Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Procedimiento Civil

 

Daniel Demandante presentó una demanda de impericia médica en contra de Guillermo Galeno y de Hospital Buena Salud, en la que alegó que ambos fueron negligentes al no diagnosticarle correctamente una condición cardíaca. Alegó que como consecuencia de dicha negligencia, sufrió un ataque cardíaco masivo que le causó severos daños físicos y emocionales. Hospital contestó la demanda y negó responsabilidad. Demandante solicitó el desistimiento sin perjuicio de la reclamación contra Hospital. Hospital, por su parte, solicitó que el desistimiento fuera con perjuicio. Acompañó en su apoyo copia certificada de una sentencia emitida por un Tribunal de Nueva York que declaró con lugar un aviso de desistimiento de demanda presentado con anterioridad por Demandante en relación a su reclamación contra Hospital y su compañía aseguradora, New York Insurance, Co., por los mismos hechos. El Tribunal declaró sin lugar la solicitud de Hospital y decretó el archivo sin perjuicio.

Galeno, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que la reclamación no justificaba la concesión de remedio alguno a favor de Demandante. Acompañó su solicitud con una declaración jurada en la que Vivian Vecina afirmaba que la esposa de Demandante le había comentado que Demandante era un fumador compulsivo y que desde niño conocía su condición cardíaca congénita. Demandante se opuso a la desestimación. El Tribunal declaró No Ha Lugar la moción de desestimación.

Celebrado el juicio, el Tribunal dictó sentencia y desestimó la demanda concediendo mayor credibilidad al testimonio del perito médico utilizado por Galeno. A los siete días de archivada en autos y notificada la sentencia, Galeno presentó un memorando de costas juramentado. El Tribunal aprobó todas las partidas reclamadas, excepto la suma de $500 por concepto de honorarios facturados por el perito médico de Galeno, por testificar en el juicio.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. El archivo sin perjuicio de la reclamación en contra de Hospital.
    2. La denegatoria de Tribunal de desestimar la demanda en contra de Galeno.
    3. La denegatoria de Tribunal a conceder como costas los honorarios del perito médico.
  1. EL ARCHIVO SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE HOSPITAL

    El aspirante deberá exponer y discutir que un demandante podrá desistir de un pleito, sin orden del Tribunal, mediante aviso de desistimiento si lo presenta antes de que la parte adversa presente su contestación o solicite sentencia sumaria; o por estipulación entre las partes que hayan comparecido en el pleito. En las demás ocasiones se necesitará orden del Tribunal. A menos que el aviso o la estipulación diga lo contrario, el desistimiento será sin perjuicio. De la Matta v. Carreras, 92 D.P.R. 85 (1965). En este caso, Hospital ya había contestado la demanda cuando Demandante presentó su aviso de desistimiento, por lo que se requería una orden del Tribunal para el archivo del pleito.

    Por otro lado, en virtud de la doctrina de los desistimientos sucesivos ("two dismissal rule"), si el demandante había desistido anteriormente mediante aviso de desistimiento en el Tribunal General de Justicia, o en algún Tribunal Federal o de cualquier estado de los Estados Unidos, de otro pleito basado en o que incluya la misma reclamación, el aviso de desistimiento tendrá el efecto de una adjudicación sobre los méritos. Toda vez que se presentó evidencia de un aviso de desistimiento previo presentado en un pleito en contra de Hospital en un Tribunal de un estado de los Estados Unidos, sobre la misma reclamación, el aviso de desistimiento presentado tiene el efecto de una adjudicación sobre los méritos. Por lo tanto, procedía el archivo con perjuicio. Regla 39.1 de los de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  2. LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL DE DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE GALENO

    El aspirante debe exponer que la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil le permite al demandado solicitar del Tribunal que desestime la demanda en su contra cuando ésta deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de remedio alguno bajo cualquier estado de hechos. Pressure Vessels of PR v. Empire Gas, 94 J.T.S. 144. La regla dispone que si en una moción en que se formula la defensa contenida en el apartado número 5, se expusieran materias no contenidas en la alegación impugnada y no fueran excluidas por el Tribunal, la moción se considerará como una de sentencia sumaria. Torres Ponce v. Jiménez, 113 D.P.R. 58 (1982). En ese sentido, la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil faculta al Tribunal para que dicte sentencia sumaria, total o parcial sobre una reclamación, cuando de los documentos y las declaraciones juradas en apoyo anejadas, surge que no existe una genuina controversia de hechos materiales que impida, y que procede como cuestión de derecho que se dicte sentencia sumaria a favor del promovente. Rivera Santana v. Superior Packaging, 92 J.T.S. 165; Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867. La Regla 36.5 dispone que las declaraciones juradas que se acompañan se basarán en el conocimiento personal del declarante y contendrán hechos que serían admisibles en evidencia. El solo hecho de Demandante no haberse opuesto con evidencia que contravierta la presentada por el promovente, no implica que necesariamente proceda la sentencia sumaria o que el promovente tenga derecho a que se dicte a su favor. Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986).

