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Margot Causante entregó a su sobrina Carla un documento, escrito
todo de su puño y letra, que leía como sigue:
24 de junio de 1996
Es mi deseo que cuando yo muera mis bienes se repartan entre mis
únicos hijos Manuel y Miguel.
Lego la casa donde vivo en Urbanización Bonita a mi
única sobrina Carla.
Quiero que se respete mi voluntad y que no hayan disputas ni
peleas entre mis herederos.
Margot Causante
(firmado)
Causante falleció el 25
de agosto de 1998, a la edad de 87 años, sin haber otorgado otro
testamento. Su caudal neto ascendió a $850,000 y se componía
de los siguientes bienes: la casa en la Urbanización Bonita valorada
en $150,000, bienes muebles valorados en $75,000, la finca Vista Hermosa
valorada en $200,000 y cuentas bancarias por $425,000. Antes de la división
de la herencia, se cumplieron todos los requisitos de ley para que el
testamento fuera un título inscribible. Una copia certificada
del documento fue presentada en el Registro de la Propiedad para la
inscripción de los derechos correspondientes a Manuel, Miguel
y Carla. Se acompañó la minuta de presentación
y los aranceles requeridos. Raúl Registrador inscribió
el derecho hereditario a favor de Manuel, Miguel y Carla sobre la casa
de la Urbanización Bonita y la finca Vista Hermosa.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- La validez y eficacia del testamento y de
la disposición a favor de Carla.
- Mencione los requisitos que debieron cumplirse
para que el testamento fuera un título inscribible.
- Las actuaciones de Registrador al inscribir
el derecho hereditario a favor de:
- LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL TESTAMENTO Y DE LA DISPOSICIÓN
A FAVOR DE CARLA
Causante instituyó legataria a su sobrina Carla en un documento
que reúne todos los requisitos de un testamento ológrafo.
Dispone el Código Civil: "El testamento ológrafo sólo
podrá otorgarse por persona mayor de 18 años de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito
todo y firmado por el testador con expresión del año
y mes y día en que se otorgue. Si contuviere palabras tachadas,
enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo
su firma". Art. 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2161.
Causante podía disponer de sus bienes mediante este documento.
Dispone el Código Civil que el testador puede disponer de
sus bienes a título de herencia o de legado. Art. 617 del
Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2122.
Causante también podía disponer de la casa en la
Urbanización Bonita en favor de su sobrina Carla. Se trata
de un legado de cosa específica que forma parte del caudal
de Causante. Art. 804 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2493.
Aunque Causante tiene dos herederos forzosos que son sus hijos Manuel
y Miguel, puede disponer libremente de una tercera parte de su herencia.
Surge de los hechos que el caudal de Causante al momento de su
fallecimiento ascendía a $850,000. El legado de la casa en
la Urbanización Bonita a favor de su sobrina Carla no excedió
el tercio de libre disposición. Por lo tanto, el legado a
favor de Carla es válido y eficaz.
- MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBIERON CUMPLIRSE PARA QUE EL
TESTAMENTO FUERA UN TÍTULO INSCRIBIBLE
El testamento otorgado por Causante debió haber sido adverado
en un procedimiento judicial. Dispone el Código Civil que
el testamento deberá ser presentado en el Tribunal dentro
del término de cinco años a partir del fallecimiento.
Art. 639 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2163. Presentado
el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del
testador, el Tribunal procederá a su lectura en audiencia
pública y en día y hora señalada al efecto,
dentro del siguiente día a más tardar, lo abrirá
si estuviere en pliego cerrado, lo rubricará el juez con
el notario en todas las hojas, comprobará su identidad por
medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador,
y declarará que no abriga duda racional de que el testamento
está escrito y firmado de mano propia del testador. Art.
641 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2165.
El testamento también debió haber sido protocolizado
ante notario. El Código Civil dispone que, justificada la
identidad del testamento, el Tribunal deberá ordenar su protocolización.
Esto se hará por un notario designado por los interesados,
quien librará las copias o testimonios que procedan, los
cuales constituirán título bastante para la inscripción
total o parcial de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Art. 643 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2167.
Aun cuando cumpla con todos los requisitos formales para su otorgamiento,
un testamento ológrafo no es válido si oportunamente
no ha sido protocolizado según lo requiere la ley. Art. 639
del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2163. Crespo v. Irizarry,
71 D.P.R. 963 (1950); García v. Rexach, 65 D.P.R.
26 (1945).
Mientras no culmine el proceso de adveración y protocolización
el testamento ológrafo es un mero documento privado sin eficacia
jurídica mortis causa excepto en lo relativo a aspectos
patrimoniales intervivos. González Tejera, Derecho Sucesorio
Puertorriqueño, Vol. II, Pág. 129.
