Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Derecho de Sucesiones y Hipotecario

 

Margot Causante entregó a su sobrina Carla un documento, escrito todo de su puño y letra, que leía como sigue:

  24 de junio de 1996

 

  Es mi deseo que cuando yo muera mis bienes se repartan entre mis únicos hijos Manuel y Miguel.

  Lego la casa donde vivo en Urbanización Bonita a mi única sobrina Carla.

  Quiero que se respete mi voluntad y que no hayan disputas ni peleas entre mis herederos.

Margot Causante

          (firmado)

 

Causante falleció el 25 de agosto de 1998, a la edad de 87 años, sin haber otorgado otro testamento. Su caudal neto ascendió a $850,000 y se componía de los siguientes bienes: la casa en la Urbanización Bonita valorada en $150,000, bienes muebles valorados en $75,000, la finca Vista Hermosa valorada en $200,000 y cuentas bancarias por $425,000. Antes de la división de la herencia, se cumplieron todos los requisitos de ley para que el testamento fuera un título inscribible. Una copia certificada del documento fue presentada en el Registro de la Propiedad para la inscripción de los derechos correspondientes a Manuel, Miguel y Carla. Se acompañó la minuta de presentación y los aranceles requeridos. Raúl Registrador inscribió el derecho hereditario a favor de Manuel, Miguel y Carla sobre la casa de la Urbanización Bonita y la finca Vista Hermosa.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. La validez y eficacia del testamento y de la disposición a favor de Carla.
    2. Mencione los requisitos que debieron cumplirse para que el testamento fuera un título inscribible.
    3. Las actuaciones de Registrador al inscribir el derecho hereditario a favor de:

      1. Manuel y Miguel
      2. Carla

  1. LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL TESTAMENTO Y DE LA DISPOSICIÓN A FAVOR DE CARLA

    Causante instituyó legataria a su sobrina Carla en un documento que reúne todos los requisitos de un testamento ológrafo. Dispone el Código Civil: "El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por persona mayor de 18 años de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo y firmado por el testador con expresión del año y mes y día en que se otorgue. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma". Art. 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2161.

    Causante podía disponer de sus bienes mediante este documento. Dispone el Código Civil que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Art. 617 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2122.

    Causante también podía disponer de la casa en la Urbanización Bonita en favor de su sobrina Carla. Se trata de un legado de cosa específica que forma parte del caudal de Causante. Art. 804 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2493. Aunque Causante tiene dos herederos forzosos que son sus hijos Manuel y Miguel, puede disponer libremente de una tercera parte de su herencia.

    Surge de los hechos que el caudal de Causante al momento de su fallecimiento ascendía a $850,000. El legado de la casa en la Urbanización Bonita a favor de su sobrina Carla no excedió el tercio de libre disposición. Por lo tanto, el legado a favor de Carla es válido y eficaz.

  2. MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBIERON CUMPLIRSE PARA QUE EL TESTAMENTO FUERA UN TÍTULO INSCRIBIBLE

    El testamento otorgado por Causante debió haber sido adverado en un procedimiento judicial. Dispone el Código Civil que el testamento deberá ser presentado en el Tribunal dentro del término de cinco años a partir del fallecimiento. Art. 639 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2163. Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Tribunal procederá a su lectura en audiencia pública y en día y hora señalada al efecto, dentro del siguiente día a más tardar, lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, lo rubricará el juez con el notario en todas las hojas, comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declarará que no abriga duda racional de que el testamento está escrito y firmado de mano propia del testador. Art. 641 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2165.

    El testamento también debió haber sido protocolizado ante notario. El Código Civil dispone que, justificada la identidad del testamento, el Tribunal deberá ordenar su protocolización. Esto se hará por un notario designado por los interesados, quien librará las copias o testimonios que procedan, los cuales constituirán título bastante para la inscripción total o parcial de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Art. 643 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2167.

    Aun cuando cumpla con todos los requisitos formales para su otorgamiento, un testamento ológrafo no es válido si oportunamente no ha sido protocolizado según lo requiere la ley. Art. 639 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2163. Crespo v. Irizarry, 71 D.P.R. 963 (1950); García v. Rexach, 65 D.P.R. 26 (1945).

    Mientras no culmine el proceso de adveración y protocolización el testamento ológrafo es un mero documento privado sin eficacia jurídica mortis causa excepto en lo relativo a aspectos patrimoniales intervivos. González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. II, Pág. 129.

    Al testamento ológrafo debidamente adverado y protocolizado se debió acompañar una certificación del Registro de Poderes y Testamentos, que acreditara que el testamento no había sido revocado ni modificado, copia del certificado de defunción de Causante, el relevo de gravamen del Departamento de Hacienda y una instancia en la que se describieran las fincas o derechos pertenecientes a Causante según aparecían inscritos en el Registro de la Propiedad. Art. 50.2 del Reglamento Hipotecario.

