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Socio Demandante presentó una demanda en cobro de dinero contra
Socio Demandado por unos cheques que Demandado sustrajo de la nómina
del negocio de ambos. Carlos Contador, contador público autorizado
quien auditaba los estados financieros del negocio, era el principal
testigo de Demandante para establecer su reclamación y testificaría
única y exclusivamente sobre el déficit que reflejaban
los estados financieros del negocio al final del año fiscal en
controversia. Por ser Contador una persona muy nerviosa, Demandante
le regaló una estadía en el Parador Boricua para que descansara
y testificara tranquilo en el juicio. Contador disfrutó tanto
de sus vacaciones que jamás regresó a su trabajo.
Antes del juicio, Demandante solicitó y obtuvo una citación
para que Contador compareciera al juicio. No empece a los esfuerzos
realizados por Edgar Emplazador, a quien Demandante contrató
para diligenciar la citación, Contador no pudo ser localizado
y así se le informó al Tribunal el día del juicio.
En ese momento Demandante solicitó al Tribunal que aceptara como
prueba sustantiva la declaración jurada prestada por Contador
ante la Policía. Esta declaración había sido tomada
durante la investigación efectuada con motivo del proceso penal
que se siguió contra Demandado por la apropiación ilegal
de los cheques. Demandante basó su petición en que Contador
era un testigo no disponible y que la declaración gozaba de suficientes
garantías de confiabilidad. Demandado objetó y alegó:
(1) que Demandante era el causante de la no disponibilidad de Contador
y que de habérsele notificado antes él hubiera realizado
esfuerzos que hubieran dado con su paradero, (2) que aun siendo Contador
un testigo no disponible, la declaración jurada era prueba de
referencia, ya que no gozaba de suficientes garantías de confiabilidad,
y, (3) que la declaración era inadmisible por ser materia privilegiada
sobre secretos de negocio y la relación contador público
autorizado y cliente.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- La alegación de Demandante de que Contador era un testigo
no disponible.
- La alegación de Demandado de que aun siendo Contador un
testigo no disponible, la declaración jurada era prueba de
referencia ya que no gozaba de suficientes garantías de confiabilidad.
- La invocación de los privilegios por Demandado.
- Secretos de Negocio.
- Relación contador público autorizado y cliente.
- LA ALEGACIÓN DE DEMANDANTE DE QUE CONTADOR ERA UN TESTIGO
NO DISPONIBLE
La Regla 64 de Evidencia en su inciso(A)(5), 32 L.P.R.A. Ap. IV,
dispone que el concepto "no disponible como testigo" incluye situaciones
en que el declarante está ausente de la vista y el proponente
de su declaración ha desplegado diligencia para conseguir
su comparecencia mediante citación del tribunal.
La determinación de no disponibilidad del declarante, necesaria
para la admisibilidad de lo que por regla general es prueba de referencia,
está sujeta a demostrar que el proponente de la declaración
ha efectuado un esfuerzo razonable para lograr la presencia del
testigo en el juicio. Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 D.P.R.
435, 446 (1981); Nieves López v. Rexach Bonet, 124
D.P.R. 427, 434 (1989).
El último párrafo de la Regla 64 inciso (A) indica,
además, que nunca se entenderá que un declarante no
está disponible como testigo si la alegada razón de
la no disponibilidad ha sido motivada por la gestión o conducta
del proponente de la declaración con el propósito
de evitar que el declarante comparezca o declare.
Los comentarios en el Historial de la Regla 64 señalan
que este párrafo final del inciso (A) descansa sobre bases
de equidad: que el proponente no fabrique la no disponibilidad para
conseguir la admisibilidad de prueba de referencia. E. Chiesa, en
su obra Práctica Procesal Puertorriqueña: Evidencia,
a la página 339, añade, "Si una parte es responsable
de la no disponibilidad (por ejemplo valiéndose de amenazas
o mandando a matar al testigo, etc.), esa parte no podrá
presentar a su favor prueba de referencia bajo la Regla 64...".