Al testamento ológrafo debidamente adverado y protocolizado
se debió acompañar una certificación del Registro
de Poderes y Testamentos, que acreditara que el testamento no había
sido revocado ni modificado, copia del certificado de defunción
de Causante, el relevo de gravamen del Departamento de Hacienda
y una instancia en la que se describieran las fincas o derechos
pertenecientes a Causante según aparecían inscritos
en el Registro de la Propiedad. Art. 50.2 del Reglamento Hipotecario.
- LAS ACTUACIONES DE REGISTRADOR AL INSCRIBIR EL DERECHO HEREDITARIO
A FAVOR DE:
- Manuel y Miguel
La Ley Hipotecaria permite inscribir el derecho hereditario
sobre los bienes inmuebles del caudal de Causante. El derecho
hereditario se inscribirá a favor de todos los que resultaren
herederos siempre que no se haya hecho todavía la correspondiente
partición, en todas las fincas que forman parte del caudal,
pero no como si se hubiese creado un estado de condominio en cada
una de las fincas o derechos inscritos a favor del causante, en
caso de ser más de un heredero. Arts. 38 y 95 de la Ley
Hipotecaria, 30 L.P.R.A. §§ 2316 2201; Art. 50.1 del Reglamento
Hipotecario. Registrador actuó incorrectamente porque sólo
debió inscribir el derecho hereditario a favor de Manuel
y Miguel sobre la finca Vista Hermosa.
Por otra parte, el Reglamento Hipotecario establece que el derecho
hereditario sobre bienes específicamente legados no se
inscribirá a menos que el legado sea declarado inoficioso
o el legatario renuncie a recibirlo. Art. 50.1 del Reglamento
Hipotecario. Por tanto, Registrador actuó incorrectamente
al inscribir el derecho hereditario sobre la casa en Urbanización
Bonita, toda vez que fue legada a Carla mediante testamento válido
y no se trataba de un legado inoficioso. Carla tampoco consintió
expresamente mediante escritura pública que se inscribiera
el derecho hereditario sobre el bien legado. Art. 120.1 del Reglamento
Hipotecario.
- Carla
Registrador actuó incorrectamente al inscribir el derecho
hereditario a favor de Carla ya que ella no era heredera. Art.
95 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2316.
En todo caso, lo que procedía era que Registrador anotara
preventivamente el legado a favor de Carla, pues la Ley Hipotecaria
lo permite siempre y cuando el legatario no lo sea también
de parte alícuota del caudal hereditario o heredero. Carla
no es heredera de parte alícuota o heredera voluntaria,
y adquirió su título sobre el legado desde el fallecimiento
de Causante. Art. 804 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2493;
Art. 112 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2401; Art. 121 de
la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2410; Art. 120.2 del Reglamento
Hipotecario.
GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL TESTAMENTO Y DE LA DISPOSICIÓN
A FAVOR DE CARLA
- El documento reúne todos los requisitos del testamento
ológrafo (o incluir los requisitos del testamento ológrafo)
(1 PUNTO)
- Los requisitos del testamento ológrafo son: otorgado por
una persona mayor de 18 años de edad, escrito todo de puño
y letra, firmado, con expresión del año, mes y día
del otorgamiento. (1 PUNTO)
- Causante podía disponer de su patrimonio mediante este
documento (a título de herencia o legado). (1 PUNTO)
- La disposición a favor de Carla es un legado de cosa específica.
(1 PUNTO)
- Causante dejó dos herederos forzosos, sus hijos Manuel
y Miguel. (1 PUNTO)
- Causante podía disponer libremente de una tercera parte
de su patrimonio. (1 PUNTO)
- El legado a favor de Carla no excede el tercio de libre disposición.
(1 PUNTO)
- El legado a favor de Carla es válido y eficaz. (1 PUNTO)
- MENCIONA LOS REQUISITOS QUE DEBIERON CUMPLIRSE PARA QUE EL TESTAMENTO
FUERA UN TÍTULO INSCRIBIBLE
- El testamento debió haber sido adverado en el Tribunal.
(2 PUNTOS)
- El testamento debió haber sido protocolizado por un notario.
(2 PUNTOS)
- Se debió presentar en el Registro de la Propiedad: (*3
PUNTOS)
*Si menciona un requisito se le adjudicará un punto, si
menciona dos requisitos se le adjudicarán dos puntos y si menciona
tres o más requisitos se le adjudicarán tres puntos.
- LAS ACTUACIONES DE REGISTRADOR AL INSCRIBIR EL DERECHO HEREDITARIO
A FAVOR DE:
- Manuel y Miguel
- Actuó incorrectamente porque sólo debió
inscribir el derecho hereditario a favor de Manuel y Miguel sobre
la finca Vista Hermosa. (2 PUNTOS)
- Actuó incorrectamente al inscribir el derecho hereditario
sobre la casa en la Urbanización Bonita porque la misma
había sido legada. (1 PUNTO)
- Carla
- Actuó incorrectamente al inscribir el derecho hereditario
a favor de Carla porque ésta no era heredera. Debió
anotar preventivamente el legado a favor de Carla. (2 PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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