Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Evidencia

 

Socio Demandante presentó una demanda en cobro de dinero contra Socio Demandado por unos cheques que Demandado sustrajo de la nómina del negocio de ambos. Carlos Contador, contador público autorizado quien auditaba los estados financieros del negocio, era el principal testigo de Demandante para establecer su reclamación y testificaría única y exclusivamente sobre el déficit que reflejaban los estados financieros del negocio al final del año fiscal en controversia. Por ser Contador una persona muy nerviosa, Demandante le regaló una estadía en el Parador Boricua para que descansara y testificara tranquilo en el juicio. Contador disfrutó tanto de sus vacaciones que jamás regresó a su trabajo.

Antes del juicio, Demandante solicitó y obtuvo una citación para que Contador compareciera al juicio. No empece a los esfuerzos realizados por Edgar Emplazador, a quien Demandante contrató para diligenciar la citación, Contador no pudo ser localizado y así se le informó al Tribunal el día del juicio. En ese momento Demandante solicitó al Tribunal que aceptara como prueba sustantiva la declaración jurada prestada por Contador ante la Policía. Esta declaración había sido tomada durante la investigación efectuada con motivo del proceso penal que se siguió contra Demandado por la apropiación ilegal de los cheques. Demandante basó su petición en que Contador era un testigo no disponible y que la declaración gozaba de suficientes garantías de confiabilidad. Demandado objetó y alegó: (1) que Demandante era el causante de la no disponibilidad de Contador y que de habérsele notificado antes él hubiera realizado esfuerzos que hubieran dado con su paradero, (2) que aun siendo Contador un testigo no disponible, la declaración jurada era prueba de referencia, ya que no gozaba de suficientes garantías de confiabilidad, y, (3) que la declaración era inadmisible por ser materia privilegiada sobre secretos de negocio y la relación contador público autorizado y cliente.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. La alegación de Demandante de que Contador era un testigo no disponible.
    2. La alegación de Demandado de que aun siendo Contador un testigo no disponible, la declaración jurada era prueba de referencia ya que no gozaba de suficientes garantías de confiabilidad.
    3. La invocación de los privilegios por Demandado.

      1. Secretos de Negocio.
      2. Relación contador público autorizado y cliente.

  1. LA ALEGACIÓN DE DEMANDANTE DE QUE CONTADOR ERA UN TESTIGO NO DISPONIBLE

    La Regla 64 de Evidencia en su inciso(A)(5), 32 L.P.R.A. Ap. IV, dispone que el concepto "no disponible como testigo" incluye situaciones en que el declarante está ausente de la vista y el proponente de su declaración ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal.

    La determinación de no disponibilidad del declarante, necesaria para la admisibilidad de lo que por regla general es prueba de referencia, está sujeta a demostrar que el proponente de la declaración ha efectuado un esfuerzo razonable para lograr la presencia del testigo en el juicio. Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 D.P.R. 435, 446 (1981); Nieves López v. Rexach Bonet, 124 D.P.R. 427, 434 (1989).

    El último párrafo de la Regla 64 inciso (A) indica, además, que nunca se entenderá que un declarante no está disponible como testigo si la alegada razón de la no disponibilidad ha sido motivada por la gestión o conducta del proponente de la declaración con el propósito de evitar que el declarante comparezca o declare.

    Los comentarios en el Historial de la Regla 64 señalan que este párrafo final del inciso (A) descansa sobre bases de equidad: que el proponente no fabrique la no disponibilidad para conseguir la admisibilidad de prueba de referencia. E. Chiesa, en su obra Práctica Procesal Puertorriqueña: Evidencia, a la página 339, añade, "Si una parte es responsable de la no disponibilidad (por ejemplo valiéndose de amenazas o mandando a matar al testigo, etc.), esa parte no podrá presentar a su favor prueba de referencia bajo la Regla 64...".