En este caso, aun cuando Demandante contribuyó a que Contador
no estuviera presente en la vista, no lo hizo con el propósito
de evitar que compareciera o declarara. Además, previo a
la celebración del juicio, Demandante solicitó al
Tribunal que expidiera una citación para que Contador compareciera
a prestar testimonio y contrató a un emplazador que hizo
esfuerzos para emplazarlo, desplegando la diligencia requerida por
la Regla 64 de Evidencia.
- LA ALEGACIÓN DE DEMANDADO DE QUE AUN SIENDO CONTADOR
UN TESTIGO NO DISPONIBLE, LA DECLARACIÓN JURADA ERA PRUEBA
DE REFERENCIA INADMISIBLE YA QUE NO GOZABA DE SUFICIENTES GARANTÍAS
DE CONFIABILIDAD
La Regla 64 (B)(5) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, reconoce
ante una situación de testigo no disponible, la admisibilidad
de una declaración con suficiente garantía circunstancial
de confiabilidad si se determina que:
- Tiene mayor valor probativo, en relación al punto para
lo que se ofrece, que cualquier otra evidencia que el proponente
pudiera conseguir mediando esfuerzo razonable, y,
- el proponente notificó a la parte contra quien la ofrece,
con razonable anterioridad, su intención de ofrecer en evidencia
tal declaración informándole sobre los particulares
de ésta, incluyendo nombre y dirección del declarante.
Una declaración jurada prestada rutinariamente por un
testigo de cargo a un fiscal investigador no goza, sin más,
de suficientes garantías circunstanciales de confiabilidad
para ser admisible bajo la cláusula residual, por ser una
práctica común y rutinaria. Puede considerarse que
el legislador contempló la utilización de este tipo
de declaración jurada y expresamente la excluyó
del inventario de excepciones. Pueblo v. Ríos Nogueras,
114 D.P.R. 256 (1983).
El aspirante debe concluir que la declaración jurada
de Contador no era admisible ya que fue una declaración
prestada durante la etapa investigativa en un proceso ex-parte,
común y rutinario, que no poseía suficientes indicios
de confiabilidad para caer bajo las excepciones residuales a las
reglas de prueba de referencia. Demandante tampoco cumplió
con notificar con suficiente anterioridad su intención
de ofrecer la declaración como evidencia. "Este requisito
es fundamental y ha sido enfatizado por la jurisprudencia federal",
E. Chiesa, Práctica Procesal Puertorriqueña:
Evidencia, pág. 361. E. Chiesa cita en su obra el siguiente
principio esbozado en United States v. Evans, 572 F.2d
455 (1978): "The notice requirement of Rule 803(24) is intended
to afford the party against whom the statement is offered sufficient
opportunity to determine its trustworthiness in order to provide
a fair opportunity to meet the statement. It must be interpreted
flexibly, with this underlying policy in mind."
- LA INVOCACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS POR DEMANDADO
- Secretos de negocio
La Regla 30 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, establece un privilegio
sobre información relacionada a secretos de un negocio
("trade secrets"). Este dispone que el dueño de un secreto
comercial o de negocio tiene el privilegio que podrá ser
invocado por él o por su agente o empleado, de no divulgar
el secreto de negocio y de impedir que otro lo divulgue, siempre
que ello no tienda a ocultar un fraude o a causar una injusticia.
En este caso, no es de aplicación el privilegio ya que
el testimonio de Contador no versaba sobre materia protegida por
este privilegio. Además, aceptarlo tendería a promover
un fraude o a causar una injusticia.
- Relación contador público autorizado y cliente
Por otra parte, la Regla 25-A de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.
IV establece un privilegio por la relación contador público
autorizado y cliente. Mediante éste será privilegiada
toda comunicación confidencial habida entre un contador
público autorizado y su cliente en relación a alguna
gestión profesional, realizada en el ejercicio de la profesión
de contabilidad y basada en la confianza de que no será
divulgada a terceras personas. El cliente del contador público
autorizado tiene el privilegio de rehusar revelar, e impedir que
otro revele, una comunicación confidencial entre él
y su contador público autorizado.