  3. LAS ACTUACIONES DE REGISTRADOR AL INSCRIBIR EL DERECHO HEREDITARIO A FAVOR DE:

    1. Manuel y Miguel

      La Ley Hipotecaria permite inscribir el derecho hereditario sobre los bienes inmuebles del caudal de Causante. El derecho hereditario se inscribirá a favor de todos los que resultaren herederos siempre que no se haya hecho todavía la correspondiente partición, en todas las fincas que forman parte del caudal, pero no como si se hubiese creado un estado de condominio en cada una de las fincas o derechos inscritos a favor del causante, en caso de ser más de un heredero. Arts. 38 y 95 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. §§ 2316 2201; Art. 50.1 del Reglamento Hipotecario. Registrador actuó incorrectamente porque sólo debió inscribir el derecho hereditario a favor de Manuel y Miguel sobre la finca Vista Hermosa.

      Por otra parte, el Reglamento Hipotecario establece que el derecho hereditario sobre bienes específicamente legados no se inscribirá a menos que el legado sea declarado inoficioso o el legatario renuncie a recibirlo. Art. 50.1 del Reglamento Hipotecario. Por tanto, Registrador actuó incorrectamente al inscribir el derecho hereditario sobre la casa en Urbanización Bonita, toda vez que fue legada a Carla mediante testamento válido y no se trataba de un legado inoficioso. Carla tampoco consintió expresamente mediante escritura pública que se inscribiera el derecho hereditario sobre el bien legado. Art. 120.1 del Reglamento Hipotecario.

    2. Carla

      Registrador actuó incorrectamente al inscribir el derecho hereditario a favor de Carla ya que ella no era heredera. Art. 95 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2316.

      En todo caso, lo que procedía era que Registrador anotara preventivamente el legado a favor de Carla, pues la Ley Hipotecaria lo permite siempre y cuando el legatario no lo sea también de parte alícuota del caudal hereditario o heredero. Carla no es heredera de parte alícuota o heredera voluntaria, y adquirió su título sobre el legado desde el fallecimiento de Causante. Art. 804 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2493; Art. 112 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2401; Art. 121 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2410; Art. 120.2 del Reglamento Hipotecario.

 

 

GUÍA DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL TESTAMENTO Y DE LA DISPOSICIÓN A FAVOR DE CARLA

    1. El documento reúne todos los requisitos del testamento ológrafo (o incluir los requisitos del testamento ológrafo) (1 PUNTO)
    2. Los requisitos del testamento ológrafo son: otorgado por una persona mayor de 18 años de edad, escrito todo de puño y letra, firmado, con expresión del año, mes y día del otorgamiento. (1 PUNTO)
    3. Causante podía disponer de su patrimonio mediante este documento (a título de herencia o legado). (1 PUNTO)
    4. La disposición a favor de Carla es un legado de cosa específica. (1 PUNTO)
    5. Causante dejó dos herederos forzosos, sus hijos Manuel y Miguel. (1 PUNTO)
    6. Causante podía disponer libremente de una tercera parte de su patrimonio. (1 PUNTO)
    7. El legado a favor de Carla no excede el tercio de libre disposición. (1 PUNTO)
    8. El legado a favor de Carla es válido y eficaz. (1 PUNTO)

  1. MENCIONA LOS REQUISITOS QUE DEBIERON CUMPLIRSE PARA QUE EL TESTAMENTO FUERA UN TÍTULO INSCRIBIBLE

    1. El testamento debió haber sido adverado en el Tribunal. (2 PUNTOS)
    2. El testamento debió haber sido protocolizado por un notario. (2 PUNTOS)
    3. Se debió presentar en el Registro de la Propiedad: (*3 PUNTOS)

      1. Certificado de defunción de Causante.
      2. Certificación acreditativa de que el testamento protocolizado e inscrito en el Registro de Poderes y Testamentos no ha sido revocado ni modificado.
      3. *Al aspirante que conteste que estos dos documentos se presentan en el proceso de adveración o en el Registro de la Propiedad se le adjudicarán los puntos.

      4. Relevo o cancelación de gravamen del Departamento de Hacienda.
      5. Instancia o solicitud en la que se incluyeran las descripciones registrales de la finca.

    *Si menciona un requisito se le adjudicará un punto, si menciona dos requisitos se le adjudicarán dos puntos y si menciona tres o más requisitos se le adjudicarán tres puntos.

  1. LAS ACTUACIONES DE REGISTRADOR AL INSCRIBIR EL DERECHO HEREDITARIO A FAVOR DE:

    1. Manuel y Miguel

      1. Actuó incorrectamente porque sólo debió inscribir el derecho hereditario a favor de Manuel y Miguel sobre la finca Vista Hermosa. (2 PUNTOS)
      2. Actuó incorrectamente al inscribir el derecho hereditario sobre la casa en la Urbanización Bonita porque la misma había sido legada. (1 PUNTO)

    1. Carla

      1. Actuó incorrectamente al inscribir el derecho hereditario a favor de Carla porque ésta no era heredera. Debió anotar preventivamente el legado a favor de Carla. (2 PUNTOS)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20