    En este caso, aun cuando Demandante contribuyó a que Contador no estuviera presente en la vista, no lo hizo con el propósito de evitar que compareciera o declarara. Además, previo a la celebración del juicio, Demandante solicitó al Tribunal que expidiera una citación para que Contador compareciera a prestar testimonio y contrató a un emplazador que hizo esfuerzos para emplazarlo, desplegando la diligencia requerida por la Regla 64 de Evidencia.

  2. LA ALEGACIÓN DE DEMANDADO DE QUE AUN SIENDO CONTADOR UN TESTIGO NO DISPONIBLE, LA DECLARACIÓN JURADA ERA PRUEBA DE REFERENCIA INADMISIBLE YA QUE NO GOZABA DE SUFICIENTES GARANTÍAS DE CONFIABILIDAD

    La Regla 64 (B)(5) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, reconoce ante una situación de testigo no disponible, la admisibilidad de una declaración con suficiente garantía circunstancial de confiabilidad si se determina que:

    1. Tiene mayor valor probativo, en relación al punto para lo que se ofrece, que cualquier otra evidencia que el proponente pudiera conseguir mediando esfuerzo razonable, y,
    2. el proponente notificó a la parte contra quien la ofrece, con razonable anterioridad, su intención de ofrecer en evidencia tal declaración informándole sobre los particulares de ésta, incluyendo nombre y dirección del declarante.

      Una declaración jurada prestada rutinariamente por un testigo de cargo a un fiscal investigador no goza, sin más, de suficientes garantías circunstanciales de confiabilidad para ser admisible bajo la cláusula residual, por ser una práctica común y rutinaria. Puede considerarse que el legislador contempló la utilización de este tipo de declaración jurada y expresamente la excluyó del inventario de excepciones. Pueblo v. Ríos Nogueras, 114 D.P.R. 256 (1983).

      El aspirante debe concluir que la declaración jurada de Contador no era admisible ya que fue una declaración prestada durante la etapa investigativa en un proceso ex-parte, común y rutinario, que no poseía suficientes indicios de confiabilidad para caer bajo las excepciones residuales a las reglas de prueba de referencia. Demandante tampoco cumplió con notificar con suficiente anterioridad su intención de ofrecer la declaración como evidencia. "Este requisito es fundamental y ha sido enfatizado por la jurisprudencia federal", E. Chiesa, Práctica Procesal Puertorriqueña: Evidencia, pág. 361. E. Chiesa cita en su obra el siguiente principio esbozado en United States v. Evans, 572 F.2d 455 (1978): "The notice requirement of Rule 803(24) is intended to afford the party against whom the statement is offered sufficient opportunity to determine its trustworthiness in order to provide a fair opportunity to meet the statement. It must be interpreted flexibly, with this underlying policy in mind."

  1. LA INVOCACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS POR DEMANDADO

    1. Secretos de negocio

      La Regla 30 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, establece un privilegio sobre información relacionada a secretos de un negocio ("trade secrets"). Este dispone que el dueño de un secreto comercial o de negocio tiene el privilegio que podrá ser invocado por él o por su agente o empleado, de no divulgar el secreto de negocio y de impedir que otro lo divulgue, siempre que ello no tienda a ocultar un fraude o a causar una injusticia.

      En este caso, no es de aplicación el privilegio ya que el testimonio de Contador no versaba sobre materia protegida por este privilegio. Además, aceptarlo tendería a promover un fraude o a causar una injusticia.

    2. Relación contador público autorizado y cliente

      Por otra parte, la Regla 25-A de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV establece un privilegio por la relación contador público autorizado y cliente. Mediante éste será privilegiada toda comunicación confidencial habida entre un contador público autorizado y su cliente en relación a alguna gestión profesional, realizada en el ejercicio de la profesión de contabilidad y basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas. El cliente del contador público autorizado tiene el privilegio de rehusar revelar, e impedir que otro revele, una comunicación confidencial entre él y su contador público autorizado.