No es de aplicación el privilegio ya que el testimonio
de Contador no versaba sobre una comunicación confidencial
entre él y Demandado. Tampoco aplica el privilegio dado
el hecho de que al Demandante y Demandado ser socios, ambos eran
clientes de Contador.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA ALEGACIÓN DE DEMANDANTE DE QUE CONTADOR ERA UN TESTIGO
NO DISPONIBLE
- Un testigo no disponible incluye:
- toda persona que está ausente de la vista, y, (1
PUNTO)
- el proponente de su declaración ha desplegado diligencia
para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal.
(1 PUNTO)
- No se entenderá que un declarante no está disponible
como testigo:
- si la alegada razón de la no disponibilidad ha sido
motivada por la gestión o conducta del proponente de la
declaración, y, (1 PUNTO)
- con el propósito de evitar que el declarante comparezca
o declare. (1 PUNTO)
- Contador se considera un testigo que no está disponible
ya que:
- está ausente de la vista (1 PUNTO)
- Demandante desplegó diligencia para conseguir su comparecencia
mediante citación del tribunal, y, (1 PUNTO)
- aun cuando Demandante contribuyó a que Contador no estuviera
presente en la vista, no lo hizo con el propósito de evitar
que compareciera o declarara. (1 PUNTO)
- LA ALEGACIÓN DE DEMANDADO DE QUE AUN SIENDO CONTADOR
UN TESTIGO NO DISPONIBLE, LA DECLARACIÓN JURADA ERA PRUEBA
DE REFERENCIA INADMISIBLE YA QUE NO GOZABA DE SUFICIENTES GARANTÍAS
DE CONFIABILIDAD
- Cuando el declarante no está disponible como testigo,
es admisible como excepción a la regla de prueba de referencia
una declaración con suficiente garantía de confiabilidad
si se determina que: (1 PUNTO)
- tiene mayor valor probatorio, en relación al punto para
lo que se ofrece, que cualquier otra evidencia que el proponente
pudiera conseguir mediando esfuerzo razonable y (1 PUNTO)
- el proponente notifica a la parte contra quien la ofrece, con
razonable anterioridad, su intención de ofrecer en evidencia
tal declaración informándole sobre los particulares
de ésta, incluyendo nombre y dirección del declarante.
(1 PUNTO)
- Una declaración jurada prestada rutinariamente por testigos
de cargo a un fiscal investigador, no goza, sin más, de suficientes
garantías circunstanciales de confiabilidad para ser admisible
bajo la cláusula residual, por ser una práctica tan
común y rutinaria que puede considerarse que el legislador
la contempló y expresamente excluyó del inventario
de excepciones. (1 PUNTO)
- La declaración jurada de Contador no es admisible bajo
esta excepción ya que: (1 PUNTO)
- fue una declaración prestada durante la etapa investigativa
en un proceso ex-parte, común y rutinario, que no poseía
suficientes indicios de confiabilidad para caer bajo las excepciones
residuales a las reglas de prueba de referencia. (*2 PUNTOS)
- Demandante no notificó a Demandado con suficiente anterioridad
su intención de ofrecer la declaración en evidencia.
(2 PUNTOS)
*(Nota: Se le adjudicarán 2 puntos al aspirante
si menciona cualquiera de las dos.)
(Se le adjudicará un punto al aspirante si indica
que no es admisible por ser prueba de referencia y se violenta
el derecho a contrainterrogar.)
- LA INVOCACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS POR DEMANDADO
- Secretos de negocio
- (a) El dueño de un secreto comercial o de negocio tiene
el privilegio que podrá ser invocado por él o por
su agente o empleado, de no divulgarlo y de impedir que otro lo
divulgue, (b) siempre que ello no tienda a promover un fraude
o una injusticia. (2 PUNTOS)
- No es de aplicación el privilegio porque el testimonio
no versaba sobre el privilegio de secretos del negocio. (1
PUNTO)
- Relación contador público autorizado y cliente
TOTAL DE PUNTOS: 20
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