no tiene relaciones
diplomáticas con Estados Unidos, el mismo podrá
ser legalizado por el funcionario que por autoridad correspondiente
de Estados Unidos haya sido designado para tales propósitos.
El aspirante deberá reconocer que la transcripción
textual del poder en la escritura o el hecho de que Notario haya
anejado el poder a la misma no le confiere a este poder la eficacia
de instrumento público exigida por la ley, por lo que deberá
discutir que se requería que el poder estuviera legitimado
o legalizado por la autoridad competente como lo requiere la Ley
Notarial y que luego fuera protocolizado..
El aspirante deberá concluir, por tanto, que Notario
no actuó correctamente porque se requería protocolizar
previamente el poder otorgado en Argentina para que tuviera eficacia
de instrumento público en Puerto Rico.
- Conocimiento personal e identificación de los comparecientes
La Ley Notarial requiere de Notario dar fe expresa en la escritura
de su conocimiento personal de los otorgantes o, en su defecto,
de haberse asegurado de la identidad de éstos por los medios
supletorios de identificación que autoriza la ley. Artículo
15(e) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033(e). Asegurarse del
conocimiento personal de los comparecientes es un deber primario
de Notario. Regla 29 del Reglamento Notarial. Se trata de un requisito
formal cuyo incumplimiento causa la anulabilidad de la escritura.
Artículo 35 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2053.
Por otra parte, la Ley dispone que, en defecto del conocimiento
personal, uno de los medios autorizados para identificar a un
otorgante es la utilización de un testigo de conocimiento.
Artículo 17 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2035. La función
de este testigo es identificar al compareciente que Notario no
conozca personalmente. Notario tiene la responsabilidad de conocer
personalmente al testigo de conocimiento y no importa la relación
de consanguinidad o afinidad que exista entre este testigo y el
compareciente a quien el testigo identifica. Regla 30(B) del Reglamento
Notarial.
El aspirante deberá concluir, conforme a lo anterior,
que Notario tenía el deber de dar fe del conocimiento personal
de Mandataria y de dar fe sobre la forma en que suplió
la falta de conocimiento personal de Donataria. También
deberá concluir que Notario actuó correctamente
al utilizar a Testigo como testigo de conocimiento de Donataria,
porque lo conocía personalmente y que la relación
de consanguinidad entre Donataria y Testigo no impedía
a éste servir cómo testigo de conocimiento.
- Acta de subsanación
El aspirante deberá concluir que en esta situación
la omisión de dar fe de conocimiento personal de los otorgantes
se trata de un defecto que podía ser corregido mediante
acta de subsanación ya que a Notario le constaba que conocía
personalmente a Mandataria, que en efecto utilizó a un
testigo de conocimiento idóneo para identificar a Donataria,
y que la omisión no afectó el negocio jurídico.
Artículo 29 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2047; Regla
39 del Reglamento Notarial.
- LA NEGATIVA DE NOTARIO A EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS A FAVOR
DE:
- Pedrito
Los otorgantes, sus representantes y causahabientes y todas
las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún
derecho o tengan interés legítimo y así lo
acrediten ante Notario, tienen derecho a obtener copias del original
que obre en el protocolo, salvo los testamentos, ya que ninguna
persona tiene derecho a obtener copia de un testamento en vida
del testador. Artículo 43 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2065; Regla 47 del Reglamento Notarial. Sin embargo, la Ley
autoriza a Notario a expedir copia parcial certificada de la cláusula
de un testamento en la cual el testador reconozca a una persona
como hija o hijo suyo. Regla 48 del Reglamento Notarial. El aspirante
deberá concluir que en esta situación Notario debió
expedir a favor de Pedrito una copia certificada de la cláusula
del testamento abierto en la cual Acaudalado reconoció
a Pedrito como hijo suyo. El aspirante puede concluir que Notario
actuó correctamente porque un notario no puede expedir
copia del testamento en vida del testador, o discutir que actuó
incorrectamente porque debió expedir copia parcial del
testamento.
- Mandataria
Mandataria, aun cuando compareció en representación
de Acaudalado en la escritura de donación, no acreditó
que al momento en que solicitó la copia actuaba como representante
de éste, pues nada indicó sobre el propósito
de su solicitud. Artículo 43 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2065; Regla 47(B) del Reglamento Notarial. Por tanto, el aspirante
deberá concluir que Notario actuó correctamente
al negarse a expedir la copia certificada de la escritura de donación
a favor de Mandataria, ya que se requería de ésta
acreditar que tenía derecho a obtenerla al momento en que
hizo su solicitud.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ACTUACIÓN DE NOTARIO CON RESPECTO AL:
- Poder otorgado por Acaudalado
- Un poder otorgado fuera de Puerto Rico deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
- Legalizado por la autoridad competente, (1 PUNTO)
- mediante la "apostille", o (1 PUNTO)
- por el cónsul en Estados Unidos, o por funcionario
designado en Estados Unidos para tal propósito, (1
PUNTO)
- Protocolizado ante Notario en Puerto Rico. (2 PUNTOS)
- Notario no actuó correctamente porque se requería
protocolizar el poder otorgado en la escritura para que tuviera
eficacia de instrumento público en Puerto Rico. (2 PUNTOS)
- Conocimiento personal e identificación de los comparecientes
- Notario tiene el deber de dar fe de su conocimiento personal
de los otorgantes o, (1 PUNTO)
en defecto del conocimiento personal, de que los identificó
mediante alguno de los medios supletorios autorizados por la
ley. (1 PUNTO)
- Notario actuó correctamente al utilizar a Testigo como
testigo de conocimiento de Donataria porque lo conocía
personalmente. (1 PUNTO)
- No importaba el grado de consanguinidad entre Testigo y Donataria.
(1 PUNTO)
- Acta de subsanación
- El defecto en la omisión de dar fe del conocimiento
personal de Mandataria y de la utilización de Testigo como
testigo de conocimiento podía ser corregido mediante acta
de subsanación porque: (1 PUNTO)
- le constaba personalmente a Notario, y (1 PUNTO)
- no afectó el negocio jurídico. (1 PUNTO)
- LA NEGATIVA DE NOTARIO A EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS A FAVOR
DE:
- Pedrito
- Mandataria
- Notario puede expedir copia de una escritura a favor de un
mandatario o apoderado que acredite ante Notario que al momento
de la solicitud tiene interés legítimo en el documento.
(1 PUNTO)
- Notario actuó correctamente al negarse a expedir la
copia a favor de Mandataria porque ésta no acreditó
ante Notario que solicitaba la copia en representación
de Acaudalado al momento de su solicitud. (1 PUNTO)
|
 |