      No es de aplicación el privilegio ya que el testimonio de Contador no versaba sobre una comunicación confidencial entre él y Demandado. Tampoco aplica el privilegio dado el hecho de que al Demandante y Demandado ser socios, ambos eran clientes de Contador.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LA ALEGACIÓN DE DEMANDANTE DE QUE CONTADOR ERA UN TESTIGO NO DISPONIBLE

    1. Un testigo no disponible incluye:

      1. toda persona que está ausente de la vista, y, (1 PUNTO)
      2. el proponente de su declaración ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal. (1 PUNTO)

    1. No se entenderá que un declarante no está disponible como testigo:

      1. si la alegada razón de la no disponibilidad ha sido motivada por la gestión o conducta del proponente de la declaración, y, (1 PUNTO)
      2. con el propósito de evitar que el declarante comparezca o declare. (1 PUNTO)

    1. Contador se considera un testigo que no está disponible ya que:

      1. está ausente de la vista (1 PUNTO)
      2. Demandante desplegó diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal, y, (1 PUNTO)
      3. aun cuando Demandante contribuyó a que Contador no estuviera presente en la vista, no lo hizo con el propósito de evitar que compareciera o declarara. (1 PUNTO)

  1. LA ALEGACIÓN DE DEMANDADO DE QUE AUN SIENDO CONTADOR UN TESTIGO NO DISPONIBLE, LA DECLARACIÓN JURADA ERA PRUEBA DE REFERENCIA INADMISIBLE YA QUE NO GOZABA DE SUFICIENTES GARANTÍAS DE CONFIABILIDAD

    1. Cuando el declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración con suficiente garantía de confiabilidad si se determina que: (1 PUNTO)

      1. tiene mayor valor probatorio, en relación al punto para lo que se ofrece, que cualquier otra evidencia que el proponente pudiera conseguir mediando esfuerzo razonable y (1 PUNTO)
      2. el proponente notifica a la parte contra quien la ofrece, con razonable anterioridad, su intención de ofrecer en evidencia tal declaración informándole sobre los particulares de ésta, incluyendo nombre y dirección del declarante. (1 PUNTO)

    1. Una declaración jurada prestada rutinariamente por testigos de cargo a un fiscal investigador, no goza, sin más, de suficientes garantías circunstanciales de confiabilidad para ser admisible bajo la cláusula residual, por ser una práctica tan común y rutinaria que puede considerarse que el legislador la contempló y expresamente excluyó del inventario de excepciones. (1 PUNTO)
    2. La declaración jurada de Contador no es admisible bajo esta excepción ya que: (1 PUNTO)

      1. fue una declaración prestada durante la etapa investigativa en un proceso ex-parte, común y rutinario, que no poseía suficientes indicios de confiabilidad para caer bajo las excepciones residuales a las reglas de prueba de referencia. (*2 PUNTOS)
      2. Demandante no notificó a Demandado con suficiente anterioridad su intención de ofrecer la declaración en evidencia. (2 PUNTOS)
      3. *(Nota: Se le adjudicarán 2 puntos al aspirante si menciona cualquiera de las dos.)

        (Se le adjudicará un punto al aspirante si indica que no es admisible por ser prueba de referencia y se violenta el derecho a contrainterrogar.)

  1. LA INVOCACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS POR DEMANDADO

    1. Secretos de negocio

      1. (a) El dueño de un secreto comercial o de negocio tiene el privilegio que podrá ser invocado por él o por su agente o empleado, de no divulgarlo y de impedir que otro lo divulgue, (b) siempre que ello no tienda a promover un fraude o una injusticia. (2 PUNTOS)
      2. No es de aplicación el privilegio porque el testimonio no versaba sobre el privilegio de secretos del negocio. (1 PUNTO)

    1. Relación contador público autorizado y cliente

      1. Un cliente de un contador público autorizado tiene el privilegio de rehusar revelar, y de impedir que otro revele, una comunicación confidencial entre él y su contador público autorizado. (2 PUNTOS)
      2. No es de aplicación el privilegio ya que el testimonio de Contador no versó sobre una comunicación confidencial entre él y Demandado. (1 PUNTO)
      3. (Contestación alterna: No aplica el privilegio porque al ser socios, tanto Demandado como Demandante son clientes de Contador.)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20