    Por todo lo anterior, el aspirante debe concluir que el Tribunal actuó correctamente al declarar No Ha Lugar la moción, ya que la declaración jurada que se acompañó en apoyo no estaba basada en conocimiento personal del declarante. Corp. Presiding Bishop, supra.

  3. LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL A CONCEDER COMO COSTAS LOS HONORARIOS DEL PERITO MÉDICO

    La Regla 44.1 de Procedimiento Civil dispone que las costas serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito. Las costas son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación del pleito. Ferrer Delgado v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 516 (1973). No se considerarán como costas aquellos gastos innecesarios, superfluos y extravagantes. Garriga, Jr. v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 245 (1963).

    La parte deberá presentar un memorando bajo juramento desglosando las partidas, dentro de los 10 días desde que se archiva en autos la copia de la notificación de la sentencia.

    Como regla general, la concesión de honorarios de un perito no es automática. El Tribunal deberá evaluar la naturaleza y utilidad del testimonio pericial a la luz de los hechos del caso y si dicho testimonio era necesario para que prevaleciera la teoría de la parte victoriosa. Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443, 461 (1985).

    El aspirante debe concluir que tratándose de una reclamación por impericia médica, el testimonio del perito de Galeno era necesario, útil y razonable para que procediera su defensa. Además, los honorarios eran razonables. Erró el Tribunal al no conceder esa partida como costas.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. EL ARCHIVO SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE HOSPITAL

    1. Un demandante puede desistir de un pleito sin orden del Tribunal:

      1. mediante un aviso de desistimiento antes de que la parte adversa presente su contestación o solicite sentencia sumaria, lo que ocurra primero; (1 PUNTO)
      2. o por estipulación de todas las partes que hayan comparecido en autos. (1 PUNTO)

    1. menos que el aviso o la estipulación expongan lo contrario, el desistimiento será sin perjuicio. (1 PUNTO)
    2. Demandante presentó su aviso de desistimiento luego de que Hospital contestara la demanda, por lo que se requería orden del Tribunal para desistir del pleito. (1 PUNTO)
    3. Si un demandante presenta un aviso de desistimiento, luego de haber presentado previamente uno sobre la misma reclamación en un Tribunal de P.R. o de E.E.U.U., el aviso tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos. (1 PUNTO)
    4. Erró el Tribunal porque el desistimiento debió ser con perjuicio, ya que Demandante había desistido previamente de su reclamación en contra de Hospital en un Tribunal de un estado de los E.E.U.U., en un caso sobre los mismos hechos. (1 PUNTO)

  1. LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL DE DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE GALENO

    1. Un demandado puede solicitar la desestimación de la demanda cuando ésta deja de exponer una reclamación que justifica la concesión de un remedio. (1 PUNTO)
    2. Cuando se presenta la defensa de que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio y se expusieran materias no contenidas en la alegación impugnada y éstas no fueran excluidas por el Tribunal, la moción se considerará como una de sentencia sumaria. (2 PUNTOS)
    3. Se puede dictar sentencia sumaria total o parcial, si de las declaraciones juradas y documentos en apoyo surge que:

      1. no existe una controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material; (1 PUNTO)
      2. procede como cuestión de derecho que se dicte sentencia sumaria total o parcial a favor del promovente. (1 PUNTO)

    1. Las declaraciones juradas que acompañan a una sentencia sumaria tienen que basarse en el conocimiento personal del declarante y estar basadas en hechos que serían admisibles en evidencia. (1 PUNTO)
    2. El Tribunal actuó correctamente al denegar la moción de desestimación ya que la declaración jurada que se acompañaba no estaba basada en conocimiento personal del declarante, ni en hechos que serían admisibles en evidencia. (1 PUNTO)

  1. LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL A CONCEDER COSTAS POR LOS HONORARIOS DEL PERITO MÉDICO

    1. La parte victoriosa en una reclamación tiene derecho a la concesión de costas. (1 PUNTO)
    2. Como costas se considerarán aquellos gastos necesarios y razonables incurridos con motivo del pleito. (1 PUNTO)
    3. La parte presentará un memorando bajo juramento desglosando las partidas, dentro de los 10 días del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. (1 PUNTO)
    4. La concesión de costas de los honorarios de perito no es automática. Para que se concedan el Tribunal deberá considerar: (1 PUNTO)

      1. la naturaleza y utilidad del testimonio pericial a la luz de los hechos particulares del caso, y (1 PUNTO)
      2. si el testimonio del perito era necesario para que prevaleciera la teoría de la parte victoriosa. (1 PUNTO)

    1. Se debe concluir que erró el Tribunal al no conceder esos gastos como costas, ya que se trataba de una reclamación por impericia profesional y el testimonio era necesario y útil para la defensa de Galeno. Además, no eran irrazonables. (1 PUNTO)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20